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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11132
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de corrección de errores materiales observados en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 24 de julio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversiones para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017

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Texto

Hechos

1. El 27 de julio de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 24 de julio de 2017 por la qua se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversiones para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017.

2. Se ha detectado que por un error material se omitió el apartado de la convocatoria relativo al régimen de minimis que debía decir:

A los beneficiarios de esta convocatoria se les debe aplicar la norma de ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre).

También por un error material se omitió el anexo 2 de la convocatoria relativo a la declaración responsable de datos, correspondiente en el régimen de minimis de la convocatoria de subvenciones destinadas a promover actuaciones de inversiones para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que dictó el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las rectificaciones de errores observados en la Resolución mencionada, 

1.1En el apartado duodécimo de la convocatoria,

Dónde dice:

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Debe decir:

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Además, a los beneficiarios de esta convocatoria se les debe aplicar la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

1.2. Se introduce un nuevo anexo 2 de la convocatoria con el siguiente contenido:

Declaración responsable de datos, correspondiente al régimen de minimis de la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017

 Datos de la empresa solicitante:

 Nombre de la empresa:...............................................................................................

CIF: .......…............Teléfono: .…….….....……..........  Fax: ................................................

Epígrafe de la actividad  económica de la empresa:................................................

Descripción de la actividad principal:........................................................................           

 EXPONGO:

Que para otras actuaciones o proyectos: (señale con una X su caso)

(   ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

(   ) He recibido durante los tres ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) las siguientes subvenciones sujetas al régimen de minimis:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

….........…, ………. de .........…… de 2017

(Firma de la persona solictante)          

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela  Vázquez