Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11285
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se corrigen errores de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de febrero de 2017 por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2017, para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares
En fecha de 2 de marzo de 2017, se publicó en el BOIB n.º 26 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2017, para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
Puesto que se ha advertido un error en el baremo de distribución de los números de puntos del programa del año 2016, contemplado en el punto 2 del apartado séptimo de esta Resolución, se procede a realizar la corrección pertinente, de conformidad con lo que disponen el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Corregir el error detectado en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2017, para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares, publicada en el BOIB n.º 26, de 2 de marzo de 2017, en el sentido siguiente:
1. En el punto 2 del apartado séptimo, donde dice:
“2. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se prorrateará el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) Se asignará un 30% del crédito disponible al criterio general de mantenimiento de la propia organización. De acuerdo con esto, se repartirá este importe de forma directamente proporcional al número de asociaciones/agrupaciones que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero.
b) Se asignará un 35% del crédito disponible al criterio de número de afiliados. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número de afiliados.
c) Se asignará el 35% del crédito disponible restante al criterio de cumplimiento del programa del año 2016. De esta forma, se repartirá este importe de forma proporcional al número de puntos obtenidos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grado de cumplimiento superior al 90%: 5 puntos.
- Grado de cumplimiento del 81-89%: 4 puntos.
- Grado de cumplimiento del 71-79%: 3 puntos.
- Grado de cumplimiento del 61-69%: 2 puntos.
- Grado de cumplimiento del 51-59%: 1 punto.
- Grado de cumplimiento inferior al 50%: 0 puntos.
La comprobación del grado de cumplimiento del programa la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización mencionada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o del Consejo Insular correspondiente”.
Debe decir:
“2. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se prorrateará el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) Se asignará un 30% del crédito disponible al criterio general de mantenimiento de la propia organización. De acuerdo con esto, se repartirá este importe de forma directamente proporcional al número de asociaciones/agrupaciones que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero.
b) Se asignará un 35% del crédito disponible al criterio de número de afiliados. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número de afiliados.
c) Se asignará el 35% del crédito disponible restante al criterio de cumplimiento del programa del año 2016. De esta forma, se repartirá este importe de forma proporcional al número de puntos obtenidos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grado de cumplimiento superior al 90%: 5 puntos.
- Grado de cumplimiento del 80-89%: 4 puntos.
- Grado de cumplimiento del 70-79%: 3 puntos.
- Grado de cumplimiento del 60-69%: 2 puntos.
- Grado de cumplimiento del 50-59%: 1 punto.
- Grado de cumplimiento inferior al 50%: 0 puntos.
La comprobación del grado de cumplimiento del programa la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización mencionada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o del Consejo Insular correspondiente”.
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 11 de octubre de 2017
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas