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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11195
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd2 de fecha 28 de setiembre de 2017, para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd2 de fecha 28 de setiembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2016

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 28 de setiembre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"PROPOSTA DEFINITIVA/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada

Convocatoria 2016 / Rd2

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada.

3 Los interesados señalados en el Anexo I han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado A FECHA 12/07/2017 que no cumplen con el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.

4. Con fecha 31/07/2017 se publicó en la web del FOGAIBA la propuesta provisional, para informar a los interesados, otorgándoles lis 10 días para subsanar las deficiencias detectadas.

5. Dentro del plazo establecido diferentes interesados han subsanado la deficiencia, por lo que ya no figuran en el anexo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016, de las ayudas destinadas al fomento de la Producción integrada.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Propuesta de denegación

Por todo ello, se informa  y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que  dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la solicitud de ayuda a los beneficiarios detallados en el  Anexo I,

2. Informar a los beneficiarios  que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

3. Publicar la resolución en el BOIB.

 

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 28 de setiembre de 2017

La gestora de la línea

Maria José Lorente García

La jefe de sección II

Gema Canós Franch

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 28 de setiembre de 2017

El vicepresident del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO I
BENEFICIARIOS QUE SEGÚN CONSULTA DEL 12/07/2017 PRESENTAN DEUDAS

DNI

TITULAR

ORGANISMO

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT i SS

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT i SS

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AEAT

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

SS

AEAT

Agencia Tributaria Estatal

SS

Seguridad Social

CAIB

Agencia Tributaria de les Illes Balears

Palma, 5 de octubre de 2017

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina