Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA
Núm. 11377
Proceso de selección, para cubrir plazas de Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, por las tareas de electromecánica
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca S.A., en la sesión de día 3 de octubre de 2017 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección, para cubrir plazas de Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, por las tareas de electromecánica.
El plazo de presentación de ofertas se de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el último día fuera sábado, domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.
Proceso de selección de personal (2/2017) Grupo profesional 6: Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, por las tareas de electromecánica
1. OBJETO
Este documento tiene por objeto constituir una convocatoria, mediante concurso-oposición, para la cobertura de 2 plazas Grupo profesional 6: Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, por las tareas de mantenimiento electrónico de los vehículos, de las cuales 1 se reserva para el turno de personas con discapacidad, que se incorporarán según las necesidades de la empresa, con los criterios y las limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente, antes del 28 de febrero 2018, con contrato indefinido.
Así mismo, se prevé que las y los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza y, no hayan sido excluidos de las diferentes pruebas, podrán ser contratados según el orden de puntuación, con el mismo tipo de contrato, según las necesidades de la Empresa.
Este concurso-oposición unifica en la misma convocatoria el turno restringido para la promoción interna entre el personal de la Empresa, y la convocatoria en turno libre de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente.
Las plazas no cubiertas al grupo reservado a personas con discapacidad se acumularán al grupo general. También serán cubiertas por el grupo general las plazas no cubiertas por promoción interna.
Como consecuencia de este proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas de los dos turnos para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa, serán aquellos y aquellas que no hayan sido excluidos en las diferentes pruebas, las cuales, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las necesidades de contratación para cubrir la oferta de servicios que pueda necesitar la Empresa, siguiendo la orden de prelación establecido a las listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente los art. 91 y 103.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 120, de 11 de septiembre de 2004).
6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
7. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el arte. 5 en materia de procedimiento de selección.
8. Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1 Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2 Justificación de existencia de fondos (anual y plurianual).
1.3 Procedimiento de selección.
1.4 Autorización del inicio del procedimiento.
1.5 Bases de la convocatoria.
1.1 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
Categoría profesional: Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional.
Grupo profesional: Grupo 6: “Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional” al departamento de mantenimiento con las funciones propias de su grupo profesional en la especialidad de electromecánica y cualquier otra propia de su grupo profesional, en función de las necesidades organizativas de la Empresa y la movilidad funcional establecida a la normativa laboral.
Número de vacantes a cubrir: 2, de las cuales 1 está reservada al turno de personas con discapacidad.
Así mismo los y las aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas y sean aptas, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo que servirá para cubrir, por orden de puntuación, las posibles necesidades relativas al lugar de trabajo objeto de la presente convocatoria.
Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 6, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.
Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido al Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento con turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Así mismo la jornada laboral será la descrita al Convenio Colectivo y a los acuerdos entre la Empresa y representación del trabajadores, realizándose de forma rotatoria mediante 5 días de trabajo y dos de descanso, estableciéndose un cuadrante para regular el sistema tal y como prevé el artículo 10.4.b del vigente Convenio Colectivo
Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll de’n Rabassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu, 07007 Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.
Sin perjuicio del carácter itinerante de la prestación del servicio y debido a las características del lugar de trabajo, las funciones propias del grupo profesional 6 del vigente Convenio Colectivo de la EMT-Palma, se desarrollarán a cualquier de las líneas que la empresa tenga establecidas o pueda establecer.
Descripción de la necesidad: la de cubrir con contrato de duración indefinida, las vacantes que se produzcan por jubilación anticipada, en virtud del acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de empresa en materia del Plan de jubilación subscrito el 25 de marzo de 2013, aceptado por el INSS, y el artículo 6 del Convenio Colectivo; o para poder cubrir con carácter temporal, mediante un contrato de duración determinada las bajas producidas por cualquier causa que implica reserva del lugar de trabajo, como excedencia, invalidez, incapacidad temporal, permisos retribuidos y no retribuidos, o cualquier otra; por otro lado, la de cubrir, el incremento de las tareas de Taller, según las necesidades operativas de la Empresa, para permitir llevar a cabo la oferta de servicio de transporte público de Palma, con las limitaciones establecidas a la ley.
1.2 JUSTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE FONDOS
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2017.
1.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección seguirá el que establece el artículo 5 del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente:
“Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal
1. Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.
En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.
2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:
A. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.
B. La fecha límite para realizar el examen.
C. La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.
3. Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.
Todos los ascensos de puestos de trabajos, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.
Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.
4. La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.
El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificará y publicará los resultados finales.
No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.
5. Las vacantes para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.
Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores relevistas mediante un contrato temporal, la empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.
En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.
En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la participación del comité de empresa en el tribunal. En este sentido, el tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.”
1.4 AUTORIZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
La aprobación de este documento, con el cumplimiento previo del Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma del 28 de febrero de 2013, con informe de la Concejalía de Función Pública del 5 de septiembre de 2017 , y por el Consejo de Administración el 3 de octubre de 2017, supone la autorización de todo su contenido.
1.5 BASES DE LA CONVOCATORIA
1.5.1 Descripción de las plazas
Las funciones a ejercer son, con caracter general y no restrictivo, todas las establecidas en el Convenio Colectivo vigente de la EMT-Palma, relacionadas con su puesto de trabajo, en concreto las del artículo 9.4, que indica textualmente:
“Grupo Profesional 6º.- Personal subalterno e iniciación profesional.
Comprende aquellos trabajadores que reúnen o requieren unas actitudes, aptitudes y conocimientos generales de carácter elemental y de poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional de carácter ascendente total del resto de grupos profesionales.
Las funciones de su puesto de trabajo comprenden trabajos no cualificados de servicios auxiliares o complementarios, predominantemente manuales de los descritos en los grupos profesionales anteriores.
.../...
5.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.”
1.5.2. Proceso de selección
El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema público, a través de una oferta pública y con el siguientes criterios:
1. Procedimiento establecido al art. 5 del Convenio Colectivo.
2. Definición del perfil de lugar de trabajo.
3. Comunicación a la Concejalía de Función Pública del Ayuntamiento de Palma.
4. Aprobación por el Consejo de Administración y publicación correspondiente.
5. Designación del tribunal de evaluación de los y las aspirantes.
6. Evaluación de los y las aspirantes mediante las pruebas establecidas.
1.5.3 Requisitos
Las y los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor al incorporarse a la Empresa.
b) Haber cumplido 18 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de incorporarse al lugar de trabajo se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de apto (sin ningún tipo de restricción). No superar este reconocimiento supone la imposibilidad de incorporarse y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
d) Sólo para personas con discapacidad funcional que se inscriban al grupo reservado, acreditar mediante documento expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de la Conselleria de Igualdad, Salud y Políticas Sociales del Gobierno de las Islas Baleares su condición de discapacitado con grado igual o superior al 33%. Tendrán que aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para las tareas propias del lugar de trabajo, sin que resulte necesario adaptar el lugar de trabajo, los dos emitidos por el dicho organismo, y certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección general de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza ofrecida.
e) Estar en posesión de uno de los siguientes requisitos:
- Título de Ciclo Formativo de Grado Medio en la especialidad de Técnico en mantenimiento electromecánico; o Grado de las familias profesionales de electricidad y electrónica, transportes y mantenimiento de vehículos o equivalentes, en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- O, acreditar experiencia mínima de 36 meses en mantenimiento electromecánico o, electricidad y electrónica de automoción en los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, de los cuales como mínimo 6 meses hayan sido dentro de los últimos 36 meses.
f) Conocimientos de comprensión y expresión oral elementales de lengua catalana mediante una titulación oficial que acredite, como mínimo, unos conocimientos de nivel A2. En caso de no tener dicha titulación la acreditación, se hará mediante una prueba que sólo lo tendrán que realizar los candidatos o las candidatas no eliminados al examen práctico y que no hayan aportado el certificado acreditativo del nivel A2 o equivalente, o uno de superior.
g) Para las y los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, acreditar este conocimiento aportando el diploma de español como lengua extranjera, regulado al RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, acreditando que se tiene una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o superando una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que habiendo sido contratados a la EMT-Palma, administraciones públicas, empresas públicas u organismos autónomos hayan causado baja por despido disciplinario, salvo que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes el despido haya sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.
Las y los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes y no haber perdido ninguno de los requisitos al momento de la contratación.
En cualquier momento que la EMT-Palma averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o la declaración presentada, la persona solicitante será excluida inmediatamente del proceso y si está contratada será despedida disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad, y la EMT-Palma se reservará las acciones legales pertinentes.
1.5.4 Publicidad y presentación de solicitudes por los aspirantes
Publicidad: la convocatoria se publicará en el BOIB y en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es), con independencia que se publique a otros medios, pero no de forma obligatoria.
Impreso de solicitud: se podrá descargar de la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) o se podrá recoger en las oficinas de la EMT:
- Ctra. del Coll de’n Rabassa en Son Ferriol - Pol. de Sant Mateu - - 07007 Palma. Horario: de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
- Calle de Josep Anselm Clavé, 5 - 07002 Palma. Horario: de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Plazo para la presentación de solicitudes: el plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB. En la web de EMT-Palma (www.emtpalma.es) se publicarán los lugares y los horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.
Se tendrán que presentar dos ejemplares del impreso debidamente rellenados, así como original y fotocopia de la documentación requerida.
Las y los aspirantes sólo se podrán presentar al turno libre o, al reservado para personas con discapacidad y serán excluidos quienes se presenten a los dos turnos.
DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE PRESENTAR CON LA SOLICITUD:
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Uno de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Título de Ciclo Formativo de Grado Medio en la especialidad de Técnico en mantenimiento electromecánico; o Grado de las familias profesionales de electricidad y electrónica, transportes y mantenimiento de vehículos o equivalentes, en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Acreditación de la experiencia mínima de 36 meses en mantenimiento electromecánico o, electricidad y electrónica de automoción en los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, de los cuales como mínimo 6 meses hayan sido dentro de los últimos 36 meses, mediante certificados de empresa, copia del contrato laboral o cualquiera otro documento que constate dicha experiencia.
- Sólo para el turno de reserva para personas con discapacidad, con carácter obligatorio, fotocopia del certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección general de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, u organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza ofrecida.
- Currículum actualizado a la fecha de convocatoria.
- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social y actualizado a la fecha de la convocatoria.
OTROS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR CON LA SOLICITUD:
- Certificado acreditativo del nivel A2 de catalán expedido por el Gobierno de las Islas Baleares o considerado equivalente por este, o uno de superior. Los candidatos o las candidatas que aporten este documento estarán exentos de la realización de la prueba de catalán.
- Acreditación de título de Formación Profesional relacionado con los contenidos de la plaza superior al requerido como requisito.
- Acreditación de formación específica relacionada con los contenidos de la plaza.
- Fotocopia del carné de conducir D, homologado en el Estado español y en vigor.
- Certificados de empresa acreditativos de la experiencia laboral o contrato laboral, en mantenimiento electromecánico de automoción, o cualquiera otro documento que constate dicha experiencia aparte de la que es necesaria como requisito.
Toda la documentación se cotejará con el original en el momento en que se presente. En caso de falsedad conocida después de aportar la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas, en su caso de las listas, o de despido si se ha producido la contratación, además de las medidas legales que la Empresa pueda emprender.
La admisión de la solicitud supone la plena aceptación por las personas solicitantes de estas Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la Empresa y la publicación de resultados a los medios que la Empresa considere, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
1.5.5 Pruebas
Evaluación de aptitudes: Examen teórico y prueba práctica (4 puntos sobre 10)
Examen teórico:
Consistirá en una prueba tipo test sobre conocimientos técnicos referidos a vehículos industriales de gran tonelaje, con el siguiente detalle: circuitos eléctricos auxiliares del vehículo y su caracterización; localización de averías, mantenimiento, montaje o modificaciones mecánicas, eléctricos y electrónicas; mantenimiento de redes de comunicación de datos; montaje de circuitos; simbología normalizada de elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos; sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad de vehículos; características y funcionamiento de los sistemas de arranque, carga, alumbrado, maniobra, control y señalización entre otros; características y funcionamiento de los sistemas de seguridad, climatización, cierre centralizado, alarma, equipos de sonido y comunicación, entre otros; equipos de control y diagnosis.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 2 puntos, y el tiempo para desarrollarla será de 90 minutos. Para pasarla será preciso obtener como mínimo 1 punto.
Proceso: Consta de un test, sobre la materia teórica de la candidatura a que se oposita. En las hojas de test que se entreguen figurarán 40 preguntas, más 3 de reserva, que serán sorteadas en el mismo acto. Serán puntuadas las respuestas acertadas correctamente con 0,05 puntos, las incorrectas con 0,025 puntos negativos y las preguntas no contestadas no puntuarán. En la hoja de respuesta que se adjunta al test se rellenará completamente con bolígrafo azul la casilla correcta, no se permitirá ninguna tachadura, declarándose en este caso suspendida la prueba, si hubiera cualquier error, el candidato o la candidata solicitará al tribunal otra hoja de respuesta.
Prueba práctica:
Consistirá en una prueba práctica de taller, en la cual se evaluarán las aptitudes profesionales y las habilidades así como las medidas de seguridad a tomar durante el proceso frente a un problema técnico. Durante la prueba la o el aspirante tendrá que realizar una intervención real, demostrando ser capaz de diagnosticar el problema, identificar el alcance de la avería, razonando en todo momento el proceso de reparación y resolución práctica del mismo.
Esta prueba práctica podrá consistir en: controlar y gestionar los stocks de productos; manejar y poner en servicio los equipos y las máquinas para la reparación en actuaciones relacionadas en la electromecánica, como pueden ser comprobar, desmontar y reparar un alternador; detectar y comprobar pérdidas de una línea de transmisión; comprobar la calidad de alimentación de los equipos; manejo de equipos de diagnosis; detectar sensores no operativos a través del cambus, utilizando los medios y los materiales idóneos disponibles, garantizando la conformidad del aspecto, la funcionalidad, los ruidos y la estanqueidad; así como gestionar las piezas de repuesto y los materiales de su actividad y establecer los diferentes controles de calidad.
Cada aspirante/a, tendrá que acudir a su cita equipado/a con ropa de trabajo y los EPIS correctos, la puntuación de la prueba práctica, previo sorteo, tendrá varias fases cada una con una puntuación máxima que se detalla a continuación:
- PREPARACIÓN: Se valoran las habilidades y las medidas de seguridad previas a tomar, puntuándose esta fase con 0,15 puntos como máximo.
- ELECCIÓN DE HERRAMIENTAS: Se valora, la preparación previa, las herramientas, y útiles necesarios para la intervención, puntuándose esta fase con 0,15 puntos como máximo.
- DETECCIÓN: Se valora, la investigación del problema y las operaciones a realizar para su resolución, puntuándose esta fase con 0,70 puntos como máximo.
- EJECUCIÓN: Se valoran las operaciones realizadas para la resolución del problema puntuándose esta fase con 0,70 puntos como máximo.
- FINALIZACIÓN: Se valora el resultado final de la operación, incluido el tiempo invertido, la orden y limpieza, puntuándose esta fase con 0,30 puntos como máximo.
La puntuación máxima que se consiga en esta prueba es de 2 puntos. El tiempo para esta prueba será el que se indique en el sorteo y vendrá determinado por la tipología de las actuaciones prácticas a realizar. Para pasarla será preciso obtener como mínimo 1 punto.
Se publicarán en la web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados de las pruebas. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Prueba de catalán
Sólo lo tendrán que realizar las candidatas y los candidatos no eliminados al examen teórico y que no hayan aportado el certificado acreditativo del nivel A2 o equivalente, o uno de superior.
Consistirá en una prueba de comprensión y expresión oral elemental, en la cual sólo se podrá obtener la calificación de apto o no apto.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados de la prueba de catalán. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de aspirantes que hayan superado la prueba de catalán.
Las candidatas y los candidatos que no superen esta prueba no podrán continuar el proceso selectivo.
Continuarán el proceso de selección las candidatas y los candidatos no excluidos por las anteriores pruebas de cada unos de los turnos.
Valoración de méritos (4 punto sobre 10)
- Antigüedad total en la EMT-Palma hasta un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,01 puntos por cada mes completo de prestación.
- 0,75 puntos para estar en posesión del carné de conducir D, vigente y homologado en el Estado español, y en el momento de la convocatoria y de la incorporación a la Empresa.
- 0,75 puntos por otro título de Formación Profesional de grado mediano de las familias profesionales de electricidad y electrónica, transportes y mantenimiento de vehículos o equivalentes diferente del presentado como requisito o, por Título de Grado Superior, de las familias profesionales de electricidad y electrónica, transportes y mantenimiento de vehículos o equivalentes. .
- 0,50 puntos por formación no reglada relacionada con los contenidos de la plaza, a razón de 0,10 puntos por cada curso o módulo.
- Experiencia en mantenimiento electromecánico de automoción, superior a la exigida como requisito, hasta un máximo de 1’5 puntos a razón de 0’015 punto por mes.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) para presentar reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de las candidatas y los candidatos que no hayan sido excluidos o excluidas de las diferentes pruebas, 1 de las cuales está reservadas al turno de personas con discapacitado, según la suma de las puntuaciones obtenidas a la prueba de evaluación de aptitudes y a la valoración de méritos.
Junto con la lista definitiva se indicarán las fechas, los horarios y el lugar de la entrevista personal.
Evaluación de actitud: Entrevista personal (2 puntos sobre 10)
Se hará a los candidatos o candidatas de las listas publicadas y será valorada por los 5 miembros de la comisión examinadora.
El Tribunal valorará en los candidatos o candidatas su actitud personal para el cumplimiento de una prestación laboral, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Trabajo de mantenimiento de vehículos.
- Trabajo desarrollado en vehículos industriales o de grandes dimensiones.
- Seguimiento de instrucciones.
- Capacidad de trabajo en equipo.
- Motivación.
1.5.6 Puntuación y orden de preferencia a las listas
Una vez que el Tribunal haya valorado el examen y la entrevista personal de acuerdo con el establecido en el apartado anterior, se harán públicas las listas de puntuaciones obtenidas para cada uno de los grupos de inscripción, con indicación del número del DNI y letra.
La puntuación final será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en todas las pruebas, según los criterios establecidos en el apartado de pruebas.
Si hay dos o más candidatos o candidatas con la misma puntuación su posición en la lista definitiva se resolverá siguiendo los siguientes criterios de carácter preferencial:
1.- Mejor puntuación a la fase de prueba práctica.
2.- Mujer.
3.- Persona en situación de riesgo o exclusión social.
Estas listas se publicarán por orden de mayor a menor puntuación.
Orden de preferencia: las personas seleccionadas se ordenarán siguiendo el orden de la puntuación obtenida en este proceso de selección. Tendrá el primer lugar la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente, 1 de los cuales está reservado al turno de personas con discapacitado.
1.5.7 Vigencia de las listas de posibles empleados
Las listas definitivas para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa tendrán vigencia máxima hasta el 31 de diciembre 2021. Una vez transcurrido este plazo las listas dejarán de tener vigencia a todos los efectos.
Las y los integrantes de las listas que al finalizar su vigencia tengan contrato laboral de duración determinada vigente, lo mantendrán hasta que finalice el contrato.
1.5.8 Orden de incorporación y llamada
Una vez finalizado el proceso de selección, los integrantes de las listas para su incorporación escalonada, podrán ser contratados según las necesidades de la Empresa, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas. Se llamarán las personas que tengan el orden de incorporación más alto, con los criterios y las limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente y con los siguientes criterios:
- Las candidatas o los candidatos que hayan obtenido las 2 primeras posiciones de las listas definitivas, se incorporarán antes del 28 de febrero de 2018, según las necesidades de la Empresa, por orden de puntuación de las listas, en primer lugar las de promoción interna y si no fueran cubiertas por las listas de convocatoria pública.
- Una vez agotada la lista de promoción interna las incorporaciones se harán de la siguiente manera: por cada 10 incorporaciones, 9 corresponderán al turno libre y 1 al turno de personas con discapacidad (esta última será la primera a incorporarse) y después las de turno libre.
- El o la aspirante será excluido o excluida definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente dos veces consecutivas a un contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o renuncia expresamente.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato las siguientes:
- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
- A petición del interesado o interesada, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma considere oportuna de forma motivada.
En estos casos los o las aspirantes conservarán su lugar a las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, si han comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
En todo caso, tendrá que superar el periodo de prueba con la duración establecida al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente 2 meses. Si no supera este periodo de prueba el contrato se rescindirá y la o el aspirante perderá cualquier derecho de permanencia en las listas. Las situaciones mencionadas al último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores originarán la interrupción del cómputo del dicho periodo de prueba.
La inclusión de las o los aspirantes a las listas de ocupación no generará ningún derecho de contratación, sino sólo la expectativa de llamamiento por el orden establecido para ser contratado temporalmente en función de las necesidades de servicio de la Empresa y con los límites a la contratación legalmente establecidos.
Los llamamientos a los interesados o interesadas se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma. Se podrán hacer telefónicamente o mediante cualquier medio acreditable en derecho. Si se ha intentado la comunicación infructuosamente, la persona aspirando a la cual se haya intentado el ofrecimiento, conservará su lugar en la lista. Si se hace el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte o con una respuesta negativa no justificada será excluido de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado será de 3 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de comunicación.
Los interesados o interesadas tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
- Un número de teléfono fijo o móvil.
- Una dirección electrónica.
- Una dirección postal.
El o el integrante de la lista tendrá que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma y comunicar los cambios que se produzcan.
ANEXO I. Composición del Tribunal y plazos de publicación
Composición del Tribunal
- Dos miembros designados por la EMT-Palma.
- Dos miembros designados por el Comité de empresa de la EMT-Palma.
- Un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la EMT-Palma.
Para la elaboración y corrección de las pruebas en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Así mismo, la EMT-Palma, a petición del Tribunal, podrá nombrar colaboradores o colaboradoras para las tareas de vigilancia, coordinación u otras de similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
Realización de las pruebas de selección
Las pruebas de selección se realizarán antes del 31 de enero de 2018.
Plazos de publicación y fecha tope de admisión de solicitudes
El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB.
Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección, los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es), con independencia que también, pero no de forma obligatoria, se publiquen a otros medios.
Así mismo, esta información se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Palma por si lo considera adecuado publicarlo en su web (www.palma.es).
Palma, 10 de octubre de 2017
El director gerente de la EMT-Palma
Mateu Marcús Fiol