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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11203
Notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, exp. 02323524 de fecha 11 de septiembre de 2017, al amparo de la Convocatoria Extraordinaria de las ayudas LEADER MALLORCA (Eje 3 del PDR), correspondientes al año 2014

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Texto

Publicación de la Notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, exp. 02323524 de fecha 11 de septiembre de 2017, al amparo de la Convocatoria Extraordinaria de las ayudas LEADER MALLORCA (Eje 3 del PDR), de fecha 20 de agosto de 2014, correspondientes al año 2014

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente 02323524 de la línea de ayudas Convocatoria Extraordinaria LEADER MALLORCA (eje 3 del PDR), correspondientes al año 2014.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 11 de septiembre de 2017, firmó la siguiente notificación:

"Exp .: 02323524

Documento: oficio

Beneficiario: SUBLATA Causa, S.L

NIF: B57527269

Asunto: notificación de deficiencias

Vista la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2017 por la que se insta la ejecución de la Sentencia 00094/2017 del 02.03.2017 de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y de acuerdo con la Convocatoria extraordinaria de las ayudas LEADER correspondiente al año 2014, publicada en el BOIB núm. 114 de 23 de agosto de 2014.

Una vez revisada la documentación aportada con la solicitud y de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas, le notifico que falta aportar la siguiente documentación:

a. Facturas pro forma de las siguientes partidas:

- Obras de dotación de servicios de saneamiento del centro

- Materiales para que el Consejo Insular de Mallorca lleve a cabo la rehabilitación del inmueble

- Gastos de mantenimiento del inmueble

- Gastos de gestión y administración

b. Declaración de las ayudas obtenidas y / o solicitadas de otros organismos o administraciones nacionales, autonómica o local.

c. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o bien autorización para que el FOGAIBA y / o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca los solicite.

d. Licencia de obras, o en caso de no ser necesaria, declaración responsable.

e. Documento de compromisos:

- De generación y/o mantenimiento del empleo

- De respetar el destino de la inversión durante, al menos 5 años posteriores al pago final de las inversiones.

- De poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión Europea o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar la información precisa y verificar la inversión o gasto hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

- Otros documentos: dado que en la documentación obrante en el expediente se manifiesta que esta intervención también contará con la colaboración del Consejo Insular es necesaria la aportación de toda la documentación relativa a la colaboración del Consejo Insular de Mallorca y / o cualquier otra entidad pública y/o privada en esta intervención, a fin de determinar el alcance de esta participación así como su posible afectación a la ayuda que se solicita.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la siguiente comunicación, subsane los defectos y / o aporte los documentos indicados, constatándose que si no lo hiciera así en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Os informamos que según lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, los plazos para resolver el procedimiento quedarán suspendidos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Palma, 11 de septiembre de 2017

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet "

 

Palma, 3 de octubre de 2017

El director gerente de FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina