Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 11372
Creación de una bolsa de trabajo para posibles substituciones del coordinador /profesor de flauta travesera con destino a la escuela de música municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16.10.2017 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR las bases del concurso por la creación de una bolsa de trabajo para posibles sustituciones del coordinador / profesor de flauta travesera con destino a la escuela de música municipal que se transcriben a continuación y abrir la convocatoria que finalizará el día 13 de octubre de 2017.

SEGUNDO.- DAR publicidad a la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web municipal.

“BASES ESPECÍFICAS POR LAS CUALES SE TIENE QUE REGIR EL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA POSIBLES SUSTITUCIONES DEL COORDINADOR / PROFESOR DE FLAUTA TRAVESERA CON DESTINO A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para posibles sustituciones (bajas médicas, excedencias...) del coordinador y profesor de flauta travesera con destino a la escuela municipal de música, mediante el sistema de concurso.

Los/las aspirantes formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según la orden de puntuación obtenido, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela de música municipal.

2.- Condiciones y requisitos que tienen que cumplir los/las aspirantes

Para ser admitidos al concurso los/las aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener 18 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

b) Estar en posesión del grado profesional de flauta travesera.

c) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero no miembro de la Unión Europea con permiso de residencia y trabajo vigente y adecuado. De acuerdo con aquello que establece la Ley 17/1993, de 26 de septiembre, los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su nacionalidad.

Los/las aspirantes de nacionalidad no española tienen que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de acuerdo con el que establece la normativa vigente en la materia.

d) Los/las aspirantes tienen que estar en posesión del certificado del nivel B2 de catalán.

e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas ni estar inhabilitados para el desarrollo de funciones públicas.

f) No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes.

g) No encontrarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

h) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

Antes de firmar el contrato la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad u ocupando ningún lugar en el sector público delimitado al artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer una actividad privada, tendrá que declararlo en el plazo de diez días desde la firma del contrato a fin y efecto que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3.- Solicitudes

Las solicitudes para optar al concurso, dirigidas al Alcalde, se presentarán a las oficinas municipales, acabando el plazo de presentación el día 27 de octubre de 2017 las 14.00 horas, de acuerdo con el siguiente modelo:

-----------------------------------------------, nacido/da a -----------------, provincia d -----------, día ----- d -------------- de 19--, domiciliado/a en --------------, provincia d ------------, calle ---------------------, núm..-----, teléfono --------, y titular del DNI núm. --------------, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso para la creación de una bolsa de trabajo para coordinador/profesores de música a tiempo parcial con destino a la escuela de música municipal

SOLICITO ser admitido/admitida al concurso de creación de la bolsa de trabajo para posibles sustituciones del COORDINADOR / PROFESOR DE FLAUTA TRAVESERA y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas para ingresar, por lo cual adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos a la base segunda:

- Fotocopia del DNI

- Copia del título exigido o certificación académica acreditativa de haber cursado y aprobado los estudios necesarios

- Certificado acreditativo del nivel exigido de catalán

- Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/da, un certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones

- Declaración jurada o prometida de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de la Administración pública, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de las funciones públicas.

Adjunto también a la presente solicitud un currículum detallado de mi trayectoria profesional y los justificantes de los méritos alegados y que figuran a continuación:

Es Migjorn Gran, d de 2017.

(firma)

4.- Tribunal calificador.

Estará integrado por :

- dos personas que ejerzan el cargo de director en alguna de las escuelas de música de Menorca o personas cualificadas en quienes deleguen, nombrados para esta finalidad por el Alcalde, que designará a uno de ellos para actuar como presidente.

- Un funcionario de la plantilla municipal del Ayuntamiento que actuará como secretario del Tribunal

Su composición nominal se hará pública al mismo tiempo que la lista de admitidos.

El Tribunal será competente para resolver cualquier incidente que se produzca en el transcurso del concurso.

El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas a la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común

5.- Concurso

La valoración de méritos por parte del Tribunal tendrá lugar el día 3 de novembre a las 9.30 horas.

5.1 Experiencia profesional

5.1.1 Experiencia docente como profesor a jornada completa: hasta un máximo de 7 puntos, según el siguiente baremo:

- Por cada curso escolar completo como profesor de flauta travesera: 1 punto

- Por cada curso escolar completo como profesor de lenguaje musical: 1 punto

Por cada mes completo como profesor en alguna de las modalidades anteriores siempre que no se haya completado el curso escolar: 0,10 puntos por mes

5.1.2 Experiencia docente como profesor a jornada parcial: hasta un máximo de 3,5 puntos, según el siguiente baremo:

- Por cada curso escolar completo como profesor de flauta travesera: 0,5 puntos

- Por cada curso escolar completo como profesor de lenguaje musical: 0,5 puntos

Por cada mes completo como profesor en alguna de las modalidades anteriores siempre que no se haya completado el curso escolar: 0,05 puntos por mes.

5.1.3 Experiencia como coordinador de escuela de música, hasta un máximo de 8 puntos, según el siguiente baremo:

Por cada mes completo como coordinador de la escuela de música se computará 0,4 puntos por mes.

La experiencia profesional se tendrá que acreditar mediante la aportación de certificación del centro o fotocopias de los nombramientos o contratos de trabajo y documento acreditativo de la vida laboral.

5.2 Formación y méritos

5.2.1 Formación académica: hasta un máximo de 1,75 puntos, según el siguiente baremo:

- título de grado superior de flauta travesera: 1 punto

- licenciaturas o estudios de grado o diplomaturas: 0,75 puntos

Se acreditará mediante copia cotejada del título.

5.2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el ámbito musical: 0,5 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará mediante copia del título.

5.2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el ámbito de la pedagogía : 0,4 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará mediante copia cotejada del título.

5.2.4 Cursos de informática con una duración mínima de 20 horas: 0,2 puntos para cada titulación, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Se acreditará mediante copia del título.

5.2.5 Conocimientos de lengua catalana:

Se acreditará mediante Certificado de la Junta Evaluadora de Catalán, los reconocidos por esta cómo equivalentes, los expedidos por el IBAP o equivalentes, con el siguiente baremo:

- certificado C1 o equivalente: 0,25 puntos

- certificado C2 o equivalente: 0,50 puntos

Se acreditará mediante copia cotejada del título.

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.

Finalizada la valoración de méritos y en caso de producirse un empate entre algunos concursantes, el Tribunal efectuará una entrevista personal e individualizada con los aspirantes afectados. El día y hora de la entrevista –si fuera el caso- se comunicará oportunamente a los interesados.

6.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal

La calificación final de cada aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y la entrevista si fuera necesaria.

Acabada la selección, el tribunal formulará a la alcaldía la propuesta de una lista definitiva, por especialidad y por riguroso orden de puntuación, para la confección de la bolsa de trabajo.

7.- Presentación de documentos y contratación

En el plazo de tres días hábiles desde que se hayan hecho públicas las listas de los aspirantes propuestos por el tribunal, las personas seleccionadas tendrán que presentar a la Secretaría del Ayuntamiento la documentación que acredite que tienen las condiciones exigidas a las bases de la convocatoria.

Quien no presente dentro del plazo señalado la documentación o que del examen de la dicha documentación se deduzca que carece alguno de los requisitos exigidos a las bases, no podrá formar parte de la bolsa de trabajo y quedarán anuladas, respecto de esta persona, todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad.

8.- Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.

9.- Impugnaciones

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

    

Es Migjorn Gran, 16 d'octubre de 2017

EL ALCALDE

Pedro G. Moll Triay