Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 11250
Bases que deben regir la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2017
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 9 d’octubre de 2017, acordó:
“Primero. Aprobar las bases que ha de regir la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2017.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 2.2310.48000 y con el importe máximo de 7.822,74 euros (4.430,38 € se corresponden para persones mayores) y 3.392,36 € par personas con discapacidad).
Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas, no está sometido a un plazo concreto; por tanto, se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31.12.2017.”
A continuación, es transcriben las bases:
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS ON DISCAPACIDADES PARA EL AÑO 2017
1. Objeto de la convocatoria
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, objeto de esta convocatoria, las prestaciones económicas, de carácter no periódico, dirigidas a la atención de las necesidades específicas de personas mayores de 35 años y personas en situación de discapacidad reconocida para mejorar su calidad de vida, y en general, la promoción de su bienestar social de acuerdo con la siguiente tipología:
1. Ayudas técnicas
Instrumentos, utensilios, dispositivos y equipos que faciliten la relación y Ia autonomía, incluyendo los siguientes conceptos:
a) Prótesis: productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano, o parte, de la persona (incluidos audífonos, prótesis dentales, etc.).
b) Ortesis: productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares ...).
c) Ayudas de movilidad y comunicación: que tienen como finalidad facilitar la relación de la persona con su entorno y permitirle una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, caminador...).
2. Tratamientos profesionales socio-sanitarios
Son los tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad o personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.
Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad. En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se justifique la procedencia y que para acceder no se pueda contar con medios de transporte público, se podrá considerar la ayuda al transporte.
Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, si existe, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento o bien la necesidad de complementarlo.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, atendiendo a que por el carácter de urgencia que presenten se puedan solicitar en cualquier momento del año.
2. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas
Para ser beneficiarios de las ayudas que constituyen el objeto de este convenio se establecen los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el municipio en donde se solicita la ayuda.
- Ser mayor de 65 años, o bien tener un grado de discapacidad reconocido del 33 % o más.
- Acreditar la prescripción médica que justifique la necesidad del concepto solicitado.
- No tener derecho o acceso a otro tipo de ayudas o servicio por el mismo concepto y que de cobertura a la necesidad.
- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad. Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicaran las siguientes condiciones:
a) Si la unidad familiar está formada por un sólo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar en 2,5 veces el IPREM mensual. Según la Ley general de presupuestos generales del Estado para el año 2017, se fija en 537,84 €, de manera que resulta un importe máximo de ingresos para acogerse a las ayudas de 1.344,60 €.
b) Para unidades familiares con más miembros, se incrementará en un 30 % para el segundo miembro, en un 20 % para el tercero y en un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar |
Importe máximo ingresos |
Calculo |
1 |
1.344,60 € |
Iprem 537,84 *2,5 |
2 |
1.747,98 € |
+ 30% |
3 |
2.097,58 € |
+ 20% |
4 |
2.307,33 € |
+ 10% |
5 |
2.538,07 € |
+ 10% |
6 |
2.791,87 € |
+ 10% |
7 o más |
3.071,06 € |
+ 10% |
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Excepcionalmente, si no se cumplen alguno de los requisitos, se podrá conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad especialmente en los casos en que sea necesario llevar a cabo una inversión importante e imprescindible que supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.
3. Limitaciones e importes máximos para la concesión de las ayudas
Quedan excluidas las ayudas por conceptos que ya cubren las prestaciones ofrecidas por otras administraciones de la red pública social y sanitaria u otras entidades, como por ejemplo el catálogo de ayudas que subvenciona el Sistema Nacional de Salud, los servicios de préstamo de ayudas técnicas, ayudas de adaptación de la Dirección General de la Vivienda, etc. No obstante, con los informes técnicos correspondientes, cuando se hayan obtenido ayudas de otras administraciones o entidades, se podrá valorar de manera excepcional la posibilidad de completar parte del importe si la ayuda ya concedida da cobertura insuficiente a la necesidad específica.
Al contar con una convocatoria específica, quedan totalmente excluidos de esta clasificación, y por tanto de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales de fuera de Menorca para gente mayor, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociados a las estancias anteriores, ya sean de las personas usuarias, de personas acompañantes o de familiares.
Una persona solicitante puede solicitar ayuda para diversos conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe máximo de 2.000 €.
Porcentaje máximo sobre el coste de la ayuda técnica tratamiento solicitado
En función de los ingresos de la unidad de convivencia se establece un porcentaje máximo sobre el gasto efectuado por la ayuda técnica o el tratamiento necesarios según se detalla en la siguiente tabla:
% máximo ayuda sobre gasto |
Máximo 75% del gasto |
Máximo 65% del gasto |
Màximo 50% del gasto |
Máximo 40% del gasto |
|
Miembros |
Iprem* (537,84) *1,5 |
Iprem* (537,84) *1,8 |
Iprem* (537,84) *2,1 |
Iprem* (537,84) *2,5 |
calculo |
1 miembro |
806,76 € |
968,11 € |
1.129,46 € |
1.344,60 € |
537,84*”X” |
2 miembros |
1.048,79 € |
1.255,55 € |
1.468,30 € |
1.747,98 € |
(+30%) |
3 miembros |
1.258,55 € |
1.510,25 € |
1.761,96 € |
2.097,58 € |
(+20%) |
4 miembros |
1.384,40 € |
1.661,28 € |
1.938,16 € |
2.307,33 € |
(+10%) |
5 miembros |
1.522,84 € |
1.827,41 € |
2.131,98 € |
2.538,07 € |
(+10%) |
6 miembros |
1.675,12 € |
2.010,15 € |
2.345,17 € |
2.791,87 € |
(+10%) |
7 miembros o más |
1.842,64 € |
2.211,16 € |
2.579,69 € |
3.071,06 € |
(+10%) |
*53784 €, Iprem mensual, Ley general presupuestos generales del Estado 2017
Así mismo, se estipula un importe máximo para cada uno de los siguientes tipos de ayuda, sin perjuicio de los porcentajes sobre el gasto estipulados en el apartado de baremo económico:
a) Ayudas técnicas: prótesis, ortesis y ayudas de movilidad y comunicación
• Audífono: 1.500,00 €
• Reparación de audífonos: 300,00 €
• Material coclear: 1.500 €
• Gafas: 320,00 €
• Prótesis dental: 875,00 €
• Reparación de prótesis dental: 85,00 €
• Butaca anatómica: 620,00 €
• Cama hospitalaria / adaptada: 1.750,00 E
• Barandillas de cama: 135,00 €
• Somier cama hospitalaria: 360,00 €
• Colchón antiescaras: 360,00 €
• Cojines antiescaras: 130,00 €
• Colchón de aire con compresor: 60,00 €
• Trapecio incorporador 210,00 €
• Mesa de transferencias: 60,00 €
• Grúa bipedestación o sotre: 1.476,00 €
• Silla de ruedas: 2.000,00 €
• Adaptación de silla de ruedas: 1.000,00 €
• Arnés para grúa: 225,00 €
• Carro elevador: 825,00 €
• Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €
• Mesita auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €
• Asiento giratorio de bañera: 260,00 €
• Tabla bañera: 110,00 €
• Barras de pared: 160,00 €
• Silla de ducha / WC: 310,00 €
• Elevador WV: 160,00€
• Barra soporte WV: 99,95 €
• Carro de lavado hidráulico: 1.924 E
• Férula de descarga dental/oclusal: 172 €
• Prótesis ocular: 1.000,00 €
• Caminador: 84,00 €
• Dispositivos de soporte para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €
• Elevador salva-escaleras con o sin silla/oruga salva-escaleras: 2.000,00 €
• Andador postural infantil: 1.830 €
• Silla de ruedas: 2.000,00 €
• Zapatos ortopédicos: 67,00 €
• Plantillas: 67,00 €
• Fajas lumbares: 67,00 €
• Faja especial: 540,00 €
• Pedalera: 44,95 E
b) Tratamientos socio-sanitarios
• Tratamientos profesionales socio-sanitario (psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico...): 1500,00 €.
Para solicitudes por conceptos no previstos en la relación anterior, la comisión evaluadora estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.
4. Solicitud y documentación
Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís (dirigidas al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas), de cualquiera de las formas admitidas en derecho, y juntamente con la siguiente documentación:
a) DNI de la persona solicitante y/o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar de la persona peticionaria o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.
d) Fotocopia del libro de familia.
e) Declaración jurada de la persona solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubren totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación en este caso del importe recibido.
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la administración autonómica competente.
h) En los casos en qué corresponda declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, su procede, también con la Seguridad Social.
i) Si procede, hoja de datos bancarios.
j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
5. Inicio del expediente y examen de la documentación
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
6. Procedimiento
1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social municipal, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se ha de dictar el acuerdo de concesión de las ayudas. La trabajadora deberá examinar la solicitud presentada y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a la finalidad de esta convocatoria.
Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, la profesional podrá solicitar la documentación que considere oportuna a la persona interesada.
2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora, que estará formada por:
-El/la concejal de Servicios Sociales o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
- 3 vocales que serán trabajadores del área social; uno de ellos/as realizará las funciones de secretario/a.
Las funciones de la Comisión Evaluadora serán:
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes con los criterios y requisitos que establece esta convocatoria.
- Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
3.- El/La concejal de Servicios Sociales, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y de la propuesta de la persona instructora, elevará la propuesta de resolución motivada a la Junta de Gobierno, con inclusión de las solicitudes estimadas y desestimadas.
4.- El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada.
La resolución del expediente de concesión de les subvenciones ha de ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y deberá fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las subvenciones concedidas y la forma de pago.
5.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de tres meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
6.- Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio, la ayuda o colaboración de la cual sean necesarios para solucionar el estado de necesidad de la persona peticionaria, y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante, la cual obliga a presentar ante el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Lluís, la justificación documental del gasto realizado con la ayuda recibida.
7. Obligaciones que contraen las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.
8. Modificación de la resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
10. Reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora en los casos siguientes:
- El incumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención.
- La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los termes establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
- Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para reintegrar las ayudas, se aplicarán los procedimientos que prevén a este efecto los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se han de garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
11. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, la normativa desarrollada en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
12. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legan vigente que le resulte aplicable.
13. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18/11/2003)
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB 196, de 31/12/05)
Fecha firma electrónica, en Sant Lluís a 11/10/17
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats