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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11284
Aprobación definitiva del acuerdo de disolución y liquidación del organismo autónomo “Instituto Municipal de Actividad Física Inca” (IMAF)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en sesión ordinaria de día 27 de julio de 2017, aprobó inicialmente la propuesta de disolución y liquidación del organismo autónomo “Instituto Municipal de Actividad Física Inca” (IMAF).

Dado que el acuerdo se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 98 de día 10 de agosto de 2017, y en el tablón de edictos de la página web municipal, por el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran formular las reclamaciones y las sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se ha presentado ninguna reclamación, por lo cual, y de acuerdo con lo que acordó el Pleno y lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, el acuerdo ha acontecido definitivo y se ha ordenado que se publique íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 103 de la mencionada Ley.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO:

Examinado el expediente COR 2017/303 tramitado para la disolución y liquidación del organismo autónomo local “Instituto Municipal de Actividad Física Inca”, IMAF Inca.

Resultando que el Ayuntamiento de Inca creó el IMAF Inca con el fin de prestar el servicio en lo referente a la promoción de la educación física, deporte, deporte de tiempo de ocio, deporte para todos, así como la adopción de iniciativas en el terreno de la práctico y competición deportiva.

Resultando que la disolución propuesta supondrá una mejora en la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio así como una mayor coordinación y economía procedimental y la mejor aplicación de los principios de sostenibilidad y austeridad presupuestaria y, en definitiva, la aplicación óptima de los recursos de la Hacienda Local.

Considerando que, en defecto de previsión específica de carácter local, en conformidad con aquello previsto en los artículos 22.2.f) y 85.bis.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y con la remisión que el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares hace a la legislación básica estatal, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de las formas de gestión de los servicios y la creación, modificación o supresión de los organismos autónomos.

Considerando que la supresión de los Organismos Autónomos exige los mismos trámites que su creación, teniendo que seguirse el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para las Ordenanzas municipales, igualmente previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Considerando que, en cumplimiento de aquello previsto en el artículo 88.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, el Ayuntamiento se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Organismo Autónomo la disolución del cual se acuerde, en este caso, del IMAF Inca.

Considerando que en el Presupuesto del Ayuntamiento de Inca del próximo ejercicio tendrán que dotarse los créditos necesarios para sumir las correspondientes obligaciones.

Por todo esto, y en conformidad con los informes de la Secretaría y de la Intervención municipales, se eleva al Pleno del Ayuntamiento las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:

PRIMERO.- La aprobación inicial de la disolución del Organismo Autónomo Local “Instituto Municipal de Actividad Física Inca” con efecto del 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- La asunción por el Ayuntamiento del servicio de promoción de la educación física, deporte, deporte de tiempo de ocio, deporte para todos, así como la adopción de iniciativas en el terreno de la práctica y competición deportiva, con fecha 1 de enero de 2018, bajo la modalidad de gestión directa, adscrito a la Concejalía de Deportes.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Inca sucederá al mismo con carácter universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que, después de la disolución del Instituto Municipal de Actividad Física Inca, queden pendientes.

CUARTO.- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2017, se incorporarán en el Presupuesto municipal.

QUINTO.- Proceder al cierre y cancelación de las cuentas bancarias a nombre de Instituto Municipal de Actividad Física Inca.

SEXTO.- Con fecha 1 de enero de 2018, la totalidad de la plantilla del Instituto Municipal de Actividad Física Inca se integrará en la plantilla municipal con reconocimiento de su categoría profesional, niveles retributivos, condiciones de trabajo, antigüedad y cualquiera otro aspecto en lo referente a su régimen jurídico, esto es, manteniendo su régimen jurídico.

SÉPTIMO.- Con fecha 1 de enero de 2018, todos los bienes municipales que fueron adscritos al Instituto Municipal de Actividad Física Inca para el cumplimiento de sus finalidades y la correcta prestación del servicio, se considerarán desadscritos, revirtiendo al patrimonio municipal, así como todos aquellos que haya adquirido por cualquier título legítimo, y los recursos y derechos que pueda disponer en el momento de su disolución.

OCTAVO.- Asumir todos los derechos y obligaciones contractuales derivados de contratos de obras, servicios, suministros, convenios y cualquiera otro vigente en la fecha de disolución.

NOVENO.- El acuerdo se comunicará a la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

DÉCIMO.- Facultar al Alcalde-Presidente del IMAF Inca para coordinar todas las operaciones materiales necesarias para la transferencia de los medios humanos y materiales adscritos al servicio que se asume bajo la gestión directa, y realizar las oportunas gestiones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Seguridad Social y cualquier otro organismo en que éstas sean procedentes.

UNDÉCIMO.- Facultar al Alcalde para la firma de cuántos documentos, actas de recepción sean necesarias para formalizar el presente acuerdo.

DUODÉCIMO.- Someter el acuerdo que se adopte a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan formular reclamaciones y/o sugerencias.

DECIMOTERCERO.- Las reclamaciones y sugerencias presentadas tendrán que ser resueltos por el Ayuntamiento en Pleno que acordará, al mismo tiempo, la disolución definitiva del Instituto Municipal de Actividad Física Inca.

Sin embargo, en el supuesto que no se presenten reclamaciones, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo, extendiéndose a tal efecto certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría municipal. El Alcalde dictará Resolución elevando a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial y ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Inca, 10 de octubre de 2017

El Alcalde accidental,

Antoni Rodríguez Mir