Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11282
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 6 de octubre de 2017, por el cual se aprueba la modificación MF3900/JUL/2017 de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
El día 6 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el que se aprueba la modificación MF3900/JUL/2017 de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, fundamentada en los antecedentes siguientes:
1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.5 que este ente cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación corresponde al Consejo General
Concretamente, mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB núm. 107 Ext., de 24 de julio) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la estructura orgánica establecida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008.
Posteriormente, esta relación ha sido modificada parcialmente mediante los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 9 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 165, de 12 de noviembre); 26 de abril de 2010 (BOIB núm. 71, de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB núm. 85, de 14 de junio); 12 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril); 28 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 171, de 12 de diciembre); 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio), 7 de mayo de 2015 (BOIB núm. 91, de 20 de junio), 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 64, de 21 de mayo), 27 de junio de 2016 (BOIB núm. 87, de 9 de julio), 30 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017), 28 de junio de 2017 (BOIB núm. 82 de 6 de julio) y 5 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 114, de 16 de septiembre).
2. En el BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2016 se publicó la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2, la ATIB se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales.
Esta disposición crea en los servicios centrales el Departamento de Inspección Tributaria (ATB013) bajo la dependencia directa de la Dirección de la ATIB. Las funciones de este Departamento se orientan a la consecución de dos objetivos básicos: por una parte, corregir los incumplimientos tributarios realizados y, por otra, prevenir los que pudieran darse en un futuro.
En consideración a la amplitud de las funciones del Departamento, se subdivide en dos áreas, el Área de Inspección (ATB0130001) y el Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal (ATB 0130002).
Con la entrada en vigor del Impuesto sobre Estancias Turísticas en el año 2016, se ha incrementado la carga de trabajo en la isla de Ibiza, donde es necesaria la presencia continuada de un inspector. En la actualidad, el personal del Departamento de Inspección Tributaria con destino en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria se desplaza a Ibiza para realizar estas funciones. No obstante, ello redunda en una carga de trabajo adicional para los Servicios de Palma. Además, la falta de personal para desarrollar sus competencias con eficacia y eficiencia puede afectar directamente a la atención al contribuyente y a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por ello, es necesario crear un puesto de trabajo adecuado a las funciones a desarrollar, concretado en un inspector o inspectora con destino en Ibiza, cuyo cuerpo de adscripción debe pertenecer al Cuerpo de Inspectores y, por coherencia técnica, la adscripción debe ser A5.
Por este motivo, en el marco de las competencias de autoorganización de la ATIB, el Consejo General de este ente, en la sesión de día 6 de octubre de 2017, adoptó el Acuerdo siguiente:
1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears MF3900/JUL/2017, en los términos que constan en el anexo adjunto a este Acuerdo.
2. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de octubre de 2017
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
María Antonia Truyols Martí
ANEXO I
MF 3900/2017 MODIFICACIÓN PARCIAL R.L.T. |
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CONSEJERIA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LES ILLES BALEARS (ATB) CENTRO DIRECTIVO: ATB013 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA UNIDAD: ATB0130001 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA |
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PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CREAN |
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UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0130001 |
F02910002 |
INSPECTOR/A |
EIVISSA |
1 |
13.307,14 |
25 |
C |
C |
A5 |
A2 |
0014-252J |
RDT |
C1 |
N |