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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 11320
Aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2017

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<<Bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2017

El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2017 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económicamente las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Artà en materia  cultural, social, comercial, turística, educativa y lúdica.

Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 28.250 € de los presupuestos municipales del año 2017. La partida presupuestaria afectada es la 01 9242 48001 01.

3. BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades y las asociaciones constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como anexo de esta convocatoria y que se puede recoger a la oficina de atención al ciudadano de Can Solivelles (calle de la Rosa, 1, Artà) y a la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaza Bassa d’en Fasol, s/n, Colonia de Sant Pere). Este modelo formulario también se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2017.

5. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE Se TIENE QUE PRESENTAR

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

 

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el supuesto de que la firme una persona distinta.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

e) Modelo formulario, que consta de:

1. Solicitud (anejo I).

2. Hoja de datos bancarios de la entidad (anexo II).

3. Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se tiene que rellenar una ficha técnica para cada actividad que se presente (anexo III A y anexo III B).

f) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, si  es el caso, relación de las pedidas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).

g) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, si  es el caso (anejo V).

h) Justificantes de pago: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se tienen que presentar los originales para su compulsa.

y) Ejemplares de la documentación y de la publicidad generada por la actividad.

j) Documentos que acrediten la colaboración efectiva en actas organizados por el ayuntamiento

No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a), b), c) y d) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.

6. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir el interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quién lo tiene que hacer en el plazo de diez días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. CARÁCTER DE LAS SUBVENCIONES

Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:

• Presidente: El alcalde del Ayuntamiento, y como sustituto el regidor en quien delegue.

• Vocales:

-El regidor de deportes y juventud, y como sustituto el regidor en quien delegue.

- El regidor de cultura, y como sustituto el regidor en quien delegue.

- El jefe de área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.

- Un técnico del Ayuntamiento, que actuará como secretario.

- Dos representantes de las entidades municipales.

- Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses, contadores a partir del día de la finalización del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

 

El acuerdo adoptado se tiene que notificar a los interesados, de forma personalizada y por correo certificado. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contador a partir de la recepción de la notificación, no se expresa el contrario.

9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Los criterios en que se basan los baremos seguidos por la Comisión Evaluadora son los siguientes:

a) Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto y adecuación de este a los objetivos que persigue: hasta 15 puntos.

b) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado y a los objetivos que persigue: hasta 10 puntos.

c) Interés, calidad y duración de la actividad: hasta 20 puntos.

d) Innovación, originalidad de la actividad: hasta 10 puntos.

e) El grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, la inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural: hasta 15 puntos.

f) Número de participantes en el proyecto, impacto social e incidencia, directa o indirecta, en la población: hasta 15 puntos.

g) Colaboración en los diferentes actos que organiza el ayuntamiento: hasta 10 puntos.

h) Utilización del catalán como idioma preferente en la presentación, el desarrollo, la difusión y la publicidad de los proyectos (se tiene que hacer constar este compromiso mediante la presentación del modelo que aparece en el anexo V): hasta 5 puntos.

10. CUANTÍA

El reparto de los fondos se tiene que hacer de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo de cada una de las solicitudes según los criterios de evaluación previstos en el punto 9 de esta convocatoria. Se calcula de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.

La cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo del 100 % del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, y no puede superar la cuantía de cinco mil euros (5.000,00 €).

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, contadores a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objetas de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones con las correspondientes facturas originales entregadas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar exactamente a que corresponde el concepto del gasto y, también, el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

d) Comunicar en el Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

f) Acreditar que se encuentra al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación  subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

y) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se hará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda.

Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € tendrán que presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La justificación de los gastos se hará con la presentación de la solicitud.

Los proyectos objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutados en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 de octubre de 2017 (ambos incluidos). Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellas efectivamente realizadas en este periodo.

Se aceptará como gasto elegible un 10% del coste total del proyecto en concepto de gastos de refrigeres, convites, alimentos/bebidas o similar y gastos generales e indirectas. En todo caso por estos conceptos se puede recibir un mínimo de 200 € y un máximo de 500 € de subvención.

Los proyectos de inversión no se consideran elegibles

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención,  puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte del beneficiario, o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

16. NORMATIVA De APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el resto de normativa que  esté de aplicación.

Anexos

    Anexo I: SOLICITUD

Solicitante

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Representante

Nombre y apellidos

NIF

Datos para las notificaciones

 

Titular de la dirección

Dirección

Municipio

CP

Teléfono fijo

Teléfono móvil

Fax

Dirección electrónica

EXPONE:

VISTA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2017

Por ello,

SOLICITA:    

ACOGERME A DICHA CONVOCATORIA

Artà, ........... d ............................ de 20.......

(Firma)

ANEXO II: Datos bancarios de la entidad

Nombre entidad:

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones) 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono:                                              Teléfono móvil:

Fax:                                                     e-mail:

Nombre del representante:                

*Núm. de cuenta bancaria

Nombre del titular:

Nombre del banco o caja:

*IBAN

                                                                                                                                                                                                                          

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.

_________, ___ de _________ de 2017

(Firma)

 

ANEXO III A: Ficha técnica de las actividades que se tienen que llevar a cabo

IMPORTANTE: empleáis una ficha para cada actividad

Título de la actividad :

Lugar y fecha de realización:

Descripción de la actividad a desarrollar/ desarrollada:

Tiene que pensar que se valora según el que establecen las bases (el Interés, calidad, duración de la actividad, Innovación, originalidad, grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural, el número de participantes en el proyecto, impacto social en la población, la difusión y promoción de la actividad, duración, valores y actitudes que se quieren promover, beneficiarios, etc.).

SI NECESITA MÁS ESPACIO UTICE OTRA HOJA

_________, ___ de _________ de 2017

(Firma)

ANEXO III B: Presupuesto ejecutado para la actividad *

IMPORTANTE: utilice una hoja para cada actividad

Gastos de la actividad

Concepto

Especificación

Cantidad

Total

* Adjunte copia de los documentos justificativos de los gastos imputados a cada actividad.

_________, ___ de _________ de 2017

(Firma)

 

ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE

Nombre y apellidos:

Cargo:                                                            DNI    

en representación de la entidad:      

con CIF          

En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2017 del Ayuntamiento de Artà

*DECLAR:

I. Que, además de esta solicitud, la entidad (_)Sí  (_)No ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado. En caso de respuesta afirmativa, tenéis que hacer constar los datos del organismo que los concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha:

ORGANISMO

TIPO DE AYUDA (CONCEPTO)

CUANTIA SOLICITADA/CONCEDIDA

FECHA

                                  

II.Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones públicas y ante la Seguridad Social.

IV. Que los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que se  detallan están custodiados bajo nuestra responsabilidad.

V.  Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos interno o externo de la Administración.

VI Que me comprometo a prestar toda mi colaboración, en nombre de la entidad que represento, a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

VII Que es cierta y completa la información que se hace constar en esta solicitud.

Así mismo, me comprometo a comunicar por escrito en el Ayuntamiento de Artà, en un plazo de quince días, la solicitud o la obtención de nuevas ayudas para la misma finalidad, así como cualquier variación de esta declaración.

_________, ___ de _________ de 2017

(Firma)

 

ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE UTILIZACIÓN DEL CATALÁN COMO IDIOMA PREFERENTE

Nombre y apellidos:

 Cargo:                                                            DNI

 en representación de la entidad:      

con CIF          

En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2016 del Ayuntamiento de Artà

DECLARO:

I. Que la entidad, la cual represento, utilizará el catalán como idioma preferente en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos que realice.

_________, ___ de _________ de 2017

(Firma)

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2017.

2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.

Artà, 11 de octubre de 2017

El alcalde,

Manuel Galán Massanet