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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11259
Aprobación definitiva del expediente de depuración de saldos acreedores de los ejercicios 1992-2013 del Consell Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 1 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de depuración de saldos acreedores correspondientes a los ejercicios 1992 a 2013.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 113, de 14 de septiembre de 2017 http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10709/599283/aprovacio-inicial-de-l-expedient-de-depuracio-de-s, se publicó el Acuerdo mencionado junto con la relación nominal de terceros afectados para que durante el plazo de quince días hábiles contadores desde la fecha de la publicación, los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideraran oportunas. Una vez finalizado este plazo, y no habiéndose presentado alegaciones el Acuerdo se ha convertido en definitivo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Formentera, a 10 de octubre de 2017

Vicepresidente segundo
(BOIB Núm. 109, de 18 de julio de 2015)
Bartomeu Escandell Tur