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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 11390
Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 por el cual se autoritza la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al“Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96”

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Texto

De acuerdo con lo que dispone  el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96”, se constata que no se ha podido notificar en el domicilio conocido de las  personas siguientes: Sr. Antonio Salvá Clar; herederos de la Sra. Apolonia Noguera Clar; herederos del Sr. Jaime Morro Pericás; Sra. Concepción Medina Corbera.

A través de este anuncio se les notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo (BOIB núm. 86, de 15 de julio de 2017):

Acuerdo

Primero. Declarar la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto“Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96”, vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno al concurrir circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto se justifica por la necesidad de restablecer las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera  dado que la actual situación del estado de la mencionada carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad. Así pues, debe evitarse tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada, como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de que no se actúe inmediatamente.

Las medidas propuestas en el proyecto dotan este tramo de carretera de más seguridad vial y evitan, en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo que se considera justificado acudir a este procedimiento de declaración de ocupación urgente.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al cual se sometió la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación referida a la declaración de urgencia de la expropiación.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

También pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Marratxí, 16 de octubre de 2017

El director general

Pedro J. Jiménez Ramírez