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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 11138
Reglamento de regimen interno y uso de los huertos sociales y ecológicos del municipio de Sant Lluís

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2017 aprobó inicialmente el Reglamento de régimen interno y uso de los huertos sociales y ecológicos de San Luis.

En el BOIB núm. 95, de día 03.08.17, se publica el anuncio de dicha aprobación.

Dado que durante el periodo habilitado al efecto no se han presentado alegaciones, dicho Reglamento se entiende aprobado definitivamente.

Dado a la legislación vigente, se publica íntegramente el Reglamento indicado:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y USO DE LOS HUERTOS SOCIALES Y ECOLÓGICOS DEL MUNICIPIO DE SANT LLUÍS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los huertos sociales y ecológicos (huertos de ocio) constituyen una iniciativa municipal con el objetivo de fomentar la participación ciudadana, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.

Como Administración más próxima a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación de su tiempo libre. Con los huertos, se pretende que un sector de la población, especialmente las personas jubiladas, las personas pensionistas, las Personas en situación de desempleo..., adopten una actitud activa y positiva en su tiempo de ocio, con el objeto que se puedan enriquecer en valores saludables y ambientales y tengan una ocupación y distracción.

Se pretende, mediante este Reglamento, establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos, regular el uso y el funcionamiento, y los derechos y obligaciones que corresponden a las personas beneficiarias.

Atendiendo que el art. 29.2.y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears atribuye a los municipios, en el marco de las leyes, competencias propias en materia de regulación y gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades, se debe entender que dentro el concepto de ocupación del tiempo libre el Ayuntamiento puede prestar el servicio de huertos sociales y ecológicos y asumir su competencia. Se trata, por tanto, de un reglamento organizativo por el hecho de ser un reglamento regulador de un servicio que presta el Ayuntamiento, ya que siendo de propiedad municipal los terrenos donde se ubican los huertos, corresponde al Ayuntamiento y es de su competencia la administración y dirección.

Artículo 1

Objeto

Este reglamento tiene por objeto la regulación de la adjudicación y el régimen jurídico de las autorizaciones de uso privativo del dominio público de las parcelas destinadas al proyecto de Huertos Sociales del Ayuntamiento de Sant Lluís, así como la regulación de los derechos y las obligaciones que las personas beneficiarias de estas autorizaciones han de cumplir.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de le autorización

Las autorizaciones municipales otorgadas en virtud de este reglamento tienen la naturaleza de uso privativo del dominio público, según la normativa vigente.

Esta autorización se otorga salvando el derecho de propiedad y, por tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de Sant Lluís, tanto respecto al terreno como respecto a todas las instalaciones existentes en el momento de otorgar la autorización.

Las autorizaciones otorgadas tienen carácter personal y, en ningún caso las personas titulares no pueden ceder, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceros.

Artículo 3

Personas beneficiarias de las parcelas

Pueden ser Personas beneficiarias de una parcela de los huertos sociales todas aquellas personas interesadas y empadronadas en el Ayuntamiento de Sant Lluís. En el momento de realizar las correspondientes valoraciones y proceder a las adjudicaciones, tienen preferencia:

- Personas jubiladas y pensionistas.

- Personas en situación de desempleo desde hace más de 2 años.

- Personas beneficiarias de una renta mínima de inserción o renta social.

- Personas a propuesta de los Servicios Sociales.

- Personas que no disponen del uso de ninguna otra parcela agrícola.

- Personas que no tienen ningún miembro de la misma unidad familiar a quien se le haya otorgado otro huerto.

Sobre la base de los documentos presentados, los Servicios Sociales estudiarán cada caso y establecerán el orden de preferencia según las necesidades de las Personas solicitantes.

Artículo 4

Características de las parcelas

Los huertos sociales de Sant Lluís son de titularidad municipal. Tienen una superficie de 9.050 m², de los cuales inicialmente se destinan a parcelas de huerto 1.340 m² de unos 50 m² cada una (un total de 10 parcelas). El terreno destinado a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda.

Paralelamente y de forma inicial, se destina una parcela de uso comunitario (gestionada por el Ayuntamiento) de aproximadamente 600 m².

Las instalaciones disponen de una caseta comunitaria para guardar los aperos, las herramientas mínimas para trabajar la tierra y un compostador de uso común. Cada parcela dispone de una toma de agua y de una instalación de riego gota a gota o similar. El Ayuntamiento es el encargado de esta dotación.

Las personas usuarias únicamente pueden cultivar para autoconsumo y mediante técnicas de agricultura ecológica. Solo se han de utilizar para el cultivo agrícola de y de jardinería; en ningún caso se permite realizar ninguna otra actividad que no esté relacionada.

Los huertos son para dedicar al cultivo de cualquier variedad de frutas, verduras, legumbres, plantas aromáticas y medicinales o plantes ornamentales de flor.

Una parte del terreno es de uso comunitario. Este espacio se dinamizará desde el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento basándose en el proyecte de Huertos Sociales de Sant Lluís y la Agenda Local 21.

Artículo 5

Plazos

Las autorizaciones de uso privativo de cada uno de los huertos se otorguen por un período de 2 años —todo y que se establece una revisión anual—, y tienen posibilidad de prórroga si se continua teniendo preferencia ante las nuevas solicitudes.

En el caso de que una persona en situación de desempleo deje de estarlo, en el período de adjudicación y durante más de seis meses seguidos, los Servicios Sociales valorarán, particularmente, cada caso y decidirán si se permite agotar el plazo de uso de la de la parcela de huerto.

En el caso de que un huerto quede sin trabajar más de cuatro meses por la persona adjudicataria, y sin que haya una comunicación expresa y motivada al Ayuntamiento, este huerto quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente.

Artículo 6

Obligaciones de las personas beneficiarias

Les personas usuarias de los huertos:

a) Han de comportarse de manera respetuosa con los compañeros y compañeras, con las instalaciones y con el entorno.

b) Trabajarán dentro de los límites de la parcela asignada, evitando pisar o invadir las parcelas vecinas.

c) Han de hacer un uso responsable del agua y utilizar un sistema de riego localizado (riego por goteo, cinta exudante o similar) para hacer efectivo el ahorro de agua a través de un sistema de riego eficiente.

d) Han de cultivar de manera respetuosa con el entorno, siguiendo las técnicas de la agricultura ecológica; se prohíbe expresamente el uso de cualquier producto fitosanitario y de abonos de síntesis.

 

e) Deben aportar las semillas, los planteles, los abonos orgánicos y cualquier otro elemento que se considere necesario para el cultivo, asumiendo los gastos.

f) Son responsables de gestionar los residuos generados dentro del recinto. Atendiendo al uso privativo, no se habilitará ningún tipo de servicio público de limpieza, ni de recogida estiércol de rechazo, ni fracción de reciclaje. .

g) Sólo se pueden dejar dentro del recinto los restos de materia orgánica apta para hacer compost y siempre deberá ser depositada en el compostador.

h) Los productos obtenidos del cultivo solo los pueden destinar al autoconsumo o a la donación; no se pueden destinar, en ningún caso, a la venta.

i) Han de procurar mantener limpios y en buen estado de conservación las herramientas y los útiles necesarios para el cultivo y el riego, así como los elementos de uso común, ya sean propiedad personal o del Ayuntamiento.

j) Son responsables de mantener limpios tanto su propia parcela como su entorno, las zonas ajardinadas y los espacios comunes.

 

Artículo 7

Actuaciones no permitidas

a) La tenencia y crianza de animales.

b) Alterar los elementos de separación entre los huertos vecinos que se han proporcionado en origen, ni su identificación – numeración, a excepción de las mejoras expresamente autorizadas por los responsables municipales.

c) La realización de cualquier tipo de obra en el recinto, ni en sus elementos (caseta, riegos, caminos…) ni establecer nuevas separaciones o distribuciones en las parcelas, ni instalar invernaderos, muros de separación, barbacoas, mesas fijas o bancos, excepto las reparaciones o modificaciones expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

d) Sustraer productos o plantas que no sean de la propia parcela adjudicada y han de procurar no perjudicar los cultivos de las parcelas vecinas.

e) Acumular desechos o almacenar cualquier material en el recinto ni en la propia parcela asignada.

f) Encender fuego dentro del recinto cualquier quema de restos vegetales.

g) El cultivo de árboles o arbustos, para evitar la proyección de sombras a otras parcelas.

h) La cesión, préstamo, arrendamiento o subarrendamiento del huerto a terceros.

i) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder los 4 meses, la persona usuaria deberá comunicarlo al Ayuntamiento. En el caso de que se exceda este tiempo, la persona adjudicataria deberá renunciar a la parcela.

j) Circular por el interior del huerto con vehículos a motor, excepto cuando se utilicen aperos agrícolas con autorización previa del Ayuntamiento.

k) Estacionar vehículos en el interior del huerto, excepto los de los servicios municipales para realizar las tareas de mantenimiento necesarias.

l) Pasar la noche en el área de los huertos municipales.

 

Artículo 8

El uso del agua

El Ayuntamiento de Sant Lluís regulará la manera de hacer llegar el agua a los huertos, el caudal y el tiempo de riego para cada zona. También se instalaran contadores de agua en cada parcela y se fijará un consumo de agua máximo.

Artículo 9

Documentación

Las personas interesadas deben registrar una solicitud en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o a través de su electrónica municipal, a la que adjuntaran la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud rellenado (modelo anexo 1)

b) Fotocopia del DNI

Y, en su caso:

a) Fotocopia de la tarjeta de desempleo (Personas en situación de desempleo de larga duración).

b) Fotocopia certificado de pensión (persona jubilada o pensionista).

c) Fotocopia certificado conforme es beneficiario o beneficiaria de una renta mínima de inserción (Personas beneficiarias de una renta mínima de inserción) o renta social.

 

Artículo 10

Procedimiento de adjudicación

El procedimiento se articula en régimen de concurrencia, atendiendo al número limitado de parcelas.

El Ayuntamiento lo iniciará de oficio, mediante resolución previa de la Alcaldía, que ha de contener la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica (www.ajsantlluis.org).

En cada convocatoria se determinaran los sectores de población a los cuales van destinadas las parcelas, tal y como se indica en el Artículo 3, así como los criterios de selección de las personas que hayan de resultar adjudicatarias.

El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y haberse hecho la valoración, se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para que todas las personas interesadas puedan presentar alegaciones. Si no se presentan alegaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva.

Finalizado el plazo y resueltas, si es el caso, las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas en el proceso de selección.

Dentro del plazo máximo de 15 días desde la publicación de la lista definitiva, el Ayuntamiento sorteará las parcelas entre las solicitudes recibidas, a partir del cual se aprobaran las adjudicaciones de las autorizaciones de uso privativo de parcelas de huerto municipal.

Las personas que no resulten adjudicatarias de una parcela, todo y haber sido admitidas sus solicitudes en el sorteo, pasaran a formar parte de una única lista de espera numerada. El orden de la lista vendrá determinado según la necesidad de la persona solicitante.

Las posibles parceles que queden vacantes —por alguno de los motivos recogidos en el apartado 12 reglamento— serán asignadas a las personas de la lista de espera, según el orden establecido.

Esta lista de espera estará en vigor hasta el inicio de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de autorizaciones municipales.

Artículo 11

Formalización de las adjudicaciones

La relación definitiva de las adjudicaciones se expondrá al público mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y la sede electrónica. Esta publicación no sustituye, en ningún caso, la notificación individualizada a cada participante de la adjudicación.

El documento administrativo que formaliza las adjudicaciones de las autorizaciones de uso ha de contener (anexo II):

a) Datos de la persona destinataria.

b) La finalidad de uso.

c) Plazo.

d) Obligaciones de la persona adjudicataria.

e) Duración de la autorización.

La formalización de este documento supone el reconocimiento formal por parte de las personas adjudicatarias del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Sant Lluís de la parcela que se le asigna, así como de las instalaciones inseparables.

Artículo 12

Extinción de las autorizaciones de uso privativo

La condición de persona adjudicataria se perderá automáticamente por:

a) Renuncia.

b) Defunción.

c) Cambio de residencia fuera del municipio de Sant Lluís.

d) No residir en el municipio de Sant Lluís durante más de tres meses seguidos; excepto en casos justificados, como en caso de enfermedad o ingreso hospitalario.

e) Subarrendamiento o cesión a terceros.

f) Abandono o falta de cultivo de la parcela durante más de cuatro meses seguidos —si no es por causa de enfermedad o ingreso hospitalario—.

g) Levantar en la parcela construcciones, barracas, invernaderos o plantar árboles, así como instalar vallas o elementos de separación diferentes de lso expresamente autorizados.

h) Utilizar la parcela para fines distintos de los detallados en este reglamento.

i) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más parceles.

j) Falta de respeto de las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, gasto excesivo de agua o utilización de productos tóxicos.

k) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que se detallan en este reglamento.

l) Finalización del plazo de vigencia de la adjudicación.

m) En general, el incumplimiento de cualquier norma del presente reglamento.

La Comisión de Seguimiento de los Huertos Sociales estudiará cada caso de forma individualizada.

Artículo 13

Comisión de Seguimiento de los Huertos Sociales

Con el fin de garantizar un óptimo desarrollo del proyecto Huertos Sociales, se crea la Comisión de Seguimiento de los Huertos Sociales, que se reunirá periódicamente y tiene la función de supervisar y valorar las buenas prácticas de los huertos. Está formada por:

- 3 concejales/concejalas del Ayuntamiento.

- 1 técnico o técnica de Servicios Sociales.

- 2 representantes (como mínimo) de personas usuarias de los huertos sociales.

Cuando se requiera, también participaran en la dicha comisión:

- Técnico o técnica de Medio Ambiente.

- Técnico o técnica de Urbanismo.

- Agente de Medio Ambiente.

- 1-2 representantes de la Agenda Local 21

- 1 asesor/a agrónomo (ingeniero agrónomo, payés, técnico CIMe…)

- Persona, técnico/a o representante de entitadades que la Comisión de Seguimiento considere oportuno.

  

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

REGISTRO DE ENTRADA

Núm.

DIA

NOMBRE Y APELLIDOS

EDAD

DNI

TELÉFONO

DIRECCIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA:

o FOTOCOPIA DEL DNI

o TARJETA DE DESEMPLEO

o CERTIFICADO DE SER BENEFICIARIO DE UNA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN o RENTA SOCIAL

o OTRA DOCUMENTACIÓN:

............................................

............................................

............................................

TIPO DE SOLICITUD

o JUBILADO/A O PENSIONISTA (aportar certificado de pensión)

o EN SITUACIÓ DE DESEMPLEO (aportar fotocopia de la tarjeta de desempleo)

o BENEFICIARIOS/AS DE UNA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN o RENTA SOCIAL (aportar certificado)

o A PROPUESTA DE SERVICIOS SOCIALES

o NO SE HALLA EN NINGUNA DE LAS SITUACIONES ANTERIORES

 ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

o ESTOY EMPADRONADO/A EN SANT LLUÍS

o NO DISPONGO DEL USO DE NINGUNA PARCELA AGRÍCOLA

FIRMA

SOLICITO:

OPTAR A UNA PARCELA DE HUERTO SOCIAL EN EL RECINTO HABILITADO PARA ESTA FINALIDAD

 

ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO SOBRE HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE SANT LLUÍS

El uso privativo del huerto municipal de Sant Lluís, que ha sido adjudicado al Sr./Sra...............................................................................……………………………… en fecha ......................................., se rige por las condiciones siguientes:

1. El objeto de la autorización es el uso privativo del huerto municipal, de 50 m² de superficie y número de parcela ...................., exclusivamente para su cultivo agrícola mediante agricultura ecológica y únicamente para el autoconsumo.

2. La presente autorización se otorga por un período de 2 años -revisable anualmente- a contar desde la fecha de la adjudicación, o sea, hasta el .................. de .................... de ................

3. La suscripción de la presente autorización supone la aceptación y el obligado cumplimiento de las condiciones de uso de los huertos sociales en el municipio de Sant Lluís.

Sant Lluís, ......... de .................. de ........

 Por parte del Ayuntamiento La persona adjudicataria

  

ANEXO III
INVENTARIO DEL MATERIAL QUE EL AYUNTAMIENTO PONE A DISPOSICIÓN DE
LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS HUERTOS SOCIALES

1 azada grande.

1 azada pequeña.

  

Sant Lluís, a 9 de octubre de 2017

Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats