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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 11338
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación del Programa de restauración del Patrimonio Histórico de la isla de Mallorca, plurianual 2017-2020

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Texto

El 27 de septiembre de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio Deportes ha dictado la siguiente resolución:

El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de Libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del Patrimonio Cultural.

De acuerdo con el que establece el artículo 2.d del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 2017 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes es ejercer las competencias relativas en el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico.

El objeto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB) es la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del Patrimonio Histórico porque pueda ser disfrutado por los ciudadanos (arte. 1) y que, en defensa del Patrimonio Histórico, actúan: el principio de colaboración, tanto con las administraciones públicas cómo con los particulares (arte. 2 y 3) así como el deber de conservación por parte de los propietarios, titulares de derecho o simples poseedores de los bienes de interés cultural o bienes catalogados (arte.26). Los poder públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de titularidad pública y privada (arte. 22.3).

El Título IX de la LPHIB trata las medidas de fomento y difusión; entre las de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas a la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del Patrimonio Histórico. El artículo 81 establece que las administraciones públicas colaboraran con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos, mediante la prestación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, si se tercia, la concesión de ayudas de tipo económico y financiero.

Dentro del ámbito competencial señalado, se ha elaborado el Programa de Restauración del Patrimonio Histórico industrial de la isla, plurianual 2017-2020, que tiene por objeto promover la restauración y posterior puesta en funcionamiento de elementos del Patrimonio Histórico industrial respetando la tipología originaria; y potenciando la utilización de las técnicas y los materiales tradicionales de la isla de Mallorca, dirigida, según las dos modalidades, a personas físicas o jurídicas, propietarias de estos bienes.

Atendido el informe de necesidad emitido por la Directora Insular de Patrimonio el 18 de septiembre de 2017.

Vista la memoria justificativa y el informe jurídico ambos emitidos el 19 de septiembre 2017.

Visto que la tramitación y gestión de este expediente de cooperación técnica por parte del Consejo Insular de Mallorca se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Visto que para hacer frente a la cooperación técnica se destina el personal del Servicio de Patrimonio Histórico y que estos trabajos no suponen incremento de coste al presupuesto del Consejo Insular de Mallorca ni al gasto complementario.

Por todo el que se ha expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

I.- Aprobar el Programa de Restauración del Patrimonio Histórico industrial de la isla, plurianual 2017-2020 que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

II.- Ordenar su publicación en el BOIB.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras

no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO INDUSTRIAL, 2017-2020

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 2 d) del Decreto de Presidencia por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 207 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes es ejercer las competencias relativas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Para desarrollar estas competencias se despliegan medios tanto humanos como técnicos para el estudio, la conservación, la restauración y la puesta en valor de los elementos que forman parte de la herencia preindustrial e industrial de la isla.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en su artículo 22.3 dispone que “los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio de titularidad pública y privada”.

El objetivo de restaurar patrimonio con apoyo técnico se inició a la década de 1990 recuperando los mecanismos de los molinos de viento de extracción de agua. El proyecto europeo REVPAR-MEDOC contribuyó a restaurar dos molinos el 2004 y 7 elementos más han sido recuperados gracias a la colaboración entre administraciones. El 2004 se hizo una convocatoria pública de restauración en que se rehabilitaron 31 elementos, en 2007 se emitió una nueva convocatoria que permitió restaurar 17 elementos y 3 más durante los años 2012 y el 2015. La experiencia lograda en la restauración del Patrimonio Histórico Industrial justifica el presente Programa con objeto de dar respuesta a la creciente demanda en restauración de patrimonio cultural ligada al entorno natural.

Primero. Objetivo

El objetivo de este Programa es promover la restauración y posterior puesta en funcionamiento de los elementos incluidos dentro de las dos modalidades respetando la tipología originaria; y potenciando la utilización de las técnicas y los materiales tradicionales de la isla de Mallorca.

Modalidad 1:

Restauración arquitectónica y de la maquinaria de una serie de elementos que forman parte del patrimonio historicoindustrial (molinos, norias, almazaras y bodegas); y de la industria extractiva (salineras).

Modalidad 2:

Restauración de máquinas, carros y/u otros enseres relacionados con la industria y/o la agricultura.

Segundo. Financiación

1.-El Consejo Insular de Mallorca se hará cargo de la redacción del proyecto técnico de restauración, en el caso de la primera modalidad de la parte arquitectónica y de la maquinaria y/o de los elementos de producción, en el caso de la segunda modalidad del elemento patrimonial. Aportará, en ambos casos, la mano de obra para ejecutar los proyectos mediante el personal propio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

La propiedad de los elementos a restaurar se hará cargo del resto de gastos (materiales, transporte y otros) así como de obtener las licencias y permisos necesarios, si procede.

Las obligaciones de ambas partes se concretarán mediante la firma de un convenio (según el modelo que aparece al anexo Ia y Ib).

En los proyectos en que el gasto por parte de la propiedad supere los 20.000,00 €, el Consejo Insular de Mallorca, antes de elaborar el proyecto técnico de restauración, puede presentar un anteproyecto que especifique la aportación que tiene que hacer la propiedad.

2.- Esta cooperación técnica del Consejo Insular de Mallorca es compatible con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Mallorca.

3.- El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad.

Tercero. Duración

Este Programa tiene carácter de plurianual, correspondiendo a los años 2017, 2018, 2019 y 2020. Si una vez elaborado el Plan de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera de imposible ejecución se puede tramitar el expediente correspondiente de reajuste de anualidades.

Cuarto. Carácter de la cooperación técnica

Esta cooperación, mediante personal adscrito al Servicio de Patrimonio Histórico, tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es entrega revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en este Programa; no genera ningún derecho a la obtención de subvenciones y no se puede alegar como precedente.

La selección de los elementos susceptibles de entrar dentro del Programa se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Quinto. Colaboración institucional

Para dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (arte. 22.3 y 81), el Consejo Insular de Mallorca aporta personal técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Al tratarse de una cooperación técnica, para llevar a cabo las actuaciones previstas mediante convenio, ni se tiene que aprobar gasto, ni adquirir compromiso de gasto, ni hacer ningún gasto propiamente dicho. Durante la vigencia del convenio no surgirá ninguna obligación de pago ni de reconocimiento de obligación con contenido económico.

Sexto. Destinatarios

Modalidad 1:

Pueden acogerse a esta modalidad las personas físicas y/o jurídicas (públicas y/o privadas) propietarias de molinos, norias, almarazas, bodegas y salineras.

Modalidad 2:

Pueden acogerse a esta modalidad los Ayuntamientos propietarios de bienes amueblas que forman parte del Patrimonio Histórico industrial (incluidos elementos de transporte) y agrario.

En ambas modalidades sólo pueden pedir la inclusión en el Programa para la primera restauración de los elementos mencionados y se tienen que comprometer a mantenerlos posteriormente. En los casos de desperfectos ocasionados por las inclemencias climáticas, la comisión de evaluación será la encargada de decidir si se acepta la solicitud.

Las personas físicas y jurídicas propietarias del bien que se quiere restaurar sólo pueden solicitar la restauración de uno de los elementos mencionados dentro de cada modalidad.

En el caso de la modalidad 1, sólo se incluirán dos o más elementos de la misma titularidad si la Comisión de Evaluación considera que hay una relación histórica, tipológica o paisajística entre ellos.

En el caso de la modalidad 2, sólo se incluirán colecciones si la comisión de evaluación  considera que se trata de elementos indisociables.

Séptimo. Ámbito de actuación

Modalidad 1:

1. Molinos de viento harineros: En el caso de los molinos con la maquinaria situada a la parte superior, comprende la adecuación de la torre de la plataforma maciza sobre la cual está construida la torre, pero se excluye el casal del molino. En el caso de los molinos con la maquinaria situada a la parte inferior, comprende la adecuación de la torre y del obrador. Igualmente, incluye la restauración y/o construcción de la cubierta tradicional (Chapitel o cubierta) y de las aspas. Excepcionalmente, también se puede restaurar el resto de la maquinaria conservada.

2. Molinos de viento de extracción de agua:

Comprende la adecuación de las torres de obra, de madera y de metal, y del alberca; y la restauración de la maquinaria. No incluye la limpieza o la restauración del pozo de estos molinos y la reparación de la bomba se hará con un informe previo favorable del personal técnico de seguridad del Consejo Insular de Mallorca.

3. Molinos de agua o hidráulicos:

Comprende la adecuación del caz, el obrador (excepto la cubierta que tiene que estar en buen estado de conservación y tiene que respetar los materiales y la tipología originales), el cárcavo, y el último tramo de la acequia de entrada y salida del agua al molino. No se incluye la limpieza del caz. Del mismo modo, se incluye la restauración de los diferentes elementos del mecanismo de transmisión y molida (rueda horizontal y/o vertical, tolva, triquitraque, guardapolvo, etc.)

4. Molinos de sangre:

Comprende la adecuación del edificio y/o dependencia que alberga el molino, excepto la cubierta, la cual tiene que estar en buen estado de conservación y tiene que respetar los materiales y la tipología tradicionales. Del mismo modo, se incluye la restauración del mecanismo.

5. Norias:

Comprende la adecuación de los elementos constructivos (mota, andel y pilaress). No obstante, no se incluye ni la restauración ni la limpieza del pozo, el cual tiene que estar exento de estiércoles y de suciedad. Del mismo modo, se incluye la restauración del mecanismo, tanto de las norias de tipología de arcaduces, como de las de rosario o de tambor.

6. Almazaras:

Comprende la adecuación del edificio de la almazara y del almacén de aceite, excepto las cubiertas, las cuales tienen que estar en buen estado de conservación y tienen que respetar los materiales y la tipología tradicionales. Del mismo modo, se incluye la restauración de los elementos de producción (trujal, prenses, caldera, etc.)

7. Bodegas:

El programa comprende la adecuación del edificio de la bodega y de los lagares, excepto las cubiertas que tienen que estar en buen estado de conservación y tienen que respetar los materiales y la tipología tradicional. Del mismo modo comprende la restauración de los elementos tradicionales de almacenamiento del vino y otros enseres utilizados tradicionalmente en la elaboración de este producto.

8. Salineras:

Comprende la adecuación de una serie de instalaciones de las salineras, como por ejemplo, el último tramo de las canalizaciones de alimentación (acequia de entrada del agua desde la mar) y el primer tramo de desagüe (acequia para sacar las aguas), las paredes de al menos dos estancos y los elementos técnicos relacionados con esta industria: noria, molino, rueda de trasvase, vagonetas.

Modalidad 2:

1. Máquinas y/o enseres relacionados con la agricultura: sembradoras, trilladoras, etc

2. Carros relacionados con la agricultura y/o el transportes de víveres: carro de trabuco, de yunta, de transportar toneles, carne, etc. Quedan excluidos los carruajes de paseo o de los muertos.

2. Maquinas y/o motores perteneces a fábricas ya desaparecidas

Octavo. Solicitud y documentación

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo de instancia (uno por la modalidad 1 y uno por la modalidad 2), que figura como anexo II de este Programa, y que se pueden recoger a las dependencias del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (plaza del Hospital, 4. Palma 07012) o descargar de la dirección siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/ca.

Junto con la solicitud, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

Modalidad 1:

1) Copia de la escritura de propiedad o nota simple registral, en el caso de particulares, o documento acreditativo de la titularidad, en el caso de las administraciones públicas.

Si el solicitando es una persona jurídica, tiene que aportar copia de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si hace falta, de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad por solicitar la ayuda y designar representante.

2) Copia del DNI-NIF/pasaporte, si se trata de una persona física o CIF, si se trata de una persona jurídica

3) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona, se tiene que aportar autorización para actuar como representante y copia del DNI

4) Reportaje fotográfico del estado actual del elemento (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

5) Copia del plano catastral de ubicación de la finca, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento

6) Copia del BOIB de incoación y/o declaración del elemento como bien de interés cultural y/o bien catalogado o copia de la ficha del catálogo municipal de bienes inmuebles anexo a la normativa urbanística vigente. Si el elemento está protegido en el catálogo municipal con aprobación inicial esta se tiene que acreditar mediante certificación municipal donde conste la vigencia de esta protección inicial en el momento de solicitar la subvención.

7) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. El modelo se adjunta como anexo III

8) Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista al art. 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio (anexo VI)

9) Para los molinos de extracción de agua (modalidad 1), declaración acreditativa de que el recinto en el cual se sitúa el molino está inscrito al Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RÍA), regulado por el Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferente y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares; o autorización expresa para que el Consejo Insular de Mallorca solicite de oficio esta información a la Consejería de de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de la CAIB. Mallorca (ver anexo VII)

10) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa de solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo V)

11) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o la autorización expresa por su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo V)

12) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca (ver anexo IV)

Modalidad 2:

1) Copia del documento acreditativo de la titularidad

2) Copia del CIF

3) Reportaje fotográfico del estado actual del elemento (mínimo 5 fotografías)

4) Copia del BOIB de incoación y/o declaración del elemento como bien de interés cultural y/o bien catalogado

5) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad (ver anexo III)

6) Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista al art. 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio (ver anexo VI)

7) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa de solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo V)

8) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o la autorización expresa de solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo V)

9) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca (ver anexo IV)

Noveno. Plazo y lugar de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este Programa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las instancias se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma (Edificio de la Misericordia) o a cualquier de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Así mismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). En estos casos, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día, mediante fax dirigido al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (número de fax: 971 21 96 20).

A los efectos de determinar la fecha en que se ha presentado, en la solicitud tendrá que figurar el sello de entrada a la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medios de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

La falta de comunicación previa así como la carencia de sello del registro donde se haya presentado el original de la solicitud dirigida al Consejo Insular de Mallorca provocará que se tenga en cuenta como fecha de entrada la del Registro General del Consejo insular de Mallorca y ,si procede, la exclusión automática de la solicitud.

Décimo. Subsanación de documentación

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de mejora de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Comisión Técnica de Evaluación

La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Para el estudio de las solicitudes y la propuesta de resolución posterior se constituye una Comisión de Evaluación integrada por las personas que se relacionan a continuación:

Presidencia:

- Titular: Francesc Miralles Mascaró, Vicepresidente Primero y Consejero Insular de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca

- Suplente: Francisca Coll Borràs, Directora Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca

Vocales:

- Titular: Guillem Daviu Pons, Jefe del Servicio Técnico de Patrimonio Histórico

- Suplente: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico

- Titular: Aina R. Serrano Espadas, Coordinadora de la Unidad del Patrimonio Histórico industrial del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

- Suplente: Jerònia Florido Zuazaga, técnica de la Unidad del Patrimonio Histórico industrial del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

- Titular: Francisca Cursach Pastor, Jefa de Sección de Arquitectura del Servicio de Patrimonio Histórico

- Suplente: Carles Moranta Jaume, arquitecto del Servicio de Patrimonio Histórico

Secretaría:

- Titular: Miquel Barceló Llompart, Jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico

- Suplente: Serafina Munar Gregorio, TAG del Servicio de Patrimonio Histórico

Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatoria la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a, titulares y/o suplentes, para adoptar acuerdos válidos.

Todos los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación tienen voz y voto, excepto la persona que se encarga de la Secretaría, que tiene voz pero no voto.

La Comisión Técnica de Evaluación tiene las atribuciones siguientes:

- Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

- Hacer las visitas necesarias a los elementos que permitan aplicar con el máximo rigor los criterios de valoración que se establecen en el punto trece.

- Proponer la desestimación y/o exclusión de las sol ilicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en este Programa.

- Valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en este Programa.

- Proponer la inclusión de las solicitudes al Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial, plurianual 2017-2020.

- Las personas físicas y jurídicas solicitantes tienen que permitir la visita al elemento de las personas que conforman la Comisión de Evaluación, si esta lo considera necesario.

Duodécimo. Criterios de exclusión

Son motivos de desestimación de las solicitudes:

Modalidad 1:

- Las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.

- Elementos el grado de deterioro de los cuales imposibilite una restauración fidedigna al estado originario.

- Elementos que hayan sufrido modificaciones y/o intervenciones no adecuadas que sean irreparables y consiguientemente hayan perdido su interés histórico y/o técnico.

- Elementos para los cuales únicamente se solicite la restauración arquitectónica.

- Elementos edificados con fecha posterior a 1960.

Modalidad 2:

- Las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.

- Elementos el grado de deterioro de los cuales imposibilite una restauración fidedigna al estado originario.

- Elementos que hayan sufrido modificaciones y/o intervenciones no adecuadas que sean irreparables y consiguientemente hayan perdido su interés histórico y/o técnico.

- Elementos fabricados y usados fuera de Mallorca.

Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

Para valorar las solicitudes, se establecen los criterios siguientes:

a) Para la Modalidad 1:

1. Estado de protección:

• Declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado o tener iniciado el expediente (desde la incoación del expediente): 2 puntos.

• Inclusión en el catálogo municipal de bienes inmuebles anexo a la normativa urbanística vigente: 1 punto. Sólo se puntuará si el catálogo ha sido aprobado inicialmente por el Pleno del ayuntamiento.

Si el elemento disfruta de ambos niveles de protección, sólo se puntuará el más alto. Por lo tanto, el máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 2 puntos.

2. Ubicación en espacios naturales protegidos:

• Lugar de Interés Científico, Monumento Natural, Paraje Natural, Parque Nacional, Parque Natural, Paraje Protegido, Reserva Natural Especial o Reserva Natural Integral: 2 puntos.

• Área Natural de especial interés de Alto Nivel de Protección (AANP), Área Natural de Especial Interés (ANEI), Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) o Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI): 1 punto.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 2 puntos.

3. Valoración histórica. De 1 a 4 puntos.

• Elementos datados con anterioridad a 1229: 4 puntos.

• Elementos datados entre los siglos XIV-XVI: 3 puntos.

• Elementos datados entre los siglos XVII – XVIII: 2 puntos.

• Elementos datados entre el siglo XIX y 1960: 1 punto.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

4. Valoración paisajística. Se valorarán con la puntuación más elevada los elementos que estén situados cerca de vías principales o rutas de senderismo. De 1 a 4 puntos.

• Cerca de la Ruta de piedra en seco (GR-221) y Ruta Artà-Lluc (GR-222): 4 puntos.

• Cerca de la vías principales (autopista, autovía o carretera principal de doble calzada) o dentro de lugares significativos del casco urbano: 3 puntos.

• Cerca de la carretera secundaria o dentro de lugares no significativos del casco urbano: 2 puntos.

• Acceso camino rural sin visibilidad: 1 punto.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

5. Valoración técnica. Se valorarán con la puntuación más alta los elementos que arquitectónicamente o técnicamente sean poco comunes o excepcionales. De 1 a 4 puntos.

• Arquitectónicamente y técnicamente excepcionales: 4 puntos.

• Arquitectónicamente excepcionales: 3 puntos.

• Técnicamente excepcionales: 2 punto.s

• Comunes, pero que contribuyen al conocimiento del conjunto: 1 punto.

En este apartado también es tendrá en cuenta la calidad de único en relación al conjunto de elementos solicitados.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

6. Valoración del entorno. Se valorarán con la puntuación más alta los elementos situados a su entorno original, donde no se hayan hecho nuevas construcciones que desvirtúen el espacio más cercano. De 1 a 2 puntos.

• Original: 2 puntos.

• Semitransformado: se entiende por entorno semitransformado, los lugares que, a pesar de conservar el espacio agrícola y/o urbano original, presentan, en su entorno, edificaciones tradicionales modificadas y/o con usos diferentes para los cuales fueron edificadas. Se valorará con 1 puntos.

Se excluirán de esta valoración los elementos situados a entornos transformados; se entiende por entornos transformados, los entornos agrícolas y/o urbanos modificados o que presentan, en su entorno, edificaciones de nueva construcción y/u otros equipamientos que distorsionan estos espacios.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 2 puntos.

7. Condiciones de accesibilidad (Visitas)

Se valorarán con la puntuación más elevada los elementos en los cuales la propiedad (una vez hayan sido restaurados) permita visitas regulares de grupos no superiores a 30 personas. De 0 a 4 puntos.

7.1. Inmuebles no declarados Bien de Interés Cultural (BIC)

En los bienes de propiedad pública, el mínimo de visitas obligatorias es de un día a la semana. Esta obligación supone que personal de la entidad abra y vigile el elemento durante las horas de la visita.

a. Permiso de la entidad para hacer 2 visitas a la semana: 1 punto.

b. Permiso de la entidad para hacer 3 visitas a la semana: 2 puntos.

c. Permiso de la entidad para hacer 4 visitas a la semana: 3 puntos.

d. Permiso de la entidad para hacer 5 visitas a la semana: 4 puntos.

En los bienes de propiedad privada, el mínimo de visitas obligatorias es de 2 días al mes (1 día laborable y 1 sábado).

a. Permiso de la propiedad para hacer 4 visitas al mes: 1 punto (2 días laborables y 2 sábados).

b. Permiso de la propiedad para hacer 6 visitas al mes: 2 puntos (4 días laborables y 2 sábados).

c. Permiso de la propiedad para hacer 8 visitas al mes: 3 puntos (6 días laborables y 2 sábados).

d. Permiso de la propiedad para hacer 10 visitas al mes: 4 puntos (8 días laborables y 2 sábados).

7.2. Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC)

En los BIC, además de los días de visita obligada por el artículo 34 de la Ley 12 /1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares: «al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados», los propietarios de estos bienes de titularidad pública o privada que incrementen la disponibilidad para la visita a que están obligados (4 días al mes, todos en laborables) obtendrán la puntuación siguiente:

a. 1 día más del obligatorio por mes: 1 punto (4 días laborables y 1 sábados).

b. 2 días más del obligatorio por mes: 2 puntos (4 días laborables y 2 sábados).

c. 4 días más del obligatorio por mes: 3 puntos (6 días laborables y 2 sábados).

d. 5 días más del obligatorio por mes: 4 puntos (7 días laborables y 2 sábados).

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

El horario de las visitas podrá ser entre las 10h y las 19h. El mínimo de horas por jornada es de 6.

Las visitas se llevarán a cabo bajo la supervisión de una o más personas del Servicio de Patrimonio Histórico y/o de las personas en las cuales el Servicio delegue.

8. Sólo en el caso de los molinos de viento de extracción de agua.

Valoración del uso. Se valorarán con 1 punto los molinos que se sitúen dentro de fincas productivas, por lo cual tienen que estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RÍA).

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se incluirán en el Programa los 12 elementos que hayan obtenido una puntuación mayor siempre que estos elementos superen los 9 puntos. Por eso, la puntuación a partir de la cual los elementos se tienen que incluir en el Programa es de 10 puntos. En caso de empate, se tienen que incluir las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio 5 (valoración técnica) y, si todavía continúa habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta con el criterio 7 (condiciones de accesibilidad). Y, si todavía hay empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar dentro de los días hábiles establecidos de acuerdo con el artículo 31.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de hacer ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.

b) Para la Modalidad 2:

1.Estado de protección. Declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado o tener iniciado el expediente .............. 2 puntos (desde la incoación del expediente).

2.Valoración histórico-técnica .............................………... de 0 a 4 puntos. Se valorará la singularidad del elemento, su antigüedad, la relación desde el punto de vista social o económico con el municipio, etc.

3.Elementos fabricados en Mallorca ................................................... 2 puntos.

4.Elementos no fabricados en Mallorca ................................................1 punto.

En el caso de la modalidad 2, los elementos una vez restaurados serán expuestos permanentemente en un lugar accesible por los visitantes, y que además reúna las óptimas condiciones para su conservación.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se incluirán en el Programa los 6 elementos que hayan obtenido una puntuación mayor siempre que estos elementos superen los 3 puntos. Por eso, la puntuación a partir de la cual los elementos se tienen que incluir en el Programa es de 4 puntos. En caso de empate, se tienen que incluir las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio 1 (estado de protección) y, si todavía continúa habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta con el criterio 2 (valoración histórico-técnica). Y, si todavía hay empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar dentro de los días hábiles establecidos de acuerdo con el artículo 31.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de hacer ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.

Decimocuarto. Tramitación, resolución, plazo y notificación

1. La tramitación administrativa corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que llevará a cabo todas las actuaciones y los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos al Programa y al convenio firmado entre partes.

La Comisión Técnica de Valoración es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe propuesta que tiene que incluir el listado de elementos objeto de restauración con indicación del beneficiario, DNI/CIF, concepto y puntos obtenidos, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Este informe propuesta se eleva y sirve como base para elaborar la resolución del Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que esto libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3. La resolución con el listado de admisión y de exclusión de los elementos objeto de restauración será notificado a los interesados, y se publicará al BOIB y se colgará en el sitio web y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:

http://www.conselldemallorca.net/

https://seu.conselldemallorca.net/ca_es.

Decimoquinto. Justificación y plazo

Se tiene que acreditar la ejecución de los proyectos con los siguientes documentos:

Por parte del Consejo Insular de Mallorca:

- Memoria de actuación justificativa de haber cumplido el proyecto, de las actividades que se han hecho y de los resultados obtenidos una vez acabada la actuación.

- Reportaje fotográfico.

- Informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Histórico que acredite que se han cumplido los objetivos establecidos.

Por parte del titular del bien:

- Detalle otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia, si habido.

- Relación de gastos que el beneficiario ha soportado

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de la propiedad, tanto si son bienes particulares como públicos:

Modalidad 1:

- Notificar al Servicio de Patrimonio Histórico, en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir de haber recibido el proyecto técnico, el presupuesto y el borrador del convenio del elemento que se quiere restaurar, la aceptación o la desestimación. En caso de que no haya ninguna respuesta de la propiedad durante este plazo, se entiende que renuncia automáticamente a la ayuda mencionada.

- Si hay proyectos en los que el gasto de la propiedad supere los 20.000,00 €, notificar al Servicio de Patrimonio Histórico, en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir de haber recibido el anteproyecto del elemento que se quiere restaurar, la aceptación o la desestimación. Si no hay respuesta por parte de la propiedad durante este plazo, se entiende que renuncian automáticamente a la ayuda mencionada.

- Firmar el convenio con el Consejo Insular de Mallorca según el modelo que se adjunta al anexo Ia.

- Hacerse cargo de los gastos de los materiales, del transporte y otros gastos correspondientes a la restauración del elemento patrimonial. El presupuesto que se adjunta al proyecto técnico de restauración siempre es aproximado, puesto que es imposible hacer un presupuesto cerrado en una obra de estas características.

- No hacer intervenciones no procedentes en el elemento restaurado ni alterar el uso tradicional.

- Permitir el acceso al personal del Consejo Insular de Mallorca que tiene que hacer el proyecto técnico y el presupuesto, facilitándolos la información pertinente.

- Identificar, en el lugar de la restauración, que esta se hace con la intervención del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

- Permitir, en el lugar y en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos que se hacen o en que se están ejecutando.

- Solicitar en el Ayuntamiento del municipio donde se localiza el elemento el permiso de obras que haga falta. También la autorización correspondiente de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca si se trata de un bien de interés cultural o de un bien catalogado.

- Una vez concluidos los trabajos de restauración, firmar el documento de conformidad, y aportar la información del punto decimoquinto.

- Permitir al personal del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, una vez restaurado el elemento, seis visitas anuales de inspección durante los diez años siguientes a la restauración con el fin de garantizar que la propiedad cumple las obligaciones especificadas en este Programa.

- Una vez restaurado el elemento, permitir las visitas de grupos no superiores a treinta personas, por un periodo de diez años. El régimen de estas visitas se concretará al convenio, según el modelo que se adjunta al anexo Ia.

- Habilitar una franja no inferior a cinco metros, desde la vía pública más adecuada hasta el elemento, para facilitar los trabajos de restauración.

- Asumir la limpieza de vegetación, de estiércoles, de materiales de construcción, de tierra y otra suciedad del interior de los inmuebles y de un área alrededor de estos de quince metros antes de iniciar los trabajos de restauración.

- Mantener en buen estado el elemento restaurado. Por eso, concluidos los trabajos de restauración, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, tiene que entregar a la propiedad un manual de mantenimiento que esta tiene que seguir. Si la propiedad no puede llevar a cabo este mantenimiento, tendrá que contratar una empresa especializada para llevar a cabo estas tareas.

- Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración del elemento, coloque en un lugar visible un panel informativo, en el cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del elemento, además de incluir fotografías, croquis y vídeos.

- Permitir al Consejo Insular de Mallorca la divulgación de la información antes mencionada en su punto anterior a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad a Internet (lugares webs y redes sociales), publicidad a los medios de comunicación, publicación a la Memoria del MPC; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del elemento.

- Respetar el régimen de visitas establecido a la cláusula tercera del convenio-tipo (anexo Ia), durante un periodo de 10 años.

- Mantener limpio y sin enseres el elemento restaurado y el recorrido establecido para las visitas.

- La propiedad se compromete a dar a conocer este convenio en el caso de transmisión de la propiedad o institución de un derecho real del elemento mediante cualquier tipo de transmisión dominical de este.

Modalidad 2:

- Notificar al Servicio de Patrimonio Histórico, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir de haber recibido el proyecto técnico, el presupuesto y el borrador del convenio del elemento que se quiere restaurar, la aceptación o la desestimación. En caso de que no haya ninguna respuesta de la propiedad durante este plazo, se entiende que renuncia automáticamente a la ayuda mencionada.

- Firmar el convenio con el Consejo Insular de Mallorca según el modelo que se adjunta al anexo Ib.

- Hacerse cargo de los gastos de los materiales, del transporte y otros gastos correspondientes a la restauración. El presupuesto que se adjunta al proyecto técnico de restauración siempre es aproximado, puesto que es imposible hacer un presupuesto cerrado en una obra de estas características.

- Mantener en buen estado el bien restaurado, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes entregará a la propiedad un manual de mantenimiento que esta tiene que seguir. Si el Ayuntamiento no puede llevar a cabo este mantenimiento, tendrá que contratar una empresa especializada para llevar a cabo estas tareas.

- Dar el visto bueno al proyecto técnico y en el presupuesto.

- Identificar en el lugar de la restauración que esta se realiza con la ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.

- Permitir realizar en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos realizados o en vías de ejecución.

- En caso de bien de interés cultural (BIC) o bien catalogado (BC), solicitar la correspondiente autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

- Una vez concluidos los trabajos de restauración, firmar el documento de conformidad, y aportar la información del punto decimoquinto.

- El bien restaurado será expuesto permanentemente en un lugar accesible para los visitantes, y que además reúna las optimes condiciones para su conservación.

- Permitir, una vez restaurado el elemento, al personal del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca seis visitas anuales de inspección durante los diez años siguientes a su restauración con el fin de garantizar el cumplimiento por parte del ayuntamiento de las obligaciones especificadas en este Programa.

- Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración del elemento, coloque en un lugar visible un panel informativo, en el cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del elemento, además de incluir fotografías, croquis, QR y vídeos. El coste del atril y la placa serán asumidos por el ayuntamiento.

- Permitir al Consejo Insular de Mallorca la divulgación de la información antes mencionada en su punto anterior a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad a Internet (lugares webs y redes sociales), publicidad a los medios de comunicación, publicación a la Memoria del MPC; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del elemento.

- Mantener limpio y sin enseres el espacio donde sea expuesto el bien una vez restaurado

Decimoséptimo. Revocación y reintegro

Serán causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento de las obligaciones establecidas al presente Programa y al convenio firmado al efecto.

En el supuesto que se declare la procedencia de reintegro, se considerará cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al coste de los trabajos del equipo técnico y de la mano de obra aportados por el Consejo Insular de Mallorca que figuran en el proyecto aceptado por el beneficiario.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonoveno. Recursos

Contra la resolución de aprobación de este programa y contra la resolución de concesión que no ponen fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo. Normativa de aplicación

La Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB núm. 134, de febrero de noviembre de 2000); el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, de 28 de julio de 2008, de 13 de octubre de 2011, de 14 de febrero de 2013, de 9 de octubre de 2014, y 12 de diciembre de 2016; el Decreto de Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 207 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y el resto de normativa que sea de aplicación .

  

 

ANEXO Ia
Modalidad 1

CONVENIO-TIPO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y EL/LA SR./SRA. .................................................................PARA LA RESTAURACIÓN Y POSTERIOR VISITA PÚBLICA AL/A LA ............................................................

A ......, día ..... de ....... de 201.....

REUNIDOS

Por un lado, el Hble. Sr. Miquel Ensenyat Riutort, Presidente del Consejo Insular de Mallorca.

Y por otro lado, el/la Sr./Sra. ............................, con NIF......................, en calidad de propietario/aria del/de la .......................... de la finca................................... del término municipal de...................... y/o de la calle /plaza .................................... núm. ............... del término municipal de ......................................

EXPONEN

PRIMERO.- El Consejo Insular de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, tiene como uno de sus objetivos promover la restauración de los molinos, las norias, las almazaras, las bodegas y las salineras; así como la restauración de maquinas, carros y/u otros enseres relacionados con la industria y/o la agricultura, dentro del ámbito territorial de Mallorca.

SEGUNDO.- De acuerdo con el que establece el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 2017 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017), el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes impulsa el Programa de restauración del Patrimonio Histórico Industrial.

TERCERO.- El/La Sr./Sra...................................................................................... es propietario/aria del/de la .............................., situado/da en el término municipal de.............................................................................

QUART.- El/La Sr./Sra. ............................................... se ha acogido al Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial, plurianual 2017-2020, al cual hace referencia el expositivo segundo de este convenio. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para firmar este convenio y, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Son obligaciones del Sr./Sra. .................................... las siguientes:

a) Hacerse cargo de los gastos de los materiales y otros gastos, incluyendo el transporte, correspondientes en la restauración del/de la ....................................... El presupuesto que se adjunta al proyecto técnico de restauración siempre es aproximado, puesto que es imposible hacer un presupuesto cerrado en una obra de estas características.

b) Habilitar una franja, no inferior a cinco metros, desde la vía pública más adecuada hasta el elemento para facilitar los trabajos de restauración

c) Asumir la limpieza de vegetación, de basura, de materiales de construcción, de tierra y de otra suciedad del interior y de los alrededores del / de la ................, en un área no inferior a quince metros, antes de iniciarse los trabajos de restauración

d) Mantener en buen estado el/la .................... restaurado/da. Por eso, una vez restaurado/da el/la ...................., el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes entregará a la propiedad un manual de mantenimiento que esta tiene que seguirSi la propiedad no puede llevar a cabo este mantenimiento, tendrá que contratar una empresa especializada para llevar a cabo estas tareas

e) No realizar intervenciones no procedentes en el/la .................. restaurado/da ni alterar el uso tradicional

f) Permitir el acceso al/a la ............................ al personal del Consejo Insular de Mallorca que redacte el proyecto técnico y el presupuesto, facilitándole la información pertinente para la restauración

g) Dar el visto bueno al proyecto técnico y al presupuesto

h) Identificar en el lugar de la restauración que esta se realiza con la ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca

i) Permitir realizar en el/la ........................, en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos realizados o en vías de ejecución

j) Solicitar en el Ayuntamiento del municipio donde se localiza el/la....................... el permiso de obras correspondiente que sea preceptivo. Una copia de esta autorización se tiene que remitir, antes del inicio de la obra de restauración arquitectónica, al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para su inclusión dentro del expediente correspondiente

k) Solicitar, si procede, la correspondiente autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca. Igualmente, una copia de esta autorización se tiene que remitir, antes del inicio de la obra de restauración arquitectónica, al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para su inclusión dentro del expediente correspondiente

l) Una vez concluidos los trabajos de restauración, firmar el documento de conformidad, y aportar la información del punto decimoquinto

m) Permitir, una vez restaurado el elemento, al personal del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca seis visitas anuales de inspección durante los diez años siguientes a su restauración con el fin de garantizar el cumplimiento por parte de la propiedad de las obligaciones especificadas dentro lo Programa

n) Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración del elemento, coloque en un lugar visible un panel informativo, en el cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del elemento, además de incluir fotografías, croquis, QR y vídeos

o) Permitir al Consejo Insular de Mallorca la divulgación de la información antes mencionada en su punto anterior a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad a Internet (lugares webs y redes sociales), publicidad a los medios de comunicación, publicación a la Memoria del MPC; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del molino

p) Una vez restaurado/da el/la ......................, permitir las visitas públicas y gratuitas según la cláusula tercera

q) Respetar el régimen de visitas establecido a la cláusula tercera, durante un periodo de 10 años

r) Mantener limpio y sin enseres el elemento restaurado y el recorrido establecido para las visites

s) La propiedad se compromete a dar a conocer este convenio en el caso de transmisión de la propiedad o institución de un derecho real del elemento mediante cualquier tipo de transmisión dominical de este.

Las obligaciones derivadas de las particularidades de esta restauración son las siguientes:.......................................................

SEGUNDA.- El Consejo Insular de Mallorca se compromete a:

a) Destinar el personal propio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes necesario para llevar a cabo las obras previstas en el proyecto técnico y que, básicamente, consisten en ...................................................................

b) Iniciar los trabajos de restauración del/de la .................. a partir de sesenta días desde la fecha del recibimiento de los permisos correspondientes y del material necesario, salvo causas justificadas de fuerza mayor.

c) La restauración del/de la .............................. finalizará en el periodo de doce meses desde el inicio de las obras de restauración, salvo causas justificadas de fuerza mayor.

d) Asumir los defectos de construcción del/de la.................. o de dirección de las obras durante los primeros doce meses desde la fecha de la notificación de la finalización de la restauración, en el supuesto de que estos defectos no sean derivados de la carencia de mantenimiento por parte de la propiedad o de causas climáticas. A partir de este periodo el Consejo Insular de Mallorca no se responsabilizará de ningún desperfecto ocasionado en el/la .................

e) Una vez restaurado el/la................., el Consejo Insular de Mallorca podrá instalar en un lugar visible un panel informativo, en el cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del elemento, además de incluir fotografías, croquis y vídeos. Así mismo, el Consejo Insular de Mallorca podrá difundir la información mencionada a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad en Internet (lugares webs y redes sociales), publicidad a los medios de comunicación, publicación a la Memoria del MPC; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del bien restaurado.

f) Respetar el régimen de visitas establecido a la cláusula tercera, durante un periodo de 10 años.

g) Destinar el personal propio del Servicio de Patrimonio Histórico necesario para gestionar y llevar a cabo el régimen de visitas guiadas.

h) Diseñar y editar todos los materiales informativos o didácticos para la realización de las visitas. Antes de editarlos estos materiales serán revisados por el propietario.

y) Avisar al propietario de la realización de la visita con un mínimo de 7 días de antelación.

j) El Consejo Insular de Mallorca será responsable de los daños y perjuicios causados durante la realización de las visitas en los términos establecidos a la legislación que regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Estas obligaciones se llevarán a cabo previa comprobación de los oportunos expedientes de gasto.

TERCERA.- Regimos de visitas:

Permitir las visitas públicas y gratuitas a favor del Consejo Insular de Mallorca por un periodo de 10 años desde la firma del documento de conformidad de los trabajos de restauración realizados por parte de la propiedad.

a. Se establece el derecho a favor del Consejo Insular de Mallorca a organizar....... visitas mensuales, previo aviso a la propiedad

b. Las visitas se realizarán los días .........................., previo aviso de la propiedad.

c. El horario de las visitas es de .......h a .........h.

d. El día de la visita sólo podrán acceder al bien un máximo de dos grupos de 30 personas.

e. El recorrido de los visitantes se limitará al recorrido marcado, a un plano adjunto.

f. Los vehículos de los visitantes se estacionarán, en.......................................................

g. Las vistas únicamente se realizarán bajo la supervisión de una o más personas del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes; o por los responsables designados a tal efecto.

h. Las visitas de grupos escolares tendrán que ir acompañadas de los maestros.

El régimen de visitas públicas y gratuitas que se establece mediante este convenio se mantendrá vigente por un periodo de 10 años desde la fecha de su firma. En esta fecha queda resuelto y sin efecto, sin necesidad de requerimiento previo, a no ser que el Consejo Insular de Mallorca y el Sr./Sra.............................., propietario/a de el / de la ............................................. , decidan de mutuo acuerdo prolongarlo. El régimen de las visitas establecido se puede revisar y modificar en cualquier momento, de mutuo acuerdo.

En caso de producirse cualquier problema en el uso del espacio restaurado o que afecte a la propiedad no previsto en el presente convenio, se reunirá una comisión mixta formada por el propietario/a, un representante del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca; que analizarán el problema y adoptarán las medidas oportunas para resolverlo.

Para la resolución de cualquier cuestión que pueda suscitarse entre las partes ante la interpretación o aplicación del presente convenio, se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Palma.

Y, en prueba de lo anterior, firman este Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes mencionados.

[1] En el caso de que se trate de una persona jurídica se hará mención del nombre y NIF de su representante allá donde corresponda.

 

 

ANEXO Ib
Modalidad 2

CONVENIO-TIPO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y El AYUNTAMIENTO DE.........................................................................................PARA LA RESTAURACIÓN Y POSTERIOR VISITA PÚBLICA AL / A LA ............................................................

En Palma, día ..... de ....... de 201.....

REUNIDOS

Por un lado, el Hble. Sr. Miquel Ensenyat Riutort, Presidente del Consejo Insular de Mallorca.

Y por otro lado, el/la Sr./Sra. ............................, alcalde/sa, en nombre y representación del Ayuntamiento..............................................................................................................., propietario de / de la .........................................................................................................

EXPONEN

PRIMERO.- El Consejo Insular de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, tiene como uno de sus objetivos promover la restauración de los molinos, las norias, las almazaras, las bodegas y las salineras; así como la restauración de maquinas, carros y/u otros enseres relacionados con la industria y/o la agricultura, dentro del ámbito territorial de Mallorca.

SEGUNDO.- De acuerdo con el que establece el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 2017 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017), el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes impulsa el Programa de restauración del Patrimonio Histórico Industrial.

TERCERO.- El Ayuntamiento de .............................................................................es propietario del/de la ...............................

QUART.- El Ayuntamiento de ............................................... se ha acogido en el Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial al cual hace referencia el expositivo segundo de este convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para firmar este convenio y, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Son obligaciones del Ayuntamiento de.................................... las siguientes:

a) Hacerse cargo de los gastos de los materiales y otros gastos, incluyendo el transporte, correspondientes en la restauración del/de la ......................................El presupuesto que se adjunta al proyecto técnico de restauración siempre es aproximado, puesto que es imposible hacer un presupuesto cerrado en una obra de estas características.

b) Mantener en buen estado el/la .................... restaurado/da. Por eso, una vez restaurado/da el/la ...................., el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes entregará a la propiedad un manual de mantenimiento que esta tiene que seguir. En caso de que el Ayuntamiento de ....................................................no pueda llevar a cabo este mantenimiento, tendrá que contratar una empresa especializada para llevar a cabo estas tareas

c) Dar el visto bueno al proyecto técnico y en el presupuesto

d) Identificar en el lugar de la restauración que esta se realiza con la ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca

e) Permitir realizar en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos realizados o en vías de ejecución

f) En caso de BIC o Bien Catalogado, solicitar la correspondiente autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca. Una copia de esta autorización se tiene que remitir, antes del inicio de los trabajos de restauración, al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca para su inclusión dentro del expediente correspondiente

g) Una vez concluidos los trabajos de restauración, firmar el documento de conformidad, y aportar la información del punto decimoquinto

h) El bien restaurado será expuesto permanentemente en un lugar accesible por los visitantes, y que además reúna las óptimas condiciones para su conservación

y) Permitir, una vez restaurado el elemento, al personal del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca seis visitas anuales de inspección durante los diez años siguientes a su restauración con el fin de garantizar el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones especificadas al Programa

j) Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración del elemento, coloque en un lugar visible un panel informativo, en el cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del elemento, además de incluir fotografías, croquis, QR y vídeos. El coste del atril y la placa serán asumidos por el Ayuntamiento de.................................

k) Permitir al Consejo Insular de Mallorca la divulgación de la información antes mencionada en su punto anterior a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad a Internet (lugares webs y redes sociales), publicidad a los medios de comunicación, publicación a la Memoria del MPC ; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del elemento

l) Mantener limpio y sin enseres el espacio donde sea expuesto el / la .............................. una vez restaurado /da

Las obligaciones derivadas de las particularidades de esta restauración son las siguientes:.......................................................

SEGUNDA.- El Consejo Insular de Mallorca se compromete a:

a) Destinar el personal propio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes necesario para llevar a cabo los trabajos de restauración previsto en el proyecto técnico

b) Iniciar los trabajos de restauración del/de la .................. a partir de sesenta días desde la fecha del recibimiento de los permisos correspondientes y del material necesario, sacado de causas justificadas de fuerza mayor

c) La restauración del/de la .............................. finalizará en el periodo de doce meses desde el inicio de los trabajos de restauración, sacado de causas justificadas de fuerza mayor

d) Diseñar y editar todos los materiales informativos o didácticos para la realización de las visitas. Antes de editarlos estos materiales serán revisados por el Ayuntamiento de..........................................

Y, en prueba del anterior, firman este Convenio por triplicado y en un solo efecto, en el lugar y fecha antes mencionados.

  

ANEXO IIa
PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICOINDUSTRIAL

MODALIDAD 1

SOLICITUD

Linajes y nombre: ........................................................................................................

NIF/Pasaporte: ..............................................................................................................

Domicilio: Calle/Plaza ..................................................................................................

Núm.: .......... Piso: .......... Puerta: ........... Código postal: ............................................

Localidad: ................................. Municipio: ................................................................

Teléfono fija: ..................................... Teléfono móvil: ...............................................

Dirección electrónica: ...................................................................................................

EXPONE:

Que es el/la propietario/aria del/de la (1)..................................................................., denominado/da...................................................................................... y situado/da en la calle/plaza ............................................................................, núm. ...... o a la finca......................................, polígono núm. ........, parcela núm. ……......, código postal........................... del término municipal de ...................................................

Que quiere llevar a cabo las siguientes obras de restauración (2): 

.................................................................................................................................................................................................

Que presenta las siguientes particularidades:

Estado de protección (3): ..............................................................................................

Ubicación en espacio natural protegido (4):..............................................................................................

Condiciones de accesibilidad (5):

Número de visitas anuales: .......................................................................................................................................

Días de la semana de las visitas.............................................................................

Horario:.................................................................................................................

Que adjunta la documentación requerida en el Programa

Que, antes de iniciarse los trabajos, se compromete a firmar el convenio previsto al anexo Ia del Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial de Mallorca (2017-2020).

SOLICITA:

Acogerse en el Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca en las condiciones especificadas al mencionado programa.

Palma,......... de ...................de 2017

Firmado,

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR CORRECTAMENTE LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICOINDUSTRIAL

(1) Las opciones son:

-molino de viento harinero

-molino de viento de extracción de agua

-molino hidráulico

-molino de sangre

-noria

-almazara

-bodega

-salinera

(2) Obras de restauración. Hay que detallar exactamente qué obras de restauración se solicitan, siguiendo la orden que se especifica a continuación:

-En primer lugar, hay que enumerar las obras de adecuación de los elementos arquitectónicos (suelo, paredes, etc.)

-Y, en segundo lugar, hay que enumerar las obras de restauración de la maquinaria.

(3) Estado de protección. Hay que especificar si el elemento disfruta de alguno de los grado de protección, que pueden ser:

-Bien de Interés Cultural (BIC)

-Bien Catalogado (BC)

-Inclusión en el catálogo municipal de bienes inmuebles anexo a la normativa urbanística vigente.

En los dos primeros casos (BIC y BC) hay que adjuntar la copia del BOIB de incoación y/o declaración del elemento. En el último caso, hay que adjuntar la copia de la ficha del catálogo municipal de bienes inmuebles anexo a la normativa urbanística vigente.

(4) Ubicación en espacio natural protegido. Hay que especificar si el elemento se encuentra situado dentro de un espacio natural protegido, estos pueden ser:

a. Lugar de Interés Científico; Monumento Natural; Paraje Natural; Parque Nacional; Parque Natural; Paraje protegido; Reserva Natural Especial o Reserva Natural Integral

b. Área Natural de especial interés de Alto Nivel de Protección (AANP), Área Natural de Especial Interés (ANEI), Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) o Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI)

(5) Condiciones de accesibilidad. Hace falta que la propiedad especifique el número de visitas mensuales, los días de la semana en que se realizarán y el horario. Si no se especifica nada se entenderá que únicamente la propiedad acepta las visitas obligatorias que se concretan a la convocatoria y que son:

1. En los bienes declarados BIC o que se haya incoado el procedimiento para su declaración, tanto si son de titularidad pública cómo privada el mínimo de visitas obligatorias se de un día a la semana.

2. En los bienes de propiedad pública, no declarados BIC, el mínimo de visitas obligatorias es de un día a la semana. Esta obligación supone que personal de la entidad abre y vigile el elemento durante las horas de la visita.

3. En los bienes de propiedad privada, no declarados BIC, el mínimo de visitas obligatorias es de 2 días al mes (1 día laborable y 1 sábado).

   

 

ANEXO IIb
PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICOINDUSTRIAL

MODALIDAD 2

SOLICITUD

Ayuntamiento de:.....................................................................................

CIF:...................................................

Linajes y nombre (representando): .........................................................................

NIF/Pasaporte: .............................................................................................................

Domicilio: Calle/Plaza .................................................................................................

Núm.: .......... Piso: .......... Puerta: ........... Código postal: .......................................

Localidad: ................................. Municipio: .......................................................

Teléfono fija: ..................................... Teléfono móvil: ..........................................

Dirección electrónica: ...................................................................................................

EXPONE:

Que el Ayuntamiento de..................... es propietario de (1)..................................., actualmente ubicado/da en la calle/plaza ..........................................................................., núm. .............., código postal........................... del término municipal de................................

Que presenta las siguientes particularidades:

Estado de protección (2): ..........................................................................................

Que adjunta la documentación requerida en el Programa

Que, antes de iniciarse los trabajos, se compromete a firmar el convenio previsto al anexo Ib del Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial de Mallorca (2017-2020).

SOLICITA:

Acogerse en el Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca en las condiciones especificadas al mencionado programa.

Palma,......... de ...................de 2017

Firmado,

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR CORRECTAMENTE LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICOINDUSTRIAL

(1) Las opciones son:

-trilladora

-segadora

-carro

-motor de gas pobre

-etc.

(2) Grado de protección. Hay que especificar si el elemento disfruta de alguno de los grado de protección, que pueden ser:

-Bien de Interés Cultural (BIC)

-Bien Catalogado (BC)

Hay que adjuntar la copia del BOIB de incoación y/o declaración del elemento.

 

 

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS SUBVENCIONES O AYUDAS OBTENIDAS Y/O SOLICITADAS OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, PARA REALIZAR LA MISMA ACTIVIDAD

Persona física/jurídica solicitante:

Nombre y apellidos/nombre o razón social

 NIF / CIF:

Domicilio:

calle o plaza:

núm.:                      piso:                        localidad:

código postal:                                  teléfono:                            fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:

NIF:                                                             teléfono:

DECLARA:

Que en relación al proyecto presentado______________________________________ ________________________________________________ en el Programa de restauración del Patrimonio Histórico industrial, convocatoria 2017-2020:

a) No ha pedido/recibo otras ayudas económicas para esta actividad

b) Ha pedido las siguientes ayudas económicas para esta actividad:

Entidad subvencionadora________________________________________

Cuantía________ ðRecibida ðConcedida y no recibida ðDenegada ðNo resuelta

Que adjunto la documentación exigida a la convocatoria.

Firma _____________________________

Data: _____________________, ____ d_________________ de ________

 

 

ANEXO IV
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Nombre y apellidos/nombre o razón social                                                      N.I.F./C.I.F.:

Domicilio:

Calle o plaza:

Núm.:                                 piso:                                             localidad:

Código postal:                                  teléfono:                             fax:

Correo electrónico :

Nombre y linajes del representante de la entidad:

SOLICITA

Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, a efectos de poder percibir, si procede, subvenciones.

Fecha y firma ...................................

  

 

           

ANEXO V
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA PARA SOLICITAR LOS DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

El/La Sr./a ____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, y en relación con la subvención ____________________________________________ dentro del Programa Patrimonio Histórico industrial 2017-2020 autoriza al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención.

La presente autorización se concede exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda mencionada de acuerdo con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, (BOE núm. 302 de 18/12/2003) General Tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2 b) del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

____________, ________ d _________________________ de _______

(Firma del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria y sello de la entidad)

NOTA: la autorización concedida por el firmando puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca

  

  

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 22/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres

El Sr./la Sra…………………………………………….., titular del DNI…………… como representante legal de la entidad ………………………………………. con CIF…………………..

DECLARO

Que la entidad…………………………… con CIF…………………………., no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, de conformidad al previsto a la Ley 22/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

(Firma)

A.........,.........., d .......................... de 201........

 

 

ANEXO VII
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DEL RECINTO EN EL CUAL SE SITÚA EL MOLINO EN EL REGISTRO INTERINSULAR AGRARIO DE LAS ISLAS BALEARES (RÍA) A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARES

El/La Sr./a ____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la entidad __________________________________________ en cargo de ____________________________________, en relación al proyecto ____________________________________________ presentado dentro del Programa de Restauración del Patrimonio Histórico Industrial de la isla de Mallorca, años 2017-2020, autoriza al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca a solicitar información a la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de la CAIB sobre la inscripción del recinto en el cual se sitúa el molino al RÍA.

____________, ________ d _________________________ de 201________

Firma