Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11260
Instrucción técnica del Plan Territorial Insular—Normas subsidiarias de Formentera relativa a la tramitación de las intervenciones arqueológicas preventivas y de urgencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2017, aprobó la siguiente instrucción técnica:

Instrucción técnica del Plan Territorial Insular—Normas subsidiarias de Formentera relativa a la tramitación de las intervenciones arqueológicas preventivas y de urgencia

1. Los estudios sobre la secuencia constructiva de los inmuebles con protección patrimonial y los controles arqueológicos del suelo prescritos por el Consell Insular de Formentera con motivo de la realización de obras deben ser autorizados por el propio Consell y se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

2. Los estudios arqueológicos, tanto de los edificios como del suelo, se tramitarán como intervenciones arqueológicas preventivas, de acuerdo con el artículo 9.3 del mencionado Decreto 14/2011. Para obtener la autorización por parte del Consell Insular de Formentera el promotor debe presentar la siguiente documentación:

a. Instancia de solicitud de autorización de la intervención arqueológica, firmada por el promotor.

b. Propuesta de intervención, redactada por el técnico responsable, que como mínimo deberá contener:

- Los antecedentes y la documentación histórica y/o arqueológica previa del lugar donde se debe intervenir.

- Una propuesta de actuación, el equipo de intervención y la metodología que se aplicará.

c. Declaración de responsabilidad del técnico director de la intervención.

d. Acreditación de la titulación que habilita el técnico responsable para ejercer la práctica arqueológica.

3. Una vez notificada la autorización a la parte promotora, a la dirección técnica y al Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, se podrán realizar las actuaciones necesarias para elaborar el estudio, con la obligación de comunicar previamente al Consell Insular de Formentera el día del inicio de la intervención, de acuerdo con el artículo 8.2.b del Decreto 14/2011. Aquellas intervenciones que conlleven movimiento de tierras con maquinaria se realizará una vez concedida la licencia de obras, el desarrollo de la que quedará explícitamente condicionado al resultado del seguimiento arqueológico y a la aprobación del informe preliminar. En caso de aparición de restos arqueológicos, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

4. Dentro del plazo de 15 días a contar desde la finalización de la intervención, el promotor, junto con el técnico responsable, están obligados a entregar al Consell Insular de Formentera del informe preliminar derivado de dicha actuación (artículo 11 del Decreto 14/2011). Este documento será indispensable para continuar la tramitación del expediente de licencias de obras que motivó la prescripción del estudio arqueológico del inmueble o el control arqueológico del suelo.

5. Los contenidos mínimos de los informes preliminares de las intervenciones arqueológicas preventivas tramitadas por el Consell Insular de Formentera, de cara a su posterior aprobación por parte del órgano competente, son los establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 14/2011:

a. El registro sistemático de datos mediante los instrumentos de descripción precisos para que sean analizadas.

b. El sistema de registro de la secuencia cronológica y estratigráfica utilizada.

c. La documentación gráfica más relevante (plantas, secciones, dibujos) para evaluar el yacimiento, con especial cuidado de los elementos, estructuras o estratos que pueden verse afectados con la continuación de la obra, en su caso.

d. La documentación fotográfica más significativa o suficiente para ilustrar correctamente el proceso de investigación llevado a cabo y los hallazgos más significativos.

e. La valoración de la posible afección sobre el patrimonio histórico y una propuesta de actuación.

6. Los contenidos mínimos de las memorias científicas de las intervenciones arqueológicas preventivas tramitadas por el Consell Insular de Formentera, de cara a su posterior aprobación por parte del órgano competente, son los establecidos en el artículo 14.3 del Decreto 14/2011, en relación con el artículo 11.4.

7. Además, y siempre en el marco de los contenidos establecidos en los dos puntos anteriores, la Comisión Específica de Arqueología establece la necesidad de alcanzar los siguientes requisitos básicos, todos ellos derivados de la buena praxis en materia de investigación arqueológica, como criterio a la hora de valorar los informes preliminares y las memorias científicas derivadas de las intervenciones arqueológicas:

a. Los documentos deben estar organizados y estructurados de manera clara, paginados e indexados, y deben presentar una separación rigurosa entre la parte descriptiva y la interpretación de las evidencias documentales.

b. La persona firmante en la declaración de técnico responsable aportada para tramitar la autorización de la intervención arqueológica deberá figurar como directora de la actuación y redactora del informe preliminar y de la memoria científica, sin perjuicio de incorporar otros firmantes, siempre que se especifique su función.

c. En todos los documentos se expondrá la metodología que ha servido de base para la intervención arqueológica, así como una descripción detallada del proceso seguido desde el inicio hasta el final.

d. En el sistema de registro se deberán utilizar identificaciones neutras y objetivas, tales como caracteres numéricos y / o alfabéticos, para evitar nomenclaturas que comporten connotaciones interpretativas. En cualquier caso, se deberán evitar duplicidades dentro de una misma intervención.

e. La documentación fotográfica debe justificar la totalidad de la intervención realizada, desde el momento previo al inicio de la actuación hasta el final de la intervención.

f. Las fotografías deben incorporar las referencias métricas correspondientes, así como la orientación geográfica cuando sea necesario y las referencias identificativas de la intervención arqueológica y de las unidades estratigráficas visibles.

g. La planimetría debe permitir tanto la localización general como el análisis detallado de la zona donde se ha desarrollado la intervención arqueológica. En cualquier caso, los planos deben incorporar la referencia métrica y la orientación geográfica correspondiente. Las secciones deberán especificar la identificación de las unidades estratigráficas.

h. En caso de utilizar la metodología de registro estratigráfico conocida como método de Harris, el procedimiento deberá completarse con la elaboración de la correspondiente matrix, para plasmar la complejidad de relaciones dentro de la secuencia estratigráfica documentada.

i. En las intervenciones en el subsuelo en las que aparezcan estructuras, en el informe preliminar deberá adjuntar planimetría en la que se superponga la localización de los restos y las edificaciones/obras previstas

j. Todas las correcciones y revisiones de documentos presentados para dar respuesta a requerimientos de subsanación anteriores deberán presentarse en forma de un único texto refundido de informe preliminar o memoria científica, a fin de facilitar la visión conjunta y evitar que se generen documentos formados por diferentes adendas.

k. En las intervenciones arqueológicas en las que se localicen restos humanos, se deberá de incorporar al equipo una persona especialista en antropología física que participe de manera directa en el proceso de excavación.

8. En caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos anteriores, se requerirá a la parte promotora y la dirección técnica de la intervención arqueológica la subsanación de las carencias detectadas. Una vez que éstas se hayan solucionado, la documentación se elevará a la Comisión Específica de Arqueología para su valoración previa a la resolución por parte del órgano competente del Consell Insular de Formentera.

9. Los estudios históricos de los inmuebles no quedan sujetos a lo establecido en el mencionado Decreto 14/2011. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la parte de la secuencia constructiva y la histórica se complementan mutuamente para obtener una visión más completa de la existencia de los inmuebles, se establece que el estudio histórico se incorpore al estudio de la evolución constructiva, tanto en el informe preliminar como en la memoria científica final.

10. Los estudios históricos deberán contemplar, como mínimo:

a. Vaciado de las notas históricas del Registro de la Propiedad, con transcripción de las primeras anotaciones. Se deberán tener en cuenta las fincas matrices en caso de existir segregaciones.

b. Vaciado de la documentación que puedan poseer los titulares: escrituras, testamentos u otros documentos.

c. Consulta de los padrones municipales y eclesiásticos.

d. Incorporación de la información oral que se pueda recopilar sobre el inmueble, con la correspondiente ficha de los informadores que la han facilitada.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada.

Formentera, 10 de octubre de 2017

El presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas