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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11202
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por placas y otros distintivos análogos

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por placas y otros distintivos análogos, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 85 de 13 de julio de 2017, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 29 de septiembre de 2017 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por placas y otros distintivos análogos, el texto es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PLACAS Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 19 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell establece la tasa por placas, patentes, distintivos y uso del escudo del municipio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la atienden a que dice el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación a la expedición y la entrega de las placas, patentes y distintivos impuestos o autorizados por las ordenanzas y reglamentos del Consell Insular de Formentera, así como la autorización del uso del escudo del municipio.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria solicitantes de las respectivas licencias, autorizaciones o permisos.

Artículo 4

Responsables

  • Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  • Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Cuota tributaria

Se determina por la siguiente:

 

                                                                                                                                    TARIFA EUROS

  • Placa o distintivo análogo de bicicletas .....................................…......................... 3,00 EUR.-
  • Suministro de placas de ET según anexo II del Reglamento 1/2015, por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera ............................................................................................ 25,00 EUR.-

Artículo 6

Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa de placas y adhesivos de bicicletas los contribuyentes, personas físicas, que no estén vinculadas a un negocio de carácter lucrativo.

Artículo 7

Devengo

Según prevé el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8

Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa ".

 

Formentera, 9 de octubre de 2017

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas