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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11233
Decreto de Alcaldía 2017-0955. Abstención del alcalde y delegación en el primer teniente de alcalde

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA

Solicitud licencia urbanística municipal 2727/2017. Abstención del alcalde y delegación en el primer teniente de alcalde.

En la muy leal ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Joan Xamena Galmés, en presencia del secretario de la corporación, dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. De la solicitud de licencia urbanística municipal 2727/2017.

Antonio Luis Xamena Artigues ha presentado el escrito de día 17 de agosto de 2017, núm. de registro de entrada 2017-E-RC-4644 en el que solicita licencia urbanística municipal para ejecutar obras en el edificio ubicado en la calle Oblada, 12 de Portocolom.

2. Abstención y delegación.

Esta Alcaldía se abstiene de intervenir en este asunto por darse la causa de abstención prevista en el artículo 23.2 letra b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, LRJSP), esto es, tener parentesco de consanguinidad dentro del primer grado con el interesado. Por este motivo, se ha de delegar en el primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a la Alcaldía en relación a la tramitación y resolución de la solicitud de la licencia antes mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia. En aplicación del artículo 21.1.letra q de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen local (en adelante, LBRL) el alcalde es el órgano competente para otorgar las licencias.

II.- Abstención. El deber de abstención está previsto en el artículo 23 de la LRJSP, en el artículo 76 de la LBRL y en el artículo 21 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (en adelante, ROFRJCL).

III.- Delegación. Los artículos 43, 44 y 47 del ROFRJCL regulan, por lo que aquí interesa, el procedimiento a seguir en el caso en que el alcalde ha de abstenerse de intervenir en un asunto por impedimento legal. En este supuesto, el alcalde ha de delegar su atribuciones a favor del teniente de alcalde que corresponda mediante Decreto de Alcaldía y su publicación.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía, dicta la siguiente

R E S O L U C I Ó N

Primero. Abstenerme de intervenir, por impedimento legal, en el asunto referente a la tramitación y resolución de la licencia urbanística municipal 2727/2017.

Segundo. Delegar en el primer teniente de Alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a esta alcaldía en relación al mencionado asunto.

Tercero. Facultar al primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló para firmar todos los documentos que sean necesarios para tramitar y resolver la licencia urbanística municipal 2727/2017.

Cuarto. Dar cuenta de esta delegación al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en la primera sesión que se celebre.

 

Quinto. Publicar la presente delegación mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por plazo de veinte días hábiles, con notificación personal a los interesados, en forma legal.

 

Felanitx, 26 de septiembre de 2017

El alcalde,

Joan Xamena Galmés