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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11157
Juicio Sobre delitos Leves 399/2016

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Texto

D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000399 /2016 se ha interpuesto por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, del tenor literal:

“El Fiscal interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 29/32017, nº. 84/17, por la que se condena a Jesus de Nazaret Serrano como autor de un delito leve de estafa de los artículos 248 y 249.2 del C.P. a la pena de tres meses de multa a razón de 10 euros diarios, por entender de conformidad con el art. 790.2 de la L.E.Cr. que con la imposición de la pena mencionada se incurre por el sentenciador en infracción de las normas y garantías procesales, concretamente del principio acusatorio en el sentido que se dirá.

En Pleno no jurisdiccional de Sala del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2006 precisado por el de 27 de diciembre de 2007 en relación con la actual redacción del art. 789.3 de la L.E.Cr. y en concordancia con las SRC de 25/6/2009 y 18/11/2010, entre otras, se acordó modificando la doctrina seguida hasta entonces que “El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas EBN CONCRETO por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa”, (dando por reproducida la argumentación de acuerdos y resoluciones judiciales a tales efectos).

De conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, única acusación presente, se interesó la imposición de la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (al desconocerse los medios económicos del denunciado que no compareció a la vista oral)-

Por ello entendemos que la pena interesada por el Ministerio Fiscal (Multa/cuota de 6 euros) vincula al juzgador a efectos sancionadores, interesando por tanto que se deje sin efecto tal pronunciamiento y de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se dicte otra sentencia por la que se condene al imputado a la pena de 1 mes de multa con la cuota diaria de 6 euros indicada, confirmándose el resto del fallo condenatorio.

Palma a 18 de mayo de 2017. Firmado El Fiscal”

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, su publicación el el B.O.I.B. y su notificación y traslado por 10 días a JESÚS DE NAZARET SERRANO GONZÁLEZ, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA