Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11243
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de septiembre de 2017 por la que se modifica provisionalmente y de manera condicionada la autorización de configuración del centro privado concertado de educación especial Joan Mesquida, de Manacor, con una unidad TAVA como aula externa, ubicada en el Centro de formación e inserción laboral, Ronda del Port s/n
Antecedentes
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de mayo de 2017 autorizó la modificación de la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Joan Mesquida, de Manacor (código 07005891), la cual quedó de la manera siguiente:
Código de centro: 07005891
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Joan Mesquida
Titular: Aproscom Fundació
Domicilio: c. de Es Canyar, s/n
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas:
- Educación básica especial: 11 unidades.
- Transición a la vida adulta: 1 unidad.
- ASCE: 2 unidades en La Salle de Manacor (código 07002181)
2. El 21 de enero de 2017, el representante del centro concertado CEE Joan Mesquida, de Manacor, Sr. Antoni Gayà Sunyer, solicitó la modificación de la configuración del centro, con una unidad TAVA como aula externa, ubicada en el Centro de formación e inserción laboral, Ronda del Port s/n.
3. El 7 de marzo de 2017 la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad emitió, con el visto bueno del director general de Innovación y Comunidad Educativa, informe favorable a la continuación de las unidades educativas concertadas al CEE Joan Mesquida, así como a la concertación de una nueva unidad de educación especial básica para impartir la etapa de Transición a la Vida Adulta, por alumnado con discapacidad psíquica.
4. El 21 de marzo de 2017, la arquitecta del IBISEC (Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos) emitió un informe en el que se indicaba que faltaba documentación, lo cual se le comunicó el 21 de abril de 2017.
5. El 5 de mayo de 2017, el interesado presentó la documentación con el fin de enmendar las deficiencias detectadas por el IBISEC. El 6 de mayo de 2017 se envió al IBISEC la documentación presentada.
6. El 5 de junio de 2017, el IBISEC emitió un nuevo informe en que indicaba determinados puntos que la entidad interesada tenía que enmendar. El contenido del informe se le comunicó el 5 de julio de 2017.
7. El 19 de julio de 2017, el Sr. Gayà presentó nueva documentación (certificado del estudio de arquitectura “ar3 arquitectos” sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos del centro. El 20 de julio de 2017 se envió al IBISEC esta documentación para que emitiera informe.
8. El 7 de julio de 2017 el IBISEC emitió un informe, remitido al interesado el 25 de septiembre de 2017, donde se indican determinados puntos que se tienen que enmendar.
9. El 25 de septiembre de 2017 el jefe del Departamento de Planificación y Centros ha emitido un informe en el que se valora la solicitud de la entidad interesada y el informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad de 7 de marzo de 2017; vistas las circunstancias que concurren informa favorablemente –provisionalmente por un año y condicionada a la presentación de los documentos indicados por el IBISEC en el periodo de tres meses, la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Joan Mesquida, de Manacor, con una unidad TAVA como aula externa, ubicada en el Centro de formación e inserción laboral, Ronda del Port s/n.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
5. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE n.º 65, de 16 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 mayo).
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
8. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial (BOIB n.º 56, de 18 de abril).
9. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen, con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).
10. En el expediente consta que quedan para enmendar los aspectos indicados en el informe del IBISEC de 7 de julio de 2017, respecto del proyecto presentado para el aumento de una unidad de transición a la vida adulta de manera definitiva, lo cual no obsta, visto el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros, que se pueda autorizar de manera provisional, por un año, y condicionada al cumplimiento de estos requisitos.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 26 de septiembre de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar por un año, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Joan Mesquida de Manacor, con el aumento de una unidad TAVA como aula externa, ubicada en el Centro de formación e inserción laboral, Ronda del Port s/n.
Esta Resolución queda condicionada a la presentación, en el plazo de tres meses, de la documentación indicada en el punto 8 de los antecedentes de esta Resolución por parte del centro.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07005891
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Joan Mesquida
Titular: Aproscom Fundació
Domicilio: c. de Es Canyar, s/n
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas:
- Educación básica especial: 11 unidades.
- Transición a la vida adulta: 2 unidades (1 en el centro Joan Mesquida y una en el centro de formación e inserción laboral, Ronda del Port s/n
- ASCE: 2 unidades en La Salle de Manacor (código 07002181)
3. Recordar al centro mencionado que está obligado cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de septiembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà