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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA

Núm. 11379
Proceso de selección, para cubrir plazas de Técnicos y Especialistas en organización y estructura de empresa

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Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca S.A., en la sesión de día 3 de octubre de 2017 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección, para cubrir plazas de Técnicos y Especialistas en organización y estructura de empresa.

El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.

Proceso de selección de personal (5/2017) Grupo profesional 2: Técnicos y Especialistas en organización y estructura de empresa

1. OBJETO

Este documento tiene por objeto constituir una convocatoria, mediante concurso-oposición, para la incorporación, con los criterios y las limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente de 1 plaza del Grupo profesional 2: Técnico o técnica en organización y estructura de empresa, mediante un contrato de duración indefinida.

Así mismo, se prevé que las y los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido uno de los 4 primeros lugares en la puntuación final, (4 primeros lugares después del 1º, ya que este tendrá la plaza ofrecida) podrán ser contratados según el orden de puntuación, con un contrato de duración determinada, según las necesidades de la Empresa.

Este concurso-oposición unifica en la misma convocatoria el turno restringido para la promoción interna entre el personal de la Empresa y la convocatoria en turno libre.

Como consecuencia de este proceso de selección, el número máximo de aspirantes que integrarán la lista para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa será de 5 personas, 4 de las cuales, una vez finalizado el proceso, podrán cubrir las necesidades de contratación para dar cobertura, mediante un contrato temporal de duración determinada, a las necesidades de la Empresa, siguiendo el orden de prelación establecido en dicha lista.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente los art. 91 y 103.

3. Ley 40/2015, de de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 120, de 11 de septiembre de 2004).

6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, con las actualizaciones vigentes.

7. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el art. 5 en materia de procedimiento de selección.

8. Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1 Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2 Justificación de existencia de fondos (anual y plurianual).

1.3 Procedimiento de selección.

1.4 Autorización del inicio del procedimiento.

1.5 Bases de la convocatoria.

1.1 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

Categoría profesional: Técnico o Técnica en organización y estructura de empresa.

Grupo profesional Grupo profesional 2: Técnicos y Especialistas en organización y estructura de empresa, con las funciones propias de su grupo profesional y cualquier otra propia del mencionado grupo profesional, en función de las necesidades organizativas de la Empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.

Número de vacantes a cubrir: hasta 5 plazas que constituirán la lista y podrán ser incorporadas de manera escalonada en función de las necesidades de la Empresa.

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo profesional 2, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido al Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Centro de trabajo: actualmente situado en la Calle Josep Anselm Clavé nº 5, 07002 Palma, o en cualquier otro que se pueda establecer.

Descripción de la necesidad: la de disponer de un Técnico o Técnica con contrato de duración indefinida, que apoye a la la Empresa en el desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos de organización y estructuras de empresa, que se ha producido por las vacantes que se han dado por jubilación anticipada, en virtud del acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de empresa en materia del Plan de jubilación subscrito el 25 de marzo de 2013, aceptado por el INSS, y el artículo 6 del Convenio Colectivo. Así como para poder cubrir con carácter temporal, mediante un contrato de duración determinada, el incremento de trabajo, según las necesidades operativas de la Empresa, para permitir llevar a cabo la oferta de servicio de transporte público de Palma, con las limitaciones establecidas en la ley.

1.2 JUSTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE FONDOS

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada por la EMT-Palma para el ejercicio 2017.

1.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección seguirá el que establece el artículo 5 del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente:

“Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal

1. Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.

En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.

B. La fecha límite para realizar el examen.

C. La convocatoria se realizará cono 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.

3. Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

Todos los ascensos de puestos de trabajos, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

4. La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferiores a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificará y publicará los resultados finales.

No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.

5. Las vacantes para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.

Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores relevistas mediante un contrato temporal, la empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.

En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.

En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la participación del comité de empresa en el tribunal. En este sentido, el tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.”

1.4 AUTORIZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

La aprobación de este documento, con el cumplimiento previo del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma del 28 de febrero de 2013, con informe de la Regiduría de Función Pública del 5 de septiembre de 2017, por el Consejo de Administración de 3 de octubre de 2017, supone la autorización de todo su contenido.

1.5 BASES DE LA CONVOCATORIA

1.5.1 Descripción de las plazas

Las funciones a ejercer son, con carácter general y no restrictivo, todas las establecidas en el Convenio Colectivo vigente de la EMT-Palma, relacionadas con su puesto de trabajo, en concreto las del artículo 9.4, que indica textualmente:

“Grupo profesional 2º.- Técnicos y Especialistas.

Comprende aquellos trabajadores manuales o intelectuales que, sin ejercer funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos o de oficio, que requiere una formación o titulación de nivel superior, medio o facultades completadas con estudios o prácticas específicos.

Las funciones a realizar requieren un alto grado de autonomía para desarrollar las actividades cono objetivos definidos y concretos de la Empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos y métodos más adecuados y válidos para el resultado final de su trabajo, dentro de los objetivos y directrices fijadas por la Dirección o directivos de la Empresa. La responsabilidad y consecuencias, por sus errores, omisiones o negligencias, tienen importantes efectos negativos en el funcionamiento de la actividad empresarial.”

.../...

5.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.”

Será la persona en la cual la Dirección delega, desde el punto de vista técnico, organizativo y económico, las siguientes funciones:

• Apoyar a la implantación, control y seguimiento del cumplimiento de todos los sistemas informáticos y tareas administrativas (gestión y control de partes, actualización de la base de datos, controles y reportes mensuales, redacción y confección de cuántos informes sean precisos en su área de trabajo).

• Desarrollo de proyectos de mejora operativa.

• Dar apoyo técnico en materia de sus competencias a la Dirección.

• Dar apoyo a la organización de líneas, servicios, horarios y realización de estudios y justificaciones, distribución de tareas y cargas de trabajo.

• Apoyar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Empresa relacionados con la planificación de líneas, la coordinación y control del servicio.

• Cualquier otra actividad propia de técnico o técnica en el desarrollo y ejecución de proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa (como pueden ser: la ayuda a la organización física; el control y gestión del tiempo; indicadores de operatividad; estudios de líneas; implementación de herramientas informáticas, etc).

La adscripción a las tareas descritas no supondrá ningún tipo de limitación para la posible movilidad funcional.

1.5.2 Proceso de selección

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema público, a través de una oferta pública y con los siguientes criterios:

1. Procedimiento establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo.

2. Definición del perfil de puesto de trabajo.

3. Comunicación a la Concejalía de Función Pública del Ayuntamiento de Palma.

4. Aprobación por el Consejo de Administración y publicación correspondiente.

5. Designación del tribunal de evaluación de los y las aspirantes.

6. Evaluación de los y las aspirantes mediante las pruebas establecidas.

1.5.3 Requisitos

Los o las aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor al incorporarse a la empresa.

b) Haber cumplido 18 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de incorporarse al lugar de trabajo se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de apto (sin ningún tipo de restricción). No superar este reconocimiento supone la imposibilidad de incorporarse y la exclusión de la lista, atendiendo el carácter eliminatorio de este requisito.

d) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias: Grado en Psicología, Grado en Sociología, Grado en Geografía Humana, Grado en Psicopedagogía, con un Máster habilitante en su caso, o Licenciatura en cualquier de las titulaciones anteriormente mencionadas, o equivalentes.

e) Acreditar conocimientos de comprensión y expresión oral y escrita de lengua catalana mediante una titulación oficial que acredite como mínimo unos conocimientos de nivel B2, en caso de no tener dicha titulación la acreditación se hará mediante una prueba, que sólo lo tendrán que realizar los candidatos o las candidatas no eliminados en el examen práctico y que no hayan aportado el certificado acreditativo del nivel B2 o equivalente, o uno superior.

f) Para las o los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, acreditar este conocimiento aportando el diploma de español como lengua extranjera, regulado al RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, acreditando que se tiene una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o superando una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que habiendo sido contratados en la EMT-Palma, administraciones públicas, empresas públicas u organismos autónomos hayan causado baja por despido disciplinario, salvo que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes el despido haya sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

Las y los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento en que la EMT-Palma averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o la declaración presentada, la persona solicitante será excluida inmediatamente del proceso y si está contratada será despedida disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad, y la EMT-Palma se reservará las acciones legales pertinentes.

1.5.4 Publicidad y presentación de solicitudes por los aspirantes

Publicidad: la convocatoria se publicará en el BOIB y en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es), con independencia que se publique en otros medios, pero no de forma obligatoria.

Impreso de solicitud: se podrá descargar del web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) o se podrá recoger en las oficinas de la Empresa:

- Ctra. del Coll d’en Rabassa a Son Ferriol - Pol. de Sant Mateu - Son Banya - 07007 Palma. Horario: de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.

- Calle Josep Anselm Clavé, 5 - 07002 Palma. Horario: de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.

Plazo para la presentación de solicitudes: el plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB. En la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) se publicarán los lugares y los horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.

Se tendrán que presentar dos ejemplares del impreso debidamente rellenados, así como original y fotocopia de la documentación requerida.

DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

- Fotocopia de la titulación universitaria de Grado en Psicología, Grado en Sociología, Grado en Geografía Humana, Grado en Psicopedagogía, con Máster habilitante en su caso, o Licenciatura en cualquier de las titulaciones anteriormente mencionadas, o equivalentes.

- Currículum actualizado a la fecha de la convocatoria.

- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social y actualizado a fecha de la convocatoria.

OTROS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

- Certificado acreditativo del nivel B2 de catalán expedido por el Gobierno de las Islas Baleares o considerado equivalente por este, o uno superior. Los candidatos o las candidatas que aporten este documento estarán exentos de la realización de la prueba de catalán.

- Fotocopia otros títulos de Grado o equivalente que tengan relación con la plaza.

- Fotocopia de títulos de Máster, o estudios de posgrado que tengan relación con la plaza.

- Acreditación de formación específica relacionada con los contenidos de la plaza.

- Certificado de empresa, copia del contrato laboral o cualquiera otro documento que constate la experiencia profesional con la categoría de técnico o técnica en departamentos de Recursos Humanos.

Toda la documentación se cotejará con el original en el momento en que se presente. En caso de falsedad conocida después de aportar la documentación, ésta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las medidas legales que la Empresa pueda emprender.

La admisión de la solicitud supone la plena aceptación por las personas solicitantes de estas Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la Empresa y la publicación de resultados a los medios que la Empresa considere, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

1.5.5 Pruebas

Evaluación de aptitudes, prueba práctica (4 puntos sobre 10)

Se realizará un ejercicio práctico consistente en la redacción de un informe con propuesta de resolución mediante el manejo de herramientas de ofimática, relacionado con las siguientes materias: la planificación, coordinación de los servicios y seguimiento de los mismos; ordenación operativa y seguimiento de regulaciones; la organización de los recursos humanos y materiales; la distribución del trabajo en función de las cargas de trabajo; planificación de acontecimientos especiales; el control y seguimiento del cumplimiento de las tareas; y el control y gestión de los tiempos.

La puntuación máxima que se consiga en esta prueba es de 4 puntos y el tiempo para su realización, 120 minutos. Para pasarla será preciso obtener como mínimo 2 puntos.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Prueba de catalán

Sólo lo tendrán que realizar los candidatos o las candidatas no eliminados al examen práctico y que no hayan aportado el certificado acreditativo del nivel B2 o equivalente, o uno superior.

Consistirá en una prueba para acreditar conocimientos de comprensión y expresión oral y escrita, a la cual sólo se podrá obtener la calificación de apto o no apto.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados de la prueba de catalán. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba de catalán.

Las candidatas y los candidatos que no superen esta prueba no podrán continuar el proceso selectivo.

Continuarán el proceso de selección las candidatas y los candidatos no excluidos por las anteriores pruebas.

Valoración de méritos (4 punto sobre 10)

- Antigüedad total en la EMT-Palma hasta un máximo de 2’5, puntos, a razón de 0,01 puntos por cada mes completo de prestación.

- Titulaciones académicas hasta un máximo de 0,75 puntos a razón de:

- 0,25 puntos por Grado universitario o equivalente que tengan relación con la plaza (no se valorarán aquellas titulaciones que se hayan presentado como requisito).

- 0,25 puntos por título de Máster o estudio de posgrado que tengan relación con la plaza (no se valorarán aquellas titulaciones que se hayan presentado como requisito).

- 0,25 puntos por formación específica relacionada con los contenidos de la plaza, a razón de 0,10 puntos por cada curso o módulo.

- Experiencia profesional acreditada en departamentos de Recursos Humanos en empresas u organismos relacionados con transportes terrestres, hasta un máximo de 0,75 puntos a razón de 0,03 puntos por mes.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de los candidatos que hayan obtenido las 8 primeras posiciones, según la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de evaluación de aptitudes y a la valoración de méritos.

Junto con las listas definitivas se indicarán las fechas, los horarios y el lugar de la entrevista personal.

Evaluación de actitud: Entrevista personal (2 puntos sobre 10)

Sólo se hará a los 8 primeros candidatos o candidatas de la lista publicada y será valorada por los 5 miembros de la comisión examinadora.

En caso de empate a la última posición, de las 8 primeras de la lista, serán entrevistados todos los candidatos o candidatas con la misma puntuación.

El Tribunal valorará la actitud personal para el cumplimiento de la prestación laboral, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

- Sistemas de gestión y control de organización operacional.

- Implantación de proyectos y sistemas de mejora empresarial.

- Capacidad de liderazgo y trabajo en equipo.

- Motivación.

1.5.6 Puntuación y Publicación de la lista.

Una vez que el Tribunal haya valorado el examen, los méritos y la entrevista personal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas la lista de puntuaciones con indicación del número del DNI y letra.

La puntuación final será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en todas las pruebas, según los criterios establecidos en el apartado de pruebas.

Si hay dos o más candidatos o candidatas con la misma puntuación su posición en la lista definitiva se resolverá siguiendo los siguientes criterios de carácter preferencial:

1.-. Mayor nivel de inglés.

2.-. Mujer.

3.-. Persona en situación de riesgo o exclusión social.

Estas listas se publicarán por orden de mayor a menor puntuación.

Orden de preferencia: las personas seleccionadas se ordenarán siguiendo el orden de la puntuación obtenida en este proceso de selección. Tendrá el primer lugar la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente, hasta un máximo de 5.

1.5.7 Vigencia de las listas de posibles empleados

La lista definitiva para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa tendrá vigencia máxima hasta el 31 de diciembre 2021. Una vez transcurrido este plazo las listas dejarán de tener vigencia a todos los efectos.

Las y los integrantes de la lista que al finalizar su vigencia tengan contrato laboral de duración determinada vigente, lo mantendrán hasta que finalice el contrato.

1.5.8 Orden de incorporación y llamada

Una vez finalizado el proceso de selección, las y los integrantes de la lista podrán ser contratados o contratadas según las necesidades de la Empresa, siguiendo el orden de preferencia que resulte de la lista definitiva. Se llamarán las personas que tengan el orden de incorporación más alto, con los criterios y las limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente y con los criterios siguientes:

- La candidata o el candidato que haya obtenido la primera posición de las listas definitivas se incorporará antes del 28 de febrero de 2018, según las necesidades de la Empresa, por orden de puntuación, de las listas, en primer lugar promoción interna y si no fueran cubiertas por las listas de convocatoria pública. En su caso y según las necesidades de la Empresa, los llamamientos del resto de personas que formen parte de las listas, se hará con los mismos criterios: en primer lugar promoción interna y si no fueran cubiertas, las de convocatoria pública.

- El o la aspirante será excluido definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente dos veces consecutivas a un contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o renuncia expresamente.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato las siguientes:

- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- A petición del interesado o interesada, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma considere oportuna de forma motivada.

En estos casos los o las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, si han comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

En todo caso, tendrá que superar el periodo de prueba con la duración establecida en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente 6 meses. Si no supera este periodo de prueba el contrato se rescindirá y la o el aspirante perderá cualquier derecho de permanencia en las listas. Las situaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores originarán la interrupción del cómputo del dicho periodo de prueba.

La inclusión de las o los aspirantes en las listas de ocupación no generará ningún derecho de contratación, sino sólo la expectativa de llamamiento por el orden establecido para ser contratado temporalmente en función de las necesidades de servicio de la Empresa y con los límites a la contratación legalmente establecidos.

Los llamamientos a los interesados o interesadas se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma. Se podrán hacer telefónicamente o mediante cualquier medio acreditable en derecho. Si se ha intentado la comunicación infructuosamente, la persona aspirante a la cual se haya intentado el ofrecimiento, conservará su lugar en la lista. Si se hace el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte o con una respuesta negativa no justificada será excluido de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado será de 3 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de comunicación.

Los interesados o interesadas tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

- Un número de teléfono fijo o móvil.

- Una dirección electrónica.

- Una dirección postal .

El o la integrante de la lista tendrá que mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma y comunicar los cambios que se produzcan.

 

ANEXO I
Composición del Tribunal y plazos de publicación

Composición del Tribunal

- Dos miembros designados por la EMT-Palma.

- Dos miembros designados por el Comité de empresa de la EMT-Palma.

- Un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la EMT-Palma.

Para la elaboración y corrección de las pruebas en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Así mismo, la EMT-Palma, a petición del Tribunal, podrá nombrar colaboradores o colaboradoras para las tareas de vigilancia, coordinación u otras de similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

Realización de las pruebas de selección

Las pruebas de selección se realizarán antes del 31 de enero de 2018.

Plazos de publicación y fecha tope de admisión de solicitudes

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria al BOIB.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección, los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es), con independencia que también, pero no de forma obligatoria, se publiquen en otros medios.

Así mismo, esta información se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Palma por si lo considera adecuado la publicarla en su web (www.palma.es).

 

Palma, 10 de octubre de 2017

El director gerente de la EMT-Palma

Mateu Marcús Fiol