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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11368
Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2017 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales en espacios de la Red Natura 2000

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Texto

En los últimos años se han incrementado el número de solicitudes que llegan a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad para filmaciones, sesiones fotográficas y otras producciones audiovisuales profesionales en espacios protegidos de la Red Natura 2000. El auge de estas actividades ha generado un nuevo escenario de presiones e impactos en espacios naturales, en muchos casos de especial sensibilidad y fragilidad, que son objeto de los efectos acumulativos de las actividades antrópicas sobre el entorno. Por este motivo, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en el marco de las competencias propias, debe valorar la afección que estas pruebas pueden provocar en el medio, para lo que es imprescindible disponer de unos criterios técnicos coherentes con la protección de los hábitats que redunden en beneficio de la información para los promotores, que deben facilitar los datos necesarios para una evaluación correcta de la situación.

El hecho de que los promotores de una actividad inicien la evaluación ambiental a pocos días para llevarla a cabo, dificulta tanto la evaluación ambiental como la emisión de los informes técnicos dentro del plazo necesario, dado que la mayor parte de las veces la información aportada es insuficiente.

Ante esta situación, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha considerado conveniente elaborar unas directrices para guiar a los promotores de estas actividades, que sirvan para proyectarlas y ejecutarlas de forma que se eviten o se reduzcan las repercusiones ocasionadas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario y faciliten la compatibilidad con la conservación de los lugares de la Red Natura 2000. En este sentido, los condicionantes ambientales recogidos son fruto de la trayectoria de la Dirección General en relación con la tramitación de estos tipos de solicitudes tanto en espacios naturales protegidos como en lugares de la Red Natura 2000.

La adopción de estas directrices facilitará el proceso de presentación de las solicitudes de autorización, ya que se aclaran las pautas de desarrollo ambientalmente adecuadas y se estandariza la información requerida. Además, se agilizará la tramitación administrativa, evitando que los promotores tengan que subsanar las deficiencias en la documentación aportada o presentar información adicional.

Este documento ha sido elaborado con el asesoramiento técnico de las Illes Balears Film Comission (IBFC), oficina de servicios creada por el Gobierno de las Illes Balears para facilitar a las productoras nacionales e internacionales la información necesaria para hacer rodajes en la Comunidad Autónoma.

Esta Circular debe servir para que la Dirección General disponga de unos criterios comunes a la hora de informar sobre las solicitudes de actividades de filmación, de sesiones fotográficas y de otros tipos de producciones audiovisuales profesionales, en el marco de las actuaciones previas a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares (LECO), a fin de determinar si la actuación puede afectar a un espacio de la Red Natura 2000 de manera apreciable. Estos criterios son, además, una ayuda importante para los promotores de actividades de filmación, de sesiones fotográficas y de otros tipos de producciones audiovisuales, dado que especifican las condiciones que estas actividades deben cumplir en los espacios de la Red Natura 2000.

El artículo 39 de la LECO es el marco normativo básico en el que se enmarca esta Circular, que, conforme la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece:

1. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para su gestión, puedan afectar de manera apreciable los lugares o espacios mencionados, ya sean individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se evaluarán dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007.

2. En el caso de los planes, los programas o los proyectos sujetos a la evaluación ambiental por el hecho de estar ubicados en un lugar Red Natura 2000, antes de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, y como actuaciones previas, determinará si el plan, el programa o el proyecto:

a) Tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión. Salvo circunstancias especiales que consten en el expediente, se considera que el plan, el programa o el proyecto tiene una relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión cuando representa una ejecución o un desarrollo de las medidas o las acciones que contiene el plan de gestión del lugar en cuestión.

b) Puede afectar al lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.

3. Con la finalidad que prevé el apartado anterior, el órgano promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión o sobre si puede afectar al lugar de manera apreciable.

A la solicitud se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contenga, como mínimo, la información siguiente: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la documentación mencionada.

4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con el informe técnico previo, dictará la resolución que certifica si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 y si lo puede afectar de manera apreciable, en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para dictarla.

En el caso de que se aprecie que los planes, los programas o los proyectos pueden afectar al lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o porque se trata de un supuesto sustancialmente análogo a algún otro sobre el que el órgano ambiental ya ha emitido un informe desfavorable o un acuerdo de inadmisión por razones ambientales.

5. Si la resolución certifica que el plan, el programa o el proyecto tiene relación con la gestión del lugar o no afecta al lugar de manera apreciable, esta circunstancia se comunicará al órgano sustantivo y el procedimiento se considerará concluido.

6. Si la resolución certifica una afección apreciable posible, se seguirán los siguientes trámites:

a) Si la resolución se limita a certificar una afección apreciable posible, se comunicará al órgano sustantivo, y se instará al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

b) Si la resolución determina, además, que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable por las razones mencionadas, también se comunicará al órgano ambiental que corresponda.

La resolución, en caso de que corresponda a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, incluirá el acuerdo de elevar al órgano ambiental una propuesta de informe desfavorable y entregarle una copia íntegra del expediente. El órgano ambiental dará audiencia al promotor y al órgano sustantivo sobre la propuesta, para que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones, los documentos y las informaciones que estimen oportunos. Una vez haya transcurrido ese plazo, el órgano ambiental puede resolver informar desfavorablemente sobre el plan, el programa o el proyecto por las razones que figuran en la resolución de certificación, u optar, motivadamente, por instar al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con lo que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

7. La resolución que certifica la afección o la no afección apreciable no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el acto por el que se autoriza el proyecto, el plan o el programa.

El informe del órgano ambiental mencionado en el apartado 6 de este artículo no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el acto por el que se autoriza el proyecto, el plan o el programa.

8. En el caso de proyectos o actividades sujetas a la declaración responsable o la comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

9. El consejero competente en materia de medio ambiente puede dictar instrucciones sobre el procedimiento y las pautas de interpretación de la norma, con la finalidad de agilizar las tramitaciones y unificar los criterios interpretativos.”

 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 7 de septiembre de 2017, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 39.9 de la Ley 5/2005, dicto la siguiente

CIRCULAR

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta Circular tiene por objeto establecer pautas, directrices y criterios de interpretación homogénea para tramitar y evaluar las afecciones de las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales dentro de un espacio de la Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO.

2. Esta Circular también se aplica a la tramitación de las solicitudes de estas actividades en espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la normativa reguladora específica.

3. La finalidad de la Circular es asegurar una tramitación más ágil y unos criterios comunes para el tratamiento de estos tipos de solicitudes y a la vez facilitar a los promotores la tarea de presentar la documentación.

4. A los efectos de esta Circular, no tienen la consideración de proyecto las actividades que no conlleven una intervención en el medio natural ni en el paisaje; por tanto, estas actividades no requieren una evaluación de repercusiones ambientales. Se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las actividades de producción audiovisual que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que se lleven a cabo con equipamiento técnico portátil, como cámaras digitales, reflectores solares u otros medios materiales sencillos.

b) Que no necesiten sistemas de anclaje ni ningún tipo de instalación en el medio que requiera excavación, a excepción de carpas o sombrillas desmontables para resguardarse del sol o de la lluvia (de como máximo 2 x 2 m de ocupación total). En este caso, las carpas o los parasoles se deben ubicar en una zona sin vegetación a una distancia de 6 m como mínimo del sistema dunar.

c) En las que no se empleen generadores eléctricos.

d) En las que no se empleen aparatos de reproducción de música ni megafonía.

e) Que se lleven a cabo entre julio y febrero (por lo tanto, fuera del periodo reproductor de la mayor parte de las especies animales).

f) En las que no se empleen drones o aparatos voladores similares.

g) Que se lleven a cabo en horario diurno.

5. Las actividades que no necesitan tramitar una evaluación de repercusiones ambientales debido a que cumplen las condiciones anteriores, pero que se llevan a cabo dentro de un espacio natural protegido (parque natural, paraje natural, reserva, etc.), necesitan la autorización del órgano gestor del espacio de acuerdo con su normativa reguladora.

6. Con el fin de que el órgano sustantivo tenga constancia de que una determinada actividad de producción audiovisual no interviene en el medio, se presentará, junto con la solicitud de autorización, el escrito de buenas prácticas ambientales que figura en el anexo 2.

7. Las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales en los espacios de relevancia ambiental que no cumplan todos los puntos que recoge el punto 4 de este artículo, y que por tanto puedan producir una alteración en el medio, se sujetarán a la evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de esta Circular.

Artículo 2

Tramitación de las solicitudes

1. Con el fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad evalúe la afección de una actividad audiovisual en un espacio de la Red Natura 2000 que no cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 1.4, los promotores deben presentar ante el órgano sustantivo correspondiente (Demarcación de Costas de las Islas Baleares, Agencia Española de Seguridad Aérea, ayuntamientos, órgano gestor de los espacios naturales protegidos, etc.) la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la empresa: razón social; CIF; nombre y NIF del titular o del representante de la actividad, código postal y población; teléfono y dirección electrónica.

b) Documentación descriptiva:

1º Una descripción de la actividad proyectada y de los equipos y del material necesario:

i. Tipo de producción o rodaje con los elementos que tienen que aparecer.

ii. Número total de personas participantes que constituyen los equipos técnicos y artísticos, por día.

iii. Calendario previsto.

iv. Tipo y número de vehículos implicados (turismos, furgonetas o camiones).

v.Tipo de iluminación y material.

vi.Tipos de cámaras y soportes; travellings o grúas.

vii.Decorados y atrezo (tipo, tamaño y anclaje).

viii.Grupos electrógenos o generadores, y características (potencia sonora, insonorización o no).

ix. Carpas.

x. Cualquier otra información que se considere relevante.

2ºLocalización concreta, indicada sobre cartografía o fotografía aérea, de las diferentes áreas de trabajo, descanso o catering. Se indicarán los caminos de acceso y el aparcamiento.

3º Días y horario en que se llevará a cabo la actividad.

c) Documento ambiental:

1º Acciones susceptibles de producir impactos ambientales.

2º Descripción del medio afectado (hábitats, especies de flora y fauna). Se puede consultar la información disponible en www.xarxanatura.es y http://ideib.caib.es/visualitzador/visor.jsp.

3º Impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

4º Medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

2. Hay que tener en cuenta que no se requerirá documentación a los promotores cuando, a pesar de ser obligatorio aportarla, "se encuentre en poder de la Administración Autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas", de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero). De manera similar lo prevé el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los interesados de un procedimiento tienen derecho a "no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate que ya estén en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por éstas".

3. El pago de la tasa que sea aplicable, en su caso, se exigirá una vez se haya dictado la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en la norma que regula la tasa.

Artículo 3

Criterios

Las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales en los espacios de relevancia ambiental deben cumplir las condiciones que se indican a continuación para evitar la afección a los hábitats y las especies de la Red Natura 2000:

1. Las actuaciones derivadas de la actividad no deben causar afecciones negativas a los hábitats ni a las especies de flora y fauna de interés comunitario presentes o adyacentes a las áreas ocupadas para llevar a cabo la actividad (áreas de trabajo, de descanso, de catering, etc.).

2.Las personas que participen en la actividad, los equipos y los vehículos no deben ocupar ni pisar áreas cubiertas de vegetación natural. Con esta finalidad se pueden señalizar y delimitar los terrenos que deben ocuparse con algún tipo de material desmontable (cintas o balizas) que no deteriore la vegetación ni el terreno, y que se pueda recoger una vez terminada la actividad. El marcaje con pinturas está expresamente prohibido.

3.Las personas y los vehículos deben transitar exclusivamente por caminos existentes; está prohibido circular por atajos o ir campo a través. Asimismo, los vehículos deben aparcar en lugares de estacionamiento expresamente destinados a tal efecto.

El número de vehículos se debe reducir al mínimo necesario para realizar la actividad, y los vehículos deben estar específicamente autorizados.

En ningún caso se debe interrumpir el tráfico y el acceso libre del resto de visitantes.

4. Si la actividad tiene lugar en la playa, se debe evitar la erosión y la degradación de los hábitats de interés comunitario dunares. Además de evitar el tráfico por las dunas, se debe respetar una franja de protección alrededor, dejando una distancia mínima de seis metros en dirección al mar desde que aparece la primera vegetación dunar.

Está prohibida la circulación con vehículos por la playa. Para llegar a la orilla del mar se debe circular a pie por uno de los caminos públicos habilitados para acceder a la playa.

5. No se deben pisar las zonas inundadas. Se debe respetar una franja de 50 m de longitud alrededor de estas zonas, donde no se puede circular ni instalar ningún elemento. Se exceptúan de esta prohibición las filmaciones naturalísticas y científicas que dispongan de un certificado de exclusión de afección.

6. No hay que hacer ningún tipo de movimiento de tierra o de sedimento ni se deben retirar los restos de posidonia o de alga de la acera de mar.

7. No se debe alterar la geomorfología del terreno, causar erosión del suelo ni recoger sedimentos, rocas, minerales o fósiles.

8. No se debe recoger, poseer, transportar, cortar, mutilar, arrancar o destruir ningún ejemplar de planta, alga u hongo, ni restos de ningún ejemplar de planta, alga u hongo.

9. No se debe capturar, recolectar ni molestar a ningún animal silvestre adulto ni sus nidos, huevos, pollos o crías, ni se debe interferir en el comportamiento natural de los animales (reproducción, alimentación o descanso).

Atendiendo a la presencia de determinadas especies animales más sensibles, la resolución puede condicionar las actividades y el acceso a determinadas áreas durante determinados períodos del año, durante la época reproductora de la mayor parte de las especies de aves (de marzo en junio).

10. Se deben respetar los elementos de señalización, los de cierre de áreas para la regeneración de la vegetación (como la dunar) y el resto de bienes públicos instalados.

11. Todos los residuos generados durante la actividad se recogerán en recipientes temporales adecuados y gestionar adecuadamente fuera del espacio protegido, vigilando que no se vierta o abandone ningún tipo de residuo, material o producto líquido o sólido al medio natural, incluidos los residuos orgánicos. Se debe prestar especial atención a retirar el material utilizado para delimitar las áreas y la gestión de las pilas y las baterías utilizadas en equipos eléctricos y electrónicos, por su peligrosidad.

12. Con el objetivo de no perturbar las especies animales, las actividades no se pueden llevar a cabo durante la noche. La iluminación artificial antes de la salida del sol y una vez puesto el sol está restringida estrictamente al mínimo necesario para instalar y desinstalar los equipos.

13. No se debe emitir música ni utilizar ningún tipo de megafonía, altavoz o sistema de amplificación del sonido, ni ningún otro tipo de fuente sonora que pueda generar molestias a los animales; únicamente se pueden emitir los ruidos estrictamente necesarios para la comunicación entre los participantes de la actividad. De acuerdo con el apartado G del artículo 17. 3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, los sitios de la Red Natura 2000 están considerados áreas acústicas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica que requieren una especial defensa contra el ruido.

14. Se deben tomar las medidas adecuadas de prevención de los incendios forestales, de acuerdo con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

15. No se debe hacer fuego ni tirar objetos inflamables, encendidos o no, especialmente cerillas y colillas de cigarrillos, material combustible u otros artefactos susceptibles de producir un incendio.

16. La zona de actuación se debe dejar en las mismas condiciones en que estaba antes de la actividad.

El incumplimiento de estas condiciones no permite asegurar la exclusión de afección, por lo que, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental, la actividad se puede sujetar a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 4

Actuaciones de cooperación

1. Los promotores son los responsables de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales de desarrollo de la actividad, tanto los generales como los concretos detallados en la resolución, en su caso.

2. La empresa designará un responsable ambiental entre los miembros del equipo, el cual, previamente a la actividad, informará a los participantes de la necesidad de respetar las condiciones ambientales de desarrollo de la actividad y de la importancia de conservar los espacios protegidos, los hábitats y las especies de flora y fauna. Este responsable ambiental también se encargará de vigilar que se cumplen los condicionantes ambientales durante el desarrollo de la actividad.

3. Los promotores, al menos con tres días de antelación, comunicarán que se debe llevar a cabo la actividad en el Servicio de Agentes de Medio Ambiente (serveiamas@sgmap.caib.es). Los agentes pueden vigilar y controlar el desarrollo de la actividad de conformidad con los condicionantes ambientales, y, acabada la actividad, que los terrenos ocupados han dejado en las condiciones iniciales, lo que se comunicará a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

4. La autorización de la actividad se debe conservar durante todo el transcurso de la actividad, y puede ser consultada por cualquier miembro del Servicio de Agentes de Medio Ambiente.

5. En caso de que se produzca cualquier incidencia o daño al medio natural derivada de las actividades se comunicará inmediatamente al 112.

Artículo 5

Eficacia, publicación y comunicación

1. Esta Circular tendrá eficacia desde el día que se adopte.

2. Esta Circular se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears i en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

3. Esta Circular se comunicará al personal dependiente de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y en el resto de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

  

Palma, 3 de octubre de 2017

El consejero
Vicenç Vidal Matas

 

  

Anexo 1
Solicitud para actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000

Nombre y apellidos (representante):     

DNI:     

Dirección de notificación:      

Localidad:     

Código postal:     

Municipio:     

Provincia:      

País:     

Teléfono:      

Fax:      

Correo electrónico:      

EXPONGO: que deseo realizar la siguiente actividad:

Nombre de la actividad:     

Tipo de producción o rodaje:

Número total de participantes:

Fechas: d    /  /    a   /  /    

¿Se utilizará iluminación artificial?   (   ) Sí  (   ) No

¿Se emplearán grupos electrógenos?   (   ) Sí  (   ) No

¿Se necesita algún tipo de instalación?   (   ) Sí  (   ) No

¿Se emplearán medios aéreos?  (   ) Sí  (   ) No  Cuáles? ___________________________________________

______________________________________________________________________________________________________

Espacios de relevancia ambiental

(   ) Red Natura 2000 (lista de LIC/ZEPA/ZEC):      

(   ) Parque/Paraje Natural:      

Documentación adjunta

(   ) Descripción de la actividad con el contenido del artículo 2.1.b de la Circular.

(   ) Documento ambiental con el contenido del artículo 2.1.c de la Circular.

(   ) Acreditación del pago de la tasa (si procede).

 

SOLICITO:

La autorización o la resolución de afección correspondiente para llevar a cabo actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales en espacios de la Red Natura 2000.

__________________, ______ de_________________ de 20___

[Rúbrica]

Destino: DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS NATURALES Y BIODIVERSITDAD. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

 

Anexo 2
Modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para llevar a cabo actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales en espacios de la Red Natura 2000

Nombre y apellidos (representante):     

DNI:     

Dirección de notificación:      

Localidad:     

Código postal:     

Municipio:     

Provincia:      

País:     

Teléfono:      

Fax:      

Correo electrónico:      

EXPONGO: que he solicitado una autorización para realizar la siguiente actividad audiovisual:

Nombre de la actividad:     

Tipo de producción o rodaje:

Número total de participantes:

Espacios de relevancia ambiental

(   ) Red Natura 2000 (lista de LIC/ZEPA/ZEC):      

(   ) Parque/Paraje Natural:          (Recuerde que dentro de un espacio natural protegido se debe disponer de la autorización del órgano gestor)

Fechas: de    /  /    a   /  /    

DECLARO:

1. Que la actividad se llevará a cabo con equipamiento técnico portátil, tal como cámaras digitales, reflectores solares u otros medios materiales sencillos.

2. Que no se empleará ningún decorado ni ningún tipo de instalación que requiera excavación, a excepción de carpas o sombrillas desmontables (de como máximo 2 x 2 m de ocupación total para resguardarse del sol o de la lluvia). En este caso, las carpas o los parasoles se situarán en una zona sin vegetación, a una distancia de 6 m como mínimo del sistema dunar.

3. Que no se empleará ningún generador eléctrico.

4 .Que la actividad se llevará a cabo en horario diurno.

5. Que no se emplearán aparatos de reproducción de música ni megafonía ni se harán ruidos que no sean necesarios para la comunicación entre los miembros del grupo.

6. Que la actividad se llevará a cabo entre julio y febrero (por lo tanto, fuera de la época de nidificación de aves).

7. Que no se emplearán drones o aparatos voladores similares.

8. Que se cumplirán las condiciones que figuran en el reverso de esta declaración.

9. Que en caso de que se acceda a la zona a través de una propiedad privada, se dispondrá del permiso del titular de la propiedad.

10.Que en el caso de que se produzca cualquier incidencia o daño al medio natural derivado de las actividades se comunicará inmediatamente al 112.

_________________, ______ d _________________ de 20___

[Rúbrica]

1. Las personas que participen en la actividad, los equipos y los vehículos no deben ocupar ni pisar áreas cubiertas de vegetación natural.

2. Los vehículos deben circular en todo momento por caminos existentes; no deben emplearse atajos ni ir campo a través o por la playa.

3. Si la actividad se lleva a cabo en la playa, no se ha de transitar por las dunas y se debe respetar una distancia mínima de protección de seis metros en dirección al mar desde que aparece la primera vegetación dunar.

4. No se deben pisar las zonas inundadas. Se debe respetar una franja de 50 m de longitud alrededor de estas zonas, donde no se podrá circular ni instalar ningún elemento.

5. No se debe hacer ningún tipo de movimiento de tierra ni retirar restos de posidonia o alga del borde del mar.

6. No se debe alterar la geomorfología del terreno, causar erosión del suelo ni recoger sedimentos, rocas, minerales ni fósiles.

7. No se debe destruir ningún ejemplar de planta, alga u hongo, ni siquiera sus restos.

8. No se debe molestar a ningún animal silvestre.

9. Se deben respetar los elementos de señalización, los de cierre de áreas para la regeneración de la vegetación (como la dunar) y el resto de bienes públicos instalados.

10. Todos los residuos generados durante la actividad, se recogerán en recipientes temporales adecuados y gestionarán adecuadamente fuera del espacio protegido, vigilando que no se vierta o abandone ningún tipo de residuo, material o producto líquido o sólido al medio natural, incluidos los residuos orgánicos. Se debe prestar especial atención a la gestión de las pilas y las baterías utilizadas en equipos eléctricos y electrónicos, por su peligrosidad.

11. No se debe emitir música ni utilizar ningún tipo de megafonía, altavoz o sistema de amplificación del sonido, ni ningún otro tipo de fuente sonora que pueda generar molestias o afectar a los animales; sólo se han de emitir los sonidos estrictamente necesarios para la comunicación entre los participantes de la actividad.

12. No se debe hacer fuego ni tirar objetos inflamables, encendidos o no, especialmente cerillas y colillas de cigarrillos, material combustible u otros artefactos susceptibles de producir un incendio.

13. Se deben tomar las medidas adecuadas de prevención de los incendios forestales, de acuerdo con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

14. Una vez haya terminado la actividad, la zona de actuación se debe dejar en las mismas condiciones en que se ha encontrado.

15. Los promotores son los responsables de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales de desarrollo de la actividad.