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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11206
Aprobación de las Bases Específicas de Subvenciones a Becas de Estudiantes curso 2017-2018 y de delegación al Alcalde de su convocatoria y de la aprobación de los modelos de instancia

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Texto

El Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017 ha aprobado las bases reguladoras de becas para el curso académico 2017-2018 para estudiantes que cursen estudios no obligatorios que se insertan a continuación:

“BASES REGULADORAS DE BECAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS NO OBLIGATORIOS

1. OBJETO Y BENEFICIARIOS

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá a los estudiantes de Santa Margarita que en el curso 2017-2018 cursen estudios no obligatorios en cualquier centro público de la Unión Europea.

2. Para ser beneficiario de estas becas será necesario:

a. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo enumerados en la Base cuarta de las presentes bases.

b. Ser residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima desde 31 de diciembre de 2016.

c. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

d. En el caso de que se solicite una beca ligada a la residencia de los estudiantes, será necesario que los estudios que curse el solicitante no se puedan realizar en el término de Santa Margalida.

2. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 326 48901 "Becas Estudiantes" del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida del ejercicio 2017. El importe de las becas otorgadas no podrá exceder de 8.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera:

1. Línea 1: Becas de matrícula. El importe inicialmente destinado es de 4.000,00.-€

2. Línea 2: Becas ligadas a la residencia. El importe inicialmente destinado es de 3.000,00.-€

3. Línea 3: Becas de material didáctico. El importe inicialmente destinado es de 1.000,00.-€

No obstante la anterior distribución, y para agotar la totalidad del crédito consignado, los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas se podrán repartir entre las lineas. La distribución de los remanentes de crédito se destinará a cubrir la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos a las bases, de acuerdo con la siguiente prelación: en primer lugar el remanente se destinará a cubrir las becas de matrícula, de existir todavía sobrante se destinará a cubrir las becas ligadas en la residencia y, finalmente, a cubrir las becas ligadas a material didáctico.

3. TIPO DE BECAS Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Las becas que se convocan serán  las siguientes:

1. Línea 1 Becas de matrícula. Se otorgarán en principio 10 becas por un importe de 400,00.-€ por solicitante

2.   Línea 2 Becas ligadas a la residencia del estudiante. Se otorgarán en principio 20 becas por un importe de 150,00.-€ euros solicitud.

3.   Línea 3 Becas de material didáctico. Se otorgarán en principio 10 becas por un importe máximo de 100,00.-€ por solicitud.

Si bien el número de becas es inicialmente el anteriormente detallado, los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación se podrán repartir y añadir entre las líneas de acuerdo con el establecido en la base segunda.

Si bien el importe máximo para cada solicitud y tipo de beca es inicialmente el previsto anteriormente, en caso de que una vez cubiertas todas las solicitudes de todas las líneas, todavía existiera sobrante de crédito, este se distribuirá entre los solicitantes de las becas de matrícula aumentando el importe concedido. La distribución de este remanente se realizará de la siguiente forma: se sumará el coste de la matrícula de la totalidad de las solicitudes presentadas para esta línea que cumplan los requisitos de las bases, y se calculará el porcentaje que cada una de estas solicitudes represente respecto del total. Este porcentaje de cada uno de los solicitantes se aplicará al remanente y determinará el incremento para cada solicitud del importe de la beca de matrícula.

4. ENSEÑANZAS INCLUIDAS.

Para el curso académico 2017-2018 y con cargo al crédito indicado se convocan el número de becas determinadas en la base segunda por los siguientes tipos de enseñanzas cursadas en centros públicos de la Unión Europea:

1. Enseñanzas no obligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo:

a. Primer y Segundo curso de Bachillerato.

b. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c. Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d. Enseñanzas Deportivas.

e. Enseñanzas Artísticas superiores.

f. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de la Administración Educativa, incluida la modalidad a distancia.

g. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

h. Formación Profesional Básica.

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario:

a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado Medio y de Máster.

b. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Licenciados, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c. Curso de preparación para acceder a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d. Complementos de formación para acceder u obtener el título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para continuar estudios oficiales de licenciatura.

3. Educación Infantil no obligatoria (0 a 6 años).

No se incluirán en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

5. BECAS DE MATRÍCULA.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen algunas de las enseñanzas universitarias del sistema universitario enumeradas en la base cuarta apartado segundo de las presentes bases.

6. BECAS DE MATERIAL DIDÁCTICO.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen algunas de las enseñanzas no obligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo enumerado en la base cuarta apartado primero.

También aquellas personas que cursen Educación Infantil no obligatoria (base cuarta apartado tercero).

7. BECAS LIGADAS A LA RESIDENCIA DEL ESTUDIANTE.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen cualquiera de los estudios no obligatorios enumerados en los apartados 1 y 2 de la base cuarta, siempre y cuando estos estudios no se puedan realizar en el término de Santa Margalida.

También aquellas personas que cursen Educación Infantil no obligatoria (base cuarta apartado tercero) y residan en los núcleos de Son Serra de Marina o de Can Picafort.

8. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las becas objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria.

2. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste del concepto becado. Excepto las becas ligadas a la residencia que son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda efectuada por cualquier otra administración pública o entidad privada.

3. Una misma persona no puede ser beneficiaria de más de una beca de la que son objeto las presentes bases. En caso de que una misma persona resulte beneficiaria de dos o más becas, deberá renunciar a una o a dos de ellas. Si no lo hace, se entenderá que renuncia a la/las de menor cuantía.

9. DETERMINACION DE LOS NIVELES UMBRAL DE RENTA.

1. Para conceder las ayudas reguladas en las presentes bases, y a los efectos de ordenar las listas de solicitantes, se aplicará el procedimiento que se fija en los apartados siguientes.

2. La renta de la unidad familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica a continuación.

3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se determinará de la siguiente forma:

a) Se ha de sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 366 y 374 de la declaración del IRPF)

b) De este resultado se ha de restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 511 de la declaración del IRPF)

4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se deben sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se excluirán los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2013, 2014 y 2015 que se integrarán en la base imponible del ahorro. Del resultado se han de restar los pagos a cuenta efectuados.

5. La presentación de la solicitud de beca implica autorizar al Ayuntamiento a obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de otorgar la beca.

6. En caso de que el Ayuntamiento no pueda obtener los datos necesarios requerirá a la persona solicitante para que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.

10. MIEMBROS COMPUTABLES

1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, la persona solicitante y los hermanos solteros menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2016 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento, que residen en el mismo domicilio.

2. En el caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidas por análoga relación de afectividad, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.

Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. En el caso de que las personas solicitantes aleguen que están emancipadas o que son independientes familiar y económicamente, independientemente de su estado civil, tienen que acreditar de forma fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, así como que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportadas en concepto de vivienda, debe entenderse que no se ha probado que son independientes, por lo que se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta base a fin de calcular la renta familiar.

5. En caso de que en el impreso de solicitud se manifieste la voluntad de no declarar los miembros de la unidad familiar, o que no se pueda determinar el umbral,  la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta.

11. DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR.

Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se debe acreditar que las situaciones con derecho a deducción concurrían el día 31 de diciembre de 2016.

Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de las bases Novena y Décima, se aplicarán las siguientes deducciones:

a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b. 500,00.-€ por cada hermano, incluida la persona solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00.-€ cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00.-€ cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c. 1.811,00.-€ por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que tenga un grado de discapacidad calificada legalmente igual o superior al 33%. La deducción es de 2.881,00.-€ cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Cuando sea el propio solicitante quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable será de 4.000,00.-€.

d. 1.176,00.-€ por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e. El 20% de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

12. NIVELES UMBRAL DE RENTA

Se establecen tres niveles umbral de renta para ordenar las solicitudes admitidas:

a. Umbral 1

Familias de un miembro: hasta 3.962,00.-€

Familias de dos miembros: hasta 7.646,00.-€

Familias de tres miembros: hasta 11.143,00.-€

Familias de cuatro miembros: hasta 14.613,00.-€

Familias de cinco miembros: hasta 18.076,00.-€

Familias de seis miembros: hasta 21.463,00.-€

Familias de siete miembros: hasta 24.773,00.-€

Familias de ocho miembros: hasta 28.009,00.-€

A partir del octavo miembros deben añadir 3.235,00.-€ por cada nuevo miembro computable de la familia.

b. Umbral 2

Familias de un miembro: hasta 13.236,00.-€

Familias de dos miembros: hasta 22.594,00.-€

Familias de tres miembros: hasta 30.668,00.-€

Familias de cuatro miembros: hasta 36.421,00.-€

Familias de cinco miembros: hasta 40.708,00.-€

Familias de seis miembros: hasta 43.945,00.-€

Familias de siete miembros: hasta 47.146,00.-€

Familias de ocho miembros: hasta 50.333,00.-€

A partir del octavo miembros deben añadir 3.181,00.-€ por cada nuevo miembro computable de la familia.

c. Umbral 3

Familias de un miembro: superior a 14.826,00.-€.

Familias de dos miembros: superior a 25.308,00.-€.

Familias de tres miembros: superior a 34.352,00.-€.

Familias de cuatro miembros: superior a 40.796,00.-€.

Familias de cinco miembros: superior a 45.598,00.-€.

Familias de seis miembros: superior a 49.224,00.-€.

Familias de siete miembros: superior a 52.810,00.-€.

Familias de ocho miembros: superior a 56.380,00.-€

A partir del octavo miembros deben añadir 3.562,00.-€ por cada nuevo miembro computable de la familia.

(*) Datos de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2017-2018 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes vendrá establecido en la convocatoria que se publicará en el BOIB, a la BNDS i a la web del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias municipales de Can Picafort, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia que se aprobará junto con la convocatoria. . Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se debe presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte del solicitante y, en su caso, del representante.

b. En su caso, acreditación de la representación legal que ostenta.

c. Fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.

d. Certificado de empadronamiento del solicitante anterior al 31 de diciembre de 2016.

e. La acreditación documental correspondiente para calcular la renta familiar de cada uno de los miembros computables.

f. La acreditación documental correspondiente en el caso de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar. En caso de no estar obligados a presentar declaración de renta: declaración jurada de ingresos correspondiente al año 2016, incluyendo certificados emitidos por las empresas y entidades pagadoras. En caso de no haber realizado trabajos remunerados, declaración jurada de no obtención de ingresos procedentes del trabajo.

g. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, aislada o en concurrencia con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado (Se adjuntará un modelo en la convocatoria).

h. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Margalida (según el modelo que se adjuntará en la convocatoria).

i. Copia de la matrícula del curso 2017-2018 donde consten los créditos matriculados y el importe de la misma, así como el justificante de pago de la misma.

j. En caso de que se solicite una beca para material didáctico, se debe presentar original de la factura de adquisición de material y el justificante de pago de la misma. La factura deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Fecha de emisión, que deberá corresponder al ejercicio 2017.
  • Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la persona pagadora.
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
  • Importe, desglosando la parte que corresponde a IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar a la factura.

Si la persona beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredite el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención

k. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.

l. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ha de ingresar el importe de la beca (según modelo que se adjuntará en la convocatoria) a nombre de la persona becaria o, si procede, de su representante.

m. Autorización, si es el caso, para que el Ayuntamiento de Santa Margalida pueda obtener los datos necesarios para determinar la renta, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Margalida y el certificado de empadronamiento, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en defecto de ello, la acreditación por otros medios de los requisitos del hecho al que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

14. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará las bases y  posteriormente o simultáneamente la convocatoria. Tanto las Bases como la convocatoria serán después publicadas en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Educación.

3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

Sr. Martí A. Torres Valls, Teniente- Alcalde del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzá.

Sra. Joana Llull Molinas, Vocal.

Suplente: Sr. José Gaya Aloy.

Sra. Alicia Payeras Pascual (Secretaria de la Corporación), Vocal.

Suplente: Sra. Maria Teresa Coll Capó.

Sra. Margarida Quetglas Ferragut (Interventora de la Corporación), Vocal.

Suplent: Sra. Francisca Seguí Serra.

Sra Joan Ramon Vives , que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Suplente: Catalina Payeras Reus.

4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases y en la convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de alegaciones, se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.

6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento y en su sede electrónica, otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder las becas se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

8. La resolución se notificará a todas las personas solicitantes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida. Así mismo, se deberá de remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.

15. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.

1. La concesión de las becas reguladas en estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Si finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es inferior o igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

3. En caso de que el número de solicitantes sea superior al número de becas, se otorgarán las ayudas ordenando las solicitudes, dentro de cada tipo de beca y dentro de cada umbral, por nivel de renta hasta agotar el número de ayudas. En caso de empate, dentro de la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga derecho a deducciones de la Base 11. Si persiste el empate se estará al orden de entrada de las solicitudes.

4. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.

16. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.

17. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las personas becarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación, en concreto, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.

c. Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad becada.

d. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

18. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA BECA.

El Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso para justificar que la beca se ha destinado a la finalidad para la que ha sido otorgada. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá que se complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

2. La beca se abonará en un único pago, que se hará efectivo una vez haya concluido el procedimiento y atendiendo a la disposición de los departamentos de tesorería e intervención municipal.

3. Respecto de los beneficiarios que hayan solicitado otras ayudas compatibles con las que son objeto de la presente convocatoria, no se procederá al pago de la beca hasta que no se aporte la resolución recaída en el otro procedimiento.

19. REVOCACIÓN, RENUNCIA. SUPLENCIA Y REINTEGRO.

Las becas son de concesión voluntaria, revocable y reducible si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia de la persona becaria o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan

20. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

21. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm.142 de 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2016 y demás normativa que resulte de aplicación.

22. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe  ningún recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida,  9 de octubre de 2017.

El Alcalde

 (Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de fecha 2/12/2016,

Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich