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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11244
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de septiembre de 2017 por la que se modifica provisionalmente y de manera condicionada la autorización de configuración del centro privado concertado Fray Joan Ballester de Campos, aumentando 4 unidades de educación primaria en aulas modulares prefabricadas

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de septiembre de 2016 autorizó la modificación de la configuración del centro docente privado concertado Fray Joan Ballester de Campos (código 07000650), la cual quedó de la manera siguiente:   

Código de centro: 07000650

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

Denominación específica: Fray Joan Ballester

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: C/ Pare Alzina, s/n

                  C/ Sol, s/n

Localidad: Campos

Municipio: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 105 plazas escolares

educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 145 plazas escolares.

2. El 30 de enero de 2017, el representante del centro concertado Fray Joan Ballester, Sr. Andreu Mir Gual, solicitó la modificación de la configuración del centro, atendiendo las nuevas necesidades por el aumento de alumnado.

3. El 10 de febrero de 2017, la arquitecta del IBISEC (Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos) emitió un informe en el que se indicaban una serie de puntos a enmendar por parte del interesado, lo cual se le comunicó el 07 de marzo de 2017.

4. El 13 de marzo de 2017, el interesado presentó la documentación con el fin de enmendar las deficiencias detectadas por el IBISEC.  El 15 de marzo de 2017 se envió al IBISEC la documentación presentada.

5. El 27 de marzo de 2017, el IBISEC emitió un nuevo informe en el que solicitaba nueva documentación. El contenido del informe se comunicó al interesado el 11 de abril de 2017.

6. El 15 de mayo de 2017, el Sr. Mir presentó nueva documentación (documento de compromiso, certificado sobre condiciones de estabilidad, certificado sobre condiciones de seguridad y plano conjunto). Asimismo, el 7 de junio de 2017, el Sr. Mir presentó los planos de un proyecto de aulas prefabricadas y baños modulares y el presupuesto correspondiente, para dar cabida al incremento de alumnado previsto para el próximo curso escolar 2017-2018. El 8 de junio de 2017 se envió al IBISEC esta documentación para que emitiera informe.

7. El 22 de junio de 2017, el representante del centro presentó un documento de comunicación de la instalación de las cuatro aulas modulares, supervisada por una arqueóloga contratada al efecto. El 26 de junio de 2017, se envió al IBISEC esta documentación para que la tuviese en cuenta a la hora de emitir el informe.

8. El 7 de julio de 2017 el IBISEC emitió un informe, el cual se remitió al interesado el 27 de julio de 2017. A partir de este informe aportó certificado de RF Rental sobre las especificaciones técnicas de las aulas ya instaladas y el presupuesto de la instalación –salvo montaje de aparatos de aire acondicionado que corre directamente a cargo del centro-, si bien falta la presentación del proyecto técnico correspondiente.

 9. El 28 de julio de 2017, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros emitió informe sobre las necesidades de escolarización en el municipio de Campos en la educación primaria, en el cual se afirma que efectivamente hay una demanda de escolarización que no se puede cubrir con la actual oferta educativa en el municipio de Campos.

10. El 7 de agosto de 2017, el Alcalde del Ayuntamiento de Campos, a partir de la petición emitida desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, corroboró la necesidad de autorizar la instalación provisional con el fin de poder dar respuesta a las necesidades de matrícula, teniendo en cuenta los datos relativos a las necesidades de escolarización, las solicitudes de inscripción de los padres y la voluntad y los esfuerzos del centro.

11. El 25 de septiembre de 2017 el jefe del Departamento de Planificación y Centros ha emitido informe valorando la solicitud y las circunstancias que concurren para autorizar provisionalmente las aulas prefabricadas, ya instaladas y en funcionamiento, especialmente, las necesidades de escolarización en el municipio de Campos y la previsión de duración de las obras definitivas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

8. En el expediente ha quedado acreditado que no se han podido llevar a cabo las obras necesarias para el aumento de las unidades solicitadas de manera definitiva, asimismo se ha solicitado autorización de modificación de la configuración con el incremento de 4 unidades en aulas modulares prefabricadas. Esta solicitud se ha valorado por parte del jefe del Departamento de Planificación Centros en informe emitido el 25 de septiembre de 2017, atendiendo la previsión de la duración de las obras definitivas, y vistas las necesidades de escolarización existentes en el municipio, también ratificadas por el Alcalde de Campos. En el mismo sentido se ha dictado la propuesta de Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 26 de septiembre de 2017, vistas las necesidades de escolarización, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar por tres años, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la modificación de la configuración del centro privado concertado Fray Joan Ballester de Campos con el aumento de 4 unidades de educación primaria, en aulas modulares y de manera provisional dadas las necesidades de escolarización acreditadas. Esta Resolución queda condicionada a la presentación, en el plazo de tres meses, del proyecto al que se hace referencia en el punto 8 de los antecedentes y al cumplimiento de las condiciones que se indican en el punto 3 de esta Resolución.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000650

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

Denominación específica: Fray Joan Ballester

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: C/ Pare Alzina, s/n

                  C/ Sol, s/n

Localidad: Campos

Municipio: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 105 plazas escolares

educación primaria: 10 unidades y 250 plazas escolares (6 unidades en el centro, 4 unidades en aulas modulares)

educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 145 plazas escolares.

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a montar los aparatos de aire acondicionado en cada uno de los conjuntos de aulas modulares instaladas. Asimismo está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2017

El consejero de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà