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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11317
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca

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Texto

La disposición transitoria primera de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, que entró en vigor el 19 de mayo de 2017, establece que, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las cámaras tienen que adaptar el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior. El actual Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca fue aprobado por la Resolución del consejero de Comercio, Industria y Energía de 17 de noviembre de 2006.

El artículo 2.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, dispone que las cámaras se regirán, dentro del marco de lo que dispone la legislación básica estatal, en primer lugar por lo que disponen esta ley y sus normas de desarrollo y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.

El artículo 19 de esta misma ley, en el punto 1 establece que cada cámara se regirá por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual también puede promover su modificación. Este mismo artículo, en el punto 2 dispone que los actos acordando la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por estos motivos, en la sesión de 26 de septiembre de 2017, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca acordó la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior, adaptado a la nueva Ley 1/2017, de 12 de mayo, que se somete a la aprobación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

2. Notificar esta Resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 5 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

            

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA

I.- NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE LA CÁMARA.

Artículo 1.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca es una Corporación de Derecho Público, dependiente de la tutela de la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria del Govern Balear, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación, y tiene el objeto, funciones y atribuciones que se determinan en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, así como en su normativa de desarrollo y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 2.- La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de representar, promocionar, y defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de su circunscripción, configurándose como un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara cuenta entre sus funciones la de prestación de servicios a las empresas que operan las actividades de comercio, industria y navegación, tal y como establece el art. 3 de la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y el art. 3 la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Para la prestación de aquellas actividades de carácter privado y que se presten en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el cumplimiento de las indicadas finalidades a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, se precisará acuerdo previo del Comité Ejecutivo y será sometido posteriormente a aprobación del Pleno. El Comité Ejecutivo revisará anualmente las actividades de carácter privado desarrolladas por la Cámara.

La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus funciones el ámbito territorial de la Cámara es el del conjunto de los municipios de la isla de Mallorca. El domicilio Corporativo de la Cámara estará ubicado en Palma de Mallorca, pudiendo establecer oficinas y dependencias en otras poblaciones importantes y de mayor actividad industrial o mercantil, para el mismo cumplimiento de sus fines. La Cámara atenderá, según sus posibilidades, a las solicitudes de las Cámaras de las Illes Balears, según se establece en el Capítulo VIII de este Reglamento de Régimen Interior.

II.- COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA

Artículo 4.-    El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014 y 10 de la Ley 1/2017 de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Este censo electoral general comprende la totalidad de sus personas electoras, clasificadas por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine en el anexo de este Reglamento.

Esta clasificación será revisada cada año por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero.

La Cámara elaborará, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias o patrocinios a la Cámara, en la forma que se determina en el art. 8.2.c de este Reglamento. Los 10 vocales representantes de empresas de mayor aportación deberán formar parte de este censo específico.

Las personas que integran el censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Artículo 4 bis. El régimen y procedimiento electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 1/2017, de 12 de mayo y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5.- Los vocales del Pleno de la Cámara a los que se refiere el apartado a) del art. 13.2 de la Ley 1/2017 se distribuirán, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, en las agrupaciones y categorías que se señalan en el anexo de este Reglamento, y que se han determinado de conformidad con los siguientes criterios establecidos en el art. 13 de la Ley 1/2017:

· Contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.

· Número de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de epígrafes de actividad del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.

· Número de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.

Artículo 6.- La Cámara se atendrá, para determinar el derecho de sus electores y para todas las cuestiones relacionadas con la práctica electoral, a lo consignado en la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, sin perjuicio de que los órganos de gobierno de la Cámara continúen en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos que resulten del proceso electoral.

III.- ORGANIZACION INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA

Artículo 7.- Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca son:

a) El Pleno.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El presidente o presidenta.

3.1 EL PLENO

Artículo 8.- 1.- El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 1/2017, estará compuesto por 42 vocales.

2.- Su composición será la siguiente:

a. 28 vocales serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el presente Reglamento.

Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral.

b. 4 vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Para ello se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional.

c. 10 vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, que serán designadas en función del importe de la aportación y en función de los  patrocinios realizados por dichas empresas. A estos efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones que estas empresas hagan a la Cámara de España.

Se designarán como vocales, en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria o patrocinio realizado, a aquellas empresas que hayan abonado o patrocinado mayores importes en concepto de aportación voluntaria o patrocinio en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo. A estos efectos se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a 5.000€/año, debiéndose realizar la aportación comprometida anualmente durante los cuatro años de mandato.

Esta aportación podrá ser objeto de actualización con carácter anual. Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre del año natural. Si coincidiesen dos o más empresas con iguales importes abonados en concepto de aportación voluntaria y solo quedase una vocalía por cubrir, se elegirá a la de mayor antigüedad en el censo específico de aportantes voluntarios de la Cámara y si éste fuera igual por sorteo. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará la vacante en el Pleno y ésta se cubrirá entre las empresas con mayores importes abonados en concepto de aportación voluntaria o patrocinio que aún no pertenezcan al Pleno. Si no se consiguiese que se cubran estas vocalías, por ausencia de empresas que realicen aportaciones voluntarias, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la Cámara con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias, momento en el que se cubrirán las vacantes.

d. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto, hasta un máximo de siete personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la Cámara propuestas por el presidente en la forma legalmente determinada.

3.- El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.

4.- Además, la Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del pleno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

Artículo 9.- Una vez declarados elegidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 1/2017, y disposiciones complementarias y de desarrollo, los miembros del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, personalmente las personas naturales, y por medio de un representante, con poder suficiente en los términos del art. 12 de este Reglamento, las personas jurídicas. Una vez procedida a la elección se dará inmediata cuenta a la Administración tutelante, a cuyo fin el secretario entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

Artículo 10.- La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 10 bis.- Provisión de vacantes del Pleno.

1.- Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, renuncia, pérdida de la condición de miembro, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo se proveerán:

· En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado a) del art. 8.2 de este Reglamento, mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el ‘’Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma’’, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que los que deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la administración tutelante.

Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquel a quien sustituya.

· En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado b) del art. 8.2 de este Reglamento, se solicitará nueva designación de la vacante a cubrir a las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas para que presenten la lista de persona/s candidata/s propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir. 

· En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado c) del art. 8.2 de este Reglamento, se proveerá en la forma regulada en el propio apartado c) del art. 8.2

2.- La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya.

Artículo 10 ter.- Elección de vacantes en el Comité Ejecutivo. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara o cualquiera de sus cargos, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el anterior artículo 10 bis.

Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 11.- La condición de miembro del Pleno es única, indelegable y no retribuida. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre. Consecuentemente, ningún miembro del Pleno podrá representar a más de uno de los grupos o categorías que figuran en el Anexo a este Reglamento, ni podrá hacerse representar en el ejercicio de su función.

Artículo 12.- Las personas jurídicas, miembros del Pleno, deberán designar como representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas a personas físicas, vinculadas a la empresa y con poder suficiente para el ejercicio de dichas funciones, pudiendo variar su representante mediante acuerdo de su órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con sus estatutos y comunicación fehaciente al presidente de la Cámara que será entregada y registrada en Secretaría.

El Pleno se estructurará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en los grupos y categorías establecidos en el presente Reglamento, en atención a la importancia económica de los distintos sectores empresariales representados, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En el anexo de este Reglamento se establecen los grupos en función de las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación y la subdivisión en categorías en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad.

Estos grupos y categorías en que se divide la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la demarcación aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta para su aprobación. Los grupos y categorías con el número de miembros que han de designarse figuran en anexo de este Reglamento.

Artículo 13.- Se perderá la condición de miembro del Pleno por cualquiera de las siguientes causas.

a. Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b. En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior.

c. Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en este Reglamento de Régimen Interior.

d. Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante tres veces en el curso de un año natural.

e. Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f. Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.

g. Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas previa audiencia del interesado.

h. Por fallecimiento en el caso de personas físicas o extinción en el caso de las personas jurídicas.

Artículo 13 bis.- El procedimiento  para la pérdida de condición de miembro será el siguiente:

1. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la Administración tutelante.

2. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 10 bis de este Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.

Artículo 14.- Además de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

A).- La constitución del mismo.

B).- La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el art. 4 de la ley 1/2017. No obstante y en caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad para ejercitar las indicadas funciones, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.

C).- La aprobación, y modificación en su caso, de los programas anuales de actuación y de gestión corporativa relacionados el ejercicio las funciones de carácter público-administrativo.

D).- La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y al presidente, en casos de urgencia.

E).- Proponer a la Administración Tutelante, para su aprobación o modificación, el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación y la elaboración del código de buenas prácticas, conforme con la regulación y el procedimiento establecidos en el art. 19 de la Ley Autonómica 1/2017.

F).- La elección y cese de presidente y miembros del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

G).- La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el artículo 8 y 9 de este Reglamento, así como el nombramiento y cese de las personas de reconocido prestigio a que se refiere el art. 10.3 de la Ley 4/2014 y 13.5 de la Ley autonómica 1/2017.

H).- La creación y supresión de Comisiones de carácter consultivo.

I).- La aprobación de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones, así como de las líneas básicas a que deben ajustarse las Memorias de actividades y económica.

J).- El nombramiento y cese del secretario general y, en su caso, del director gerente.

K).- La aprobación de conciertos con otras Cámaras o la constitución de Consejos autonómicos de Cámaras.

L).- La aprobación de los Reglamentos de Personal.

M).- Determinar los empleados de la Cámara que puedan tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria.

N).-La adopción de acuerdos relativos a la participación de la Cámara en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles.

Ñ) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo, para importes inferiores al 25 por ciento del activo fijo de la Cámara.

O) La constitución de cualquier clase de préstamos y avales, así como de garantías que afecten a los bienes de la Cámara.

P) La aprobación del censo electoral.

Q) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Artículo 15.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cada vez que lo acuerde el Comité Ejecutivo, el presidente o más de la cuarta parte de los miembros del Pleno, debiendo celebrarse estas reuniones dentro del plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente al acuerdo o solicitud. En todo caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario para la válida constitución del Pleno o del Comité ejecutivo, sin perjuicio de las normas aplicables para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 16.- El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de no poderse constituir en primera convocatoria, el pleno podrá quedar constituido en segunda convocatoria siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes y, en este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, siempre y cuando una vez iniciado y seguido el Pleno en segunda convocatoria no se alcance durante el curso de la sesión la asistencia que requiere la constitución en primera convocatoria, en cuyo caso (en caso de que se alcance) la mayoría requerida para que los acuerdos sean válidos será la misma que la requerida en primera convocatoria.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos en la primera reunión que el Pleno celebre.

Artículo 17.-La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no permitiéndose delegación. El Pleno acordará la pérdida de su condición de Miembro a quien de forma injustificada no asista a las sesiones durante tres veces en un año natural. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito. Podrá considerarse por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que constituye falta de asistencia injustificada a las reuniones de aquel, a que se refiere el art. 13 de este Reglamento, las excusas formuladas sin fundamento convincente a tres sesiones ordinarias consecutivas. En todo caso, se reputará injustificada la falta de asistencia a cuatro de las sesiones ordinarias del Pleno en el curso de un año.

Artículo 18.- Las sesiones, en todo caso, serán convocadas por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación al menos, expresándose en la convocatoria el Orden del día, día y hora de la reunión.

Artículo 19.- Al abrirse la sesión el secretario dará cuenta de las excusas recibidas y de si existe o no quórum de constitución, en primera o segunda convocatoria. El presidente declarará abierta la sesión a la hora fijada en la convocatoria. Las sesiones comenzarán, si procede, con la aprobación del acta anterior. El Pleno, a petición de cualquier miembro, podrá acordar la modificación de los términos en que el acta está redactada y, con las modificaciones que se acuerden en su caso, manifestarán si procede o no su aprobación. Seguidamente, el presidente dará cuenta de las gestiones realizadas, de los acuerdos ejecutados y de las resoluciones, que para la buena marcha de la Corporación, se hayan adoptado desde la última sesión. Acto seguido, se procederá a dar cuenta de las comunicaciones, proposiciones y dictámenes sobre los que se deba deliberar y tomar acuerdo, según conste en el orden del día y, a continuación, el presidente abrirá la discusión. Antes de levantar la sesión el presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros podrán formular los que estimen oportunos.

Artículo 20.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Pleno declare la urgencia. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

Artículo 21.- El presidente dará a las discusiones la amplitud que considere necesaria para dilucidar las cuestiones planteadas, dirigirá el debate, concediendo y retirando la palabra a los miembros del Pleno, sometiendo las cuestiones a votación cuando las considere suficientemente debatidas, y acordará lo necesario para la buena marcha de la sesión.

Artículo 22.- A propuesta del presidente, y por acuerdo del Pleno, podrá decidirse que quede pendiente algún dictamen hasta la sesión siguiente, cuando la importancia de aquél o por otra circunstancia se crea pertinente. Igualmente, a propuesta de la presidencia y por causa justificada podrá suspenderse la sesión, que será reanudada a la mayor brevedad posible.

Artículo 23.- El presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Artículo 24.- El secretario levantará acta de cada sesión que certificará con su firma y con el Visto Bueno del presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel. La Cámara podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen de interior, salvo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo.- 24 bis.- El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

3.2 EL COMITE EJECUTIVO

Artículo 25.-El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente/a, que será el de la Cámara, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un tesorero, elegidos por y entre los miembros del pleno. El Comité Ejecutivo estará compuesto por estos miembros y cinco vocales más elegidos de la misma forma, de los que uno será tesorero suplente.

La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser convocado a las reuniones del Comité, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

El secretario o la secretaria general y el director o la directora gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

La condición de miembro del Comité Ejecutivo es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido.

El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del Pleno, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 26.- El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión,  administración y propuesta de la Cámara, al que le corresponde, además de las funciones señaladas en el artículo que le atribuye el presente Reglamento, las siguientes:

A).- Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.

B).- Ejercitar, por delegación del Pleno, en casos de urgencia, las funciones previstas en este Reglamento que puedan delegarse, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que se celebre.

C).- Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

D).- Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

E).- Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

F).- Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas así como de los Reglamentos de Arbitraje y Mediación.

G).- Proponer al Pleno la creación, coordinación y supresión de comisiones consultivas.

H).- Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las cuentas anuales y sus liquidaciones.

I).- Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento reconoce al presidente.

J).- Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

K).- Proponer al Pleno el régimen de concierto entre cámaras para la realización de actividades de interés común y especialmente de aquellas mencionadas en el art. 64 y 65 de este Reglamento  y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del concierto.

L).- Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación, y el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el art. 35.1 de la Ley 4/2014.

M).- Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, previo informe o propuesta del secretario.

N).- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

Ñ).- Elaborar la memoria resumen de la actividad desarrollada en el año anterior y redactar anualmente una memoria que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación. 

O).- En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

P)- Proponer una relación de los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral para la elección de la renovación de los órganos de gobierno.

Q).- Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

Artículo 27.-Para la elección de presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo se requiere la constitución del Pleno conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Constituida la Mesa, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre los que deberá recaer la votación. Sólo se podrán presentar candidaturas individuales. Las propuestas de candidatos para la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito y se presentarán a la Mesa Electoral. Presentados los candidatos, se procederá a la elección. En primer lugar, se procederá a la elección del presidente y seguidamente la de los vicepresidentes, tesorero y demás vocales del Comité Ejecutivo. La votación será nominal y secreta. El Comité Ejecutivo determinará, en la primera reunión que celebre, quienes de entre sus vocales actuará de suplente del tesorero.

Artículo 28.- El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión ordinaria cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el presidente convoque cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres de los miembros que lo componen. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La convocatoria corresponderá al presidente y deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, y se acompañará orden del día.

El representante que en su caso haya designado la Administración tutelante de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, será convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo al cual asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 29.- El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas con la suficiente antelación. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo anterior de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 30.- Las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el secretario con el Visto Bueno del presidente.

Artículo 31.- Los cargos del presidente y los demás del Comité Ejecutivo podrán cesar por las causas previstas en el artículo 13 de este Reglamento.

La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

3.3 PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS

Artículo 32.-1.- El presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité y responderá de su gestión ante el Pleno.

Será elegido por el Pleno entre sus miembros por mayoría en la forma que se ha establecido en el artículo 27 de este Reglamento, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente.

Su cargo no será retribuido.

En las decisiones que sean sometidas a votación en el Comité Ejecutivo y en el Pleno, el presidente tendrá voto de calidad.

El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.

2.- El presidente además de las atribuciones que le asigna este Reglamento y demás normas aplicables, tiene las siguientes:

A).- Asumir y llevar la representación de la Cámara en todos los actos que afecten a la imagen Corporativa, excepto en aquellos en quien delegue.

B).- Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y todas las Comisiones cuando lo considere oportuno, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

C).- Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día, propuesto por la Secretaría, de los órganos colegiados de la Corporación.

D).- Presidir y representar las entidades participadas o que dependan de la Cámara.

E).- Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

F).- Informarse por el secretario de la correspondencia oficial, dando instrucciones a éste para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

G).- Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.

H).- En los casos y en las formas previstas en el Reglamento de Personal de la Cámara dar posesión de sus cargos al personal de la misma.

I).- Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas

J).- Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, desde luego, respecto a los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre.

K).- Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando a su juicio deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.

L) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales.

LL) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.

M) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

N) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.

Ñ) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.

O) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el presente Reglamento

Artículo 33.- Los vicepresidentes primero y segundo ocuparán la presidencia de la Cámara, por el orden que les corresponda, en los casos de ausencia o enfermedad del presidente, así como en el de vacante, con la plenitud de derechos y facultades que corresponden al mismo. En caso necesario, deberán también coadyuvar a las tareas del presidente y ostentar su representación en actos que se celebren en la Cámara o fuera de ella y a los cuales no pueda concurrir, debiendo delegar esta facultad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente y de los vicepresidentes, ocuparán la Presidencia, por este orden, el tesorero, o vocal de más edad del Comité Ejecutivo.

Serán elegidos conforme lo dispuesto en el art. 27 de este Reglamento.

Artículo 34.- El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

Será elegido conforme lo dispuesto en el art. 27 de este Reglamento.

Artículo 35.- Para la disposición de los fondos que la Cámara tenga depositados en cualquier entidad de crédito o bancaria, será necesaria la firma de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: presidente, vicepresidentes, tesorero, tesorero suplente o secretario general.

IV.- ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 36.- Las Comisiones son órganos colegiados de asesoramiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, que tienen carácter consultivo.

Artículo 37.- La Cámara tendrá las Comisiones Consultivas que el Pleno determine, a propuesta del Comité Ejecutivo, para el buen cumplimiento del Plan de Actuaciones de la Cámara y de los Planes Camerales Autonómicos.

Artículo 38.- La Cámara podrá disponer de un Club Cambra Mallorca y una Comisión del Club que estaría compuesta por representantes de los socios preferentes, cuya cuota mínima determinará el Pleno en cada ejercicio, así como representantes de los patrocinadores, aportantes voluntarios y colaboradores de la Cámara.

Artículo 39- En el caso en que las circunstancias lo aconsejen, también puede el Pleno nombrar Ponencias para fines determinados, que se disolverán una vez estudiado el asunto o cuestión que las motive, y emitido su informe.

Artículo 40.- El Comité Ejecutivo propondrá al Pleno los miembros que deban componerlas, y serán presididas por un miembro del Comité Ejecutivo de la Corporación. Cualquier miembro del Pleno podrá solicitar participar en temas concretos a debate en las Comisiones, previa aprobación del presidente de la Comisión.

Artículo 40.- El presidente de la Cámara será presidente nato de todas las Comisiones, pudiendo asistir a sus sesiones, en cuyo caso las presidirá. Será secretario de las Comisiones el de la Corporación, o técnico de la misma en quien delegue.

Artículo 41.- A los presidentes de las Comisiones o Ponencias corresponde la facultad de convocarlas, presidirlas y dirigir los debates actuando en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del presidente de la Cámara.

Artículo 42.- Podrán incorporarse a las Comisiones y Ponencias personas especializadas en el asunto que vaya a estudiarse, que por su competencia en la materia puedan prestar una útil colaboración. La convocatoria de esas personas a las Comisiones será competencia del presidente de la Comisión.

Artículo 43.- La Comisión elevará al Comité Ejecutivo los dictámenes o informes que elabore, indicando el criterio de la Comisión y, en su caso, los criterios dispares de alguno o algunos de sus vocales. Los informes serán firmados por el presidente y por el secretario de la misma.

Artículo 44.- Las personas que formen parte de una Comisión o Ponencia dejarán de pertenecer a la misma por falta de asistencia, dentro de cada año, a cuatro sesiones de las que hayan sido convocados.

V.- EL SECRETARIO Y PERSONAL DE LA CAMARA

Artículo 45.- La Cámara tendrá un secretario permanente, retribuido, que deberá tener una licenciatura o titulación de grado superior, con voz consultiva pero sin voto, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno, Comité Ejecutivo, Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación. El secretario estará sometido al régimen de contratación laboral.

Su nombramiento, mediante convocatoria pública de la vacante, anunciada en la página web de la Cámara y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y con las bases aprobadas por la Administración tutelante, corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

El secretario solo podrá ser destituido por ineptitud para el ejercicio de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.

El secretario general lo será del Pleno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 46.- El secretario, a falta de director gerente, así como en los casos de su ausencia, dirigirá todos los servicios de la Cámara, para ello dispondrá cuanto considere conveniente para la buena marcha de los mismos.

También asumirá, a falta de director gerente, la dirección del personal, determinará los puestos de trabajo y asignará a cada uno de ellos al personal que considere conveniente.

Artículo 47.- Además, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, corresponde al secretario:

A).- Custodiar el sello de la Corporación.

B).- Llevar el registro de firmas que acrediten la asistencia de los miembros y vocales del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como de las excusas y dar fe de que en cada sesión existe el quórum necesario para celebrarla.

C).- Custodiar, redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de actas.

D).- Expedir los certificados y dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo y demás certificaciones requeridas a la Cámara.

E).- Llevar un registro detallado de las proposiciones y asuntos entregados a las respectivas Comisiones o Ponencias para su estudio e informe.

F).- Informar al presidente y al Comité Ejecutivo de cuantos asuntos se estén tratando en las Comisiones o Ponencias, de la actividad de la Cámara y de cualquier aspecto que afecte a su gestión.

G).- Proponer al Pleno y al Comité Ejecutivo cuantos asuntos crea conveniente y en particular aquellos sobre los que necesariamente han de deliberar, asesorando al presidente en la confección del orden del día de las sesiones, tramitando su convocatoria.

H).- Asesorar y prestar asistencia al presidente, al Pleno y al Comité Ejecutivo, en cuantas cuestiones sean precisas para la buena marcha de la Cámara y cumplimiento de las funciones camerales, y representar al Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

I).- Despachar, tramitar y resolver por sí o a través de los servicios sometidos a su cargo, toda la correspondencia de carácter general de la corporación.

J) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los órganos de la Cámara y gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba.

K) Velar por la legalidad y cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y dando fe pública de los actos y acuerdos adoptados; a estos efectos asistirá a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.

L) Y todas aquellas funciones que sean inherentes a la condición de secretario y las que le asigna específicamente el Reglamento de Régimen Interior y/o las que, en su caso, le delegue expresamente la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo.

Artículo 48.- La Cámara podrá nombrar a un director- gerente, cuyas funciones serán establecidas por el Pleno, a propuesta del Presidente, debiendo estar en posesión de licenciatura o titulación de grado superior, estará sometido al régimen de contratación laboral, será nombrado conforme se señala en el artículo 14 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 18 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo y ejercerá las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno.

Artículo 49.- Para llevar a cabo el cumplimiento del deber de advertencia legal, el secretario podrá solicitar cuantos informes y asesoramientos crea pertinentes impuestos por la propia naturaleza del asunto.

Artículo 50.- El secretario general podrá delegar la asistencia a las Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación, en la persona de la Cámara que considere más adecuada para ocupar su posición.

Artículo 51.- La persona en quien delegue el secretario podrá representar a éste en cuantos asuntos o gestiones les encomiende, excepto cuando sea por delegación del presidente, en cuyo caso requerirá la autorización expresa de éste.

Artículo 51 bis.- Cuando el secretario general haya de ser sustituido con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal o no pueda por cualquier motivo desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por quien ostente la Vicesecretaría General, si la hubiere, o en su defecto por el técnico de la Cámara que designe el Comité Ejecutivo.

Artículo 52.- La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que exija el buen funcionamiento de la Secretaría y de los servicios que preste la Corporación y de los que se vayan creando, exigiéndose para su selección la aplicación de los principios de objetividad, mérito, capacidad y publicidad. Debe aplicarse al personal que quiera acceder a los puestos de trabajo vacantes que tengan que cubrirse el nivel de titulación, de conocimientos teóricos y prácticos y de experiencia que cada puesto requiera. En todo caso el secretario, así como el personal técnico deberá estar en posesión de titulación universitaria de grado superior. El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que aprobará el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo en la que se relacionarán debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación y categoría, y cuya dotación será aprobada anualmente al mismo tiempo que los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de la Cámara.

Le corresponde al Pleno el nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

Artículo 53.- En materia de personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y 1/2017, de 12 de mayo.  En todo caso todo el personal, que desempeñe sus funciones al servicio de las cámaras quedará sujeto al derecho laboral.

Art. 53 bis.- El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

VI.- SERVICIOS Y OBLIGACIONES DE LA CAMARA

Artículo 54.- La Cámara prestará a las empresas, comerciantes, industriales, nautas y proveedores de servicios de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios en relación con sus finalidades y competencias y atendiendo a lo que dispone la Ley 1/2017, de 12 de mayo y 4/2014, de 1 de abril.

Artículo 55.- La Cámara realizará actividades de apoyo y estímulo a la exportación, auxiliará y fomentará la expansión económica en el exterior, según las directrices de la Administración, cooperando para desempeñar las funciones y cometidos que ésta le delegue o encomiende.

Artículo 56.- El Servicio de Formación y Enseñanza Empresarial y Profesional tendrá a su cargo la ejecución y cumplimiento de los programas y planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, su subvención, premios, becas y otros auxilios y fomentos.

Artículo 57.-1. Las cámaras elaborarán en la forma que establece el art. 11 de la ley 1/2017, de 12 de mayo, un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el ámbito territorial de las Illes Balears, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

Los Servicios de la Cámara tendrán a su cargo la formación del Censo Público de las empresas de la Comunidad Balear para los fines electorales y para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 1/2017 y la Ley 4/2014 atribuye a las cámaras. La Cámara procurará reunir todos los datos necesarios que afecten a cada una de las empresas de su circunscripción para que consten en su Censo Público que ha de servir como base de información.

Artículo 58.- A solicitud de las empresas de su Censo, la Cámara practicará los peritajes y valoraciones que aquella pueda precisar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales y náuticas, emitiendo a tal efecto los dictámenes o certificaciones que procedan.

Artículo 59.- La Cámara administrará arbitrajes de conformidad con su Reglamento de Arbitrajes y con la Ley de Arbitrajes, aprobado por el Pleno de la Corporación y de conformidad con los convenios y acuerdos que pueda suscribir con otras Instituciones y asociaciones que administren arbitrajes; pudiendo participar  y formar parte en otras Instituciones y/o asociaciones que administren arbitrajes.

Asimismo podrá actuar como Institución de Mediación conforme con su Reglamento y conforme a la Ley de Mediación, impulsando esta figura y facilitando el acceso y administración de la misma. La cámara podrá participar y formar parte de otras Instituciones y/o asociaciones que tengan por objeto la mediación y su administración.

Artículo 60.- La Cámara dispondrá de un Servicio de Estudios que tendrá a su cargo el acopio de toda clase de documentación económica y la elaboración, con carácter regular, de estudios e informes de carácter económico y mercantil, elaborará estadísticas del comercio, la industria y la navegación; redactará una Memoria Económica que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación; elaborará indicadores de coyuntura comercial e industrial correspondientes a las empresas de la demarcación, recopilando toda aquella documentación y estudios existentes para una mayor información de todos los sectores económicos.

Art. 60 bis.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la  Ley 1/2017, de 12 de mayo, la Cámara estará representada en el consejo rector que se cree encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoración de la ejecución del Plan Cameral Autonómico, regulado en el referido precepto. La Cámara evacuará las consultas que le traslade el Govern de les Illes Balears previas a la aprobación del Plan Cameral Autonómico.

Artículo 61.- Y, en general, la Corporación prestará todos aquellos servicios que se deriven en beneficio de los industriales, comerciantes, nautas y proveedores de servicios y en particular, los contenidos en las disposiciones legales o reglamentarias.

VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA CÁMARA

Artículo 62.- Con relación al régimen económico y presupuestario de la Cámara se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y en la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

1. Para la financiación de sus actividades la Cámara de Comercio de Mallorca dispondrá de los siguientes ingresos:

A) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

B) Los productos, renta e incrementos de su patrimonio.

C) Las aportaciones voluntarias de las empresas o entidades comerciales.

D) Los legados o donativos que pueda recibir.

E) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

F) Las dotaciones o subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.

G) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 4.4 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

H) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles

Artículo 63.- Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 4/2014, de 1 de abril y en la Ley autonómica 1/2017, de 12 de mayo, sin que por ningún concepto puedan consagrarse a otros diferentes. La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos en cada ejercicio, salvo autorización expresa de la administración tutelante.

Artículo 63 bis.- Transparencia.- La Cámara hará pública toda la información referida en el art. 31.2 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

Artículo 63ter.- Contabilidad.- La Cámara llevará un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio de conformidad a la normativa contable que le sea de aplicación y de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, verificados por auditores externos.

Para la adecuada diferenciación entre actividades públicas y privadas que puedan desarrollar en el cumplimiento de sus funciones, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 63 quarter.- El presidente para la buena marcha económica de la Cámara, por delegación del Comité Ejecutivo, adoptará lo que estime conveniente en cuanto a la expedición de libramiento y órdenes de cobro y pago.

Los servicios administrativos de la Cámara formalizarán los documentos necesarios que acrediten el ingreso o pago realizado, uniendo a aquellos los justificantes correspondientes. De acuerdo a las Normas de contratación y control presupuestario, el Departamento de Administración confeccionará una liquidación provisional de ingresos y gastos y asimismo anualmente, el balance que exprese la situación económica, financiera y patrimonial de la Corporación. Todos estos documentos serán sometidos al Comité Ejecutivo para su aprobación si procede.

Artículo 63 quinques. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a su localidad y serán objeto de publicidad por la Cámara.

VIII.- RELACIONES INTERCAMERALES

Artículo 64 .- La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones y utilizar más adecuadamente sus recursos y servicios, podrá relacionarse con las demás Cámaras para la prestación de servicios de interés común, tales como los de promoción a las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes, publicaciones, elaboración de la memoria económica anual, gestión de empresas o establecimientos de interés supraprovincial, nacional o internacional, así como para cuantas actividades y funciones tengan encomendadas y, en particular, para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 65.- Conforme establecen los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 4.6 de la Ley 1/2017, la Cámara podrá establecer con otras Cámaras o con Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, en los que se especificará con claridad los objetivos a alcanzar, el plan a desarrollar, forma de realizarlo y su financiación con indicación de la parte alícuota o porcentual que del total corresponda satisfacer a la Corporación.

En especial la Cámara Oficial de Comercio , Industria y Navegación y Servicios de Mallorca mantendrá estrechas relaciones con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Illes Balears, firmando los correspondientes convenios de colaboración a efectos de defender los intereses comunes que afectan a toda la Comunidad de las Illes Balears, sobre todo en aquellas cuestiones que afectan a la imagen turística y de comercio exterior, así como para la realización de publicaciones, memorias y estudios de coyuntura.

Artículo 66.- La Cámara elevará a la Cámara de España todas aquellas iniciativas que tengan carácter general y afecten a los intereses comunes de todas las Cámaras. La Cámara despachará en el plazo más breve posible las consultas que haga la Cámara de España en los asuntos propios de su competencia. La Cámara elevará a la Cámara de España los datos necesarios para que este elabore el Censo General del Comercio, la Industria y la Navegación y remitirá también las Memorias y publicaciones que la Cámara edite.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El Comité Ejecutivo de la Corporación adoptará los acuerdos necesarios para adecuar el funcionamiento de la Cámara al presente Reglamento en el plazo de tres meses desde su aprobación por la Administración tutelante.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La Administración tutelante designará la persona que, por su cargo, deberá ser convocada a todas las reuniones del Pleno de la Cámara, y que tendrá la facultad de intervenir con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo.

            

ANEXO DISTRIBUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SECTORIAL CLASIFICACIÓN POR GRUPOS SEGÚN EPÍGRAFES DE ACTIVIDAD

1. GRUPO ENERGIA E INDUSTRIA                               Nº representantes: 4

1. Energía y distribución energética              Nº representantes: 1

E

111

EXTRACCION,PREP.,AGLOMERACION HULLA

E

1111

EXTRACCION, PREPARACION DE HULLA

E

1112

EXTRACCION,PREP.HULLA SUBBITUMINOSA

E

1113

PREP. HULLA FACTORIA INDEPENDIENTE

E

1114

AGLOMERACION DE HULLA

E

112

EXTRACCION Y PREPARACION ANTRACITA

E

1121

EXTRACCION Y PREPARACION ANTRACITA

E

1122

PREP.ANTRACITA FACTORIA INDEPEN.

E

113

EXTRACCION, PREP. LIGNITO PARDO

E

1131

EXTRACCION, PREP. LIGNITO PARDO

E

1132

PREP.LIGNITO PARDO EN FAC.INDEPEND.

E

114

FABRICACION DE COQUE

E

121

PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL

E

1211

TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS

E

1212

TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS

E

1213

TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS

E

1219

ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS NCOP

E

122

EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO

E

1221

EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO

E

1222

DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO

E

123

EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL

E

1231

EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL

E

1232

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

E

124

EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS

E

130

REFINO DE PETROLEO

E

141

EXTRAC.,PREP. MINERALES RADIACTIVOS

E

142

MINERALES RADIACTIVOS FACT.INDEPEN.

E

143

MINERALES RADIACTIVOS Y RESIDUOS

E

1432

TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS

E

151

PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA

E

1511

PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA

E

1512

PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA

E

1513

PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR

E

1514

PRODUC.ENERGIA NCOP (SOLAR, ETC.)

E

1515

TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA

E

152

FABRICACION,DISTRIBUCION DE GAS

E

153

PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE

E

161

TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO

E

1611

TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO

E

1612

CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO

E

1613

TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO

E

1614

DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS

E

162

FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA

E

8574

ALQUILER CONTADORES ENERGIA ELECT.

E

8575

LECTURA CONTADORES ENERGIA ELECT.

E

8576

ALQUILER DE CONTADORES DE GAS

E

8577

LECTURA CONTADORES DE GAS

E

8578

ALQUILER DE CONTADORES DE AGUA

E

8579

LECTURA DE CONTADORES DE AGUA

2. Industria                                              Nº representantes: 2

E

2111

EXTRACCION MINERALES FERREOS

E

2112

MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPEN.

E

2121

EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS

E

2122

MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPEND.

E

221

SIDERURGIA INTEGRAL

E

2211

PRODUCTOS SIDERURGICOS PRIMARIOS

E

2212

ACERO BRUTO

E

2213

SEMIPRODUCTOS

E

2214

PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE

E

2215

PRODUCTOS LAMINADOS EN FRIO

E

2216

PRODUCT.DERIVADOS EPIG.ANT.-INC.223

E

2217

OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

E

222

SIDERURGIA NO INTEGRAL

E

2221

ACERO BRUTO

E

2222

SEMIPRODUCTOS

E

2223

PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE

E

2224

PRODUCTOS LAMINADOS EN FRIO

E

2225

PRODUCT.DERIVADOS EPIG.ANT.-INC.223

E

2226

OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

E

223

FABRICACION DE TUBOS DE ACERO

E

2231

PRODUCT.TUBULARES ACERO SIN SOLDAR

E

2232

PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONG.

E

2233

PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLD.HELICOI.

E

2234

ACCESORIOS TUBERIAS (EXC.FUNDICION)

E

224

ESTIRADO,LAMINADO,ETC.ACERO EN FRIO

E

2241

ALAMBRE DE ACERO

E

2242

PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO

E

2243

PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO

E

2244

PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO

E

2245

PERFILES CONFORMADOS EN FRIO

E

2246

FLEJE LAMINADO EN FRIO

E

2247

FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO

E

2248

FLEJE RECUBIERTO

E

2251

PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL ALUMINIO

E

2252

PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL COBRE

E

2259

PRODUC.1A.TRANSF.METAL NO FERR.NCOP

E

2311

EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS

E

2312

EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUC.

E

2313

EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUC.

E

2314

EXTRACCION DE YESO

E

2319

EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION NCOP

E

2321

EXTRACCION DE SALES POTASICAS

E

2322

EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS

E

2331

EXTRACCION DE SAL MARINA

E

2332

EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA

E

234

EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE

E

2341

EXTRAC.PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR

E

2342

EXTRACCION DE AZUFRE NATURAL

E

2391

EXTRACCION DE FLUORITA

E

2392

EXTRACCION DE TURBA

E

2399

EXTRAC.MINERALES NO METALICOS NCOP

E

241

FABRIC.TIERRAS COCIDAS:CONSTRUCCION

E

2411

LADRILLOS,BLOQUES ETC.PARA FORJADOS

E

2412

TEJAS, BALDOSAS,ETC. PARA CONSTRUC.

E

2421

FABRICACION CEMENTOS ARTIFICIALES

E

2422

FABRICACION DE CEMENTOS NATURALES

E

2423

FABRICACION DE CALES Y YESOS

E

2431

FABRICACION HORMIGONES PREPARADOS

E

2432

FABRIC. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO

E

2433

FABRIC. ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO

E

2434

FABRIC.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO

E

2435

FABRIC.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA

E

244

INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL

E

2441

INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TRITURADA

E

2442

INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TALLADA

E

2443

INDUSTRIAS DE LA PIEDRA ELABORADA

E

245

FABRICACION DE ABRASIVOS

E

2451

MUELAS PARA MAQUINAS,PIEDRAS AFILAR

E

2452

FABRICACION DE OTROS ABRASIVOS

E

2461

FABRICACION DE VIDRIO PLANO

E

2462

FABRICACION DE VIDRIO HUECO

E

2463

FABRICACION DE VIDRIO TECNICO

E

2464

FABRICACION DE FIBRA DE VIDRIO

E

2465

MANIPULADO DE VIDRIO

E

2471

FABRICACION ARTICULOS REFRACTARIOS

E

2472

FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.SIN BARNIZ

E

2473

FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.CON BARNIZ

E

2474

FABRIC.VAJILLAS,ETC.MATERI.CERAMICO

E

2475

FABRIC.SANITARIOS DE LOZA,GRES,ETC.

E

2476

FABRIC.AISLADORES,AISLANTE CERAMICO

E

2479

FABRIC. ARTICULOS CERAMICOS NCOP

E

249

PRODUCT.MINERALES NO METALICOS NCOP

E

2491

PRODUCTOS ASFALTICOS

E

2492

PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO

E

2499

OTROS PRODUCT. DE MINERAL NO METAL.

E

2511

PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS PETROQU.

E

2512

FABRIC.PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

E

2513

FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS

E

2514

FABRIC. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS

E

2515

FABRICACION CAUCHOS,LATEX SINTETICO

E

2516

PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL, SINTETICA

E

2517

FABRIC.ACIDO,ANHIDR.FTALICO,MALEICO

E

2521

FABRICACION DE ABONOS

E

2522

FABRICACION DE PLAGUICIDAS

E

2531

FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS

E

2532

FABRICACION COLORANTES Y PIGMENTOS

E

2533

FABRICACION PINTURAS,BARNICES,LACAS

E

2534

FABRICACION DE TINTAS DE IMPRENTA

E

2535

TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUS.

E

2536

FABRIC.ACEITE ESENCIAL,SUST.AROMAT.

E

2537

FABRIC.COLAS,ETC.- IND.TEXTIL,ETC.

E

2538

FABRICACION DE EXPLOSIVOS

E

2539

PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. NCOP

E

2541

FABRIC.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE

E

2542

FABRIC.OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS

E

2551

FABRIC.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA

E

2552

JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUM.ETC.

E

2553

FABRIC.DERIVADOS DE CERAS,PARAFINAS

E

2554

FABRIC. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE

E

2555

FABRIC.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, ETC

E

2559

PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL NCOP

E

3111

FUNDICION PIEZAS DE HIERRO Y ACERO

E

3112

FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS

E

312

FORJA, ESTAMPADO, CORTE, ETC.

E

3121

PIEZAS FORJADAS

E

3122

PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS

E

3123

PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS, ETC.

E

313

TRATAMIENTO,RECUBRIMIENTO METALES

E

3131

TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, ETC.)

E

3132

RECUBRIMIENTOS METALICOS

E

3139

TRATAMIENTOS PROTEC. METALES NCOP

E

3141

CARPINTERIA METALICA

E

3142

FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS

E

315

CONST.GRANDES DEPOSITOS,CALDERERIA

E

3151

CONSTRUCCION DE GRANDES CALDERAS

E

3152

CONST.DEPOSITOS METALICOS Y OTROS

E

3161

FABRICACION HERRAMIENTAS MANUALES

E

3162

FABRIC.ARTIC. FERRETERIA,CERRAJERIA

E

3163

TORNILLERIA, FABRIC.DERIVAD.ALAMBRE

E

3164

FABRICACION DE ARTICULOS DE MENAJE

E

3165

FABRIC.COCINAS,CALENTADOR NO ELECT.

E

3166

FABRICACION DE MOBILIARIO METALICO

E

3167

FABRIC.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS

E

3168

FABRIC.ARMAS LIGERAS Y MUNICIONES

E

3169

FABRIC.ARTICUL. ACABADOS METAL.NCOP

E

3191

TALLERES MECANICOS INDEPEN.MEC.GRAL

E

3199

TALLERES MECANICOS INDEPEN.NCOP

E

3211

CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS

E

3212

CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS

E

3221

CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES

E

3222

CONST.MAQUINAS PARA MADERA,CORCHO

E

3223

FABRIC.PIEZAS,ETC.PARA MAQ.-HERRAM.

E

3231

CONST.MAQUINAS TEXTILES,ACCESORIOS

E

3232

CONST.MAQUINAS:INDUST.CUERO,CALZADO

E

3233

FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER

E

3241

CONST.MAQUINAS:INDUS.ALIMENT.TABACO

E

3242

CONST.MAQUINAS: INDUSTRIA QUIMICA

E

3243

CONST.MAQUINAS: IND.CAUCHO,PLASTICO

E

3251

CONST.MAQUINAS:MINERIA,.OBRAS PUBL.

E

3252

MAQUINAS:IND.PROD.MINERAL.NO METAL.

E

3253

CONST.MAQUINAS:SIDERURGIA,FUNDICION

E

3254

CONST.MAQUINAS.ELEVACION,MANIPULAC.

E

3261

FABRIC.ENGRANAJES,ORGANOS TRANSMIS.

E

3262

FABRICACION DE RODAMIENTOS

E

3291

CONST.MAQUINAS: INDUST.PAPEL, ETC.

E

3292

CONST.MAQUINAS LAVADO,LIMPIEZA SECO

E

3293

CONST.MOTORES Y TURBINAS-EXC.TRANS.

E

3294

MAQUINARIA MANIPULACION FLUIDOS

E

3299

CONST.OTRAS MAQUINAS NCOP

E

330

CONST.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES

E

3301

MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES

E

3302

INSTAL.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES

E

341

FABRIC. HILOS; CABLES ELECTRICOS

E

3411

FABRIC.HILOS,CABLES: COMUNICACIONES

E

3412

FABRIC.HILOS,CABLES AISLADOS:ELECT.

E

3413

HILOS,CABLES AISLADOS PARA BOBINAS

E

3414

FABRIC. CORDONES, HILOS: PORTALAMP.

E

3415

FABRIC.HILOS,CABLES: INSTAL.CONSTR.

E

3419

FABRIC.OTROS HILOS, CABLES AISLADOS

E

342

MATERIAL ELECTRICO DE EQUIPAMIENTO

E

3421

FABRIC.MAQUINAS:TRANS.ENERG.ELECTR.

E

3422

FABRICACION OTRO MATERIAL ELECTRICO

E

343

FABRICACION PILAS Y ACUMULADORES

E

3431

FABRICACION DE PILAS ELECTRICAS

E

3432

FABRICACION ACUMULADORES ELECTRICOS

E

3433

ACCESORIOS,ETC. PILAS, ACUMULADORES

E

344

FABRIC.CONTADORES, APARATOS MEDIDA

E

345

FABRICACION APARATOS ELECTRODOMEST.

E

3451

FABRIC.COCINAS,HORNOS,APARAT.ELECT.

E

3452

REFRIGE. CONGELADORES USO DOMESTICO

E

3453

FABRIC.LAVAVAJILLAS,ETC.USO DOMEST.

E

3454

FABRICACION CALENTADORES ELECTRICOS

E

3455

FABRIC.VENTILADORES,ETC.USO DOMEST.

E

3456

FABRIC.APARAT.ELECTRI.AUX.DE COCINA

E

3457

FABRIC.APARATOS ELECTRI.PARA HOGAR

E

3458

FABRIC.OTROS APARATOS ELECTRODOMEST

E

3459

FABRIC.ACCESORIOS,ETC.ELECTRODOMEST

E

346

FABRIC.LAMPARAS, MATERIAL ALUMBRADO

E

3461

FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS

E

3462

FABRIC.LUMINARIAS ALTA INTENSIDAD

E

3463

ARTIC.DE CARBON,GRAFITO USO ELECTR.

E

3464

FABRIC. OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO

E

3465

ACCESORIOS,ETC.LAMPARAS Y ALUMBRADO

E

3511

FABRIC.APARAT.EQUIPO TELEF.TELEGRA.

E

3512

FABRIC.APARATOS,EQUIPO RADIOCOM.TV.

E

352

FABRIC.APARAT. EQUIPO ELECTROMEDICO

E

353

FABRIC.APARATOS, EQUIPO ELECTRONICO

E

354

FABRICACION COMPONENTES ELECTRONIC.

E

3541

FABRIC.VALVULAS,TUBOS ELECT.RAYOS X

E

3542

FABRIC.OTROS COMP.ELECTRO. ACTIVOS

E

3543

FABRIC. COMP.ELECTRONICOS PASIVOS

E

3544

ACCESORIOS,ETC.COMPONEN.ELECTRONIC.

E

3551

FABRIC. RECEPTORES DE RADIO Y TV...

E

3552

EDICION SOPORTES SONIDO,VIDEO, ETC.

E

361

CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES

E

3611

CONST.MONTAJE AUTOMOVILES TURISMOS

E

3612

CONST.MONTAJE AUTOBUSES Y AUTOCARES

E

3613

CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CAMIONES

E

3614

CONST.MONTAJE OTROS VEHICULOS AUTO.

E

3615

MOTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

E

3616

CHASIS CON MOTOR PARA AUTOMOVILES

E

3617

COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTO.

E

362

CONST. CARROCERIAS, REMOLQUES, ETC.

E

3621

CONST.CARROCERIAS PARA AUTOMOVILES

E

3622

CONSTRUCCION REMOLQUES Y VOLQUETES

E

363

FABRIC.REPUESTOS PARA VEHICULOS

E

3631

ACCESORIOS,ETC.DE MOTORES DE AUTO.

E

3632

ACCESORIOS,ETC.DE CARROCERIAS AUTO.

E

3639

OTROS ACCESORIOS,ETC. PARA AUTOMOV.

E

391

FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, MEDIDA

E

3911

CONTADORES NO ELECTRICOS

E

3912

APARATOS NAVEGACION, AERONAUTICA

E

3913

APARATOS TOPOGRAFIA, METEREOLOGIA,

E

3914

APARATOS MEDIDA,CONTROL TEMPERATURA

E

3915

APARATOS ENSAYOS MECANIC.MATERIALES

E

3916

BALANZAS PRECISION Y OTROS APARATOS

E

3917

OTROS APARATOS PRECISION,MEDIDA,ETC

E

3918

ACCESORIOS,ETC. APARATOS PRECISION

E

3921

FABRIC.MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO

E

3922

FABRIC.APARATOS PROTESIS,ORTOPEDIA

E

3931

INST.OPTICOS, MATERIAL FOTOGRAFICO

E

3932

FABRIC.MONTURAS GAFAS(EXC.PLASTICO)

E

399

FABRIC.RELOJES, OTROS INSTRU. NCOP

E

3991

RELOJES,CRONOM.DE PULSERA,BOLSILLO

E

3992

RELOJES DESPERTADORES

E

3993

RELOJES DE PARED Y SOBREMESA

E

3994

RELOJES PARA COCHES, BARCOS, ETC.

E

3995

RELOJES DE TORRE, FACHADA, ETC.

E

3996

INSTRU.PROVISTOS MECANIS.RELOJERIA

E

3997

MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS

E

3998

CAJAS DE RELOJES

E

3999

ACCESORIOS,ETC.RELOJES Y OTROS NCOP

E

4111

FABRIC.ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

E

4112

FABRICACION DE ACEITE DE OLIVA

E

4113

ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

E

4121

EXTRAC.ENVASADO ACEITES SEMILLAS

E

4122

OBTEN.ENVA.ACEITE,GRASA ANIMAL MAR

E

4123

REFINADO,ENVASADO:GRASAS VEG.ANIMAL

E

4124

OBTENCION ENVASADO MARGARINA

E

4131

SACRIFICIO, DESPIECE GANADO

E

4132

FABRICACION PRODUCTOS CARNICOS

E

4133

SUBPRODUCT.CARNICOS USO IND.,ANIMAL

E

4134

INCUBACION, VENTA POLLUELOS

E

4141

PREPARACION DE LECHE

E

4142

PREPARACION LECHE EN CONSERVA

E

4143

FABRICACION DE QUESO Y MANTEQUILLA

E

4144

ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES

E

415

FABRIC.JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES

E

4151

FABRICACION CONSERVAS VEGETALES

E

4152

FABRICACION.EXTRACTOS, ZUMOS, ETC.

E

4153

ENVASADO FRUTAS Y VEGETALES

E

416

CONSERVAS PESCADO, PRODUCT.MARINOS

E

4161

CONSERVAS PESCADO, PRODUCT.MARINOS

E

4162

PRODUCT.RESIDUALES PESCADO

E

4171

FABRICACION DE HARINAS Y SEMOLAS

E

4172

FABRIC.OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA

E

4181

FABRICACION DE PASTAS ALIMENTICIAS

E

4182

FABRICACION DE PRODUCTOS AMILACEOS

E

4191

INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA

E

4192

INDUST.BOLLERIA,PASTELERIA,GALLETAS

E

4193

INDUSTRIA ELABORACION MASAS FRITAS

E

420

INDUSTRIA DEL AZUCAR

E

4201

INDUSTRIA AZUCAR,JARABES DE AZUCAR

E

4202

PRODUCT.RESIDUALES INDUSTRIA AZUCAR

E

4211

INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE

E

4212

ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERIA

E

4221

FORRAJES MELAZADOS,ETC. PARA ANIMAL

E

4222

HARINAS PESCADO PARA ELAB.PIENSOS

E

4223

ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS

E

4224

PIENSO COMPUESTO PARA PERROS,GATOS

E

4231

ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE

E

4232

ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS

E

4233

ELAB.PRODUCTOS DIETETICOS, REGIMEN

E

4239

ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. NCOP

E

4241

DESTILACION, RECTIFIC. ALCOHOLES

E

4242

OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES

E

4243

AGUARDIENTES, LICORES, APERITIVOS

E

4251

ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS

E

4252

ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS

E

4253

ELABORACION OTROS VINOS ESPECIALES

E

4259

OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS NCOP

E

426

SIDRERIAS

E

4261

SIDRA,BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES

E

4262

PRODUCTOS RESIDUALES DE SIDRERIAS

E

427

FABRICACION CERVEZA,MALTA CERVECERA

E

4271

FABRICACION CERVEZA,MALTA CERVECERA

E

4272

PRODUCT.RESIDUALES FABRIC.CERVEZA

E

4281

PREPARAC.ENVASADO AGUAS MINERALES

E

4282

FABRIC.AGUA GASEOSA,BEBIDAS ANALCO.

E

4291

ELAB.CIGARROS,ETC. Y PRODUC.TABACO

E

4292

1A.TRANSFORMACION TABACO SIN ELAB.

E

4311

PREPARACION FIBRAS DE ALGODON

E

4312

HILADO,RETORCIDO ALGODON Y MEZCLAS

E

4313

TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS

E

4321

PREPARACION DE LAS FIBRAS DE LANA

E

4322

HILADO,RETORCIDO LANA Y SUS MEZCLAS

E

4323

TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS

E

433

INDUST.SEDA NATURAL,FIBRAS ARTIFIC.

E

4331

PRODUCTOS DE LA INDUST.SEDA NATURAL

E

4332

PREPARACION,ETC.FIBRAS ARTIFICIALES

E

434

INDUST.FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS

E

4341

INDUST.FIBRAS DURAS PARA EL HILADO

E

4342

IND.PRODUCT.RESIDUALES FIBRAS DURAS

E

4343

IND.HILADOS RETORCIDOS FIBRAS DURAS

E

4344

IND.TEJIDOS FIBRAS DURAS Y MEZCLAS

E

4351

FABRICACION GENEROS PUNTO EN PIEZA

E

4352

FABRICACION DE CALCETERIA

E

4353

FABRIC.PRENDAS INTERIOR.ROPA DORMIR

E

4354

FABRIC.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO

E

436

ACABADO DE TEXTILES

E

4361

ACABADO DE TEXTILES BLANQUEADOS

E

4362

ACABADO DE TEXTILES TEÑIDOS

E

4363

ACABADO DE TEXTILES ESTAMPADOS

E

4369

ACABADO TEXTILES APRESTADOS

E

4371

FABRICACION ALFOMBRAS Y TAPICES

E

4372

FABRICACION TEJIDOS IMPREGNADOS

E

4391

CORDELERIA

E

4392

FABRIC.FIELTROS,TULES,ENCAJES, ETC.

E

4393

FABRIC.TEXTIL. CON FIBRAS RECUPERA.

E

4399

OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP

E

441

CURTICION,ACABADO CUEROS Y PIELES

E

4411

CUEROS Y PIELES NO ACABADAS

E

4412

CUEROS Y PIELES ACABADAS

E

4413

CUEROS, PIELES, PRODUCT.RESIDUALES

E

4421

FABRIC.ART.DE MARROQUINERIA,VIAJE

E

4422

FABRICACION DE GUANTES DE PIEL

E

4429

FABRIC.OTROS ARTICULOS CUERO NCOP

E

451

FABRIC.EN SERIE CALZADO- NO CAUCHO

E

4511

PRODUCT.INTERMEDIOS FABRIC.CALZADO

E

4512

CALZADO DE CALLE FABRIC. EN SERIE

E

4513

CALZADO ESPECIAL FABRIC.EN SERIE

E

4514

RECORTES, DESPERDICIOS DE CUERO

E

452

FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA

E

4521

FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA

E

4522

FABRICACION DE CALZADO ORTOPEDICO

E

453

CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR

E

454

CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR

E

4541

CONFECCION PRENDAS VESTIR A MEDIDA

E

4542

CONFECCION SOMBREROS Y ACCESORIOS

E

4551

CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR

E

4559

CONFECCION OTROS ART.TEXTILES NCOP

E

4561

INDUSTRIA DE LA PELETERIA NATURAL

E

4562

INDUSTRIA PELETERIA ARTIFICIAL

E

461

ASERRADO,PREPARADO INDUST. MADERA

E

4611

PRODUCT.PREPARACION INDUST. MADERA

E

4612

PRODUCT.RESIDUALES INDUST. MADERA

E

4621

FABRICACION DE CHAPAS DE MADERA

E

4622

FABRIC.MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAP.

E

4623

FABRIC.TABLEROS DE FIBRA,PARTICULAS

E

4624

FABRICACION DE MADERAS MEJORADAS

E

463

FABRIC.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA

E

4631

FABRIC.SERIE PUERTA,VENTANAS MADERA

E

4632

FABRIC.EN SERIE PARQUET,ENTARIMADO

E

4633

FABRIC.SERIE OTRAS PIEZAS CARPINTE.

E

4634

ESTRUCTURAS,PREFABRICADAS DE MADERA

E

464

FABRIC.ENVASES Y EMBALAJES MADERA

E

4641

FABRIC.ENVASES,EMBALAJES INDUSTR.

E

4642

FABRICACION DE TONELES

E

4643

FABRIC.ESTUCHES,BAULES,ETC.: MADERA

E

465

FABRIC.OBJETOS DIVERSOS DE MADERA

E

4651

FABRIC.OBJETOS MADERA USO DOMESTICO

E

4652

FABRIC.HERRAMIENT.MANGOS,ETC.MADERA

E

4653

FABRIC.ART.MADERA PARA IND.CALZADO

E

4654

FABRIC.ART.MADERA PARA IND.TEXTIL

E

4655

CALZADO DE MADERA

E

4656

HARINA Y LANA DE MADERA

E

4659

OTROS OBJETOS DE MADERA NCOP

E

466

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO

E

4661

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO

E

4662

PRODUCT.RESIDUAL.FABRIC.ART.CORCHO

E

467

FABRIC.ART.JUNCO,CESTERIA,ETC

E

4671

ARTICULOS DE MATERIAS TRENZABLES

E

4672

CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS, ETC.

E

4681

FABRIC.MOBILIARIO MADERA: HOGAR

E

4682

FABRIC.MOBILIARIO MADERA:ESCOLAR...

E

4683

FABRIC.MUEBLES DIVER.MADERA,JUNCO

E

4684

FABRICACION DE ATAUDES

E

4685

ACTIV.ANEXAS INDUSTRIA DEL MUEBLE

E

471

FABRICACION DE PASTA PAPELERA

E

4711

FABRICACION DE PASTA PAPELERA

E

4712

PRODUCT.RESIDUALES PASTA PAPELERA

E

472

FABRICACION DE PAPEL Y CARTON

E

4721

FABRICACION DE PAPEL Y CARTON

E

4722

PRODUCT.RESIDUALES DEL PAPEL,CARTON

E

4731

FABRIC.Y ARTICULOS CARTON ONDULADO

E

4732

OTROS ENVASES EN PAPEL Y CARTON

E

4733

FABRIC.ART.OFICINA,ETC.PAPEL,CARTON

E

4734

FABRIC.ART.DECORACION: PAPEL,CARTON

E

4739

FABRIC.OTROS MANIPUL.PAPEL,ETC.NCOP

E

474

ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA)

E

4741

IMPRESION TEXTOS,IMAGENES

E

4742

IMPRESION PRENSA DIARIA

E

4743

REPRODUCCION TEXTOS O IMAGENES

E

475

ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRAFICAS

E

4751

ESTEREOTIPIA,ETC. FABRIC.RODILLOS

E

4752

COMPOSICION TEXTOS

E

4753

REPROD.TEXTOS,IMAGENES PARA IMPRES.

E

4754

ENCUADERNACION

E

4761

EDICION DE LIBROS

E

4769

OTRAS EDICIONES N.C.O.P.

E

4811

FABRIC.CUBIERTAS Y CAMARAS CAUCHO

E

4812

RECAUCHUTADO,RECONSTRUC. CUBIERTAS

E

4819

FABRIC.OTROS ARTICULOS CAUCHO NCOP

E

4821

FABRIC.PRODUCT.SEMIELAB.MAT.PLASTI.

E

4822

FABRIC.ART.ACABADOS MAT.PLASTICAS

E

4911

JOYERIA

E

4912

BISUTERIA

E

492

FABRICACION INSTRUMENTOS MUSICA

E

4921

FABRIC.INSTRU.MUSICA CUERDA TECLADO

E

4922

FABRIC.INSTRU.MUSICA VIENTO TECLADO

E

4923

FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE CUERDA

E

4924

FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE VIENTO

E

4925

FABRIC.INSTRUMENT.MUSICA PERCUSION

E

4926

INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS

E

4927

OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES

E

4928

ACCESORIOS,ETC.INSTRUMENT.MUSICALES

E

493

LABOR.FOTOGRAFICOS,CINEMATOGRAFICOS

E

4931

PELICULAS,COPIAS CINEMATO.REVELADAS

E

4932

PLACAS,DIAPOSITIVAS,ETC.REVELADAS

E

4933

COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES

E

4941

FABRIC.JUEGOS,JUGUETE.ART.PUERICUL.

E

4942

FABRICACION ARTICULOS DE DEPORTE

E

4951

FABRICACION ARTICULOS DE ESCRITORIO

E

4959

FABRICACION DE OTROS ARTICULOS NCOP

3. Reparación                                                              Nº representantes: 1

E

371

CONSTRUCCION NAVAL

E

3711

CONST. DE BUQUES DE CASCO DE ACERO

E

3712

CONST.EMBARCACIONES CASCO DE MADERA

E

3713

CONST.EMBARCACIONES CASCO PLASTICO

E

3714

CONSTRUCCION ARTEFACTOS FLOTANTES

E

3715

MOTORES,ETC.: BUQUES,EMBARCACIONES

E

3716

ACCESORIOS,ETC:BUQUES,EMBARCACIONES

E

372

REPARACION, MANTENIMIENTO DE BUQUES

E

3721

SERV.REPARACION,ETC.: BUQUES, ETC.

E

3722

SERV.DESGUACE DE BUQUES ETC.

E

381

CONST.REPARACION: MAT.FERROVIARIO

E

3811

CONSTRUCCION MATERIAL FERROVIARIO

E

3812

SERV.REPARACION: MAT.FERROVIARIO

E

382

CONST.REPARACION,ETC.: AERONAVES

E

3821

CONST.AERONAVES,INGENIOS ESPACIALES

E

3822

SERV.REPARACION, ETC. DE AERONAVES

E

383

CONST.BICICLETAS, ETC. Y REPUESTOS

E

3831

CONST.MOTOCICLETAS, SCOOTERS, ETC.

E

3832

CONST.BICICLETAS,ETC.(EXC.DE NIÑO)

E

3833

CONST.VEHICULOS ESP. DE PROPULSION

E

3834

CONST.MOTORES: MOTOCICLETAS, ETC.

E

3835

ACCESORIOS,ETC.:BICICLETAS,MOTOCIC.

E

389

CONST.OTRO MATERIAL TRANSPORTE NCOP

E

3891

CONSTRUCCION DE REMOLQUES AGRICOLAS

E

3892

CONST. VEHICULOS ACCIONADOS A MANO

E

3899

ACCESORIOS MATERIAL TRANSPORTE NCOP

E

6911

REPARACION ART.ELECTRICOS: HOGAR

E

6912

REPARACION VEHICULOS AUTOMOVILES

E

6919

REPARACION BIENES DE CONSUMO NCOP

E

692

REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

E

699

OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.

B. GRUPO CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN

C. Nº representantes: 3

1. Construcción                                                Nº representantes: 1

E

5011

CONST.REPARACION,CONSERV.EDIFICACI.

E

5012

CONST.REPARACION,ETC.OBRAS CIVILES

E

5013

ALBAÑILERIA,TRABAJOS CONST.GENERAL

E

5021

DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL

E

5022

PREPARACION TERRENO CONST.EDIFICIOS

E

5023

PREPARACION TERRENOS: OBRAS CIVILES

E

5024

CIMENTACION,ETC.CONST.EDIFICACIONES

E

5025

CIMENTACIONES,ETC. EN OBRAS CIVILES

E

5026

PERFORACIONES ALUMBRAMIENTOS AGUAS

E

5031

PREP.MONTAJE ESTRUCT.:EDIFICACIONES

E

5032

PREP.MONTAJE ESTRUCT.:OBRAS CIVILES

E

5033

MONTAJE ESTRUCT.METALICAS:PUERTOS..

E

5034

OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL

E

5060

INST.ANDAMIOS,CIMBRAS,ENCOFRADO,ETC

E

507

CONST.REPARACION,CONSERV. DE OBRAS

E

508

AGRUPACIONES,ETC.TEMP. DE EMPRESAS

2. Instalaciones y acabados de obra               Nº representantes: 1

E

5041

INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

E

5042

INSTALACIONES DE FONTANERIA

E

5043

INSTAL.FRIO,CALOR, ACONDICIONA.AIRE

E

5044

INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES

E

5045

MONTAJE,INST.COCINAS,USO NO INDUST.

E

5046

MONTAJE,INST. APARATOS ELEVADORES

E

5047

INSTAL.TELEFONICAS,TELEGRAFICAS,ETC

E

5048

MONTAJES METALICOS E INSTAL.INDUST.

E

5051

REVESTIMIENTOS EXTERIORES,INTERIOR

E

5052

SOLADOS Y PAVIMENTOS DE TODAS CLASE

E

5053

COLOCACION SOLADOS,PAVIMENTO MADERA

E

5054

COLOC.AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS

E

5055

CARPINTERIA Y CERRAJERIA

E

5056

PINTURA,TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA

E

5057

TRABAJOS DE YESO Y ESCAYOLA

03        Promoción inmobiliaria                                          Nº representantes: 1

E

833

PROMOCION INMOBILIARIA

E

8331

PROMOCION DE TERRENOS

E

8332

PROMOCION DE EDIFICACIONES

E

834

SERV.PROPIEDAD INMOBILI.,INDUSTRIAL

E

8611

ALQUILER DE VIVIENDAS

E

8612

ALQUILER LOCALES INDUST.;OTROS NCOP

E

862

ALQUILER BIENES INMUEBLES: RUSTICOS

GRUPO COMERCIO                                                       Nº representantes: 7

1. Gran superficie y gran distribución                      Nº representantes: 1

E

6474

CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERMERCADOS

E

6611

CIO.MEN. EN GRANDES ALMACENES

E

6612

CIO.MEN. EN HIPERMERCADOS

E

6613

CIO.MEN. EN ALMACENES POPULARES

2. Comercio al por mayor                                           Nº representantes: 2

E

611

CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612-617,619

E

6121

CIO.MAY.ALIMENT.BEBIDAS,TABACOS

E

6122

CIO.MAY.CEREALES,ABONOS,PLANTAS,ETC

E

6123

CIO.MAY.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS

E

6124

CIO.MAY.CARNES,HUEVOS,AVES,CAZA,ETC

E

6125

CIO.MAY.LECHE,MIEL,ACEITES, ETC.

E

6126

CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO

E

6127

CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS

E

6128

CIO.MAY.PESCADOS, PROD.ACUICULTURA

E

6129

CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENT. NCOP

E

6131

CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO

E

6132

CIO.MAY.TEJIDO POR METROS,ALFOMBRAS

E

6133

CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR

E

6134

CIO.MAY.CALZADO,PELETERIA,MARROQUI.

E

6135

CIO.MAY.CAMISERIA,LENCERIA,MERCERIA

E

6139

CIO.MAY.ACCESORIOS VESTIDO Y NCOP

E

6141

CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS

E

6142

CIO.MAY.PROD.PERFUMERIA,DROGUERIA

E

6143

CIO.MAY.PROD.PARA MANT. DEL HOGAR

E

6144

CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS

E

6151

CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS,ETC.

E

6152

CIO.MAY. DE MUEBLES

E

6153

CIO.MAY.ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA

E

6154

CIO.MAY.APARATOS RADIOELECT.ELECTR.

E

6155

CIO.MAY. OBRAS DE ARTE,ANTIGUEDADES

E

6156

GALERIAS DE ARTE

E

6159

CIO.MAY. ART. CONSUMO DURADERO NCOP

E

6161

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON

E

6162

COMERCIO AL POR MAYOR:HIERRO, ACERO

E

6163

COMERCIO AL POR MAYOR: MINERALES

E

6164

CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO

E

6165

CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES

E

6166

CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES

E

6169

CIO.MAY. PROD.INTERINDUST. NCOP

E

6171

CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS

E

6172

CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO

E

6173

CIO.MAY. MADERA Y CORCHO

E

6174

CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC.VIDRIO

E

6175

CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA,METAL

E

6176

CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA

E

6177

CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL

E

6178

CIO.MAY. MAQUINAS, MATERIAL OFICINA

E

6179

CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL NCOP

E

6181

CIO.EXPORT.TODA CLASE DE MERCANCIAS

E

6182

CIO.MAY.MERCANCIAS EN ZONAS FRANCAS

E

6191

CIO.MAY. JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE

E

6192

CIO.MAY.INST.MEDICOS,ORTOPEDICO,ETC

E

6193

CIO.MAY.METAL.PRECIOSOS,ART.JOYERIA

E

6194

CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON

E

6195

CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO

E

6196

CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS,REVISTAS

E

6197

CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA,ETC.

E

6198

COMPRA-VENTA DE GANADO

E

6199

CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS NCOP

E

621

CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DESECHO

E

622

CIO.MAY.OTROS PRODUCT.RECUPERACION

E

623

RECUP. Y CIO.RESIDUOS SIN ESTABLEC.

E

631

INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

3. Comercio al por menor                                           Nº representantes: 4

E

641

CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS

E

6421

CIO.MEN.CARNES,DESPOJOS;HUEVOS,ETC.

E

6422

CIO.MEN.EN CARNICERIAS-CHARCUTERIAS

E

6423

CIO.MEN.EN CARNICERIA-SALCHICHERIAS

E

6424

CIO.MEN. EN CARNICERIAS

E

6425

CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS,DERIV.

E

6426

CIO.MEN.EN CASQUERIAS:VISCERAS,ETC.

E

6431

CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA

E

6432

CIO.MEN.BACALAO,PESCADOS EN SALAZON

E

6441

CIO.MEN.PAN,CONFITERIA Y LECHE,ETC.

E

6442

DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES

E

6443

CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA

E

6444

COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS

E

6445

CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS

E

6446

CIO.MEN.MASAS FRITAS,PROD.APERITIVO

E

645

CIO.MEN. VINOS,BEBIDAS TODAS CLASES

E

6461

CIO.MEN.LABORES TABACO:EXPENDIDURIA

E

6462

CIO.MEN.TABACO:EXTENS.TRANSITORIAS

E

6463

CIO.MEN.TABACO: EXPEND.COMPLEMENT.

E

6464

CIO.MEN.TABACO: ESTABL.MERCANTILES

E

6465

CIO.MEN.TABACO:MAQUINAS AUTOMATICAS

E

6466

CIO.MEN.TABACO: VENTA NO ESTANCADA

E

6467

CIO.MEN.TABACO:MINUSVALIDOS FISICOS

E

6468

CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES

E

6471

CIO.MEN.ALIMENT.ESTABL.CON VENDEDOR

E

6472

CIO.MEN.ALIMENT.EN SUPERF.INF,120M2

E

6473

CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERSERVICIOS

E

6475

SUMINIST.ALIMENT.: MAQUINAS EXPEND.

E

6511

CIO.MEN.PROD.TEXTILES,ART.TAPICERIA

E

6512

CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO

E

6513

CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA

E

6514

CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA

E

6515

CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES

E

6516

CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL;ART.VIAJE

E

6517

CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA

E

6521

FARMACIAS: CIO.MEN. MEDICAMENTOS

E

6522

CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA

E

6523

CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA,COSMETICA

E

6524

CIO.MEN.PLANTAS,HIERBAS:HERBOLARIOS

E

6531

CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA)

E

6532

CIO.MEN.APARATOS ELECTR.USO DOMEST.

E

6533

CIO.MEN. ART.MENAJE,FERRETERIA,ETC.

E

6534

CIO.MEN.MAT.CONSTRUC.ART.SANEAMIEN.

E

6535

CIO.MEN.PUERTAS,MARCOS,TARIMAS,ETC.

E

6536

CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE

E

6539

CIO.MEN. OTROS ART. DEL HOGAR NCOP

E

6541

CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES

E

6542

CIO.MEN.ACCESORIOS VEHIC.TERRESTRES

E

6543

CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS

E

6544

CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES, MARITIMOS

E

6545

CIO.MEN.MAQUINARIA (EXC.OFICINA...)

E

6546

CIO.MEN.CUBIERTAS,CAMARAS DE AIRE..

E

6551

CIO.MEN.COMBUSTIBLES (EXC.GASES...)

E

6552

CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES

E

6553

CIO.MEN. CARBURANTES PARA VEHICULOS

E

656

CIO.MEN. BIENES USADOS: MUEBLES,ETC

E

657

CIO.MEN. INST.MUSICALES, ACCESORIOS

E

6591

CIO.MEN.SELLOS,MONEDAS,FOSILES,ETC

E

6592

CIO.MEN. MUEBLES,EQUIPOS DE OFICINA

E

6593

CIO.MEN.INSTRUMENT.MEDICOS,OPTICOS

E

6594

CIO.MEN. LIBROS, ART.PAPELERIA,ETC.

E

6595

CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA...

E

6596

CIO.MEN.JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE

E

6597

CIO.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES,ETC.

E

6598

CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP

E

6599

CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC.6539)

E

6621

CIO.MEN. EN ECONOMATOS,COOP.CONSUMO

E

6622

CIO.MEN. EN ESTABLECIMIENTOS NCOP

E

6631

CIO.MEN. PROD.ALIMENT.SIN ESTABLEC.

E

6632

CIO.MEN. ART.TEXTILES SIN ESTABLEC.

E

6633

CIO.MEN. CALZADO,ETC. SIN ESTABLEC.

E

6634

CIO.MEN.DROGUERIA,ETC.SIN ESTABLEC.

E

6639

CIO.MEN.MERCANCIAS NCOP SIN ESTABL.

E

6641

AUTOVENTA MUSICA GRABADA: EXPOSITOR

E

6642

VENTA CARRETES FOTOGRAF.: EXPOSITOR

E

6649

CIO.MEN. ARTICULOS NCOP:AUTOMATICOS

E

665

CIO.MEN. POR CORREO, CATALOGO

3. GRUPO HOSTELERÍA                                        Nº representantes: 7

1.  Alojamiento. Hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles-apartamentosNº representantes: 3

E

681

SERV.HOSPEDAJE: HOTELES Y MOTELES

E

682

SERV.HOSPEDAJE: HOSTALES, PENSIONES

E

683

SERV.HOSPEDAJE: FONDAS,CASAS HUESP.

E

684

SERV.HOSPEDAJE: HOTELES-APARTAMENTO

2.  Alojamiento. Otros establecimientos                     Nº representantes: 1

E

685

ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS

E

686

EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS

E

6871

CAMPAMENTOS DE LUJO

E

6872

CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE

E

6873

CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE

E

6874

CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE

3.  Restauración y servicios recreativos                     Nº representantes: 3

E

6711

RESTAURANTES DE CINCO TENEDORES

E

6712

RESTAURANTES DE CUATRO TENEDORES

E

6713

RESTAURANTES DE TRES TENEDORES

E

6714

RESTAURANTES DE DOS TENEDORES

E

6715

RESTAURANTES DE UN TENEDOR

E

6721

CAFETERIAS DE TRES TAZAS

E

6722

CAFETERIAS DE DOS TAZAS

E

6723

CAFETERIAS DE UNA TAZA

E

6731

CAFES,BARES DE CATEGORIA ESPECIAL

E

6732

SERVICIOS EN OTROS CAFES Y BARES

E

6741

SERV.RESTAURANTE,ETC. EN VEHICULOS

E

6742

SERV.RESTAURANTE,ETC.EN FERROCARRIL

E

6743

SERV.RESTAURANTE,ETC. EN BARCOS

E

6744

SERVICIO EN AERONAVES

E

6745

SERV.RESTAURANTE,ETC.EN CASINOS,ETC

E

6746

SERV.RESTAURANTE,ETC.EN TEATROS,ETC

E

6747

SERV.RESTAURANTE,ETC.EN PARQUES,ETC

E

675

SERV.ALIMENTACION EN QUIOSCOS, ETC.

E

676

SERV.EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS

E

6771

SERV.REST.HOSPEDAJE,ETC.SIN ESTABL.

E

6779

OTROS SERV.ALIMENT.DE RESTAURACION

E

9651

ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES

E

9652

ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE

E

9653

ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO

E

9654

EMPRESAS DE ESPECTACULOS

E

9655

ESPECTACULOS TAURINOS

E

9691

SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

E

9692

CASINOS DE JUEGO

E

9693

JUEGOS DE BINGO

E

9694

MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

E

9695

JUEGOS DE BILLAR,PING-PONG,BOLOS...

E

9696

SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO

E

9697

OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS

4. GRUPO TRANSPORTE                                      Nº representantes: 4

1. Transporte terrestre de mercaderías y auxiliaresNº representantes: 1

E

711

TRANSP.FERROVIARIO POR VIA NORMAL

E

7111

TRANSP.FERROV.VIAJEROS VIA NORMAL

E

7112

TRANSP.FERROV.MERCANCIAS VIA NORMAL

E

7122

TRANSP.FERROV.MERCANCIAS VIA ESTRE.

E

722

TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA

E

729

OTROS TRANSPORTES TERRESTRES NCOP

E

7291

SERV.TRANSP.FERROCARRIL CREMALLERA

E

7292

SERV.TRANSP.TELEFERICOS,FUNICULARES

E

7293

OTROS SERV.TRANSP.TERRESTRES NCOP

E

7511

CUSTODIA VEHIC.:GARAJES,L.CUBIERTOS

E

7512

CUSTODIA VEHIC.:SUBTERRANEOS,PARKIN

E

7513

CUSTODIA VEHICULOS EN SOLARES

E

7514

EXPLOTACION AUTOPISTAS, CARRETERAS

E

7515

ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS

E

7516

SERVICIOS CARGA,DESCARGA MERCANCIA

E

7541

DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES

E

7542

DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS

E

7543

SILOS Y OTROS ALMACENES DE GRANOS

E

7544

ALMACENES FRIGORIFICOS

E

7545

ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS

E

7546

GUARDAMUEBLES

E

7549

DEPOSITOS,ALMACENES ESPECIALES NCOP

E

757

SERVICIOS DE MUDANZAS

2. Transporte terrestre de viajeros                            Nº representantes: 1

E

712

TRANSP.FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA

E

7121

TRANSP.FERROV.VIAJEROS VIA ESTRECHA

E

7211

TRANSPORTE URBANO COLECTIVO

E

7212

TRANSPORTE POR TAXIS

E

7213

TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA

E

7214

TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS

3. Transporte aéreo y agencias de viaje                    Nº representantes: 1

E

7411

TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- REGULAR

E

7412

TRANSP.AEREO NAL.MERCANC.- REGULAR

E

7413

TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJEROS-REGUL.

E

7414

TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC.-REGUL.

E

7421

TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- NO REG.

E

7422

TRANSP.AEREO NAL.MERCANC.- NO REG.

E

7423

TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJER.-NO REG.

E

7424

TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC-NO REG.

E

7531

TERMINALES LINEAS TRANSP. AEREO

E

7532

SERV. CONTROL DE NAVEGACION AEREA

E

7533

SERV.HANGARES,ESTACIONA. AERONAVES

E

7534

SERVICIO REMOLQUE,MANT.DE AERONAVES

E

7535

EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS

E

7539

SERVICIOS ANEXOS TRANSP. AEREO NCOP

E

755

AGENCIAS DE VIAJE

E

7551

SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES

E

7552

SERV.PRESTADOS POR AGENCIAS VIAJES

E

756

ACTIV.COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE

E

7561

AGENCIAS DE TRANSPORTE,TRANSITARIOS

E

7562

CONSIGNATARIOS DE BUQUES

E

7569

OTROS SERV. DE MEDIACION TRANSPORTE

4. Transporte marítimo                                              Nº representantes: 1

E

7311

TRANSP.MARITIMO INTNAL. PASAJEROS

E

7312

TRANSP.MARITIMO INTNAL. MERCACIAS

E

732

TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES

E

7321

TRANSP.MARITIMO INTNAL.PETROL.GAS

E

7322

TRANSP.CABOTAJE PRODUCT.PETROL.GAS

E

7323

TRANSP.V.NAVEG.INTERIORES.PETRO.GAS

E

7331

TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: VIAJEROS

E

7332

TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: MERCANCIAS

E

7333

SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS

E

7334

TRANSP.MARITIMO JET-FOIL: PASAJEROS

E

7521

SERV.PILOTAJE Y PRACTICOS PUERTOS

E

7522

SERVICIOS TRANSBORDO ENTRE BARCOS

E

7523

SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS

E

7524

SERV.LIMPIEZA,ETC:NO PERSONAL BARCO

E

7525

SERVICIOS DE SALVAMENTO DE BARCOS

E

7526

SERVICIOS CARGA, DESCARGA DE BUQUES

E

7527

SERV.EXPLOTACION,MANT.PUERTOS, ETC.

E

7528

SERV. SEÑALES MARITIMAS, COSTERAS

5. GRUPO OTROS SERVICIOS                             Nº representantes: 3

1. Banca, seguros, servicios a las empresas y

2. Nº representantes: 1

E

4762

EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS

E

761

SERVICIOS TELEFONICOS

E

7611

SERV.TELEFONICOS: DOMICILIOS PART.

E

7612

SERV.TELEFONICOS PARA USO PUBLICO

E

7613

SERV.TELEFONICOS: USOS ESPECIALES

E

769

OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION

E

7691

SERV.TELECOMUNICACION VEHIC.MOVILES

E

7692

SERVICIOS TELETRANSMISION DE DATOS

E

7693

SERVIC.TELECOMUNICACION: SATELITES

E

7699

SERV.PRIVADOS TELECOMUNICACION NCOP

E

811

BANCA

E

812

CAJAS DE AHORRO

E

8191

INSTITUCIONES DE CREDITO

E

8192

ENTIDADES DE REDESCUENTO Y CREDITO

E

8193

ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO

E

8194

ENTIDADES PRESTAMO Y CREDITOS

E

8195

ENTIDADES ARRENDAMIENTO FINANCIERO

E

8196

ENTIDADES DE CAMBIO DE MONEDA

E

8199

OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS NCOP

E

821

ENTIDADES ASEGURADORAS:VIDA,CAPITAL

E

8211

SEGUROS DE VIDA

E

8212

SEGUROS DE CAPITALIZACION

E

8213

SEGUROS MIXTOS: VIDA,CAPITALIZACION

E

822

ENTIDADES ASEGURADORAS: ENFERMEDAD

E

8221

SEGUROS ASIST.SANITARIA,ETC.-LIBRES

E

8222

SEGUROS DE ENTIERRO

E

8223

SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES

E

8224

SEGUROS DE TRANSPORTES

E

8229

OTROS SEGUROS

E

823

OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS

E

8311

SERV.COMPRA-VENTA,CONTR.VAL.MOBILI.

E

8312

SERV.FINANCIEROS CONTRAT. PRODUCTOS

E

8313

SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA

E

8319

OTROS SERVICIOS FINANCIEROS NCOP

E

8321

AG.SEGUROS, CORREDURIAS SEGUROS

E

8322

SERV.TASACION, TARIFIC.SEGUROS

E

8329

SERV.AUXILIARES DE SEGUROS NCOP

E

841

SERVICIOS JURIDICOS

E

842

SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES

E

8431

SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA

E

8432

SERV.TECNICOS ARQUITEC., URBANISMO

E

8433

SERV.TECNICOS PROSPEC.ESTUD.GEOLOG.

E

8434

SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA

E

8435

SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION

E

8436

INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

E

8439

OTROS SERVICIOS TECNICOS NCOP

E

844

SERV.PUBLICIDAD,RELACIONES PUBLIC.

E

845

EXPLOTACION ELECTRONICA: TERCEROS

E

846

EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO

E

847

SERV.INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

E

8491

COBROS DEUDAS, CONFECCION FACTURAS

E

8492

SERV.MECANOGRAFICOS,TAQUIGRAFICOS

E

8493

SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES

E

8494

SERV.CUSTODIA, SEGURIDAD,PROTECCION

E

8495

SERV.RECADERIA,ETC. CORRESPONDENCIA

E

8496

SERV.COLOCACION,SUMINISTRO PERSONAL

E

8497

SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

E

8498

MULTISERVICIOS INTENSIV.EN PERSONAL

E

8499

OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP

E

9611

PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAF.

E

9612

DOBLAJE, MONTAJE, ETC. PELICULAS

E

9613

DECORACIONES ESCENICAS PELICULAS

E

9621

DISTR.VENTA PELICULAS-EXC.MAGNETOS.

E

9622

DISTR.VENTA PELICULAS MAGNETOSCOP.

E

9631

EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: SALAS CINE

E

9632

EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: AIRE LIBRE

E

9633

EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:SIN ESTABLE.

E

9634

EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:ESTABLE.NCOP

E

9641

SERVICIOS DE RADIODIFUSION

E

9642

SERVICIOS DE TELEVISION

E

9643

SERV.ENLACE,TRANSMISION SEÑALES TV

P

511

AGENTES COMERCIALES

P

611

AGENTES DE FERROCARRILES

P

721

AGTE.CLGDO.PROPIEDAD.IND.INMOBILI.

P

724

INTERMEDIARIO PROMOCION EDIFICACI.

P

727

AGENTES, INTERMEDIARIOS PRESTAMOS

P

728

AGENTES DE ADUANAS

P

748

ADMINISTRADORES. CARTERA DE VALORES

P

851

REPRESENTANTES TECNICOS ESPECTACULO

P

852

APODERADOS, REPRESENTANTES TAURINOS

P

853

AGENTES DE COLOCACION DE ARTISTAS

P

854

EXPERT.ORG.CONGRESOS, ASAMBLEAS,ETC

P

855

AGTE.CORREDORES APUESTAS EN ESPECT.

P

862

RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE

P

872

EXPENDEDOR OFICIAL LOTERIA: NO NAL.

P

873

EXPENDEDOR NO OFICIAL APUESTAS

P

884

PERITOS,TASADORES SEGUROS, ETC.

P

885

LIQUIDADORES,COMISARIOS DE AVERIAS

P

888

GRAFOLOGOS

2. Educación, investigación y sanidad                       Nº representantes: 1

E

9311

GUARDERIA,ENSEÑANZA EDUC.INFANTIL

E

9312

ENSEÑANZA EDUCACION GENERAL BASICA

E

9313

ENSEÑANZA BACHILLER.FP.ORIENT.UNIV.

E

9314

ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD ANT.

E

9315

ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR

E

9321

ENSEÑANZA FORMACION NO SUPERIOR

E

9322

ENSEÑANZA FORMACION SUPERIOR

E

9331

ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS

E

9332

PROMOCION CURSOS EN EL EXTRANJERO

E

9339

OTRAS ACTIV.ENSEÑANZA: IDIOMAS,ETC.

E

934

ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE

E

9351

COLEGIOS MAYORES

E

9352

RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

E

936

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA

E

9361

INVEST.CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

E

9362

INVESTIGACION EN CIENCIAS MEDICAS

E

9363

INVESTIGACIONES AGRARIAS

E

9364

INVEST.CIENCIAS SOCIALES, JURIDICAS

E

9365

INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL

E

9369

INVEST.CIENTIFICAS,TECNICAS NCOP

E

9411

HOSPITALES GENERALES

E

9412

HOSPITALES.ESPECIAL.:INFANT.PSIQUI.

E

9421

CONSULTORIOS MEDICOS,CLINIC.URGENC.

E

9422

BALNEARIOS Y BAÑOS

E

9429

SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NCOP

E

944

SERV. NATUROPATIA, ACUPUNTURA,ETC.

E

945

CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS

3. Otros servicios                                                         Nº representantes: 1

E

851

ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO AGRICOLA

E

852

ALQUILER MAQUINARIA,EQUIP.CONSTRUC.

E

853

ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO CONTABLE

E

854

ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

E

8541

ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

E

8542

ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN RENTING

E

855

ALQUILER OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE

E

8551

ALQUILER AERONAVES DE TODAS CLASES

E

8552

ALQUILER DE EMBARCACIONES

E

8553

ALQUILER DE BICICLETAS

E

8559

ALQUILER OTROS MEDIOS TRANSP. NCOP

E

8561

ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO

E

8562

ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO

E

8571

ALQUILER BASCULAS, BALANZAS, ETC.

E

8572

SERV.PESA A MEDIDA SIN ALQU.APARATO

E

8573

ALQUILER CONTADORES PARA AUTOMOVIL

E

859

ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES NCOP

E

912

SERVICIOS FORESTALES

E

913

SERV.RELACIONADOS PESCA,ACUICULTURA

E

9211

SERV.LIMPIEZA CALLES, JARDINES,ETC

E

9212

SERVICIOS RECOGIDA BASURAS,DESECHOS

E

9213

EXTERMINIO ANIMAL.DAÑINOS,DESINFEC.

E

9214

SERV.ALCANTARILLADO,AGUAS RESIDUAL.

E

9215

SERV.INCINERACION,ELIMIN.DE BASURAS

E

9216

SERV.PROTECCION AMBIENTAL:RUIDO,ECT

E

9217

SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS

E

9218

SERV.ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS

E

9219

SERV. SANEAMIENTO Y SIMILARES NCOP

E

922

SERVICIOS DE LIMPIEZA

E

9221

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES

E

9222

SERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIEZA

E

951

ASIST.SERV.SOCIALES- EN RESIDENC.

E

952

ASIST.SERV.SOCIALES- NO RESIDENC.

E

9661

BIBLIOTECAS Y MUSEOS

E

9662

ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS

E

9669

OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP

E

9671

INSTALACIONES DEPORTIVAS

E

9672

ESCUELAS,SERV. PERFECCION.DEPORTE

E

9673

ALQUILER ART.DEPORTE EN INST.DEPORT

E

9681

INSTAL.PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS

E

9682

ORG.ESPECT.DEPORT.EN INST.NO PROPIA

E

9683

ORGANIZ.ESPECTACULOS DEPORT.POR FED

E

9711

TINTE,LIMPIEZA EN SECO,LAVADO:ROPAS

E

9712

LIMPIEZA Y TEÑIDO DEL CALZADO

E

9713

ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS

E

9721

SERV.PELUQUERIA SEÑORA Y CABALLERO

E

9722

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

E

9731

SERVICIOS FOTOGRAFICOS

E

9732

MAQUINAS AUTOMATICAS:FOTOGRAF.COPIA

E

9733

SERV.COPIAS CON MAQUINA FOTOCOP.

E

974

AGENCIAS PRESTACION SERV.DOMESTICOS

E

975

SERVICIOS DE ENMARCACION

E

9791

SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES

E

9792

ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES

E

9793

AGENCIAS MATRIMONIALES

E

9794

ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES

E

9799

OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP

E

9811

CURIOSIDADES EN PARQUES,GRUTAS,ETC.

E

9812

JARDINES RECREO CON PAGO ENTRADA

E

9813

PARQUES ATRACCIONES ESTABLES

E

9821

RIFAS,ETC.AUTORIZADAS EN ESTABLE.

E

9822

RIFAS,ETC.AUTORIZADAS SIN ESTABLE.

E

9823

EXPOSICION FIGURAS CERA EN ESTABLE.

E

9824

OTRAS ATRACCIONES,SERV.SIN ESTABLE.

E

9825

ORGANIZ.APUESTAS DEPORTIVAS,LOTERIA

E

983

AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS

E

9891

EXPEDICION BILLETES ESPECT.PUBLIC.

E

9892

SERV.ORGAN.CONGRESOS,ASAMBLEAS,ETC.

E

9893

PARQUES O RECINTOS FERIALES

E

991

SERV.SDADES.DESARROLLO IND.REGIONAL

E

999

OTROS SERVICIOS NCOP