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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11143
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria para el curso 2016-2017 de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 25 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente la convocatoria correspondiente al curso 2016-2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 35.000 €.

b) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación

Partida*

Cuantía máxima

32600 4620022

35.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier partida adecuada y vinculada.

c) La ayuda máxima por solicitud será de 7.000 €.

d) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica media adscrita al Departamento de Cultura y Educación, señora Joana Quintana Seguí.

e) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas acaba día 30 de octubre de 2017.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA DE MENORCA

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6 / 1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de estas ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la tarea de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es garantizar a todos los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectos con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS; REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso escolar 2016-2017 para las escuelas municipales de música.

2. Por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases las escuelas de música de carácter privado.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos que cuenten con escuelas municipales de música que tengan un proyecto pedagógico.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Los ayuntamientos pueden presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Al ser el solicitante una entidad local -municipio-, la solicitud debe ir firmada por el representante legal de esta entidad, y si fuera necesario de acuerdo con su régimen de funcionamiento, se debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

c) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (también se puede hacer constar en el apartado correspondiente del impreso de solicitud - anexo 1).

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad local relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de que la entidad no se está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la que se incluye en el anexo 2 de estas bases.

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados b y f cuando ésta conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

Se debe presentar la siguiente documentación, firmada por el representante legal de la entidad o por el director de la escuela, acompañada del correspondiente nombramiento.

a) Relación de cursos impartidos con el número de alumnos, referida al curso 2016-17 (también se puede indicar en el modelo de solicitud, anexo 1).

b) Relación de profesores con la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso 2016-17 (también se puede indicar en el modelo de solicitud, anexo 1).

c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, la dirección y el teléfono.

d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, los métodos y los programas.

e) Presupuesto de la escuela de música para el curso 2017-18.

f) Memoria anual del curso 2016-2017, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, resulte necesaria.

g) Documentación económica justificativa del curso escolar 2016-2017, que se ajustará al art. 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia; gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago).

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración le requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la presente deberán presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si se presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos que determinarán la concesión de las ayudas son los siguientes, referidos al curso 2016-17:

a) El número de alumnos: 1 punto por cada 50 alumnos.

b) Los profesores titulados: de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1 punto por profesor.

c) Los cursos que se imparten (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.

d) El número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Para determinar el importe de la subvención, en primer lugar, se concederá una aportación inicial mínima de 800 € para cada una de las escuelas municipales de música solicitantes, y luego se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas municipales de música presentadas y que cumplan las bases, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.

Después, una vez restada la aportación inicial mínima, se dividirá, el importe económico restante de la cantidad prevista en la convocatoria anual, por la suma total de puntos de las escuelas, para así, obtener el valor del punto, y finalmente, se multiplicará el importe del punto para la valoración individual de cada escuela.

En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la convocatoria.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.

Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)

10. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS:

1. Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar, en principio, ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

2. No obstante, el órgano competente podrá comprobar los justificantes que considere oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

4. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite y el importe de la subvención sea superior a 3.000 euros, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y de consiguiente reintegro, si corresponde.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

3. Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)

  

(Maó, 5 de octubre de 2017)

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón