Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 11317
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca
La disposición transitoria primera de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, que entró en vigor el 19 de mayo de 2017, establece que, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las cámaras tienen que adaptar el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior. El actual Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca fue aprobado por la Resolución del consejero de Comercio, Industria y Energía de 17 de noviembre de 2006.
El artículo 2.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, dispone que las cámaras se regirán, dentro del marco de lo que dispone la legislación básica estatal, en primer lugar por lo que disponen esta ley y sus normas de desarrollo y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.
El artículo 19 de esta misma ley, en el punto 1 establece que cada cámara se regirá por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual también puede promover su modificación. Este mismo artículo, en el punto 2 dispone que los actos acordando la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por estos motivos, en la sesión de 26 de septiembre de 2017, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca acordó la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior, adaptado a la nueva Ley 1/2017, de 12 de mayo, que se somete a la aprobación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.
2. Notificar esta Resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 5 de octubre de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA
I.- NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE LA CÁMARA.
Artículo 1.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca es una Corporación de Derecho Público, dependiente de la tutela de la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria del Govern Balear, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación, y tiene el objeto, funciones y atribuciones que se determinan en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, así como en su normativa de desarrollo y demás normas que le sean de aplicación.
Artículo 2.- La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de representar, promocionar, y defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de su circunscripción, configurándose como un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara cuenta entre sus funciones la de prestación de servicios a las empresas que operan las actividades de comercio, industria y navegación, tal y como establece el art. 3 de la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y el art. 3 la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Para la prestación de aquellas actividades de carácter privado y que se presten en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el cumplimiento de las indicadas finalidades a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, se precisará acuerdo previo del Comité Ejecutivo y será sometido posteriormente a aprobación del Pleno. El Comité Ejecutivo revisará anualmente las actividades de carácter privado desarrolladas por la Cámara.
La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus funciones el ámbito territorial de la Cámara es el del conjunto de los municipios de la isla de Mallorca. El domicilio Corporativo de la Cámara estará ubicado en Palma de Mallorca, pudiendo establecer oficinas y dependencias en otras poblaciones importantes y de mayor actividad industrial o mercantil, para el mismo cumplimiento de sus fines. La Cámara atenderá, según sus posibilidades, a las solicitudes de las Cámaras de las Illes Balears, según se establece en el Capítulo VIII de este Reglamento de Régimen Interior.
II.- COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA
Artículo 4.- El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014 y 10 de la Ley 1/2017 de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Este censo electoral general comprende la totalidad de sus personas electoras, clasificadas por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine en el anexo de este Reglamento.
Esta clasificación será revisada cada año por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero.
La Cámara elaborará, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias o patrocinios a la Cámara, en la forma que se determina en el art. 8.2.c de este Reglamento. Los 10 vocales representantes de empresas de mayor aportación deberán formar parte de este censo específico.
Las personas que integran el censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
Artículo 4 bis. El régimen y procedimiento electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 1/2017, de 12 de mayo y en su normativa de desarrollo.
Artículo 5.- Los vocales del Pleno de la Cámara a los que se refiere el apartado a) del art. 13.2 de la Ley 1/2017 se distribuirán, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, en las agrupaciones y categorías que se señalan en el anexo de este Reglamento, y que se han determinado de conformidad con los siguientes criterios establecidos en el art. 13 de la Ley 1/2017:
· Contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.
· Número de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de epígrafes de actividad del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
· Número de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.
Artículo 6.- La Cámara se atendrá, para determinar el derecho de sus electores y para todas las cuestiones relacionadas con la práctica electoral, a lo consignado en la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, sin perjuicio de que los órganos de gobierno de la Cámara continúen en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos que resulten del proceso electoral.
III.- ORGANIZACION INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA
Artículo 7.- Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca son:
a) El Pleno.
b) El Comité Ejecutivo.
c) El presidente o presidenta.
3.1 EL PLENO
Artículo 8.- 1.- El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 1/2017, estará compuesto por 42 vocales.
2.- Su composición será la siguiente:
a. 28 vocales serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el presente Reglamento.
Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral.
b. 4 vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Para ello se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional.
c. 10 vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, que serán designadas en función del importe de la aportación y en función de los patrocinios realizados por dichas empresas. A estos efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones que estas empresas hagan a la Cámara de España.
Se designarán como vocales, en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria o patrocinio realizado, a aquellas empresas que hayan abonado o patrocinado mayores importes en concepto de aportación voluntaria o patrocinio en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo. A estos efectos se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a 5.000€/año, debiéndose realizar la aportación comprometida anualmente durante los cuatro años de mandato.
Esta aportación podrá ser objeto de actualización con carácter anual. Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre del año natural. Si coincidiesen dos o más empresas con iguales importes abonados en concepto de aportación voluntaria y solo quedase una vocalía por cubrir, se elegirá a la de mayor antigüedad en el censo específico de aportantes voluntarios de la Cámara y si éste fuera igual por sorteo. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará la vacante en el Pleno y ésta se cubrirá entre las empresas con mayores importes abonados en concepto de aportación voluntaria o patrocinio que aún no pertenezcan al Pleno. Si no se consiguiese que se cubran estas vocalías, por ausencia de empresas que realicen aportaciones voluntarias, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la Cámara con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias, momento en el que se cubrirán las vacantes.
d. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto, hasta un máximo de siete personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la Cámara propuestas por el presidente en la forma legalmente determinada.
3.- El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
4.- Además, la Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del pleno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.
Artículo 9.- Una vez declarados elegidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 1/2017, y disposiciones complementarias y de desarrollo, los miembros del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, personalmente las personas naturales, y por medio de un representante, con poder suficiente en los términos del art. 12 de este Reglamento, las personas jurídicas. Una vez procedida a la elección se dará inmediata cuenta a la Administración tutelante, a cuyo fin el secretario entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.
Artículo 10.- La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Art. 10 bis.- Provisión de vacantes del Pleno.
1.- Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, renuncia, pérdida de la condición de miembro, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo se proveerán:
· En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado a) del art. 8.2 de este Reglamento, mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.
A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el ‘’Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma’’, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que los que deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la administración tutelante.
Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.
Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquel a quien sustituya.
· En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado b) del art. 8.2 de este Reglamento, se solicitará nueva designación de la vacante a cubrir a las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas para que presenten la lista de persona/s candidata/s propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
· En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado c) del art. 8.2 de este Reglamento, se proveerá en la forma regulada en el propio apartado c) del art. 8.2
2.- La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya.
Artículo 10 ter.- Elección de vacantes en el Comité Ejecutivo. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara o cualquiera de sus cargos, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el anterior artículo 10 bis.
Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 11.- La condición de miembro del Pleno es única, indelegable y no retribuida. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre. Consecuentemente, ningún miembro del Pleno podrá representar a más de uno de los grupos o categorías que figuran en el Anexo a este Reglamento, ni podrá hacerse representar en el ejercicio de su función.
Artículo 12.- Las personas jurídicas, miembros del Pleno, deberán designar como representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas a personas físicas, vinculadas a la empresa y con poder suficiente para el ejercicio de dichas funciones, pudiendo variar su representante mediante acuerdo de su órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con sus estatutos y comunicación fehaciente al presidente de la Cámara que será entregada y registrada en Secretaría.
El Pleno se estructurará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en los grupos y categorías establecidos en el presente Reglamento, en atención a la importancia económica de los distintos sectores empresariales representados, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
En el anexo de este Reglamento se establecen los grupos en función de las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación y la subdivisión en categorías en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad.
Estos grupos y categorías en que se divide la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la demarcación aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta para su aprobación. Los grupos y categorías con el número de miembros que han de designarse figuran en anexo de este Reglamento.
Artículo 13.- Se perderá la condición de miembro del Pleno por cualquiera de las siguientes causas.
a. Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
b. En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior.
c. Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en este Reglamento de Régimen Interior.
d. Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante tres veces en el curso de un año natural.
e. Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f. Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.
g. Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas previa audiencia del interesado.
h. Por fallecimiento en el caso de personas físicas o extinción en el caso de las personas jurídicas.
Artículo 13 bis.- El procedimiento para la pérdida de condición de miembro será el siguiente:
1. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la Administración tutelante.
2. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 10 bis de este Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
Artículo 14.- Además de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:
A).- La constitución del mismo.
B).- La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el art. 4 de la ley 1/2017. No obstante y en caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad para ejercitar las indicadas funciones, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.
C).- La aprobación, y modificación en su caso, de los programas anuales de actuación y de gestión corporativa relacionados el ejercicio las funciones de carácter público-administrativo.
D).- La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y al presidente, en casos de urgencia.
E).- Proponer a la Administración Tutelante, para su aprobación o modificación, el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación y la elaboración del código de buenas prácticas, conforme con la regulación y el procedimiento establecidos en el art. 19 de la Ley Autonómica 1/2017.
F).- La elección y cese de presidente y miembros del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
G).- La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el artículo 8 y 9 de este Reglamento, así como el nombramiento y cese de las personas de reconocido prestigio a que se refiere el art. 10.3 de la Ley 4/2014 y 13.5 de la Ley autonómica 1/2017.
H).- La creación y supresión de Comisiones de carácter consultivo.
I).- La aprobación de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones, así como de las líneas básicas a que deben ajustarse las Memorias de actividades y económica.
J).- El nombramiento y cese del secretario general y, en su caso, del director gerente.
K).- La aprobación de conciertos con otras Cámaras o la constitución de Consejos autonómicos de Cámaras.
L).- La aprobación de los Reglamentos de Personal.
M).- Determinar los empleados de la Cámara que puedan tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria.
N).-La adopción de acuerdos relativos a la participación de la Cámara en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles.
Ñ) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo, para importes inferiores al 25 por ciento del activo fijo de la Cámara.
O) La constitución de cualquier clase de préstamos y avales, así como de garantías que afecten a los bienes de la Cámara.
P) La aprobación del censo electoral.
Q) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
Artículo 15.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cada vez que lo acuerde el Comité Ejecutivo, el presidente o más de la cuarta parte de los miembros del Pleno, debiendo celebrarse estas reuniones dentro del plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente al acuerdo o solicitud. En todo caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario para la válida constitución del Pleno o del Comité ejecutivo, sin perjuicio de las normas aplicables para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 16.- El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de no poderse constituir en primera convocatoria, el pleno podrá quedar constituido en segunda convocatoria siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes y, en este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, siempre y cuando una vez iniciado y seguido el Pleno en segunda convocatoria no se alcance durante el curso de la sesión la asistencia que requiere la constitución en primera convocatoria, en cuyo caso (en caso de que se alcance) la mayoría requerida para que los acuerdos sean válidos será la misma que la requerida en primera convocatoria.
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos en la primera reunión que el Pleno celebre.
Artículo 17.-La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no permitiéndose delegación. El Pleno acordará la pérdida de su condición de Miembro a quien de forma injustificada no asista a las sesiones durante tres veces en un año natural. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito. Podrá considerarse por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que constituye falta de asistencia injustificada a las reuniones de aquel, a que se refiere el art. 13 de este Reglamento, las excusas formuladas sin fundamento convincente a tres sesiones ordinarias consecutivas. En todo caso, se reputará injustificada la falta de asistencia a cuatro de las sesiones ordinarias del Pleno en el curso de un año.
Artículo 18.- Las sesiones, en todo caso, serán convocadas por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación al menos, expresándose en la convocatoria el Orden del día, día y hora de la reunión.
Artículo 19.- Al abrirse la sesión el secretario dará cuenta de las excusas recibidas y de si existe o no quórum de constitución, en primera o segunda convocatoria. El presidente declarará abierta la sesión a la hora fijada en la convocatoria. Las sesiones comenzarán, si procede, con la aprobación del acta anterior. El Pleno, a petición de cualquier miembro, podrá acordar la modificación de los términos en que el acta está redactada y, con las modificaciones que se acuerden en su caso, manifestarán si procede o no su aprobación. Seguidamente, el presidente dará cuenta de las gestiones realizadas, de los acuerdos ejecutados y de las resoluciones, que para la buena marcha de la Corporación, se hayan adoptado desde la última sesión. Acto seguido, se procederá a dar cuenta de las comunicaciones, proposiciones y dictámenes sobre los que se deba deliberar y tomar acuerdo, según conste en el orden del día y, a continuación, el presidente abrirá la discusión. Antes de levantar la sesión el presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros podrán formular los que estimen oportunos.
Artículo 20.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Pleno declare la urgencia. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
Artículo 21.- El presidente dará a las discusiones la amplitud que considere necesaria para dilucidar las cuestiones planteadas, dirigirá el debate, concediendo y retirando la palabra a los miembros del Pleno, sometiendo las cuestiones a votación cuando las considere suficientemente debatidas, y acordará lo necesario para la buena marcha de la sesión.
Artículo 22.- A propuesta del presidente, y por acuerdo del Pleno, podrá decidirse que quede pendiente algún dictamen hasta la sesión siguiente, cuando la importancia de aquél o por otra circunstancia se crea pertinente. Igualmente, a propuesta de la presidencia y por causa justificada podrá suspenderse la sesión, que será reanudada a la mayor brevedad posible.
Artículo 23.- El presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
Artículo 24.- El secretario levantará acta de cada sesión que certificará con su firma y con el Visto Bueno del presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel. La Cámara podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen de interior, salvo acuerdo expreso del Pleno.
Artículo.- 24 bis.- El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
3.2 EL COMITE EJECUTIVO
Artículo 25.-El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente/a, que será el de la Cámara, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un tesorero, elegidos por y entre los miembros del pleno. El Comité Ejecutivo estará compuesto por estos miembros y cinco vocales más elegidos de la misma forma, de los que uno será tesorero suplente.
La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser convocado a las reuniones del Comité, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.
El secretario o la secretaria general y el director o la directora gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.
La condición de miembro del Comité Ejecutivo es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido.
El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del Pleno, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 26.- El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, al que le corresponde, además de las funciones señaladas en el artículo que le atribuye el presente Reglamento, las siguientes:
A).- Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.
B).- Ejercitar, por delegación del Pleno, en casos de urgencia, las funciones previstas en este Reglamento que puedan delegarse, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que se celebre.
C).- Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.
D).- Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.
E).- Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.
F).- Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas así como de los Reglamentos de Arbitraje y Mediación.
G).- Proponer al Pleno la creación, coordinación y supresión de comisiones consultivas.
H).- Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
I).- Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento reconoce al presidente.
J).- Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
K).- Proponer al Pleno el régimen de concierto entre cámaras para la realización de actividades de interés común y especialmente de aquellas mencionadas en el art. 64 y 65 de este Reglamento y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del concierto.
L).- Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación, y el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el art. 35.1 de la Ley 4/2014.
M).- Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, previo informe o propuesta del secretario.
N).- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.
Ñ).- Elaborar la memoria resumen de la actividad desarrollada en el año anterior y redactar anualmente una memoria que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación.
O).- En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
P)- Proponer una relación de los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral para la elección de la renovación de los órganos de gobierno.
Q).- Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.
Artículo 27.-Para la elección de presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo se requiere la constitución del Pleno conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Constituida la Mesa, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre los que deberá recaer la votación. Sólo se podrán presentar candidaturas individuales. Las propuestas de candidatos para la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito y se presentarán a la Mesa Electoral. Presentados los candidatos, se procederá a la elección. En primer lugar, se procederá a la elección del presidente y seguidamente la de los vicepresidentes, tesorero y demás vocales del Comité Ejecutivo. La votación será nominal y secreta. El Comité Ejecutivo determinará, en la primera reunión que celebre, quienes de entre sus vocales actuará de suplente del tesorero.
Artículo 28.- El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión ordinaria cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el presidente convoque cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres de los miembros que lo componen. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La convocatoria corresponderá al presidente y deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, y se acompañará orden del día.
El representante que en su caso haya designado la Administración tutelante de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, será convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo al cual asistirá con voz pero sin voto.
Artículo 29.- El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas con la suficiente antelación. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo anterior de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 30.- Las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el secretario con el Visto Bueno del presidente.
Artículo 31.- Los cargos del presidente y los demás del Comité Ejecutivo podrán cesar por las causas previstas en el artículo 13 de este Reglamento.
La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
3.3 PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS
Artículo 32.-1.- El presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité y responderá de su gestión ante el Pleno.
Será elegido por el Pleno entre sus miembros por mayoría en la forma que se ha establecido en el artículo 27 de este Reglamento, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente.
Su cargo no será retribuido.
En las decisiones que sean sometidas a votación en el Comité Ejecutivo y en el Pleno, el presidente tendrá voto de calidad.
El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.
2.- El presidente además de las atribuciones que le asigna este Reglamento y demás normas aplicables, tiene las siguientes:
A).- Asumir y llevar la representación de la Cámara en todos los actos que afecten a la imagen Corporativa, excepto en aquellos en quien delegue.
B).- Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y todas las Comisiones cuando lo considere oportuno, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.
C).- Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día, propuesto por la Secretaría, de los órganos colegiados de la Corporación.
D).- Presidir y representar las entidades participadas o que dependan de la Cámara.
E).- Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.
F).- Informarse por el secretario de la correspondencia oficial, dando instrucciones a éste para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.
G).- Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.
H).- En los casos y en las formas previstas en el Reglamento de Personal de la Cámara dar posesión de sus cargos al personal de la misma.
I).- Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas
J).- Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, desde luego, respecto a los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre.
K).- Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando a su juicio deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.
L) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales.
LL) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
M) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
N) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
Ñ) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.
O) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el presente Reglamento
Artículo 33.- Los vicepresidentes primero y segundo ocuparán la presidencia de la Cámara, por el orden que les corresponda, en los casos de ausencia o enfermedad del presidente, así como en el de vacante, con la plenitud de derechos y facultades que corresponden al mismo. En caso necesario, deberán también coadyuvar a las tareas del presidente y ostentar su representación en actos que se celebren en la Cámara o fuera de ella y a los cuales no pueda concurrir, debiendo delegar esta facultad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente y de los vicepresidentes, ocuparán la Presidencia, por este orden, el tesorero, o vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
Serán elegidos conforme lo dispuesto en el art. 27 de este Reglamento.
Artículo 34.- El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
Será elegido conforme lo dispuesto en el art. 27 de este Reglamento.
Artículo 35.- Para la disposición de los fondos que la Cámara tenga depositados en cualquier entidad de crédito o bancaria, será necesaria la firma de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: presidente, vicepresidentes, tesorero, tesorero suplente o secretario general.
IV.- ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 36.- Las Comisiones son órganos colegiados de asesoramiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, que tienen carácter consultivo.
Artículo 37.- La Cámara tendrá las Comisiones Consultivas que el Pleno determine, a propuesta del Comité Ejecutivo, para el buen cumplimiento del Plan de Actuaciones de la Cámara y de los Planes Camerales Autonómicos.
Artículo 38.- La Cámara podrá disponer de un Club Cambra Mallorca y una Comisión del Club que estaría compuesta por representantes de los socios preferentes, cuya cuota mínima determinará el Pleno en cada ejercicio, así como representantes de los patrocinadores, aportantes voluntarios y colaboradores de la Cámara.
Artículo 39- En el caso en que las circunstancias lo aconsejen, también puede el Pleno nombrar Ponencias para fines determinados, que se disolverán una vez estudiado el asunto o cuestión que las motive, y emitido su informe.
Artículo 40.- El Comité Ejecutivo propondrá al Pleno los miembros que deban componerlas, y serán presididas por un miembro del Comité Ejecutivo de la Corporación. Cualquier miembro del Pleno podrá solicitar participar en temas concretos a debate en las Comisiones, previa aprobación del presidente de la Comisión.
Artículo 40.- El presidente de la Cámara será presidente nato de todas las Comisiones, pudiendo asistir a sus sesiones, en cuyo caso las presidirá. Será secretario de las Comisiones el de la Corporación, o técnico de la misma en quien delegue.
Artículo 41.- A los presidentes de las Comisiones o Ponencias corresponde la facultad de convocarlas, presidirlas y dirigir los debates actuando en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del presidente de la Cámara.
Artículo 42.- Podrán incorporarse a las Comisiones y Ponencias personas especializadas en el asunto que vaya a estudiarse, que por su competencia en la materia puedan prestar una útil colaboración. La convocatoria de esas personas a las Comisiones será competencia del presidente de la Comisión.
Artículo 43.- La Comisión elevará al Comité Ejecutivo los dictámenes o informes que elabore, indicando el criterio de la Comisión y, en su caso, los criterios dispares de alguno o algunos de sus vocales. Los informes serán firmados por el presidente y por el secretario de la misma.
Artículo 44.- Las personas que formen parte de una Comisión o Ponencia dejarán de pertenecer a la misma por falta de asistencia, dentro de cada año, a cuatro sesiones de las que hayan sido convocados.
V.- EL SECRETARIO Y PERSONAL DE LA CAMARA
Artículo 45.- La Cámara tendrá un secretario permanente, retribuido, que deberá tener una licenciatura o titulación de grado superior, con voz consultiva pero sin voto, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno, Comité Ejecutivo, Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación. El secretario estará sometido al régimen de contratación laboral.
Su nombramiento, mediante convocatoria pública de la vacante, anunciada en la página web de la Cámara y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y con las bases aprobadas por la Administración tutelante, corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
El secretario solo podrá ser destituido por ineptitud para el ejercicio de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.
El secretario general lo será del Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 46.- El secretario, a falta de director gerente, así como en los casos de su ausencia, dirigirá todos los servicios de la Cámara, para ello dispondrá cuanto considere conveniente para la buena marcha de los mismos.
También asumirá, a falta de director gerente, la dirección del personal, determinará los puestos de trabajo y asignará a cada uno de ellos al personal que considere conveniente.
Artículo 47.- Además, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, corresponde al secretario:
A).- Custodiar el sello de la Corporación.
B).- Llevar el registro de firmas que acrediten la asistencia de los miembros y vocales del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como de las excusas y dar fe de que en cada sesión existe el quórum necesario para celebrarla.
C).- Custodiar, redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de actas.
D).- Expedir los certificados y dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo y demás certificaciones requeridas a la Cámara.
E).- Llevar un registro detallado de las proposiciones y asuntos entregados a las respectivas Comisiones o Ponencias para su estudio e informe.
F).- Informar al presidente y al Comité Ejecutivo de cuantos asuntos se estén tratando en las Comisiones o Ponencias, de la actividad de la Cámara y de cualquier aspecto que afecte a su gestión.
G).- Proponer al Pleno y al Comité Ejecutivo cuantos asuntos crea conveniente y en particular aquellos sobre los que necesariamente han de deliberar, asesorando al presidente en la confección del orden del día de las sesiones, tramitando su convocatoria.
H).- Asesorar y prestar asistencia al presidente, al Pleno y al Comité Ejecutivo, en cuantas cuestiones sean precisas para la buena marcha de la Cámara y cumplimiento de las funciones camerales, y representar al Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.
I).- Despachar, tramitar y resolver por sí o a través de los servicios sometidos a su cargo, toda la correspondencia de carácter general de la corporación.
J) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los órganos de la Cámara y gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba.
K) Velar por la legalidad y cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y dando fe pública de los actos y acuerdos adoptados; a estos efectos asistirá a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.
L) Y todas aquellas funciones que sean inherentes a la condición de secretario y las que le asigna específicamente el Reglamento de Régimen Interior y/o las que, en su caso, le delegue expresamente la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo.
Artículo 48.- La Cámara podrá nombrar a un director- gerente, cuyas funciones serán establecidas por el Pleno, a propuesta del Presidente, debiendo estar en posesión de licenciatura o titulación de grado superior, estará sometido al régimen de contratación laboral, será nombrado conforme se señala en el artículo 14 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 18 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo y ejercerá las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno.
Artículo 49.- Para llevar a cabo el cumplimiento del deber de advertencia legal, el secretario podrá solicitar cuantos informes y asesoramientos crea pertinentes impuestos por la propia naturaleza del asunto.
Artículo 50.- El secretario general podrá delegar la asistencia a las Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación, en la persona de la Cámara que considere más adecuada para ocupar su posición.
Artículo 51.- La persona en quien delegue el secretario podrá representar a éste en cuantos asuntos o gestiones les encomiende, excepto cuando sea por delegación del presidente, en cuyo caso requerirá la autorización expresa de éste.
Artículo 51 bis.- Cuando el secretario general haya de ser sustituido con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal o no pueda por cualquier motivo desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por quien ostente la Vicesecretaría General, si la hubiere, o en su defecto por el técnico de la Cámara que designe el Comité Ejecutivo.
Artículo 52.- La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que exija el buen funcionamiento de la Secretaría y de los servicios que preste la Corporación y de los que se vayan creando, exigiéndose para su selección la aplicación de los principios de objetividad, mérito, capacidad y publicidad. Debe aplicarse al personal que quiera acceder a los puestos de trabajo vacantes que tengan que cubrirse el nivel de titulación, de conocimientos teóricos y prácticos y de experiencia que cada puesto requiera. En todo caso el secretario, así como el personal técnico deberá estar en posesión de titulación universitaria de grado superior. El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que aprobará el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo en la que se relacionarán debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación y categoría, y cuya dotación será aprobada anualmente al mismo tiempo que los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de la Cámara.
Le corresponde al Pleno el nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
Artículo 53.- En materia de personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y 1/2017, de 12 de mayo. En todo caso todo el personal, que desempeñe sus funciones al servicio de las cámaras quedará sujeto al derecho laboral.
Art. 53 bis.- El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
VI.- SERVICIOS Y OBLIGACIONES DE LA CAMARA
Artículo 54.- La Cámara prestará a las empresas, comerciantes, industriales, nautas y proveedores de servicios de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios en relación con sus finalidades y competencias y atendiendo a lo que dispone la Ley 1/2017, de 12 de mayo y 4/2014, de 1 de abril.
Artículo 55.- La Cámara realizará actividades de apoyo y estímulo a la exportación, auxiliará y fomentará la expansión económica en el exterior, según las directrices de la Administración, cooperando para desempeñar las funciones y cometidos que ésta le delegue o encomiende.
Artículo 56.- El Servicio de Formación y Enseñanza Empresarial y Profesional tendrá a su cargo la ejecución y cumplimiento de los programas y planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, su subvención, premios, becas y otros auxilios y fomentos.
Artículo 57.-1. Las cámaras elaborarán en la forma que establece el art. 11 de la ley 1/2017, de 12 de mayo, un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el ámbito territorial de las Illes Balears, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
Los Servicios de la Cámara tendrán a su cargo la formación del Censo Público de las empresas de la Comunidad Balear para los fines electorales y para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 1/2017 y la Ley 4/2014 atribuye a las cámaras. La Cámara procurará reunir todos los datos necesarios que afecten a cada una de las empresas de su circunscripción para que consten en su Censo Público que ha de servir como base de información.
Artículo 58.- A solicitud de las empresas de su Censo, la Cámara practicará los peritajes y valoraciones que aquella pueda precisar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales y náuticas, emitiendo a tal efecto los dictámenes o certificaciones que procedan.
Artículo 59.- La Cámara administrará arbitrajes de conformidad con su Reglamento de Arbitrajes y con la Ley de Arbitrajes, aprobado por el Pleno de la Corporación y de conformidad con los convenios y acuerdos que pueda suscribir con otras Instituciones y asociaciones que administren arbitrajes; pudiendo participar y formar parte en otras Instituciones y/o asociaciones que administren arbitrajes.
Asimismo podrá actuar como Institución de Mediación conforme con su Reglamento y conforme a la Ley de Mediación, impulsando esta figura y facilitando el acceso y administración de la misma. La cámara podrá participar y formar parte de otras Instituciones y/o asociaciones que tengan por objeto la mediación y su administración.
Artículo 60.- La Cámara dispondrá de un Servicio de Estudios que tendrá a su cargo el acopio de toda clase de documentación económica y la elaboración, con carácter regular, de estudios e informes de carácter económico y mercantil, elaborará estadísticas del comercio, la industria y la navegación; redactará una Memoria Económica que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación; elaborará indicadores de coyuntura comercial e industrial correspondientes a las empresas de la demarcación, recopilando toda aquella documentación y estudios existentes para una mayor información de todos los sectores económicos.
Art. 60 bis.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, la Cámara estará representada en el consejo rector que se cree encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoración de la ejecución del Plan Cameral Autonómico, regulado en el referido precepto. La Cámara evacuará las consultas que le traslade el Govern de les Illes Balears previas a la aprobación del Plan Cameral Autonómico.
Artículo 61.- Y, en general, la Corporación prestará todos aquellos servicios que se deriven en beneficio de los industriales, comerciantes, nautas y proveedores de servicios y en particular, los contenidos en las disposiciones legales o reglamentarias.
VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA CÁMARA
Artículo 62.- Con relación al régimen económico y presupuestario de la Cámara se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y en la Ley 1/2017, de 12 de mayo.
1. Para la financiación de sus actividades la Cámara de Comercio de Mallorca dispondrá de los siguientes ingresos:
A) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
B) Los productos, renta e incrementos de su patrimonio.
C) Las aportaciones voluntarias de las empresas o entidades comerciales.
D) Los legados o donativos que pueda recibir.
E) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.
F) Las dotaciones o subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.
G) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 4.4 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.
H) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles
Artículo 63.- Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 4/2014, de 1 de abril y en la Ley autonómica 1/2017, de 12 de mayo, sin que por ningún concepto puedan consagrarse a otros diferentes. La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos en cada ejercicio, salvo autorización expresa de la administración tutelante.
Artículo 63 bis.- Transparencia.- La Cámara hará pública toda la información referida en el art. 31.2 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.
Artículo 63ter.- Contabilidad.- La Cámara llevará un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio de conformidad a la normativa contable que le sea de aplicación y de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, verificados por auditores externos.
Para la adecuada diferenciación entre actividades públicas y privadas que puedan desarrollar en el cumplimiento de sus funciones, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
Artículo 63 quarter.- El presidente para la buena marcha económica de la Cámara, por delegación del Comité Ejecutivo, adoptará lo que estime conveniente en cuanto a la expedición de libramiento y órdenes de cobro y pago.
Los servicios administrativos de la Cámara formalizarán los documentos necesarios que acrediten el ingreso o pago realizado, uniendo a aquellos los justificantes correspondientes. De acuerdo a las Normas de contratación y control presupuestario, el Departamento de Administración confeccionará una liquidación provisional de ingresos y gastos y asimismo anualmente, el balance que exprese la situación económica, financiera y patrimonial de la Corporación. Todos estos documentos serán sometidos al Comité Ejecutivo para su aprobación si procede.
Artículo 63 quinques. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a su localidad y serán objeto de publicidad por la Cámara.
VIII.- RELACIONES INTERCAMERALES
Artículo 64 .- La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones y utilizar más adecuadamente sus recursos y servicios, podrá relacionarse con las demás Cámaras para la prestación de servicios de interés común, tales como los de promoción a las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes, publicaciones, elaboración de la memoria económica anual, gestión de empresas o establecimientos de interés supraprovincial, nacional o internacional, así como para cuantas actividades y funciones tengan encomendadas y, en particular, para el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 65.- Conforme establecen los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 4.6 de la Ley 1/2017, la Cámara podrá establecer con otras Cámaras o con Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, en los que se especificará con claridad los objetivos a alcanzar, el plan a desarrollar, forma de realizarlo y su financiación con indicación de la parte alícuota o porcentual que del total corresponda satisfacer a la Corporación.
En especial la Cámara Oficial de Comercio , Industria y Navegación y Servicios de Mallorca mantendrá estrechas relaciones con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Illes Balears, firmando los correspondientes convenios de colaboración a efectos de defender los intereses comunes que afectan a toda la Comunidad de las Illes Balears, sobre todo en aquellas cuestiones que afectan a la imagen turística y de comercio exterior, así como para la realización de publicaciones, memorias y estudios de coyuntura.
Artículo 66.- La Cámara elevará a la Cámara de España todas aquellas iniciativas que tengan carácter general y afecten a los intereses comunes de todas las Cámaras. La Cámara despachará en el plazo más breve posible las consultas que haga la Cámara de España en los asuntos propios de su competencia. La Cámara elevará a la Cámara de España los datos necesarios para que este elabore el Censo General del Comercio, la Industria y la Navegación y remitirá también las Memorias y publicaciones que la Cámara edite.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El Comité Ejecutivo de la Corporación adoptará los acuerdos necesarios para adecuar el funcionamiento de la Cámara al presente Reglamento en el plazo de tres meses desde su aprobación por la Administración tutelante.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La Administración tutelante designará la persona que, por su cargo, deberá ser convocada a todas las reuniones del Pleno de la Cámara, y que tendrá la facultad de intervenir con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo.
ANEXO DISTRIBUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SECTORIAL CLASIFICACIÓN POR GRUPOS SEGÚN EPÍGRAFES DE ACTIVIDAD
1. GRUPO ENERGIA E INDUSTRIA Nº representantes: 4
1. Energía y distribución energética Nº representantes: 1
E |
111 |
EXTRACCION,PREP.,AGLOMERACION HULLA |
E |
1111 |
EXTRACCION, PREPARACION DE HULLA |
E |
1112 |
EXTRACCION,PREP.HULLA SUBBITUMINOSA |
E |
1113 |
PREP. HULLA FACTORIA INDEPENDIENTE |
E |
1114 |
AGLOMERACION DE HULLA |
E |
112 |
EXTRACCION Y PREPARACION ANTRACITA |
E |
1121 |
EXTRACCION Y PREPARACION ANTRACITA |
E |
1122 |
PREP.ANTRACITA FACTORIA INDEPEN. |
E |
113 |
EXTRACCION, PREP. LIGNITO PARDO |
E |
1131 |
EXTRACCION, PREP. LIGNITO PARDO |
E |
1132 |
PREP.LIGNITO PARDO EN FAC.INDEPEND. |
E |
114 |
FABRICACION DE COQUE |
E |
121 |
PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL |
E |
1211 |
TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS |
E |
1212 |
TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS |
E |
1213 |
TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS |
E |
1219 |
ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS NCOP |
E |
122 |
EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO |
E |
1221 |
EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO |
E |
1222 |
DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO |
E |
123 |
EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL |
E |
1231 |
EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL |
E |
1232 |
DISTRIBUCION DE GAS NATURAL |
E |
124 |
EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS |
E |
130 |
REFINO DE PETROLEO |
E |
141 |
EXTRAC.,PREP. MINERALES RADIACTIVOS |
E |
142 |
MINERALES RADIACTIVOS FACT.INDEPEN. |
E |
143 |
MINERALES RADIACTIVOS Y RESIDUOS |
E |
1432 |
TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS |
E |
151 |
PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA |
E |
1511 |
PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA |
E |
1512 |
PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA |
E |
1513 |
PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR |
E |
1514 |
PRODUC.ENERGIA NCOP (SOLAR, ETC.) |
E |
1515 |
TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA |
E |
152 |
FABRICACION,DISTRIBUCION DE GAS |
E |
153 |
PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE |
E |
161 |
TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO |
E |
1611 |
TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO |
E |
1612 |
CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO |
E |
1613 |
TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO |
E |
1614 |
DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS |
E |
162 |
FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA |
E |
8574 |
ALQUILER CONTADORES ENERGIA ELECT. |
E |
8575 |
LECTURA CONTADORES ENERGIA ELECT. |
E |
8576 |
ALQUILER DE CONTADORES DE GAS |
E |
8577 |
LECTURA CONTADORES DE GAS |
E |
8578 |
ALQUILER DE CONTADORES DE AGUA |
E |
8579 |
LECTURA DE CONTADORES DE AGUA |
2. Industria Nº representantes: 2
E |
2111 |
EXTRACCION MINERALES FERREOS |
E |
2112 |
MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPEN. |
E |
2121 |
EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS |
E |
2122 |
MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPEND. |
E |
221 |
SIDERURGIA INTEGRAL |
E |
2211 |
PRODUCTOS SIDERURGICOS PRIMARIOS |
E |
2212 |
ACERO BRUTO |
E |
2213 |
SEMIPRODUCTOS |
E |
2214 |
PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE |
E |
2215 |
PRODUCTOS LAMINADOS EN FRIO |
E |
2216 |
PRODUCT.DERIVADOS EPIG.ANT.-INC.223 |
E |
2217 |
OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS |
E |
222 |
SIDERURGIA NO INTEGRAL |
E |
2221 |
ACERO BRUTO |
E |
2222 |
SEMIPRODUCTOS |
E |
2223 |
PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE |
E |
2224 |
PRODUCTOS LAMINADOS EN FRIO |
E |
2225 |
PRODUCT.DERIVADOS EPIG.ANT.-INC.223 |
E |
2226 |
OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS |
E |
223 |
FABRICACION DE TUBOS DE ACERO |
E |
2231 |
PRODUCT.TUBULARES ACERO SIN SOLDAR |
E |
2232 |
PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONG. |
E |
2233 |
PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLD.HELICOI. |
E |
2234 |
ACCESORIOS TUBERIAS (EXC.FUNDICION) |
E |
224 |
ESTIRADO,LAMINADO,ETC.ACERO EN FRIO |
E |
2241 |
ALAMBRE DE ACERO |
E |
2242 |
PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO |
E |
2243 |
PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO |
E |
2244 |
PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO |
E |
2245 |
PERFILES CONFORMADOS EN FRIO |
E |
2246 |
FLEJE LAMINADO EN FRIO |
E |
2247 |
FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO |
E |
2248 |
FLEJE RECUBIERTO |
E |
2251 |
PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL ALUMINIO |
E |
2252 |
PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL COBRE |
E |
2259 |
PRODUC.1A.TRANSF.METAL NO FERR.NCOP |
E |
2311 |
EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS |
E |
2312 |
EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUC. |
E |
2313 |
EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUC. |
E |
2314 |
EXTRACCION DE YESO |
E |
2319 |
EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION NCOP |
E |
2321 |
EXTRACCION DE SALES POTASICAS |
E |
2322 |
EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS |
E |
2331 |
EXTRACCION DE SAL MARINA |
E |
2332 |
EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA |
E |
234 |
EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE |
E |
2341 |
EXTRAC.PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR |
E |
2342 |
EXTRACCION DE AZUFRE NATURAL |
E |
2391 |
EXTRACCION DE FLUORITA |
E |
2392 |
EXTRACCION DE TURBA |
E |
2399 |
EXTRAC.MINERALES NO METALICOS NCOP |
E |
241 |
FABRIC.TIERRAS COCIDAS:CONSTRUCCION |
E |
2411 |
LADRILLOS,BLOQUES ETC.PARA FORJADOS |
E |
2412 |
TEJAS, BALDOSAS,ETC. PARA CONSTRUC. |
E |
2421 |
FABRICACION CEMENTOS ARTIFICIALES |
E |
2422 |
FABRICACION DE CEMENTOS NATURALES |
E |
2423 |
FABRICACION DE CALES Y YESOS |
E |
2431 |
FABRICACION HORMIGONES PREPARADOS |
E |
2432 |
FABRIC. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO |
E |
2433 |
FABRIC. ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO |
E |
2434 |
FABRIC.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO |
E |
2435 |
FABRIC.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA |
E |
244 |
INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL |
E |
2441 |
INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TRITURADA |
E |
2442 |
INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TALLADA |
E |
2443 |
INDUSTRIAS DE LA PIEDRA ELABORADA |
E |
245 |
FABRICACION DE ABRASIVOS |
E |
2451 |
MUELAS PARA MAQUINAS,PIEDRAS AFILAR |
E |
2452 |
FABRICACION DE OTROS ABRASIVOS |
E |
2461 |
FABRICACION DE VIDRIO PLANO |
E |
2462 |
FABRICACION DE VIDRIO HUECO |
E |
2463 |
FABRICACION DE VIDRIO TECNICO |
E |
2464 |
FABRICACION DE FIBRA DE VIDRIO |
E |
2465 |
MANIPULADO DE VIDRIO |
E |
2471 |
FABRICACION ARTICULOS REFRACTARIOS |
E |
2472 |
FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.SIN BARNIZ |
E |
2473 |
FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.CON BARNIZ |
E |
2474 |
FABRIC.VAJILLAS,ETC.MATERI.CERAMICO |
E |
2475 |
FABRIC.SANITARIOS DE LOZA,GRES,ETC. |
E |
2476 |
FABRIC.AISLADORES,AISLANTE CERAMICO |
E |
2479 |
FABRIC. ARTICULOS CERAMICOS NCOP |
E |
249 |
PRODUCT.MINERALES NO METALICOS NCOP |
E |
2491 |
PRODUCTOS ASFALTICOS |
E |
2492 |
PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO |
E |
2499 |
OTROS PRODUCT. DE MINERAL NO METAL. |
E |
2511 |
PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS PETROQU. |
E |
2512 |
FABRIC.PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS |
E |
2513 |
FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS |
E |
2514 |
FABRIC. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS |
E |
2515 |
FABRICACION CAUCHOS,LATEX SINTETICO |
E |
2516 |
PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL, SINTETICA |
E |
2517 |
FABRIC.ACIDO,ANHIDR.FTALICO,MALEICO |
E |
2521 |
FABRICACION DE ABONOS |
E |
2522 |
FABRICACION DE PLAGUICIDAS |
E |
2531 |
FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS |
E |
2532 |
FABRICACION COLORANTES Y PIGMENTOS |
E |
2533 |
FABRICACION PINTURAS,BARNICES,LACAS |
E |
2534 |
FABRICACION DE TINTAS DE IMPRENTA |
E |
2535 |
TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUS. |
E |
2536 |
FABRIC.ACEITE ESENCIAL,SUST.AROMAT. |
E |
2537 |
FABRIC.COLAS,ETC.- IND.TEXTIL,ETC. |
E |
2538 |
FABRICACION DE EXPLOSIVOS |
E |
2539 |
PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. NCOP |
E |
2541 |
FABRIC.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE |
E |
2542 |
FABRIC.OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS |
E |
2551 |
FABRIC.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA |
E |
2552 |
JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUM.ETC. |
E |
2553 |
FABRIC.DERIVADOS DE CERAS,PARAFINAS |
E |
2554 |
FABRIC. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE |
E |
2555 |
FABRIC.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, ETC |
E |
2559 |
PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL NCOP |
E |
3111 |
FUNDICION PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
E |
3112 |
FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS |
E |
312 |
FORJA, ESTAMPADO, CORTE, ETC. |
E |
3121 |
PIEZAS FORJADAS |
E |
3122 |
PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS |
E |
3123 |
PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS, ETC. |
E |
313 |
TRATAMIENTO,RECUBRIMIENTO METALES |
E |
3131 |
TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, ETC.) |
E |
3132 |
RECUBRIMIENTOS METALICOS |
E |
3139 |
TRATAMIENTOS PROTEC. METALES NCOP |
E |
3141 |
CARPINTERIA METALICA |
E |
3142 |
FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS |
E |
315 |
CONST.GRANDES DEPOSITOS,CALDERERIA |
E |
3151 |
CONSTRUCCION DE GRANDES CALDERAS |
E |
3152 |
CONST.DEPOSITOS METALICOS Y OTROS |
E |
3161 |
FABRICACION HERRAMIENTAS MANUALES |
E |
3162 |
FABRIC.ARTIC. FERRETERIA,CERRAJERIA |
E |
3163 |
TORNILLERIA, FABRIC.DERIVAD.ALAMBRE |
E |
3164 |
FABRICACION DE ARTICULOS DE MENAJE |
E |
3165 |
FABRIC.COCINAS,CALENTADOR NO ELECT. |
E |
3166 |
FABRICACION DE MOBILIARIO METALICO |
E |
3167 |
FABRIC.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS |
E |
3168 |
FABRIC.ARMAS LIGERAS Y MUNICIONES |
E |
3169 |
FABRIC.ARTICUL. ACABADOS METAL.NCOP |
E |
3191 |
TALLERES MECANICOS INDEPEN.MEC.GRAL |
E |
3199 |
TALLERES MECANICOS INDEPEN.NCOP |
E |
3211 |
CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS |
E |
3212 |
CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS |
E |
3221 |
CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES |
E |
3222 |
CONST.MAQUINAS PARA MADERA,CORCHO |
E |
3223 |
FABRIC.PIEZAS,ETC.PARA MAQ.-HERRAM. |
E |
3231 |
CONST.MAQUINAS TEXTILES,ACCESORIOS |
E |
3232 |
CONST.MAQUINAS:INDUST.CUERO,CALZADO |
E |
3233 |
FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER |
E |
3241 |
CONST.MAQUINAS:INDUS.ALIMENT.TABACO |
E |
3242 |
CONST.MAQUINAS: INDUSTRIA QUIMICA |
E |
3243 |
CONST.MAQUINAS: IND.CAUCHO,PLASTICO |
E |
3251 |
CONST.MAQUINAS:MINERIA,.OBRAS PUBL. |
E |
3252 |
MAQUINAS:IND.PROD.MINERAL.NO METAL. |
E |
3253 |
CONST.MAQUINAS:SIDERURGIA,FUNDICION |
E |
3254 |
CONST.MAQUINAS.ELEVACION,MANIPULAC. |
E |
3261 |
FABRIC.ENGRANAJES,ORGANOS TRANSMIS. |
E |
3262 |
FABRICACION DE RODAMIENTOS |
E |
3291 |
CONST.MAQUINAS: INDUST.PAPEL, ETC. |
E |
3292 |
CONST.MAQUINAS LAVADO,LIMPIEZA SECO |
E |
3293 |
CONST.MOTORES Y TURBINAS-EXC.TRANS. |
E |
3294 |
MAQUINARIA MANIPULACION FLUIDOS |
E |
3299 |
CONST.OTRAS MAQUINAS NCOP |
E |
330 |
CONST.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES |
E |
3301 |
MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES |
E |
3302 |
INSTAL.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES |
E |
341 |
FABRIC. HILOS; CABLES ELECTRICOS |
E |
3411 |
FABRIC.HILOS,CABLES: COMUNICACIONES |
E |
3412 |
FABRIC.HILOS,CABLES AISLADOS:ELECT. |
E |
3413 |
HILOS,CABLES AISLADOS PARA BOBINAS |
E |
3414 |
FABRIC. CORDONES, HILOS: PORTALAMP. |
E |
3415 |
FABRIC.HILOS,CABLES: INSTAL.CONSTR. |
E |
3419 |
FABRIC.OTROS HILOS, CABLES AISLADOS |
E |
342 |
MATERIAL ELECTRICO DE EQUIPAMIENTO |
E |
3421 |
FABRIC.MAQUINAS:TRANS.ENERG.ELECTR. |
E |
3422 |
FABRICACION OTRO MATERIAL ELECTRICO |
E |
343 |
FABRICACION PILAS Y ACUMULADORES |
E |
3431 |
FABRICACION DE PILAS ELECTRICAS |
E |
3432 |
FABRICACION ACUMULADORES ELECTRICOS |
E |
3433 |
ACCESORIOS,ETC. PILAS, ACUMULADORES |
E |
344 |
FABRIC.CONTADORES, APARATOS MEDIDA |
E |
345 |
FABRICACION APARATOS ELECTRODOMEST. |
E |
3451 |
FABRIC.COCINAS,HORNOS,APARAT.ELECT. |
E |
3452 |
REFRIGE. CONGELADORES USO DOMESTICO |
E |
3453 |
FABRIC.LAVAVAJILLAS,ETC.USO DOMEST. |
E |
3454 |
FABRICACION CALENTADORES ELECTRICOS |
E |
3455 |
FABRIC.VENTILADORES,ETC.USO DOMEST. |
E |
3456 |
FABRIC.APARAT.ELECTRI.AUX.DE COCINA |
E |
3457 |
FABRIC.APARATOS ELECTRI.PARA HOGAR |
E |
3458 |
FABRIC.OTROS APARATOS ELECTRODOMEST |
E |
3459 |
FABRIC.ACCESORIOS,ETC.ELECTRODOMEST |
E |
346 |
FABRIC.LAMPARAS, MATERIAL ALUMBRADO |
E |
3461 |
FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS |
E |
3462 |
FABRIC.LUMINARIAS ALTA INTENSIDAD |
E |
3463 |
ARTIC.DE CARBON,GRAFITO USO ELECTR. |
E |
3464 |
FABRIC. OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO |
E |
3465 |
ACCESORIOS,ETC.LAMPARAS Y ALUMBRADO |
E |
3511 |
FABRIC.APARAT.EQUIPO TELEF.TELEGRA. |
E |
3512 |
FABRIC.APARATOS,EQUIPO RADIOCOM.TV. |
E |
352 |
FABRIC.APARAT. EQUIPO ELECTROMEDICO |
E |
353 |
FABRIC.APARATOS, EQUIPO ELECTRONICO |
E |
354 |
FABRICACION COMPONENTES ELECTRONIC. |
E |
3541 |
FABRIC.VALVULAS,TUBOS ELECT.RAYOS X |
E |
3542 |
FABRIC.OTROS COMP.ELECTRO. ACTIVOS |
E |
3543 |
FABRIC. COMP.ELECTRONICOS PASIVOS |
E |
3544 |
ACCESORIOS,ETC.COMPONEN.ELECTRONIC. |
E |
3551 |
FABRIC. RECEPTORES DE RADIO Y TV... |
E |
3552 |
EDICION SOPORTES SONIDO,VIDEO, ETC. |
E |
361 |
CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES |
E |
3611 |
CONST.MONTAJE AUTOMOVILES TURISMOS |
E |
3612 |
CONST.MONTAJE AUTOBUSES Y AUTOCARES |
E |
3613 |
CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CAMIONES |
E |
3614 |
CONST.MONTAJE OTROS VEHICULOS AUTO. |
E |
3615 |
MOTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES |
E |
3616 |
CHASIS CON MOTOR PARA AUTOMOVILES |
E |
3617 |
COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTO. |
E |
362 |
CONST. CARROCERIAS, REMOLQUES, ETC. |
E |
3621 |
CONST.CARROCERIAS PARA AUTOMOVILES |
E |
3622 |
CONSTRUCCION REMOLQUES Y VOLQUETES |
E |
363 |
FABRIC.REPUESTOS PARA VEHICULOS |
E |
3631 |
ACCESORIOS,ETC.DE MOTORES DE AUTO. |
E |
3632 |
ACCESORIOS,ETC.DE CARROCERIAS AUTO. |
E |
3639 |
OTROS ACCESORIOS,ETC. PARA AUTOMOV. |
E |
391 |
FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, MEDIDA |
E |
3911 |
CONTADORES NO ELECTRICOS |
E |
3912 |
APARATOS NAVEGACION, AERONAUTICA |
E |
3913 |
APARATOS TOPOGRAFIA, METEREOLOGIA, |
E |
3914 |
APARATOS MEDIDA,CONTROL TEMPERATURA |
E |
3915 |
APARATOS ENSAYOS MECANIC.MATERIALES |
E |
3916 |
BALANZAS PRECISION Y OTROS APARATOS |
E |
3917 |
OTROS APARATOS PRECISION,MEDIDA,ETC |
E |
3918 |
ACCESORIOS,ETC. APARATOS PRECISION |
E |
3921 |
FABRIC.MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO |
E |
3922 |
FABRIC.APARATOS PROTESIS,ORTOPEDIA |
E |
3931 |
INST.OPTICOS, MATERIAL FOTOGRAFICO |
E |
3932 |
FABRIC.MONTURAS GAFAS(EXC.PLASTICO) |
E |
399 |
FABRIC.RELOJES, OTROS INSTRU. NCOP |
E |
3991 |
RELOJES,CRONOM.DE PULSERA,BOLSILLO |
E |
3992 |
RELOJES DESPERTADORES |
E |
3993 |
RELOJES DE PARED Y SOBREMESA |
E |
3994 |
RELOJES PARA COCHES, BARCOS, ETC. |
E |
3995 |
RELOJES DE TORRE, FACHADA, ETC. |
E |
3996 |
INSTRU.PROVISTOS MECANIS.RELOJERIA |
E |
3997 |
MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS |
E |
3998 |
CAJAS DE RELOJES |
E |
3999 |
ACCESORIOS,ETC.RELOJES Y OTROS NCOP |
E |
4111 |
FABRIC.ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA |
E |
4112 |
FABRICACION DE ACEITE DE OLIVA |
E |
4113 |
ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA |
E |
4121 |
EXTRAC.ENVASADO ACEITES SEMILLAS |
E |
4122 |
OBTEN.ENVA.ACEITE,GRASA ANIMAL MAR |
E |
4123 |
REFINADO,ENVASADO:GRASAS VEG.ANIMAL |
E |
4124 |
OBTENCION ENVASADO MARGARINA |
E |
4131 |
SACRIFICIO, DESPIECE GANADO |
E |
4132 |
FABRICACION PRODUCTOS CARNICOS |
E |
4133 |
SUBPRODUCT.CARNICOS USO IND.,ANIMAL |
E |
4134 |
INCUBACION, VENTA POLLUELOS |
E |
4141 |
PREPARACION DE LECHE |
E |
4142 |
PREPARACION LECHE EN CONSERVA |
E |
4143 |
FABRICACION DE QUESO Y MANTEQUILLA |
E |
4144 |
ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES |
E |
415 |
FABRIC.JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES |
E |
4151 |
FABRICACION CONSERVAS VEGETALES |
E |
4152 |
FABRICACION.EXTRACTOS, ZUMOS, ETC. |
E |
4153 |
ENVASADO FRUTAS Y VEGETALES |
E |
416 |
CONSERVAS PESCADO, PRODUCT.MARINOS |
E |
4161 |
CONSERVAS PESCADO, PRODUCT.MARINOS |
E |
4162 |
PRODUCT.RESIDUALES PESCADO |
E |
4171 |
FABRICACION DE HARINAS Y SEMOLAS |
E |
4172 |
FABRIC.OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA |
E |
4181 |
FABRICACION DE PASTAS ALIMENTICIAS |
E |
4182 |
FABRICACION DE PRODUCTOS AMILACEOS |
E |
4191 |
INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA |
E |
4192 |
INDUST.BOLLERIA,PASTELERIA,GALLETAS |
E |
4193 |
INDUSTRIA ELABORACION MASAS FRITAS |
E |
420 |
INDUSTRIA DEL AZUCAR |
E |
4201 |
INDUSTRIA AZUCAR,JARABES DE AZUCAR |
E |
4202 |
PRODUCT.RESIDUALES INDUSTRIA AZUCAR |
E |
4211 |
INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE |
E |
4212 |
ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERIA |
E |
4221 |
FORRAJES MELAZADOS,ETC. PARA ANIMAL |
E |
4222 |
HARINAS PESCADO PARA ELAB.PIENSOS |
E |
4223 |
ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS |
E |
4224 |
PIENSO COMPUESTO PARA PERROS,GATOS |
E |
4231 |
ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE |
E |
4232 |
ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS |
E |
4233 |
ELAB.PRODUCTOS DIETETICOS, REGIMEN |
E |
4239 |
ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. NCOP |
E |
4241 |
DESTILACION, RECTIFIC. ALCOHOLES |
E |
4242 |
OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES |
E |
4243 |
AGUARDIENTES, LICORES, APERITIVOS |
E |
4251 |
ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS |
E |
4252 |
ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS |
E |
4253 |
ELABORACION OTROS VINOS ESPECIALES |
E |
4259 |
OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS NCOP |
E |
426 |
SIDRERIAS |
E |
4261 |
SIDRA,BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES |
E |
4262 |
PRODUCTOS RESIDUALES DE SIDRERIAS |
E |
427 |
FABRICACION CERVEZA,MALTA CERVECERA |
E |
4271 |
FABRICACION CERVEZA,MALTA CERVECERA |
E |
4272 |
PRODUCT.RESIDUALES FABRIC.CERVEZA |
E |
4281 |
PREPARAC.ENVASADO AGUAS MINERALES |
E |
4282 |
FABRIC.AGUA GASEOSA,BEBIDAS ANALCO. |
E |
4291 |
ELAB.CIGARROS,ETC. Y PRODUC.TABACO |
E |
4292 |
1A.TRANSFORMACION TABACO SIN ELAB. |
E |
4311 |
PREPARACION FIBRAS DE ALGODON |
E |
4312 |
HILADO,RETORCIDO ALGODON Y MEZCLAS |
E |
4313 |
TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS |
E |
4321 |
PREPARACION DE LAS FIBRAS DE LANA |
E |
4322 |
HILADO,RETORCIDO LANA Y SUS MEZCLAS |
E |
4323 |
TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS |
E |
433 |
INDUST.SEDA NATURAL,FIBRAS ARTIFIC. |
E |
4331 |
PRODUCTOS DE LA INDUST.SEDA NATURAL |
E |
4332 |
PREPARACION,ETC.FIBRAS ARTIFICIALES |
E |
434 |
INDUST.FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS |
E |
4341 |
INDUST.FIBRAS DURAS PARA EL HILADO |
E |
4342 |
IND.PRODUCT.RESIDUALES FIBRAS DURAS |
E |
4343 |
IND.HILADOS RETORCIDOS FIBRAS DURAS |
E |
4344 |
IND.TEJIDOS FIBRAS DURAS Y MEZCLAS |
E |
4351 |
FABRICACION GENEROS PUNTO EN PIEZA |
E |
4352 |
FABRICACION DE CALCETERIA |
E |
4353 |
FABRIC.PRENDAS INTERIOR.ROPA DORMIR |
E |
4354 |
FABRIC.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO |
E |
436 |
ACABADO DE TEXTILES |
E |
4361 |
ACABADO DE TEXTILES BLANQUEADOS |
E |
4362 |
ACABADO DE TEXTILES TEÑIDOS |
E |
4363 |
ACABADO DE TEXTILES ESTAMPADOS |
E |
4369 |
ACABADO TEXTILES APRESTADOS |
E |
4371 |
FABRICACION ALFOMBRAS Y TAPICES |
E |
4372 |
FABRICACION TEJIDOS IMPREGNADOS |
E |
4391 |
CORDELERIA |
E |
4392 |
FABRIC.FIELTROS,TULES,ENCAJES, ETC. |
E |
4393 |
FABRIC.TEXTIL. CON FIBRAS RECUPERA. |
E |
4399 |
OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP |
E |
441 |
CURTICION,ACABADO CUEROS Y PIELES |
E |
4411 |
CUEROS Y PIELES NO ACABADAS |
E |
4412 |
CUEROS Y PIELES ACABADAS |
E |
4413 |
CUEROS, PIELES, PRODUCT.RESIDUALES |
E |
4421 |
FABRIC.ART.DE MARROQUINERIA,VIAJE |
E |
4422 |
FABRICACION DE GUANTES DE PIEL |
E |
4429 |
FABRIC.OTROS ARTICULOS CUERO NCOP |
E |
451 |
FABRIC.EN SERIE CALZADO- NO CAUCHO |
E |
4511 |
PRODUCT.INTERMEDIOS FABRIC.CALZADO |
E |
4512 |
CALZADO DE CALLE FABRIC. EN SERIE |
E |
4513 |
CALZADO ESPECIAL FABRIC.EN SERIE |
E |
4514 |
RECORTES, DESPERDICIOS DE CUERO |
E |
452 |
FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA |
E |
4521 |
FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA |
E |
4522 |
FABRICACION DE CALZADO ORTOPEDICO |
E |
453 |
CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR |
E |
454 |
CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR |
E |
4541 |
CONFECCION PRENDAS VESTIR A MEDIDA |
E |
4542 |
CONFECCION SOMBREROS Y ACCESORIOS |
E |
4551 |
CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR |
E |
4559 |
CONFECCION OTROS ART.TEXTILES NCOP |
E |
4561 |
INDUSTRIA DE LA PELETERIA NATURAL |
E |
4562 |
INDUSTRIA PELETERIA ARTIFICIAL |
E |
461 |
ASERRADO,PREPARADO INDUST. MADERA |
E |
4611 |
PRODUCT.PREPARACION INDUST. MADERA |
E |
4612 |
PRODUCT.RESIDUALES INDUST. MADERA |
E |
4621 |
FABRICACION DE CHAPAS DE MADERA |
E |
4622 |
FABRIC.MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAP. |
E |
4623 |
FABRIC.TABLEROS DE FIBRA,PARTICULAS |
E |
4624 |
FABRICACION DE MADERAS MEJORADAS |
E |
463 |
FABRIC.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA |
E |
4631 |
FABRIC.SERIE PUERTA,VENTANAS MADERA |
E |
4632 |
FABRIC.EN SERIE PARQUET,ENTARIMADO |
E |
4633 |
FABRIC.SERIE OTRAS PIEZAS CARPINTE. |
E |
4634 |
ESTRUCTURAS,PREFABRICADAS DE MADERA |
E |
464 |
FABRIC.ENVASES Y EMBALAJES MADERA |
E |
4641 |
FABRIC.ENVASES,EMBALAJES INDUSTR. |
E |
4642 |
FABRICACION DE TONELES |
E |
4643 |
FABRIC.ESTUCHES,BAULES,ETC.: MADERA |
E |
465 |
FABRIC.OBJETOS DIVERSOS DE MADERA |
E |
4651 |
FABRIC.OBJETOS MADERA USO DOMESTICO |
E |
4652 |
FABRIC.HERRAMIENT.MANGOS,ETC.MADERA |
E |
4653 |
FABRIC.ART.MADERA PARA IND.CALZADO |
E |
4654 |
FABRIC.ART.MADERA PARA IND.TEXTIL |
E |
4655 |
CALZADO DE MADERA |
E |
4656 |
HARINA Y LANA DE MADERA |
E |
4659 |
OTROS OBJETOS DE MADERA NCOP |
E |
466 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO |
E |
4661 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO |
E |
4662 |
PRODUCT.RESIDUAL.FABRIC.ART.CORCHO |
E |
467 |
FABRIC.ART.JUNCO,CESTERIA,ETC |
E |
4671 |
ARTICULOS DE MATERIAS TRENZABLES |
E |
4672 |
CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS, ETC. |
E |
4681 |
FABRIC.MOBILIARIO MADERA: HOGAR |
E |
4682 |
FABRIC.MOBILIARIO MADERA:ESCOLAR... |
E |
4683 |
FABRIC.MUEBLES DIVER.MADERA,JUNCO |
E |
4684 |
FABRICACION DE ATAUDES |
E |
4685 |
ACTIV.ANEXAS INDUSTRIA DEL MUEBLE |
E |
471 |
FABRICACION DE PASTA PAPELERA |
E |
4711 |
FABRICACION DE PASTA PAPELERA |
E |
4712 |
PRODUCT.RESIDUALES PASTA PAPELERA |
E |
472 |
FABRICACION DE PAPEL Y CARTON |
E |
4721 |
FABRICACION DE PAPEL Y CARTON |
E |
4722 |
PRODUCT.RESIDUALES DEL PAPEL,CARTON |
E |
4731 |
FABRIC.Y ARTICULOS CARTON ONDULADO |
E |
4732 |
OTROS ENVASES EN PAPEL Y CARTON |
E |
4733 |
FABRIC.ART.OFICINA,ETC.PAPEL,CARTON |
E |
4734 |
FABRIC.ART.DECORACION: PAPEL,CARTON |
E |
4739 |
FABRIC.OTROS MANIPUL.PAPEL,ETC.NCOP |
E |
474 |
ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA) |
E |
4741 |
IMPRESION TEXTOS,IMAGENES |
E |
4742 |
IMPRESION PRENSA DIARIA |
E |
4743 |
REPRODUCCION TEXTOS O IMAGENES |
E |
475 |
ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRAFICAS |
E |
4751 |
ESTEREOTIPIA,ETC. FABRIC.RODILLOS |
E |
4752 |
COMPOSICION TEXTOS |
E |
4753 |
REPROD.TEXTOS,IMAGENES PARA IMPRES. |
E |
4754 |
ENCUADERNACION |
E |
4761 |
EDICION DE LIBROS |
E |
4769 |
OTRAS EDICIONES N.C.O.P. |
E |
4811 |
FABRIC.CUBIERTAS Y CAMARAS CAUCHO |
E |
4812 |
RECAUCHUTADO,RECONSTRUC. CUBIERTAS |
E |
4819 |
FABRIC.OTROS ARTICULOS CAUCHO NCOP |
E |
4821 |
FABRIC.PRODUCT.SEMIELAB.MAT.PLASTI. |
E |
4822 |
FABRIC.ART.ACABADOS MAT.PLASTICAS |
E |
4911 |
JOYERIA |
E |
4912 |
BISUTERIA |
E |
492 |
FABRICACION INSTRUMENTOS MUSICA |
E |
4921 |
FABRIC.INSTRU.MUSICA CUERDA TECLADO |
E |
4922 |
FABRIC.INSTRU.MUSICA VIENTO TECLADO |
E |
4923 |
FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE CUERDA |
E |
4924 |
FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE VIENTO |
E |
4925 |
FABRIC.INSTRUMENT.MUSICA PERCUSION |
E |
4926 |
INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS |
E |
4927 |
OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES |
E |
4928 |
ACCESORIOS,ETC.INSTRUMENT.MUSICALES |
E |
493 |
LABOR.FOTOGRAFICOS,CINEMATOGRAFICOS |
E |
4931 |
PELICULAS,COPIAS CINEMATO.REVELADAS |
E |
4932 |
PLACAS,DIAPOSITIVAS,ETC.REVELADAS |
E |
4933 |
COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES |
E |
4941 |
FABRIC.JUEGOS,JUGUETE.ART.PUERICUL. |
E |
4942 |
FABRICACION ARTICULOS DE DEPORTE |
E |
4951 |
FABRICACION ARTICULOS DE ESCRITORIO |
E |
4959 |
FABRICACION DE OTROS ARTICULOS NCOP |
3. Reparación Nº representantes: 1
E |
371 |
CONSTRUCCION NAVAL |
E |
3711 |
CONST. DE BUQUES DE CASCO DE ACERO |
E |
3712 |
CONST.EMBARCACIONES CASCO DE MADERA |
E |
3713 |
CONST.EMBARCACIONES CASCO PLASTICO |
E |
3714 |
CONSTRUCCION ARTEFACTOS FLOTANTES |
E |
3715 |
MOTORES,ETC.: BUQUES,EMBARCACIONES |
E |
3716 |
ACCESORIOS,ETC:BUQUES,EMBARCACIONES |
E |
372 |
REPARACION, MANTENIMIENTO DE BUQUES |
E |
3721 |
SERV.REPARACION,ETC.: BUQUES, ETC. |
E |
3722 |
SERV.DESGUACE DE BUQUES ETC. |
E |
381 |
CONST.REPARACION: MAT.FERROVIARIO |
E |
3811 |
CONSTRUCCION MATERIAL FERROVIARIO |
E |
3812 |
SERV.REPARACION: MAT.FERROVIARIO |
E |
382 |
CONST.REPARACION,ETC.: AERONAVES |
E |
3821 |
CONST.AERONAVES,INGENIOS ESPACIALES |
E |
3822 |
SERV.REPARACION, ETC. DE AERONAVES |
E |
383 |
CONST.BICICLETAS, ETC. Y REPUESTOS |
E |
3831 |
CONST.MOTOCICLETAS, SCOOTERS, ETC. |
E |
3832 |
CONST.BICICLETAS,ETC.(EXC.DE NIÑO) |
E |
3833 |
CONST.VEHICULOS ESP. DE PROPULSION |
E |
3834 |
CONST.MOTORES: MOTOCICLETAS, ETC. |
E |
3835 |
ACCESORIOS,ETC.:BICICLETAS,MOTOCIC. |
E |
389 |
CONST.OTRO MATERIAL TRANSPORTE NCOP |
E |
3891 |
CONSTRUCCION DE REMOLQUES AGRICOLAS |
E |
3892 |
CONST. VEHICULOS ACCIONADOS A MANO |
E |
3899 |
ACCESORIOS MATERIAL TRANSPORTE NCOP |
E |
6911 |
REPARACION ART.ELECTRICOS: HOGAR |
E |
6912 |
REPARACION VEHICULOS AUTOMOVILES |
E |
6919 |
REPARACION BIENES DE CONSUMO NCOP |
E |
692 |
REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL |
E |
699 |
OTRAS REPARACIONES N.C.O.P. |
B. GRUPO CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN
C. Nº representantes: 3
1. Construcción Nº representantes: 1
E |
5011 |
CONST.REPARACION,CONSERV.EDIFICACI. |
E |
5012 |
CONST.REPARACION,ETC.OBRAS CIVILES |
E |
5013 |
ALBAÑILERIA,TRABAJOS CONST.GENERAL |
E |
5021 |
DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL |
E |
5022 |
PREPARACION TERRENO CONST.EDIFICIOS |
E |
5023 |
PREPARACION TERRENOS: OBRAS CIVILES |
E |
5024 |
CIMENTACION,ETC.CONST.EDIFICACIONES |
E |
5025 |
CIMENTACIONES,ETC. EN OBRAS CIVILES |
E |
5026 |
PERFORACIONES ALUMBRAMIENTOS AGUAS |
E |
5031 |
PREP.MONTAJE ESTRUCT.:EDIFICACIONES |
E |
5032 |
PREP.MONTAJE ESTRUCT.:OBRAS CIVILES |
E |
5033 |
MONTAJE ESTRUCT.METALICAS:PUERTOS.. |
E |
5034 |
OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL |
E |
5060 |
INST.ANDAMIOS,CIMBRAS,ENCOFRADO,ETC |
E |
507 |
CONST.REPARACION,CONSERV. DE OBRAS |
E |
508 |
AGRUPACIONES,ETC.TEMP. DE EMPRESAS |
2. Instalaciones y acabados de obra Nº representantes: 1
E |
5041 |
INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL |
E |
5042 |
INSTALACIONES DE FONTANERIA |
E |
5043 |
INSTAL.FRIO,CALOR, ACONDICIONA.AIRE |
E |
5044 |
INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES |
E |
5045 |
MONTAJE,INST.COCINAS,USO NO INDUST. |
E |
5046 |
MONTAJE,INST. APARATOS ELEVADORES |
E |
5047 |
INSTAL.TELEFONICAS,TELEGRAFICAS,ETC |
E |
5048 |
MONTAJES METALICOS E INSTAL.INDUST. |
E |
5051 |
REVESTIMIENTOS EXTERIORES,INTERIOR |
E |
5052 |
SOLADOS Y PAVIMENTOS DE TODAS CLASE |
E |
5053 |
COLOCACION SOLADOS,PAVIMENTO MADERA |
E |
5054 |
COLOC.AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS |
E |
5055 |
CARPINTERIA Y CERRAJERIA |
E |
5056 |
PINTURA,TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA |
E |
5057 |
TRABAJOS DE YESO Y ESCAYOLA |
03 Promoción inmobiliaria Nº representantes: 1
E |
833 |
PROMOCION INMOBILIARIA |
E |
8331 |
PROMOCION DE TERRENOS |
E |
8332 |
PROMOCION DE EDIFICACIONES |
E |
834 |
SERV.PROPIEDAD INMOBILI.,INDUSTRIAL |
E |
8611 |
ALQUILER DE VIVIENDAS |
E |
8612 |
ALQUILER LOCALES INDUST.;OTROS NCOP |
E |
862 |
ALQUILER BIENES INMUEBLES: RUSTICOS |
GRUPO COMERCIO Nº representantes: 7
1. Gran superficie y gran distribución Nº representantes: 1
E |
6474 |
CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERMERCADOS |
E |
6611 |
CIO.MEN. EN GRANDES ALMACENES |
E |
6612 |
CIO.MEN. EN HIPERMERCADOS |
E |
6613 |
CIO.MEN. EN ALMACENES POPULARES |
2. Comercio al por mayor Nº representantes: 2
E |
611 |
CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612-617,619 |
E |
6121 |
CIO.MAY.ALIMENT.BEBIDAS,TABACOS |
E |
6122 |
CIO.MAY.CEREALES,ABONOS,PLANTAS,ETC |
E |
6123 |
CIO.MAY.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS |
E |
6124 |
CIO.MAY.CARNES,HUEVOS,AVES,CAZA,ETC |
E |
6125 |
CIO.MAY.LECHE,MIEL,ACEITES, ETC. |
E |
6126 |
CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO |
E |
6127 |
CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS |
E |
6128 |
CIO.MAY.PESCADOS, PROD.ACUICULTURA |
E |
6129 |
CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENT. NCOP |
E |
6131 |
CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO |
E |
6132 |
CIO.MAY.TEJIDO POR METROS,ALFOMBRAS |
E |
6133 |
CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR |
E |
6134 |
CIO.MAY.CALZADO,PELETERIA,MARROQUI. |
E |
6135 |
CIO.MAY.CAMISERIA,LENCERIA,MERCERIA |
E |
6139 |
CIO.MAY.ACCESORIOS VESTIDO Y NCOP |
E |
6141 |
CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS |
E |
6142 |
CIO.MAY.PROD.PERFUMERIA,DROGUERIA |
E |
6143 |
CIO.MAY.PROD.PARA MANT. DEL HOGAR |
E |
6144 |
CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS |
E |
6151 |
CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS,ETC. |
E |
6152 |
CIO.MAY. DE MUEBLES |
E |
6153 |
CIO.MAY.ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA |
E |
6154 |
CIO.MAY.APARATOS RADIOELECT.ELECTR. |
E |
6155 |
CIO.MAY. OBRAS DE ARTE,ANTIGUEDADES |
E |
6156 |
GALERIAS DE ARTE |
E |
6159 |
CIO.MAY. ART. CONSUMO DURADERO NCOP |
E |
6161 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON |
E |
6162 |
COMERCIO AL POR MAYOR:HIERRO, ACERO |
E |
6163 |
COMERCIO AL POR MAYOR: MINERALES |
E |
6164 |
CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO |
E |
6165 |
CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES |
E |
6166 |
CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES |
E |
6169 |
CIO.MAY. PROD.INTERINDUST. NCOP |
E |
6171 |
CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS |
E |
6172 |
CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO |
E |
6173 |
CIO.MAY. MADERA Y CORCHO |
E |
6174 |
CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC.VIDRIO |
E |
6175 |
CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA,METAL |
E |
6176 |
CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA |
E |
6177 |
CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL |
E |
6178 |
CIO.MAY. MAQUINAS, MATERIAL OFICINA |
E |
6179 |
CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL NCOP |
E |
6181 |
CIO.EXPORT.TODA CLASE DE MERCANCIAS |
E |
6182 |
CIO.MAY.MERCANCIAS EN ZONAS FRANCAS |
E |
6191 |
CIO.MAY. JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE |
E |
6192 |
CIO.MAY.INST.MEDICOS,ORTOPEDICO,ETC |
E |
6193 |
CIO.MAY.METAL.PRECIOSOS,ART.JOYERIA |
E |
6194 |
CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON |
E |
6195 |
CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO |
E |
6196 |
CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS,REVISTAS |
E |
6197 |
CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA,ETC. |
E |
6198 |
COMPRA-VENTA DE GANADO |
E |
6199 |
CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS NCOP |
E |
621 |
CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DESECHO |
E |
622 |
CIO.MAY.OTROS PRODUCT.RECUPERACION |
E |
623 |
RECUP. Y CIO.RESIDUOS SIN ESTABLEC. |
E |
631 |
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO |
3. Comercio al por menor Nº representantes: 4
E |
641 |
CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS |
E |
6421 |
CIO.MEN.CARNES,DESPOJOS;HUEVOS,ETC. |
E |
6422 |
CIO.MEN.EN CARNICERIAS-CHARCUTERIAS |
E |
6423 |
CIO.MEN.EN CARNICERIA-SALCHICHERIAS |
E |
6424 |
CIO.MEN. EN CARNICERIAS |
E |
6425 |
CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS,DERIV. |
E |
6426 |
CIO.MEN.EN CASQUERIAS:VISCERAS,ETC. |
E |
6431 |
CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA |
E |
6432 |
CIO.MEN.BACALAO,PESCADOS EN SALAZON |
E |
6441 |
CIO.MEN.PAN,CONFITERIA Y LECHE,ETC. |
E |
6442 |
DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES |
E |
6443 |
CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA |
E |
6444 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS |
E |
6445 |
CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS |
E |
6446 |
CIO.MEN.MASAS FRITAS,PROD.APERITIVO |
E |
645 |
CIO.MEN. VINOS,BEBIDAS TODAS CLASES |
E |
6461 |
CIO.MEN.LABORES TABACO:EXPENDIDURIA |
E |
6462 |
CIO.MEN.TABACO:EXTENS.TRANSITORIAS |
E |
6463 |
CIO.MEN.TABACO: EXPEND.COMPLEMENT. |
E |
6464 |
CIO.MEN.TABACO: ESTABL.MERCANTILES |
E |
6465 |
CIO.MEN.TABACO:MAQUINAS AUTOMATICAS |
E |
6466 |
CIO.MEN.TABACO: VENTA NO ESTANCADA |
E |
6467 |
CIO.MEN.TABACO:MINUSVALIDOS FISICOS |
E |
6468 |
CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES |
E |
6471 |
CIO.MEN.ALIMENT.ESTABL.CON VENDEDOR |
E |
6472 |
CIO.MEN.ALIMENT.EN SUPERF.INF,120M2 |
E |
6473 |
CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERSERVICIOS |
E |
6475 |
SUMINIST.ALIMENT.: MAQUINAS EXPEND. |
E |
6511 |
CIO.MEN.PROD.TEXTILES,ART.TAPICERIA |
E |
6512 |
CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO |
E |
6513 |
CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA |
E |
6514 |
CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA |
E |
6515 |
CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES |
E |
6516 |
CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL;ART.VIAJE |
E |
6517 |
CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA |
E |
6521 |
FARMACIAS: CIO.MEN. MEDICAMENTOS |
E |
6522 |
CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA |
E |
6523 |
CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA,COSMETICA |
E |
6524 |
CIO.MEN.PLANTAS,HIERBAS:HERBOLARIOS |
E |
6531 |
CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA) |
E |
6532 |
CIO.MEN.APARATOS ELECTR.USO DOMEST. |
E |
6533 |
CIO.MEN. ART.MENAJE,FERRETERIA,ETC. |
E |
6534 |
CIO.MEN.MAT.CONSTRUC.ART.SANEAMIEN. |
E |
6535 |
CIO.MEN.PUERTAS,MARCOS,TARIMAS,ETC. |
E |
6536 |
CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE |
E |
6539 |
CIO.MEN. OTROS ART. DEL HOGAR NCOP |
E |
6541 |
CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES |
E |
6542 |
CIO.MEN.ACCESORIOS VEHIC.TERRESTRES |
E |
6543 |
CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS |
E |
6544 |
CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES, MARITIMOS |
E |
6545 |
CIO.MEN.MAQUINARIA (EXC.OFICINA...) |
E |
6546 |
CIO.MEN.CUBIERTAS,CAMARAS DE AIRE.. |
E |
6551 |
CIO.MEN.COMBUSTIBLES (EXC.GASES...) |
E |
6552 |
CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES |
E |
6553 |
CIO.MEN. CARBURANTES PARA VEHICULOS |
E |
656 |
CIO.MEN. BIENES USADOS: MUEBLES,ETC |
E |
657 |
CIO.MEN. INST.MUSICALES, ACCESORIOS |
E |
6591 |
CIO.MEN.SELLOS,MONEDAS,FOSILES,ETC |
E |
6592 |
CIO.MEN. MUEBLES,EQUIPOS DE OFICINA |
E |
6593 |
CIO.MEN.INSTRUMENT.MEDICOS,OPTICOS |
E |
6594 |
CIO.MEN. LIBROS, ART.PAPELERIA,ETC. |
E |
6595 |
CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA... |
E |
6596 |
CIO.MEN.JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE |
E |
6597 |
CIO.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES,ETC. |
E |
6598 |
CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP |
E |
6599 |
CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC.6539) |
E |
6621 |
CIO.MEN. EN ECONOMATOS,COOP.CONSUMO |
E |
6622 |
CIO.MEN. EN ESTABLECIMIENTOS NCOP |
E |
6631 |
CIO.MEN. PROD.ALIMENT.SIN ESTABLEC. |
E |
6632 |
CIO.MEN. ART.TEXTILES SIN ESTABLEC. |
E |
6633 |
CIO.MEN. CALZADO,ETC. SIN ESTABLEC. |
E |
6634 |
CIO.MEN.DROGUERIA,ETC.SIN ESTABLEC. |
E |
6639 |
CIO.MEN.MERCANCIAS NCOP SIN ESTABL. |
E |
6641 |
AUTOVENTA MUSICA GRABADA: EXPOSITOR |
E |
6642 |
VENTA CARRETES FOTOGRAF.: EXPOSITOR |
E |
6649 |
CIO.MEN. ARTICULOS NCOP:AUTOMATICOS |
E |
665 |
CIO.MEN. POR CORREO, CATALOGO |
3. GRUPO HOSTELERÍA Nº representantes: 7
1. Alojamiento. Hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles-apartamentosNº representantes: 3
E |
681 |
SERV.HOSPEDAJE: HOTELES Y MOTELES |
E |
682 |
SERV.HOSPEDAJE: HOSTALES, PENSIONES |
E |
683 |
SERV.HOSPEDAJE: FONDAS,CASAS HUESP. |
E |
684 |
SERV.HOSPEDAJE: HOTELES-APARTAMENTO |
2. Alojamiento. Otros establecimientos Nº representantes: 1
E |
685 |
ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS |
E |
686 |
EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS |
E |
6871 |
CAMPAMENTOS DE LUJO |
E |
6872 |
CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE |
E |
6873 |
CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE |
E |
6874 |
CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE |
3. Restauración y servicios recreativos Nº representantes: 3
E |
6711 |
RESTAURANTES DE CINCO TENEDORES |
E |
6712 |
RESTAURANTES DE CUATRO TENEDORES |
E |
6713 |
RESTAURANTES DE TRES TENEDORES |
E |
6714 |
RESTAURANTES DE DOS TENEDORES |
E |
6715 |
RESTAURANTES DE UN TENEDOR |
E |
6721 |
CAFETERIAS DE TRES TAZAS |
E |
6722 |
CAFETERIAS DE DOS TAZAS |
E |
6723 |
CAFETERIAS DE UNA TAZA |
E |
6731 |
CAFES,BARES DE CATEGORIA ESPECIAL |
E |
6732 |
SERVICIOS EN OTROS CAFES Y BARES |
E |
6741 |
SERV.RESTAURANTE,ETC. EN VEHICULOS |
E |
6742 |
SERV.RESTAURANTE,ETC.EN FERROCARRIL |
E |
6743 |
SERV.RESTAURANTE,ETC. EN BARCOS |
E |
6744 |
SERVICIO EN AERONAVES |
E |
6745 |
SERV.RESTAURANTE,ETC.EN CASINOS,ETC |
E |
6746 |
SERV.RESTAURANTE,ETC.EN TEATROS,ETC |
E |
6747 |
SERV.RESTAURANTE,ETC.EN PARQUES,ETC |
E |
675 |
SERV.ALIMENTACION EN QUIOSCOS, ETC. |
E |
676 |
SERV.EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS |
E |
6771 |
SERV.REST.HOSPEDAJE,ETC.SIN ESTABL. |
E |
6779 |
OTROS SERV.ALIMENT.DE RESTAURACION |
E |
9651 |
ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES |
E |
9652 |
ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE |
E |
9653 |
ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO |
E |
9654 |
EMPRESAS DE ESPECTACULOS |
E |
9655 |
ESPECTACULOS TAURINOS |
E |
9691 |
SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS |
E |
9692 |
CASINOS DE JUEGO |
E |
9693 |
JUEGOS DE BINGO |
E |
9694 |
MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR |
E |
9695 |
JUEGOS DE BILLAR,PING-PONG,BOLOS... |
E |
9696 |
SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO |
E |
9697 |
OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS |
4. GRUPO TRANSPORTE Nº representantes: 4
1. Transporte terrestre de mercaderías y auxiliaresNº representantes: 1
E |
711 |
TRANSP.FERROVIARIO POR VIA NORMAL |
E |
7111 |
TRANSP.FERROV.VIAJEROS VIA NORMAL |
E |
7112 |
TRANSP.FERROV.MERCANCIAS VIA NORMAL |
E |
7122 |
TRANSP.FERROV.MERCANCIAS VIA ESTRE. |
E |
722 |
TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA |
E |
729 |
OTROS TRANSPORTES TERRESTRES NCOP |
E |
7291 |
SERV.TRANSP.FERROCARRIL CREMALLERA |
E |
7292 |
SERV.TRANSP.TELEFERICOS,FUNICULARES |
E |
7293 |
OTROS SERV.TRANSP.TERRESTRES NCOP |
E |
7511 |
CUSTODIA VEHIC.:GARAJES,L.CUBIERTOS |
E |
7512 |
CUSTODIA VEHIC.:SUBTERRANEOS,PARKIN |
E |
7513 |
CUSTODIA VEHICULOS EN SOLARES |
E |
7514 |
EXPLOTACION AUTOPISTAS, CARRETERAS |
E |
7515 |
ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS |
E |
7516 |
SERVICIOS CARGA,DESCARGA MERCANCIA |
E |
7541 |
DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES |
E |
7542 |
DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS |
E |
7543 |
SILOS Y OTROS ALMACENES DE GRANOS |
E |
7544 |
ALMACENES FRIGORIFICOS |
E |
7545 |
ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS |
E |
7546 |
GUARDAMUEBLES |
E |
7549 |
DEPOSITOS,ALMACENES ESPECIALES NCOP |
E |
757 |
SERVICIOS DE MUDANZAS |
2. Transporte terrestre de viajeros Nº representantes: 1
E |
712 |
TRANSP.FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA |
E |
7121 |
TRANSP.FERROV.VIAJEROS VIA ESTRECHA |
E |
7211 |
TRANSPORTE URBANO COLECTIVO |
E |
7212 |
TRANSPORTE POR TAXIS |
E |
7213 |
TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA |
E |
7214 |
TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS |
3. Transporte aéreo y agencias de viaje Nº representantes: 1
E |
7411 |
TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- REGULAR |
E |
7412 |
TRANSP.AEREO NAL.MERCANC.- REGULAR |
E |
7413 |
TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJEROS-REGUL. |
E |
7414 |
TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC.-REGUL. |
E |
7421 |
TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- NO REG. |
E |
7422 |
TRANSP.AEREO NAL.MERCANC.- NO REG. |
E |
7423 |
TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJER.-NO REG. |
E |
7424 |
TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC-NO REG. |
E |
7531 |
TERMINALES LINEAS TRANSP. AEREO |
E |
7532 |
SERV. CONTROL DE NAVEGACION AEREA |
E |
7533 |
SERV.HANGARES,ESTACIONA. AERONAVES |
E |
7534 |
SERVICIO REMOLQUE,MANT.DE AERONAVES |
E |
7535 |
EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS |
E |
7539 |
SERVICIOS ANEXOS TRANSP. AEREO NCOP |
E |
755 |
AGENCIAS DE VIAJE |
E |
7551 |
SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES |
E |
7552 |
SERV.PRESTADOS POR AGENCIAS VIAJES |
E |
756 |
ACTIV.COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE |
E |
7561 |
AGENCIAS DE TRANSPORTE,TRANSITARIOS |
E |
7562 |
CONSIGNATARIOS DE BUQUES |
E |
7569 |
OTROS SERV. DE MEDIACION TRANSPORTE |
4. Transporte marítimo Nº representantes: 1
E |
7311 |
TRANSP.MARITIMO INTNAL. PASAJEROS |
E |
7312 |
TRANSP.MARITIMO INTNAL. MERCACIAS |
E |
732 |
TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES |
E |
7321 |
TRANSP.MARITIMO INTNAL.PETROL.GAS |
E |
7322 |
TRANSP.CABOTAJE PRODUCT.PETROL.GAS |
E |
7323 |
TRANSP.V.NAVEG.INTERIORES.PETRO.GAS |
E |
7331 |
TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: VIAJEROS |
E |
7332 |
TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: MERCANCIAS |
E |
7333 |
SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS |
E |
7334 |
TRANSP.MARITIMO JET-FOIL: PASAJEROS |
E |
7521 |
SERV.PILOTAJE Y PRACTICOS PUERTOS |
E |
7522 |
SERVICIOS TRANSBORDO ENTRE BARCOS |
E |
7523 |
SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS |
E |
7524 |
SERV.LIMPIEZA,ETC:NO PERSONAL BARCO |
E |
7525 |
SERVICIOS DE SALVAMENTO DE BARCOS |
E |
7526 |
SERVICIOS CARGA, DESCARGA DE BUQUES |
E |
7527 |
SERV.EXPLOTACION,MANT.PUERTOS, ETC. |
E |
7528 |
SERV. SEÑALES MARITIMAS, COSTERAS |
5. GRUPO OTROS SERVICIOS Nº representantes: 3
1. Banca, seguros, servicios a las empresas y
2. Nº representantes: 1
E |
4762 |
EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS |
E |
761 |
SERVICIOS TELEFONICOS |
E |
7611 |
SERV.TELEFONICOS: DOMICILIOS PART. |
E |
7612 |
SERV.TELEFONICOS PARA USO PUBLICO |
E |
7613 |
SERV.TELEFONICOS: USOS ESPECIALES |
E |
769 |
OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION |
E |
7691 |
SERV.TELECOMUNICACION VEHIC.MOVILES |
E |
7692 |
SERVICIOS TELETRANSMISION DE DATOS |
E |
7693 |
SERVIC.TELECOMUNICACION: SATELITES |
E |
7699 |
SERV.PRIVADOS TELECOMUNICACION NCOP |
E |
811 |
BANCA |
E |
812 |
CAJAS DE AHORRO |
E |
8191 |
INSTITUCIONES DE CREDITO |
E |
8192 |
ENTIDADES DE REDESCUENTO Y CREDITO |
E |
8193 |
ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO |
E |
8194 |
ENTIDADES PRESTAMO Y CREDITOS |
E |
8195 |
ENTIDADES ARRENDAMIENTO FINANCIERO |
E |
8196 |
ENTIDADES DE CAMBIO DE MONEDA |
E |
8199 |
OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS NCOP |
E |
821 |
ENTIDADES ASEGURADORAS:VIDA,CAPITAL |
E |
8211 |
SEGUROS DE VIDA |
E |
8212 |
SEGUROS DE CAPITALIZACION |
E |
8213 |
SEGUROS MIXTOS: VIDA,CAPITALIZACION |
E |
822 |
ENTIDADES ASEGURADORAS: ENFERMEDAD |
E |
8221 |
SEGUROS ASIST.SANITARIA,ETC.-LIBRES |
E |
8222 |
SEGUROS DE ENTIERRO |
E |
8223 |
SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES |
E |
8224 |
SEGUROS DE TRANSPORTES |
E |
8229 |
OTROS SEGUROS |
E |
823 |
OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS |
E |
8311 |
SERV.COMPRA-VENTA,CONTR.VAL.MOBILI. |
E |
8312 |
SERV.FINANCIEROS CONTRAT. PRODUCTOS |
E |
8313 |
SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA |
E |
8319 |
OTROS SERVICIOS FINANCIEROS NCOP |
E |
8321 |
AG.SEGUROS, CORREDURIAS SEGUROS |
E |
8322 |
SERV.TASACION, TARIFIC.SEGUROS |
E |
8329 |
SERV.AUXILIARES DE SEGUROS NCOP |
E |
841 |
SERVICIOS JURIDICOS |
E |
842 |
SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES |
E |
8431 |
SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA |
E |
8432 |
SERV.TECNICOS ARQUITEC., URBANISMO |
E |
8433 |
SERV.TECNICOS PROSPEC.ESTUD.GEOLOG. |
E |
8434 |
SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA |
E |
8435 |
SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION |
E |
8436 |
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS |
E |
8439 |
OTROS SERVICIOS TECNICOS NCOP |
E |
844 |
SERV.PUBLICIDAD,RELACIONES PUBLIC. |
E |
845 |
EXPLOTACION ELECTRONICA: TERCEROS |
E |
846 |
EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO |
E |
847 |
SERV.INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES |
E |
8491 |
COBROS DEUDAS, CONFECCION FACTURAS |
E |
8492 |
SERV.MECANOGRAFICOS,TAQUIGRAFICOS |
E |
8493 |
SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES |
E |
8494 |
SERV.CUSTODIA, SEGURIDAD,PROTECCION |
E |
8495 |
SERV.RECADERIA,ETC. CORRESPONDENCIA |
E |
8496 |
SERV.COLOCACION,SUMINISTRO PERSONAL |
E |
8497 |
SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA |
E |
8498 |
MULTISERVICIOS INTENSIV.EN PERSONAL |
E |
8499 |
OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP |
E |
9611 |
PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAF. |
E |
9612 |
DOBLAJE, MONTAJE, ETC. PELICULAS |
E |
9613 |
DECORACIONES ESCENICAS PELICULAS |
E |
9621 |
DISTR.VENTA PELICULAS-EXC.MAGNETOS. |
E |
9622 |
DISTR.VENTA PELICULAS MAGNETOSCOP. |
E |
9631 |
EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: SALAS CINE |
E |
9632 |
EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: AIRE LIBRE |
E |
9633 |
EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:SIN ESTABLE. |
E |
9634 |
EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:ESTABLE.NCOP |
E |
9641 |
SERVICIOS DE RADIODIFUSION |
E |
9642 |
SERVICIOS DE TELEVISION |
E |
9643 |
SERV.ENLACE,TRANSMISION SEÑALES TV |
P |
511 |
AGENTES COMERCIALES |
P |
611 |
AGENTES DE FERROCARRILES |
P |
721 |
AGTE.CLGDO.PROPIEDAD.IND.INMOBILI. |
P |
724 |
INTERMEDIARIO PROMOCION EDIFICACI. |
P |
727 |
AGENTES, INTERMEDIARIOS PRESTAMOS |
P |
728 |
AGENTES DE ADUANAS |
P |
748 |
ADMINISTRADORES. CARTERA DE VALORES |
P |
851 |
REPRESENTANTES TECNICOS ESPECTACULO |
P |
852 |
APODERADOS, REPRESENTANTES TAURINOS |
P |
853 |
AGENTES DE COLOCACION DE ARTISTAS |
P |
854 |
EXPERT.ORG.CONGRESOS, ASAMBLEAS,ETC |
P |
855 |
AGTE.CORREDORES APUESTAS EN ESPECT. |
P |
862 |
RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE |
P |
872 |
EXPENDEDOR OFICIAL LOTERIA: NO NAL. |
P |
873 |
EXPENDEDOR NO OFICIAL APUESTAS |
P |
884 |
PERITOS,TASADORES SEGUROS, ETC. |
P |
885 |
LIQUIDADORES,COMISARIOS DE AVERIAS |
P |
888 |
GRAFOLOGOS |
2. Educación, investigación y sanidad Nº representantes: 1
E |
9311 |
GUARDERIA,ENSEÑANZA EDUC.INFANTIL |
E |
9312 |
ENSEÑANZA EDUCACION GENERAL BASICA |
E |
9313 |
ENSEÑANZA BACHILLER.FP.ORIENT.UNIV. |
E |
9314 |
ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD ANT. |
E |
9315 |
ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR |
E |
9321 |
ENSEÑANZA FORMACION NO SUPERIOR |
E |
9322 |
ENSEÑANZA FORMACION SUPERIOR |
E |
9331 |
ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS |
E |
9332 |
PROMOCION CURSOS EN EL EXTRANJERO |
E |
9339 |
OTRAS ACTIV.ENSEÑANZA: IDIOMAS,ETC. |
E |
934 |
ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE |
E |
9351 |
COLEGIOS MAYORES |
E |
9352 |
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES |
E |
936 |
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA |
E |
9361 |
INVEST.CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES |
E |
9362 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS MEDICAS |
E |
9363 |
INVESTIGACIONES AGRARIAS |
E |
9364 |
INVEST.CIENCIAS SOCIALES, JURIDICAS |
E |
9365 |
INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL |
E |
9369 |
INVEST.CIENTIFICAS,TECNICAS NCOP |
E |
9411 |
HOSPITALES GENERALES |
E |
9412 |
HOSPITALES.ESPECIAL.:INFANT.PSIQUI. |
E |
9421 |
CONSULTORIOS MEDICOS,CLINIC.URGENC. |
E |
9422 |
BALNEARIOS Y BAÑOS |
E |
9429 |
SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NCOP |
E |
944 |
SERV. NATUROPATIA, ACUPUNTURA,ETC. |
E |
945 |
CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS |
3. Otros servicios Nº representantes: 1
E |
851 |
ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO AGRICOLA |
E |
852 |
ALQUILER MAQUINARIA,EQUIP.CONSTRUC. |
E |
853 |
ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO CONTABLE |
E |
854 |
ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR |
E |
8541 |
ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR |
E |
8542 |
ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN RENTING |
E |
855 |
ALQUILER OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE |
E |
8551 |
ALQUILER AERONAVES DE TODAS CLASES |
E |
8552 |
ALQUILER DE EMBARCACIONES |
E |
8553 |
ALQUILER DE BICICLETAS |
E |
8559 |
ALQUILER OTROS MEDIOS TRANSP. NCOP |
E |
8561 |
ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO |
E |
8562 |
ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO |
E |
8571 |
ALQUILER BASCULAS, BALANZAS, ETC. |
E |
8572 |
SERV.PESA A MEDIDA SIN ALQU.APARATO |
E |
8573 |
ALQUILER CONTADORES PARA AUTOMOVIL |
E |
859 |
ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES NCOP |
E |
912 |
SERVICIOS FORESTALES |
E |
913 |
SERV.RELACIONADOS PESCA,ACUICULTURA |
E |
9211 |
SERV.LIMPIEZA CALLES, JARDINES,ETC |
E |
9212 |
SERVICIOS RECOGIDA BASURAS,DESECHOS |
E |
9213 |
EXTERMINIO ANIMAL.DAÑINOS,DESINFEC. |
E |
9214 |
SERV.ALCANTARILLADO,AGUAS RESIDUAL. |
E |
9215 |
SERV.INCINERACION,ELIMIN.DE BASURAS |
E |
9216 |
SERV.PROTECCION AMBIENTAL:RUIDO,ECT |
E |
9217 |
SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS |
E |
9218 |
SERV.ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS |
E |
9219 |
SERV. SANEAMIENTO Y SIMILARES NCOP |
E |
922 |
SERVICIOS DE LIMPIEZA |
E |
9221 |
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES |
E |
9222 |
SERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIEZA |
E |
951 |
ASIST.SERV.SOCIALES- EN RESIDENC. |
E |
952 |
ASIST.SERV.SOCIALES- NO RESIDENC. |
E |
9661 |
BIBLIOTECAS Y MUSEOS |
E |
9662 |
ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS |
E |
9669 |
OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP |
E |
9671 |
INSTALACIONES DEPORTIVAS |
E |
9672 |
ESCUELAS,SERV. PERFECCION.DEPORTE |
E |
9673 |
ALQUILER ART.DEPORTE EN INST.DEPORT |
E |
9681 |
INSTAL.PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS |
E |
9682 |
ORG.ESPECT.DEPORT.EN INST.NO PROPIA |
E |
9683 |
ORGANIZ.ESPECTACULOS DEPORT.POR FED |
E |
9711 |
TINTE,LIMPIEZA EN SECO,LAVADO:ROPAS |
E |
9712 |
LIMPIEZA Y TEÑIDO DEL CALZADO |
E |
9713 |
ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS |
E |
9721 |
SERV.PELUQUERIA SEÑORA Y CABALLERO |
E |
9722 |
SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA |
E |
9731 |
SERVICIOS FOTOGRAFICOS |
E |
9732 |
MAQUINAS AUTOMATICAS:FOTOGRAF.COPIA |
E |
9733 |
SERV.COPIAS CON MAQUINA FOTOCOP. |
E |
974 |
AGENCIAS PRESTACION SERV.DOMESTICOS |
E |
975 |
SERVICIOS DE ENMARCACION |
E |
9791 |
SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES |
E |
9792 |
ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES |
E |
9793 |
AGENCIAS MATRIMONIALES |
E |
9794 |
ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES |
E |
9799 |
OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP |
E |
9811 |
CURIOSIDADES EN PARQUES,GRUTAS,ETC. |
E |
9812 |
JARDINES RECREO CON PAGO ENTRADA |
E |
9813 |
PARQUES ATRACCIONES ESTABLES |
E |
9821 |
RIFAS,ETC.AUTORIZADAS EN ESTABLE. |
E |
9822 |
RIFAS,ETC.AUTORIZADAS SIN ESTABLE. |
E |
9823 |
EXPOSICION FIGURAS CERA EN ESTABLE. |
E |
9824 |
OTRAS ATRACCIONES,SERV.SIN ESTABLE. |
E |
9825 |
ORGANIZ.APUESTAS DEPORTIVAS,LOTERIA |
E |
983 |
AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS |
E |
9891 |
EXPEDICION BILLETES ESPECT.PUBLIC. |
E |
9892 |
SERV.ORGAN.CONGRESOS,ASAMBLEAS,ETC. |
E |
9893 |
PARQUES O RECINTOS FERIALES |
E |
991 |
SERV.SDADES.DESARROLLO IND.REGIONAL |
E |
999 |
OTROS SERVICIOS NCOP |