Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11405
Divorcio contencioso 44/2017
Dª. TAMARA ORDOVAS GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de frente a se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN sentencia en fecha 9 de junio de 2017 número 59/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“F A L L O
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maqueda Barón en nombre y representación de Dña. Amparo Gervilla Alcañiz debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Santa María del Camí en fecha 14 de abril de 2012, entre la ya mencionada Dña. Amparo Gervilla Alcañiz y D. Juan Carlos Vidal Barceló quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio con adopción de las siguientes medidas:
1. Conceder a la madre la guarda y custodia de Raquel, la única hija habida en el matrimonio, que todavía es menor de edad y que queda confiada a su cuidado compartiendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre la misma.
2. Reconocer a D. Juan Carlos Vidal Barceló en su condición de padre de la precitada menor el derecho de visitar a la hija y tenerla en su compañía el cual se ejercerá en la forma siguiente: todos los martes desde las 17 h. hasta las 20 h. y los sábados y domingos alternos un día por semana y alternativamente desde las 11 h. hasta las 19 h. debiendo ser recogida y reintegrada la menor por una tercera persona designada por el padre en el domicilio de la madre.
3. Atribuir a la hija común en compañía de la madre el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar
4. Determinar que D. Juan Carlos Vidal Barceló abonará en concepto de alimentos para la hija común abone la cantidad de 225 euros mensuales, en la cuenta que se designe al efecto, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.
5. Determinar que los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común se satisfarán en la forma siguiente:
a. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
b. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3518 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
“
Y encontrándose dicho demandado, JUAN CARLOS VIDAL BARCELO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de junio de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA