Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11128
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de corrección de errores observados en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 por la que se convocan ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares en mercados exteriores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.El día 13 de julio de 2017 se publicó en el BOIB núm. 85, la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares en mercados exteriores.

2. Se ha detectado que por un error material se omitió el apartado de la convocatoria relativo al Régimen de minimis que tenía que decir:

A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

También por error material se omitió el anexo 4 de la convocatoria relativo a la declaración responsable de datos, correspondiente al régimen de minimis de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares en mercados exteriores.

Fonaments de dret

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las rectificaciones de los errores observados en la Resolución mencionada:

1.1. En el apartado decimocuarto de la convocatoria,

Donde dice:

Publicación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Debe decir

Régimen de minimis

A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

1.2.Se introduce como apartado decimoquinto en la convocatoria, el anterior apartado decimocuarto, que debe decir:

Publicación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1.3. Se introduce un nuevo Anexo 4 de la convocatoria con el siguiente contenido:

'Declaración responsable de datos, correspondiente al régimen de minimis de la convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares a mercados exteriores

Datos de la empresa solicitante:

Nombre de la empresa:

CIF: ....... ... ............ Teléfono:. ....... ... ..... ...... .......... Fax:

Epígrafe de la actividad económica de la empresa:

Descripción de la actividad principal:

Nombre del establecimiento comercial:

EXPONE:

Que, para otras actuaciones o proyectos: (señale con una X su caso)

(    ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

(    ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

Organismo

Fecha  de resolución

Cuantía

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

….........…, ………. de .........…… de 2017

(Firma de la persona solicitante)       

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 5 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela y Vázquez