Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 11189
Aprobación definitiva de la Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Ciudadano
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Ciudadano, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Ciudadano
Preámbulo
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany está trabajando en el desarrollo del Plan Estratégico de San Antonio 2016-2030 que consiste en la ordenación, definición y planificación de la estrategia que, a medio y largo plazo, debe seguir el municipio para determinar un modelo de desarrollo territorial coherente, consensuado y capaz de aprovechar todas las potencialidades existentes en el territorio.
Para su elaboración, se han integrado las ideas y opiniones de todos los actores territoriales de forma que resulte un instrumento al servicio de la ciudadanía y una herramienta efectiva de desarrollo territorial.
Este Plan Estratégico se estructura en siete Dimensiones estratégicas de actuación que para su consecución se desarrollan en Líneas Estratégicas que resumen los Objetivos Estratégicos. Para la consecución de este modelo de municipio son necesarios determinados Objetivos de Gestión que regirán las actuaciones que llevará a cabo la administración y que requieren de la participación y el control ciudadano para su correcto desarrollo.
La participación ciudadana y su integración en el funcionamiento del Plan Estratégico, permitirá conseguir el modelo de municipio proyectado y consensuado con todos los actores integrantes de esta acción.
Artículo 1. Del Comité Ciudadano
El Comité Ciudadano constituido al amparo de la legislación vigente, se regirá por los criterios establecidos en el Plan Estratégico de Sant Antoni de Portmany 2016-2030 y en el Plan de Creación del Pacto de Ciudad y de la Institucionalidad Participativa.
Artículo 2. Contenido
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en el Plan Estratégico de Sant Antoni de Portmany 2016-2030 y en el Plan de Creación del Pacto de Ciudad y de la Institucionalidad Participativa.
Artículo 3. Comité Ciudadano
El Comité Ciudadano es un órgano ciudadano consultivo y participativo, encargado de la supervisión y del seguimiento del correcto cumplimiento del proyecto de municipio. Es la entidad que vincula a los ciudadanos y actores del municipio con los gobernantes locales, impulsando debates, formulando proposiciones y encaminando y fomentando acciones para la implementación del Plan Estratégico de Sant Antoni de Portmany 2016-2030.
Artículo 4. Objetivos
Los objetivos del Comité Ciudadano son:
Artículo 5. Composición
El Comité Ciudadano es un órgano de carácter mixto formado por ciudadanos designados por la Comisión Informativa de Turismo o la que en su momento ejerza sus funciones, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del propio Comité, o confirmando a quienes se inscriban voluntariamente, y por un representante del Ayuntamiento que será el concejal de Turismo o del área encargada de la gestión del Plan Estratégico, que formará parte del Comité con voz pero sin voto.
Este miembro de la Corporación Municipal ostentará la función de vínculo entre el Comité Ciudadano y el Ayuntamiento de Sant Antoni.
La solicitud para formar parte del Comité se realizará a través de la web www.santantoniambcor2030.es .
De entre los miembros ciudadanos se deberá elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que se presenten voluntariamente para ostentar los cargos, en la primera sesión que se celebre con carácter oficial de este organismo. Igualmente, se deberán elegir sustitutos para todos los cargos en previsión de la ausencia puntual o permanente de algún integrante del Comité Ciudadano.
Dada la vocación de consenso con la que nace el Plan Estratégico de Sant Antoni de Portmany 2016-2030, los representantes de los partidos de la oposición de la corporación serán convocados a las reuniones del Comité Ciudadano durante el tiempo que esté vigente el Plan Estratégico, con voz pero sin voto.
Artículo 6. Perfil de los miembros
Los miembros del Comité Ciudadano deberán:
Artículo 7. Organización
El tiempo en los cargos será de carácter bianual, momento en el que se realizará nueva votación para la renovación de estos de entre los que se propongan. Si no se proponen nuevos miembros para la renovación de cargos se considerarán prorrogados los cargos nombrados en la última votación realizada por un nuevo período de dos años.
El Comité Ciudadano se reunirá en dos sesiones ordinarias con periodicidad semestral en los meses de junio y diciembre, pudiéndose convocar sesiones extraordinarias si fuera necesario.
Las convocatorias a las sesiones se realizarán por medios electrónicos.
Artículo 8. Derechos y deberes
Por el hecho de ser miembros del Comité Ciudadano, estos aceptan los derechos y deberes:
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Comité Ciudadano
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria del Comité Ciudadano. Esta petición deberá realizarse por escrito y se formalizará en la siguiente reunión después de presentada la solicitud sin más trámite.
En la misma sesión se podrán proponer nuevos miembros para la sustitución de la persona que formule renuncia.
Igualmente podrán ser dados de baja los miembros del Comité Ciudadano cuando:
La expulsión de los miembros se notificará por escrito y de manera motivada y razonada.
Artículo 10. Quórum
Para que exista quórum en las reuniones del Comité Ciudadano, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11. Orden del día
Las reuniones del Comité Ciudadano estarán convocadas al menos con una semana de antelación y en la convocatoria se establecerá el orden del día de la reunión convocada. El orden del día podrá incluir propuestas del propio Comité y del Ente Gestor del Plan Estratégico. De cada sesión celebrada, se levantará la correspondiente acta, que dejará constancia de los acuerdos.
Artículo 12. Informe
Los acuerdos y propuestas junto con el análisis del seguimiento del Plan Estratégico, deberán reflejarse en un informe que deberá presentarse con carácter anual al Ente Gestor del Plan Estratégico.
Artículo 13. Disolución
El Comité Ciudadano quedará disuelto en el momento en el que termine la ejecución del Plan Estratégico de Sant Antoni de Portmany 2016-2030.
Artículo 14. Modificación del Reglamento
Las modificaciones de este Reglamento se realizarán a propuesta del Comité Ciudadano, con el visto bueno de la Comisión de Turismo o la que en su momento ejerza sus funciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento municipal entrará en vigor quince días después de haberse publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente. ».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany, 6 de octubre de 2017
El Alcalde
José Tur Torres