Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11306
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS CENTROS PROPIOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el año 2018
Antecedentes
1. En fecha 19 de agosto de 2017 se publicó en el BOIB (número 102) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS CENTROS PROPIOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el año 2018.
2. El apartado 1 del punto sexto de la Resolución mencionada en el punto anterior dispone lo siguiente:
1. En el marco de esta convocatoria se tienen que presentar de forma agrupada las entidades siguientes:
· Centros de formación propios del SOIB inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se tienen que impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que hay que suscribir.
Por otra parte, el segundo párrafo del punto tercero de la Resolución de referencia establece lo siguiente:
Son centros propios del SOIB los declarados como tales por Acuerdo del Consejo de Gobierno, los centros educativos públicos o concertados, así como los centros a que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Dado que la convocatoria prevé que puedan concurrir los centros educativos públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad y que no tienen personalidad jurídica propia así como otros centros propios que no tienen personalidad jurídica propia, se tiene que prever el régimen especial en cuanto a las posibles aportaciones económicas que se les puedan conceder, ya que por error no se incluyó. Esta modificación no perjudica a terceros, dado que el plazo de presentación de solicitudes se inició el pasado día 15 de septiembre y, a fecha de hoy, no existe constancia de la presentación de ninguna solicitud. Además, el régimen jurídico de los centros educativos públicos, en cuanto a las aportaciones económicas que se puedan llevar a cabo, es sustancialmente diferente del del resto de centros propios y, en consecuencia, estas especificaciones no los afectan.
3. Finalmente, y dado que no se ha presentado ninguna solicitud a fecha de hoy, se considera necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes, que finalizará día 15 de noviembre de 2017, con el fin de intentar garantizar que el crédito asignado a esta convocatoria se pueda aplicar a las finalidades previstas y para evitar que esta modificación afecte a la concurrencia competitiva.
Fundamentos de derecho
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Por todo eso, dicto la siguiente,
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS CENTROS PROPIOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el año 2018 (BOIB nº. 102, de 19 de agosto) en el sentido siguiente:
1. Añadir un apartado 2 en el punto decimoctavo, con la redacción siguiente:
El régimen de pago de las aportaciones económicas a los centros educativos públicos titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, así como en los otros centros propios que carezcan de personalidad jurídica propia se realizará previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito a favor de la mencionada Consejería o del procedimiento de pago correspondiente.
2. El apartado 7 del punto decimocuarto, queda redactado de la manera siguiente:
El plazo de presentación de solicitudes es del día 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2017.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 11 de octubre de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez