Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 11131
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de sesión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears sobre ampliación de vigencia, retribuciones salariales, modificación de los artículos 14 y 15, e incorporación de nueva disposición transitoria sobre salud laboral, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000435011982)
Antecedentes
1. El día 28 de septiembre de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears suscribió el Acta de la sesión extraordinaria sobre la ampliación de la vigencia temporal del convenio, sobre las retribuciones salariales del nuevo ámbito temporal, la modificación de los artículos 14 y 15, y la incorporación de una nueva disposición transitoria sobre salud laboral.
2. El día 2 de octubre, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears sobre la ampliación de la vigencia temporal del convenio, sobre las retribuciones salariales del nuevo ámbito temporal, la modificación de los artículos 14 y 15, y la incorporación de una nueva disposición transitoria sobre salud laboral.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de octubre de 2017
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ACORDANDO AMPLIAR LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO, FIJAR LAS RETRIBUCIONES DURANTE EL NUEVO ÁMBITO TEMPORAL, MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 14º -CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS-, 15º -JORNADA LABORAL- E INCORPORAR UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SOBRE SALUD LABORAL.
(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)
ASISTENTES REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM): Dª. Inmaculada BENITO HERNÁNDEZ D. Gabriel LLOBERA PRATS D. Javier VICH VÉLEZ Dª. María del Carmen OLIVER MOLINA D. Antonio RUIZ MARTÍNEZ D. Lluís RULLÁN OLIVER D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER D. Carlos SEDANO ALMIÑANA Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE) D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORD ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS D. Alfonso ROBLEDO PLANET (CAEB) REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC) de la Unión General de Trabajadores (UGT): D. José GARCÍA RELUCIO D. José Antonio PÉREZ ESPINOSA Dª. Rosa Virtudes FITENI CASTILLO Dª. María GONZÁLEZ MORAL D. Fernando FERNÁNDEZ ESTÉVEZ D. Alejandro TESIAS MARTÍNEZ Dª. Angelina ÁLFARO FERNÁNDEZ Dª. María Isabel DEL VALLE PÉREZ Dª. Mercedes Sonia ÁLVAREZ PAZ Por FEDERACIÓ DE SERVEIS CCOO-ILLES (Comisions Obreres): Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES Dª. Carmen Mª CARMONA BURGUILLOS D. Antonio SORIA HERNÁNDEZ Dª. Consuelo LÓPEZ MELERO Dª. Dolores AYAS LINDE |
Dª. Sandra RODRÍGUEZ LLOMPART
En Palma (Illes Balears), siendo las 12 horas del día 28 de septiembre de 2017, en la sede de la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria, del Govern de les Illes Balears, Plaça de Son Castelló nº 1 (Polígon de Son Castelló), de esta capital, se reúnen las personas relacionadas en el margen izquierdo del acta, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de constituirse en Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en concreto con los dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, y así, celebrar sesión extraordinaria de dicha Comisión, a fin de proceder a negociar y acordar la revisión del Convenio.
Las partes han sido convocadas tanto telefónicamente y/o correo electrónico como por buro-fax con acuse de recibo dirigido por la FEHM. No consta el acuse de recibo del buro-fax de la Federació de Serveis CCOO-Illes, ni de la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants. El dirigido a la Federació PIME Restauració de Balears, a Vía Alemania nº 4 de esta ciudad, no se pudo entregar, según CORREOS por ‘desconocido’. La Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (integrada en PIME Menorca) excusa su asistencia por el escaso margen con que ha sido convocada.
La Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014, con la única circunstancia de que la Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca (AERM), solicitó su baja en fecha 16 de febrero de 2015 del Registro de Associacions de la Conselleria d´Economia i Competitivitat y que acordó el día 18 de diciembre de 2014 la unión con la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants.
De dicha circunstancia ya se dejó constancia en el Acta también extraordinaria de la misma Comisión negociadora de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en el «BOIB» nº 37, de 17 de marzo de 2015, donde se negoció la revisión del artículo 31º del Convenio colectivo.
También hay que decir que esta misma Comisión negociadora celebró sesión extraordinaria el día 1 de agosto de 2016, negociando la revisión de nuevo del texto convencional acordando añadir una nueva disposición transitoria, la sexta, que tuvo su publicación en el «BOIB» número 118, de 17 de septiembre de 2016.
Las tres publicaciones anteriores en el Boletín Oficial constituyen el acervo del texto convencional vigente a día de la fecha, al que se unirán los acuerdos que se alcancen en la reunión del día de la fecha.
Se conviene que levante el acta de la reunión actuando como Secretario de la Comisión, D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, quien además moderará la sesión.
La organización empresarial ASHOME ha dirigido a la FEHM el escrito que a continuación se transcribe sobre su posición ante sobre un posible acuerdo en el Convenio colectivo, firmado por la gerente, Dª. Azucena Jiménez y por el presidente de la asociación D. Luis Pablo Casals. El texto del comunicado es el siguiente:
“En Menorca (Illes Balears) a 26 de septiembre de 2017
Ref: Convocatoria Extraordinaria de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Asociación Hotelera de Menorca reunida en junta de gobierno con carácter de urgencia, comunica a la Comisión negociadora:
1.- “En relación a la oferta de acuerdo en la negociación colectiva, para cerrarla en la convocatoria extraordinaria de la comisión negociadora del jueves 28 de septiembre de 2017, les comunicamos:
Que la Asociación Hotelera de Menorca, se compromete a estudiar la propuesta presentada.
Debido a la importancia que va a tener para nuestros asociados, la junta de gobierno decide trasladar el acuerdo a todos ellos, por lo que se convocara asamblea para su debate y votación.
2.- Asimismo la Junta de Gobierno de Ashome, valora como una propuesta más realista, la de la Federación Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF).
Toma la palabra la representación de la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants (CAEB) y manifiesta su disconformidad con la propuesta del texto a firmar, por ser inasumible para las empresas asociadas a su organización.
El representante de ABONE también manifiesta su disconformidad, igualmente, por no ser asumible para sus intereses, entendiendo que, además, le es de aplicación a las empresas y trabajadores de su subsector el Convenio Estatal de Salas de Fiesta.
El objeto de la convocatoria es acordar y pactar la revisión de determinadas materias del Convenio colectivo, según el orden señalado a continuación:
A. Artículo 2º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.- Se acuerda ampliar la vigencia temporal del Convenio colectivo contenida en el primer párrafo de este artículo, hasta el día 31 de marzo del año 2022, dejando sin efecto la fecha prevista que recoge el mismo, esto es, hasta el día 31 de marzo de 2018. El resto del artículo se mantiene en sus propios términos.
B. Art. 14º. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.- Modificar el artículo, con el siguiente nuevo tenor literal:
1. EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 ET, cuando el empresario concierte un contrato de prestación de servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b. Objeto y duración de la contrata.
c. Lugar de ejecución de la contrata.
d. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores la celebración de contrata o subcontrata con suficiente antelación del inicio de la ejecución de la contrata y siempre con, al menos, un plazo de siete días naturales.
2. SUBCONTRATA DE SERVICIOS DE CAMARERA DE PISOS Y CAMARERO DE PISOS. Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de servicios correspondientes a la actividad propia del puesto de trabajo de camarera de pisos y camarero de pisos, deberán garantizar a los trabajadores afectados que serán retribuidas en las condiciones que vienen recogidas en el presente Convenio colectivo en el correspondiente nivel salarial.
En el periodo de diciembre a febrero, en el que la actividad es intermitente o extraordinaria (de duración inferior a doce días naturales, para grupos, eventos, etc.), la empresa podrá contratar o subcontratar los servicios correspondientes a la actividad de camarero de pisos y camarera de pisos, así como las actividades correspondientes a la actividad principal de la empresa. En este caso se aplicarán las condiciones retributivas del Convenio colectivo, sin que sea exigible que la empresa llame a los trabajadores fijos discontinuos y sin que ello afecte a la garantía mínima y continuada de ocupación anual en las fechas habituales de incorporación de dichos empleados, ni afecte al volumen de empleo fijo ordinario o fijo discontinuo de la empresa.
3. OTRAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. Los empresarios afectados por este Convenio que contraten o subcontraten con otros la realización de servicios correspondientes a la actividad principal de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, conforme dispone el apartado 1 del artículo 42 ET. A tal efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
Asimismo, estos empresarios, deberán comprobar a efectos de garantía de su percepción, que los trabajadores prestatarios de tales servicios vienen siendo retribuidos, al menos, en las condiciones que vienen recogidas en el presente Convenio colectivo. A tales efectos, las empresas subcontratistas facilitarán a la principal las jornadas de trabajo y descansos realizados por el trabajador en el centro de trabajo, a fin de comprobar que tales condiciones se ajustan al presente Convenio colectivo.
Cuando la externalización de servicios afecte a trabajadores con contrato en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa contratista se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tengan reconocidos los mismos, incluidos los de permanencia de los trabajadores en el mismo centro de trabajo.
C. Art. 15º. JORNADA LABORAL.- El quinto párrafo de este artículo, relativo al descanso entre jornadas, se sustituye por el siguiente: “Por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá pactar la reducción del descanso entre jornadas previsto en el apartado 3 del artículo 34 ET, a diez horas, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, únicamente para el personal de las áreas funcionales segunda (cocina y economato) y tercera (restauración, sala, bar y similares) del ALEH V.”
D. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.- En los 5 anexos a la presente acta se fijan las retribuciones para el periodo de ampliación de la vigencia establecida en la letra A) de este Acuerdo: los incrementos son los siguientes:
1. Para el periodo 1 de enero de 2018 a 31 de marzo de 2018, las retribuciones tendrán un incremento del 3,875 por 100, calculado sobre las retribuciones vigentes en diciembre de 2017. Este porcentaje se obtiene de deducir del 5 por 100 acordado, el 1,125 por 100 pactado en el Convenio colectivo para el periodo 1 de marzo de 2017 a 31 de marzo de 2018.
2. Para el periodo 1 de abril de 2018 a 31 de marzo de 2019, el incremento será del 5 por 100, calculado sobre las retribuciones vigentes en diciembre de 2017. Este porcentaje es el sumatorio del 3,875 por 100 y el 1,125 por cien.
3. Para el periodo 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020, el incremento será del 5 por 100, calculado sobre las retribuciones vigentes en diciembre de 2017, que se sumará al resultado del 5 por 100 revisado según el número precedente.
4. Para el periodo 1 de abril de 2020 a 31 de marzo de 2021, el incremento será del 3,5 por 100, calculado sobre las retribuciones vigentes en diciembre de 2017, que se sumará al resultado del incremento del número precedente.
5. Para el periodo 1 de abril de 2021 a 31 de marzo de 2022, el incremento será del 3,5 por 100, calculado sobre las retribuciones vigentes en diciembre de 2017, que se sumará al resultado del incremento del número precedente.
La suma aritmética de los porcentajes anteriormente fijados son del 17 por 100, para el periodo 1 de enero de 2018 a 31 de marzo de 2022.
Los porcentajes fijados en los números anteriores serán de aplicación en las fechas y periodos citados, al salario base (art. 24º); plus de nocturnidad (art. 26º); plus de desplazamiento (art. 28º); herramientas (art. 29º); uniformes y ropa de trabajo (art. 30º); y manutención (art. 31º).
E. Disposición transitoria tercera. DESCANSO ENTRE JORNADAS.- Esta disposición queda derogada al haberse pactado sobre esta materia en la letra C) de este Acuerdo.
F. V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V).- Todas las reseñas que se hacen en el texto del Convenio colectivo al IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH IV), deben tenerse referidas al V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V), publicado en el «BOE» número 21, de 21 de mayo de 2015.
G. Se deroga y deja sin efecto la disposición adicional décima del Convenio colectivo (INCREMENTOS RETRIBUTIVOS EN CASO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO).
H. Disposición transitoria tercera (nueva). Incluir en esta disposición, ya que la misma con el mismo ordinal, ha quedado derogada en virtud de la letra F) de este Acuerdo, cuyo título será SALUD LABORAL, con el texto siguiente: “Disposición transitoria tercera. SALUD LABORAL.- Las partes firmantes del presente Convenio colectivo pactan proponer al Govern de las Illes Balears la suscripción de un Acuerdo tripartito que tenga por objeto reducir la siniestralidad laboral y la mejora en la calidad de las condiciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores del sector.
El referido Acuerdo incluirá, como objetivo específico, el estudio de las cargas físicas de trabajo en las empresas del sector, en particular las condiciones de ergonomía y la de los sobreesfuerzos, y habilitará los instrumentos necesarios para su evaluación eficaz y el establecimiento de medidas preventivas que permitan alcanzar un entorno de trabajo saludable, contando en todo caso con la participación de los comités de seguridad y salud de las empresas y, en su caso, los delegados de prevención, desarrollándose todo ello en el seno de la Fundación para la prevención de Riesgos Laborales en el sector de Hostelería de las Illes Balears.
Los estudios, trabajos y elaboración de los distintos instrumentos de actuación, deberán iniciarse una vez publicado el presente Acuerdo de revisión del Convenio colectivo en el «BOIB», debiendo culminarse antes de que termine la vigencia del mismo.”
De la forma expuesta se alcanza el presente Acuerdo como expresión de la voluntad de las partes legitimadas y mayoritarias de revisar el texto articulado del Convenio colectivo en los ocho puntos expuestos, con eficacia erga omnes para todas las empresas y trabajadores del sector de hostelería en las Illes Balears.
No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando su publicación en el «BOIB».
El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar por los asistentes a la reunión en representación de las respectivas organizaciones, junto con el secretario de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las14 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.
(EN LAS COPIAS) Yo, Carlos Sedano Almiñana,
CERTIFICO: que este documento es copia del acta original.
Palma (Illes Balears), a 28 de septiembre de 2017
ANEXO I |
|||
TEXTO ARTICULADO DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA |
|||
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS |
|||
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ENERO DE 2018 A 31 DE MARZO DE 2018 |
|||
SALARIO BASE (Artículo 24º) |
|||
Incremento del 3,875 % sobre salarios 2017 |
|||
Niveles retributivos |
Categoría establecimientos a efectos retributivos |
||
NIVEL |
A |
B |
C |
Euros mes |
Euros mes |
Euros mes |
|
I |
1.715,11 |
1.691,42 |
1.664,22 |
II |
1.590,19 |
1.573,80 |
1.547,69 |
III |
1.480,69 |
1.456,58 |
1.431,63 |
IV |
1.375,53 |
1.346,14 |
1.332,13 |
V |
1.274,62 |
1.262,36 |
1.255,78 |
VI |
1.198,18 |
1.198,18 |
1.198,18 |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Artículo 27º) |
|||
Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam. |
|||
PLUS DE NOCTURNIDAD (Artículo 26º) |
|||
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen más de 80 horas … |
77,27 |
||
b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas … |
46,34 |
||
2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias … |
123,58 |
||
b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias … |
61,80 |
||
c) Las horas sueltas se abonarán a razón de |
2,03 |
||
3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y |
|||
SALAS DE BAILE |
|||
Euros mes |
|||
Plus específico … cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas |
38,15 |
||
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Artículo 28º) |
Euros mes |
||
104,93 |
|||
HERRAMIENTAS (Artículo 29º) |
Euros mes |
||
12,38 |
|||
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Artículo 30º) |
|||
1. PRENDAS |
|||
UNIFORMIDAD |
Euros mes |
||
Traje chaqueta completo |
30,89 |
||
Resto de personal |
27,49 |
||
CALZADO |
Euros mes |
||
Zapatos de cuero o similar |
7,71 |
||
Zapatillas en tela o similar |
4,70 |
||
MANUTENCIÓN (Artículo 31º) |
Euros mes |
||
19,87 |
ANEXO II |
|||
TEXTO ARTICULADO DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA |
|||
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS |
|||
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2018 A 31 DE MARZO DE 2019 |
|||
SALARIO BASE (Artículo 24º) |
|||
Incremento del 1,125 % sobre salarios 2017 |
|||
Niveles retributivos |
Categoría establecimientos a efectos retributivos |
||
NIVEL |
A |
B |
C |
Euros mes |
Euros mes |
Euros mes |
|
I |
1.733,69 |
1.709,74 |
1.682,24 |
II |
1.607,41 |
1.590,84 |
1.564,45 |
III |
1.496,73 |
1.472,36 |
1.447,13 |
IV |
1.390,43 |
1.360,72 |
1.346,56 |
V |
1.288,42 |
1.276,03 |
1.269,38 |
VI |
1.211,16 |
1.211,16 |
1.211,16 |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Artículo 27º) |
|||
Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam. |
|||
PLUS DE NOCTURNIDAD (Artículo 26º) |
|||
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen más de 80 horas … |
78,11 |
||
b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas … |
46,84 |
||
2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias … |
124,92 |
||
b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias … |
62,47 |
||
c) Las horas sueltas se abonarán a razón de |
2,05 |
||
3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y |
|||
SALAS DE BAILE |
|||
Euros mes |
|||
Plus específico … cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas |
38,56 |
||
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Artículo 28º) |
Euros mes |
||
106,07 |
|||
HERRAMIENTAS (Artículo 29º) |
Euros mes |
||
12,51 |
|||
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Artículo 30º) |
|||
1. PRENDAS |
|||
UNIFORMIDAD |
Euros mes |
||
Traje chaqueta completo |
31,22 |
||
Resto de personal |
27,79 |
||
CALZADO |
Euros mes |
||
Zapatos de cuero o similar |
7,79 |
||
Zapatillas en tela o similar |
4,75 |
||
MANUTENCIÓN (Artículo 31º) |
Euros mes |
||
20,64 |
ANEXO III |
|||
TEXTO ARTICULADO DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA |
|||
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS |
|||
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2019 A 31 DE MARZO DE 2020 |
|||
SALARIO BASE (Artículo 24º) |
|||
Incremento del 5 % sobre salarios 2017 |
|||
Niveles retributivos |
Categoría establecimientos a efectos retributivos |
||
NIVEL |
A |
B |
C |
Euros mes |
Euros mes |
Euros mes |
|
I |
1.816,25 |
1.791,16 |
1.762,35 |
II |
1.683,95 |
1.666,59 |
1.638,95 |
III |
1.568,00 |
1.542,47 |
1.516,04 |
IV |
1.456,64 |
1.425,52 |
1.410,68 |
V |
1.349,77 |
1.336,79 |
1.329,83 |
VI |
1.268,83 |
1.268,83 |
1.268,83 |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Artículo 27º) |
|||
Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam. |
|||
PLUS DE NOCTURNIDAD (Artículo 26º) |
|||
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen más de 80 horas … |
81,83 |
||
b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas … |
49,07 |
||
2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias … |
130,87 |
||
b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias … |
65,44 |
||
c) Las horas sueltas se abonarán a razón de |
2,15 |
||
3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y |
|||
SALAS DE BAILE |
|||
Euros mes |
|||
Plus específico … cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas |
40,40 |
||
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Artículo 28º) |
Euros mes |
||
111,12 |
|||
HERRAMIENTAS (Artículo 29º) |
Euros mes |
||
13,11 |
|||
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Artículo 30º) |
|||
1. PRENDAS |
|||
UNIFORMIDAD |
Euros mes |
||
Traje chaqueta completo |
32,71 |
||
Resto de personal |
29,11 |
||
CALZADO |
Euros mes |
||
Zapatos de cuero o similar |
8,16 |
||
Zapatillas en tela o similar |
4,98 |
||
MANUTENCIÓN (Artículo 31º) |
Euros mes |
||
21,44 |
ANEXO IV |
|||
TEXTO ARTICULADO DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA |
|||
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS |
|||
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2020 A 31 DE MARZO DE 2021 |
|||
SALARIO BASE (Artículo 24º) |
|||
Incremento del 3,5 % sobre salarios 2017 |
|||
Niveles retributivos |
Categoría establecimientos a efectos retributivos |
||
NIVEL |
A |
B |
C |
Euros mes |
Euros mes |
Euros mes |
|
I |
1.874,04 |
1.848,15 |
1.818,42 |
II |
1.737,53 |
1.719,62 |
1.691,10 |
III |
1.617,89 |
1.591,55 |
1.564,28 |
IV |
1.502,99 |
1.470,88 |
1.455,57 |
V |
1.392,72 |
1.379,32 |
1.372,14 |
VI |
1.309,20 |
1.309,20 |
1.309,20 |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Artículo 27º) |
|||
Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam. |
|||
PLUS DE NOCTURNIDAD (Artículo 26º) |
|||
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen más de 80 horas … |
84,43 |
||
b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas … |
50,63 |
||
2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias … |
135,03 |
||
b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias … |
67,52 |
||
c) Las horas sueltas se abonarán a razón de |
2,22 |
||
3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y |
|||
SALAS DE BAILE |
|||
Euros mes |
|||
Plus específico … cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas |
41,69 |
||
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Artículo 28º) |
Euros mes |
||
114,66 |
|||
HERRAMIENTAS (Artículo 29º) |
Euros mes |
||
13,53 |
|||
|
|||
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Artículo 30º) |
|||
1. PRENDAS |
|||
UNIFORMIDAD |
Euros mes |
||
Traje chaqueta completo |
33,75 |
||
Resto de personal |
30,04 |
||
CALZADO |
Euros mes |
||
Zapatos de cuero o similar |
8,42 |
||
Zapatillas en tela o similar |
5,14 |
||
MANUTENCIÓN (Artículo 31º) |
Euros mes |
||
22,27 |
ANEXO V |
|||
TEXTO ARTICULADO DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA |
|||
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS |
|||
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2021 A 31 DE MARZO DE 2022 |
|||
SALARIO BASE (Artículo 24º) |
|||
Incremento del 3,5 % sobre salarios 2017 |
|||
Niveles retributivos |
Categoría establecimientos a efectos retributivos |
||
NIVEL |
A |
B |
C |
Euros mes |
Euros mes |
Euros mes |
|
I |
1.931,83 |
1.905,14 |
1.874,49 |
II |
1.791,11 |
1.772,65 |
1.743,25 |
III |
1.667,78 |
1.640,63 |
1.612,52 |
IV |
1.549,34 |
1.516,24 |
1.500,46 |
V |
1.435,67 |
1.421,85 |
1.414,45 |
VI |
1.349,57 |
1.349,57 |
1.349,57 |
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Artículo 27º) |
|||
Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam. |
|||
PLUS DE NOCTURNIDAD (Artículo 26º) |
|||
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen más de 80 horas … |
87,03 |
||
b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas … |
52,19 |
||
2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES |
|||
Euros mes |
|||
a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias … |
139,19 |
||
b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias … |
69,60 |
||
c) Las horas sueltas se abonarán a razón de |
2,29 |
||
3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y |
|||
SALAS DE BAILE |
|||
Euros mes |
|||
Plus específico … cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas |
42,98 |
||
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Artículo 28º) |
Euros mes |
||
118,20 |
|||
HERRAMIENTAS (Artículo 29º) |
Euros mes |
||
13,95 |
|||
|
|||
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Artículo 30º) |
|||
1. PRENDAS |
|||
UNIFORMIDAD |
Euros mes |
||
Traje chaqueta completo |
34,79 |
||
Resto de personal |
30,97 |
||
CALZADO |
Euros mes |
||
Zapatos de cuero o similar |
8,68 |
||
Zapatillas en tela o similar |
5,30 |
||
MANUTENCIÓN (Artículo 31º) |
Euros mes |
||
23,13 |