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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 11343
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 20.07.17 aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Ciutadella.

En el BOIB núm. 99 de dia 12 de Agosto se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Visto que durante el periode establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la legislación vigente se publica íntegramente la ordenanza anteriormente mencionada.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. OBJECTO Y DEFINICIONES

Articulo 1

Esta ordenanza contiene las normas aplicables a todos los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Ciutadella o a los que en un futuro establezca y, por tanto, regula el establecimiento, la fijación, la gestión y el cobro de los precios públicos que se rigen por el capítulo VI del título I del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (TRHL), por normas concordantes sobre haciendas locales y supletoriamente por la ordenanza fiscal general y la Ley 8/1989, del 13 de abril.

Articulo 2

Tienen la consideración de precios publicos las contraprestaciones pecuniarias que se tienen que satisfacer para la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del TRHL.

CAPÍTULO II. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO

Articulo 3

Están obligados al pago de los precios públicos todas la personas que se beneficien de los servicios o de las actividades por las cuales tengan que satisfacer estos precios.

Articulo 4

La obligación de pagar el precio público nace con el inicio de la prestación del servicio o la práctica de la actividad.

CAPÍTULO III. ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

Articulo 5

En base a la autorización contenida en el articulo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se delega a la Junta de Gobierno local la fijación o modificación de los precios públicos por cada uno de los servicios o actividades que se ofrezcan.

Articulo 6

El importe de los precios para la prestación de servicios o la realización de actividades tiene que satisfacer, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad practicada.

 

Articulo 7

1. Cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento de Ciutadella podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos artículos anteriores. Si se trata de precios públicos para la prestación de servicios o la práctica de actividades se deben consignar en los presupuestos municipales las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

2. Las tarifas se pueden graduar por las razones mencionadas en el artículo anterior, incluida la falta de capacidad económica; a parte de las que se deriven de las conveniencias del servicio mismo y el aprovechamiento (como la cuantía o la intensidad de la utilización, la época o el momento en que se produzca, etc.), se puede llegar, en casos justificados, a la gratuidad del servicio.

3. En todo el expediente de ordenación de precios públicos tiene que figurar el estudio económico correspondiente.

Se establece un marco general de beneficios fiscales por razón de la capacidad económica de los contribuyentes que sera de aplicación en los tributos y precios públicos que lo recojan de forma expresa en su redactado, y que podrá tener como referencia algunos de los siguientes parámetros:

- Nivel de renta de la unidad familiar.

- Situación de paro, especialmente de larga duración.

- Familias numerosas.

- Familias mono-parentales.

- Familias con miembros con discapacidad.

- Empadronamiento.

- Víctimas de violencia de genero.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Articulo 8

El Ayuntamiento tiene derecho a exigir el deposito previo del importe total o parcial del precio público.

Cuando por causas que no son imputables a la persona obligada al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o no se practique, se procederá la devolución de oficio del importe del precio público.

Articulo 9

1. El pago del precio se tiene que acreditar con la entrega del resultado de la actividad o del servicio solicitado o de la autorización correspondiente, excepto que se disponga el contrario.

2. Excepto que las normas reguladoras del servicio dispongan otra cosa, las personas que quieran causar baja en su recepción procederán a comunicarlo por escrito y la baja tendrá efectos el mes siguiente de haberlo presentado.

3. Igualmente debe acreditarse el pago del precio por la asistencia de los cursos de formación que organice el Ayuntamiento, en los plazos y condiciones que regulen las normas de matriculación de cada caso.

Articulo 10

La administración municipal podrá suspender, si no existieran normas específicas que lo prohibieran, la prestación del servicio cuando las personas obligadas al pago no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de exigir el pago de los precios acreditados.

Articulo 11

1. Cuando los precios públicos no se hayan satisfecho en el vencimiento que les corresponda, el Ayuntamiento exigirá los recargos e intereses previstos en el procedimiento de recaudación ejecutiva.

2. Cuando los recibos se fraccionen para facilitar su pago, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de la fecha de vencimiento del recibo fraccionado. La ordenanza correspondiente determinará la fecha de vencimiento de cada fracción y la forma de gestión.

Articulo 12

1. En las liquidaciones de precio público practicadas por la prestación de servicios procede la repercusión de IVA cuando estos servicios tengan mínima entidad y de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.

2. Cuando los precios se liquiden por la realización de funciones de naturaleza pública no se repercutirá IVA siempre que el servicio se preste directamente y en algunas de la formas prevista en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985.

DISPOSICIÓ DEROGATORIA

Única-. La presente Ordenanza deroga de forma completa la anterior Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos.

DISPOSICION FINAL

Única-. Esta ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente en que sea publicada en el BOIB y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

 

Ciutadella de Menorca

La Alcaldesa,

Joana Gomila LLuch