Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 11223
Constitución bolsa de trabajo de oficial brigada
Por Decreto de Alcaldía de 26 de septiembre de 2017, se ha resuelto lo siguiente:
“DECRETO
Antecedentes
Convocatoria de una plaza de oficial de la brigada como personal laboral fijo, por el sistema de promoción interna, aprobada por Decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2017.
El 18 de septiembre de 2017, el tribunal calificador de la citada convocatoria propone a la Alcaldía la constitución de la bolsa de trabajo con los aspirantes que no han sido incluidos en la propuesta de contratación.
RESUELVO:
1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición de la bolsa de trabajo de oficial de la brigada procedente de la convocatoria de una plaza de oficial de la brigada de obras como personal laboral fijo, por el sistema de promoción interna, convocada por Decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2017, y que queda con el orden de prelación siguiente:
NÚM. |
DNI |
TOTAL |
1. |
18 220 294 Q |
12,551 |
2. |
18 220 139 E |
10,569 |
3. |
18 218 663 H |
10,351 |
4. |
18 218 777 V |
9,805 |
5. |
18 218 140 R |
9,351 |
2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.
3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.”
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que considereis oportuno.”
Manacor, 26 de septiembre de 2017
El Alcalde, por delegación de firma
(decreto 2313/2016)
La 5a Teniente de Alcalde
M Antònia Sansó Jaume