Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 11136
Convocatoria y bases específicas para la cobertura, en comisión de servicios por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 337 , DE 4 DE OCTUBRE DE 2017

Visto que de acuerdo con la relación de lugares de trabajo del Presupuesto municipal para el año 2017, la plaza de Jefe de Policía Local se encuentra vacante, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como jefa de personal del Ayuntamiento, 

HE RESUELTO

1. Aprobar la convocatoria de una comisión de servicios para proveer el puesto de Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida por el sistema de libre designación, la cobertura provisional de dicha plaza es urgente e inaplazable. La plaza tiene las siguientes características:

DENOMINACIÓN: JEFE DE POLICÍA LOCAL

ESCALA: Administración Especial

SUBESCALA: Servicios Especiales

GRUPO: C1

2. Aprobar las bases específicas que regirán la presente convocatoria y que se encuentran a continuación. 

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

 

Algaida, a 4 de octubre de 2017

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

  

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA, EN COMISIÓN DE SERVICIS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

PRIMERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la policía local, autonómica o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de acuerdo con la equivalencia que establece el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. 

2. Tener, como personal funcionario de carrera, la máxima categoría de la plantilla del cuerpo de policía local de Algaida, que deberá ser igual o inmediatamente inferior a la que se tiene que proveer. Si se trata de personal funcionario de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, deberá tener una categoría, como personal funcionario de carrera, igual o superior a la del puesto convocado. 

3. Estar en servicio activo. 

4. Cumplir el resto de requisitos del puesto convocado:

GRUPO: C1

ESCALA: Administración Especial, SUBESCALA: Servicios Especiales

NIVEL DE CATALÁN: B2

5. Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia, excepto para el personal del Ayuntamiento de Algaida. 

6. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (antes B). Si no posee ningún certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente, podrá demostrar el conocimiento del catalán mediante la realización de la prueba de catalán. En este caso deberá solicitar la realización de la prueba de catalán en el momento de la presentación de la instancia. 

La acreditación del nivel B2 guardará relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas que se han de ejercer y su valoración en función del lugar que viene condicionado por la atención al público que ha de prestar durante una parta de la jornada de trabajo y en la necesidad de comprender la documentación remitida por diversos organismos autónomos oficiales. 

SEGUNDA. FUNCIONES

1. De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, corresponde a la jefatura del cuerpo de policía local la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, así como la información a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organice y, en concreto, debe ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde, como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes. 

b) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local. 

c) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le requieran. 

d) Proponer al alcalde o a la alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera. 

e) Proponer al alcalde o a la alcaldesa la concesión de distinciones de las cuales el personal del cuerpo se haga merecedor.

f) Proponer al alcalde, a la alcaldesa o al teniente de alcalde responsable la cobertura de plazas de especialidades.

g) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

h) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

i) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya. 

j) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido a este efecto.

k) Representar el cuerpo de policía local.

l) Todas las que se establezcan en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. 

TERCERA. DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

1. La comisión de servicios tiene un carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se provea de manera definitiva. 

b) Cuando se incorpore el titular con reserva del puesto ocupado. 

c) En el plazo máximo de un año. No obstante, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar por otro año. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la Corporación Local podrá prorrogar este plazo.

d) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.

e) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo. 

f) Por renuncia de la persona interesada. 

g) Discrecionalmente por resolución del Alcaldes o la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. 

2. Las personas que estén en una comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupen. 

El devengo de trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se hará al grupo de la escala del puesto convocado. 

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán según el modelo que aparece en el anexo I de esta convocatoria e irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. 

3. Para poder ser admitidas y, en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, las personas aspirantes han de manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y han de adjuntar a la solicitud:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Una fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base primera. 

c) Un currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos. 

La Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados. 

4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada. 

5. Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento a que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que correspondan.

QUINTA. PROCEDIMIENTO

Tras finalizar el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Algaida publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

El Ayuntamiento de Algaida publicará la adjudicación de la comisión de servicios en la intranet y en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguna de las personas aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su ocupación. 

Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia, se podrá proponer una nueva persona candidata de entre las personas aspirantes. 

 

Algaida, 4 de octubre de 2017

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL

......................................................................................................................... (Nombre y apellidos), DNI núm. .......................................... con domicilio en ............................................................ (localidad), ................................................................................................. (calle, avenida, plaza, etc.), núm. .......................... CP .............................. , teléfono ............................................ , y correo electrónico  .................................................................

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir en comisión de servicios el puesto de .................................................................................................................................... , cuyas bases fueron publicadas en ..................................................................................................

Que reúno todas y cada una de les condiciones exigidas en las bases referidas en la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de esta solicitud. 

Por todo lo expuesto, SOLICITO formar parte de esta convocatoria.

Algaida, ................ de ....................................... de 2017

(Signatura)

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA