Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 11127
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA (código de convenio 07000042011981)
Antecedentes
El día 21 de noviembre de 2014, la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
El día 11 de marzo de 2015, el señor Diego Colón de Carvajal Gorosabel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de abril de 2016
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
CONVENIO COLECTIVO
DE
ASTILLEROS DE MALLORCA S.A.
DE LOS AÑOS 2.014 Y 2015
I N D I C E
ARTICULO TITULO PÁGINA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
1º PARTES QUE LO CONCIERTAN 5
2º MEDIDAS DE IGUALDAD 5
3º AMBITOS DE APLICACIÓN 5
4º DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA 5
5º COMISION PARITARIA 6
6º SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS 6
7º VIGENCIA 6
8º VINCULACION A LA TOTALIDAD 7
9º CLAUSULA DEROGATORIA 7
CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS
10º SALARIO BASE 8
11º ANTIGÜEDAD 8
12º COMPENSACION Y ABSORCION 8
13º PAGAS EXTRAORDINARIAS 8-9
14º PRIMA DE SISTENCIA 9
15º PRIMA DE COMPETITIVIDAD 10-11-12
16º PLUS DE TRANSPORTE 12
17º PRIMA DE NAVEGACION 12
18º HORAS EXTRAORDINARIAS 13-14
19º TRABAJOS NOCTURNOS 14
20º TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS 14
21º DESPLAZAMIENTOS 15
22º SALIDAS, VIAJES Y DIETAS 15
23º CLAUSULA DE REVISION 15
24º LIQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS 16
CAPITULO III CONDICIONES LABORALES
25º JORNADA LABORAL 17
26º JORNADA DE TRABAJO 17-18
27º VACACIONES 18
28º PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD 18
29º LICENCIAS RETRIBUIDAS 18-19
30º INCAPACIDAD TEMPORAL 20
31º EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS 20
32º JUBILACION PARCIAL 20
33º FONDO SOCIAL 20
34º FORMACION PROFESIONAL 21
CAPITULO IV SALUD LABORAL
35º REVISION MÉDICA 22
36º EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL 22
37º TRABAJOS PENOSOS 22
CAPITULO V REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
38º COMITÉ DE EMPRESA 23
39º COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA 23-24
40º CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL 24
41º GARANTIAS 24
42º LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS 24
43º SECCIONES SINDICALES 24-25
44º ASAMBLEAS 25
45º CUOTAS SINDICALES 25
CAPITULO V REGIMEN INTERIOR
46º PARTICIPACION EN LA GESTION 26
47º ASCENSOS 26
48º HERRAMIENTAS 26
49º PRENDAS DE TRABAJO 26
50º MOVILIDAD FUNCIONAL 27
51º MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO 27
52º MOVILIDAD GEOGRAFICA 27
53º FALTAS Y SANCIONES 27-28-29
54º ACOSO SEXUAL 29
55º CONFIDENCIALIDAD 29
56º SEGURIDAD INFORMATICA 29
PREÁMBULO
Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.
Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.
Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el Convenio Colectivo
CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. PARTES QUE LO CONCIERTAN
El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:
POR LA EMPRESA POR EL COMITÉ DE EMPRESA
D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. CRISTOBAL RAMIS TRUJILLO
D. FRANCISCO CREMADES CAMPOY D. IGNACIO VICO APARICIO
D. ANTONIO MONCADA OZONAS D. OSCAR ACEBAL VEGA
D. MICHAEL WAGNER D. JUAN A. DEL VIEJO MARROQUIN
D. FERNANDO ALBERICH SOTOMAYOR D. GABRIEL CUNILL SABATER
ARTICULO 2º. MEDIDAS DE IGUALDAD
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Todos los Artículos de este convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.
ARTICULO 3º. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos o eventuales o con otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo, sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo.
La vigencia del convenio será para el año 2014 y 2015.
ARTICULO 4º. DENUNCIA REVISIÓN Y PRORROGA
La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.
Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio, la Comisión Paritaria decidirá si se prorroga el presente Convenio (en cuyo caso se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.) o bien se establece un nuevo Convenio.
La duración de las negociaciones para el nuevo Convenio, será la establecida por la ley laboral vigente en eses momento Durante este periodo se seguirá aplicando en todas sus cláusulas (excepto la relativa a salarios y calendario) el presente Convenio
ARTICULO 5º. COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario. La Comisión estará compuesta por:
Presidente D. Diego Colon de Carvajal
Secretario D. Oscar Acebal Vega
Vocal D. Antonio Moncada Ozonas
Vocal D. Ignacio Vico Aparicio
Vocal D. Michael Wagner
Vocal D. Cristóbal Ramis Trujillo
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados (por mayoría simple) en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por la Comisión. Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes. La Comisión paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.
Para solucionar las discrepancias que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, la instancia a la que se deberá acudir será la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de persistir las discrepancias se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.
ARTÍCULO 6º.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluida en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.
De no llegar a un acuerdo en la fase de mediación en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.
ARTICULO 7º. VIGENCIA
La vigencia de este Convenio será desde el 1º de Enero del 2.014 al 31 de Diciembre del 2.015.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la Comisión paritaria, se podrá proceder previo desarrollo de un periodo de consultas, de acuerdo con la legislación vigente, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y que afecten a las siguientes materias
Todo este proceso de realizara de acuerdo con la legislación vigente y una vez finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral.
ARTICULO 8º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
En el caso de que por cualquier causa no pudieran aplicarse en la práctica algunas de las condiciones pactadas en el Convenio, este deberá reconsiderarse en su totalidad.
ARTICULO 9º. CLÁUSULA DEROGATORIA
El presente Convenio deroga lo pactado en Convenio anteriores.
CAPITULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 10º. SALARIO BASE
AÑO 2014
Se aplicar la misma tabla salarial que la establecida para el año 2013
El cuadro de salarios se muestra en el Anexo 1 A. Se percibirá cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre.
AÑO 2015
Se aplicara una subida del 1,5% en todos los conceptos.
El cuadro de salarios se muestra en el Anexo 1 B. Se percibirá cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias Julio y Diciembre
ARTICULO 11º. ANTIGÜEDAD
El complemento de antigüedad (con un valor del 5,8% del salario base) que se indica en el Anexo 1 se abonará por quinquenios, cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias.
El derecho a quinquenio comienza al mes siguiente de cumplidos los cinco años de antigüedad.
Los trabajadores y trabajadoras que cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirán una paga de 1.766,63 € en el año 2014 y 1.793,13 en el año 2015 en reconocimiento a su labor.
ARTICULO 12º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Se entenderán compensados, y absorbidos todos los emolumentos que se venían percibiendo exceptuando las “Retribuciones Voluntarias” que la Empresa viene abonando a titulo personal y que se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios.
En las citadas “Retribuciones Voluntarias”, se tienen en cuenta, el puesto de trabajo y funciones que desempeña el trabajador y/o trabajadora, valorando la responsabilidad, dedicación, preparación y calidad en el trabajo.
ARTICULO 13º. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se percibirán dos pagas extraordinarias, una en Julio y otra en Diciembre. Cada paga se compondrá de: Salario base, antigüedad, y retribución voluntaria en su caso.
El cálculo de las pagas extraordinarias se hará en proporción al tiempo de servicio en la Empresa, para el caso de ingreso o cese del trabajador o trabajadora durante el año.
Se establece también una paga extraordinaria de Beneficios que se abonara en el mes de Enero del año siguiente. Su cuantía será del 5,00% de los salarios totales (suma de todos los conceptos salariales retributivos excepto la remuneración por horas compensadas, atrasos de convenio y la propia paga extraordinaria de beneficios).
Esta cantidad se multiplicara por un coeficiente K que será función de las horas reales de presencia en el Astillero según la siguiente formula
K = K1 X K2
Siendo:
K1
El resultado de dividir las horas reales de presencia por el número de horas del Convenio (1749)
K2
Más de 27 horas de faltas injustificadas.......0
De 25 a 27 horas de faltas injustificadas...... 0,1
De 21 a 24 horas de faltas injustificadas...... 0,2
De 19 a 21 horas de faltas injustificadas...... 0,3
De 16 a 18 horas de faltas injustificadas...... 0,4
De 13 a 15 horas de faltas injustificadas...... 0,5
De 10 a 12 horas de faltas injustificadas...... 0,6
De 07 a 09 horas de faltas injustificadas...... 0,7
De 04 a 06 horas de faltas injustificadas...... 0,8
De 01 a 03 horas de faltas injustificadas...... 0,9
1. horas de faltas injustificadas...... 1,0
ARTICULO 14º. PRIMA DE ASISTENCIA
AÑO 2014
Se continúa con el incentivo para mejorar la productividad mediante la reducción del absentismo, consistente en una prima de asistencia mensual para todos los trabajadores y trabajadoras. Su cuantía, que esta indicada en el Anexo 1.
La prima de asistencia se perderá por las causas y en las cuantías siguientes:
Por falta injustificada de 1 día al mes descuento del 100%
Si la falta injustificada es menor de 8 horas el descuento se hará proporcional
Por falta justificada de 1 día al mes............... descuento del 5%
Por falta justificada de 2 días al mes.............. descuento del 10%
Por falta justificada de 3 días al mes.............. descuento del 20%
Por falta justificada de 4 días al mes.............. descuento del 30%
Por falta justificada de 5 días al mes.............. descuento del 40%
Por falta justificada de 6 días al mes.............. descuento del 50%
Por falta justificada de 7 días al mes.............. descuento del 60%
Por falta justificada de 8 días al mes.............. descuento del 70%
Por falta justificada de 9 días al mes.............. descuento del 80%
Por falta justificada de 10 días al mes............ descuento del 100%
No se computaran como faltas de asistencias a este efecto, las producidas por accidente laboral y por los permisos por maternidad, paternidad, lactancia y aquellos permisos retribuidos incluidos en el párrafo 1 del Artículo 29. Tampoco se computarán como faltas aquellas ausencias debidas al descanso de las horas compensadas.
En el caso de que una falta justificada este comprendida entre dos meses, los días del segundo mes comenzaran a contarse a partir del numero de días de baja en el mes anterior con el limite de diez días (por ejemplo cinco días en un mes y seis en siguiente: no se contabilizaran estos primeros cinco días de este segundo mes
AÑO 2015
Se suprime la prima de asistencia que pasa a integrarse en la prima de competitividad (Articulo 15)
AÑO 2014
Se establece esta prima como un incentivo para mejorar la competitividad. Tendrá carácter mensual para todos los trabajadores y trabajadoras. Su cuantía, que esta indicada en el Anexo 1º. Esta cuantía será multiplicada por un coeficiente W que tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a. ORDEN Y LIMPIEZA EN EL TRABAJO:
La eficiencia, la productividad, y sobre todo la imagen ante el cliente, están altamente relacionadas con la limpieza y el orden en el trabajo, no sólo los realizados en los propios barcos, sino también en los talleres, los bancos de trabajo y otros espacios del astillero.
b) EFECTIVIDAD, PRODUCTIVIDAD:
La realización de los trabajos en el tiempo requerido, usando el numero de horas adecuado y el material necesario son una parte importante de la lucha por la competitividad.
c) CALIDAD Y GARANTÍA.
Un trabajo realizado con calidad tiene como consecuencia no sólo la satisfacción del cliente sino que además reduce las posibilidades de futuros fallos y por tanto los costes indeseados de garantías.
d) SEGURIDAD.
Se trata de la cumplimentación de las normas de seguridad personal y de trabajo, ambas con el objeto de evitar accidentes personales y a la propiedad de clientes y astillero
e) CURSOS DE FORMACION
Dentro de un mercado cada vez más competitivo, es la capacitación técnica una de las claves diferenciales que mejoran la competitividad. Es el interés tanto de la empresa como de los propios trabajadores y trabajadoras las mejoras formativas relativas a la especialidad propia del trabajador y trabajadora y de la polivalencia del mismo. Se valorará tanto la asistencia a cursos como las mejoras formativas derivadas de los mismos.
ORDEN Y LIMPIEZA EN EL TRABAJO |
|
EFECTIVIDAD, PRODUCTIVIDAD |
|
CALIDAD Y GARANTÍA |
|
SEGURIDAD |
|
CURSOS DE FORMACION |
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TOTAL |
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COEFICIENTE (TOTAL/5) |
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La valoración de 0 a 4, será realizada por los responsables de cada área y será revisada por la Comisión Paritaria.
W
Coeficiente 0 W 0,00
Coeficiente 1 W 0,50
Coeficiente 2 W 1,00
Coeficiente 3 W 1,10
Coeficiente 4 W 1,20
Los valores intermedios se prorratearan
Esta evaluación se efectuara trimestralmente
AÑO 2015
Se establece esta prima como un incentivo para mejorar la competitividad. Tendrá carácter mensual para todos los trabajadores y trabajadoras. Su cuantía, que esta indicada en el Anexo 1º. Esta cuantía será multiplicada por un coeficiente W que tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
b. ORDEN Y LIMPIEZA EN EL TRABAJO:
La eficiencia, la productividad, y sobre todo la imagen ante el cliente, están altamente relacionadas con la limpieza y el orden en el trabajo, no sólo los realizados en los propios barcos, sino también en los talleres, los bancos de trabajo y otros espacios del astillero.
b) EFECTIVIDAD, PRODUCTIVIDAD:
La realización de los trabajos en el tiempo requerido, usando el numero de horas adecuado y el material necesario son una parte importante de la lucha por la competitividad.
c) CALIDAD Y GARANTÍA.
Un trabajo realizado con calidad tiene como consecuencia no sólo la satisfacción del cliente sino que además reduce las posibilidades de futuros fallos y por tanto los costes indeseados de garantías.
d) SEGURIDAD.
Se trata de la cumplimentación de las normas de seguridad personal y de trabajo, ambas con el objeto de evitar accidentes personales y a la propiedad de clientes y astillero
e) CURSOS DE FORMACION
Dentro de un mercado cada vez más competitivo, es la capacitación técnica una de las claves diferenciales que mejoran la competitividad. Es el interés tanto de la empresa como de los propios trabajadores y trabajadoras las mejoras formativas relativas a la especialidad propia del trabajador y trabajadora y de la polivalencia del mismo. Se valorará tanto la asistencia a cursos como las mejoras formativas derivadas de los mismos.
f) ASISTENCIA
Se trata de mejorar la productividad mediante la reducción del absentismo
Se valoraran según el siguiente cuadro
ORDEN Y LIMPIEZA EN EL TRABAJO |
|
EFECTIVIDAD, PRODUCTIVIDAD |
|
CALIDAD Y GARANTÍA |
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SEGURIDAD |
|
CURSOS DE FORMACION |
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TOTAL |
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COEFICIENTE (TOTAL/5) |
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La valoración de 0 a 4, será realizada por los responsables de cada área, excepto la asistencia que se evaluara según la siguiente tabla
Por falta injustificada de 1 día al mes Valoración 0
Por falta justificada de 0 día al mes .............. Valoración 10
Por falta justificada de 1 días al mes.............. Valoración 9
Por falta justificada de 2 días al mes.............. Valoración 8
Por falta justificada de 3 días al mes.............. Valoración 7
Por falta justificada de 4 días al mes.............. Valoración 6
Por falta justificada de 5 días al mes.............. Valoración 5
Por falta justificada de 6 días al mes.............. Valoración 4
Por falta justificada de 7 días al mes.............. Valoración 3
Por falta justificada de 8 días al mes.............. Valoración 2
Por falta justificada de 9 días al mes.............. Valoración 1
Por falta justificada de 9 días al mes.............. Valoración 0
No se computaran como faltas de asistencias a este efecto, las producidas por accidente laboral y por los permisos por maternidad, paternidad, lactancia y aquellos permisos retribuidos incluidos en el párrafo 1 del Artículo 29. Tampoco se computarán como faltas aquellas ausencias debidas al descanso de las horas compensadas
Los valores de W en función del coeficiente resultante serán:
Coeficiente 0 W 0,00
Coeficiente 1 W 0,50
Coeficiente 2 W 1,00
Coeficiente 3 W 1,07
Coeficiente 4 W 1,14
Coeficiente 5 W 1,20
Los valores intermedios se prorratearan
Esta evaluación se efectuara trimestralmente y se entregara a cada trabajador su correspondiente informe
ARTICULO 16º. PLUS DE TRANSPORTE
AÑO 2014
Se establece un plus de transporte, que se cobrara mensualmente.
Su cuantía será de 608,43 euros anuales. La no asistencia al trabajo llevara consigo la perdida de este plus, en la cantidad proporcional a los días de no asistencia, excepto los correspondientes periodo de vacaciones
AÑO 2015
Se elimina y su importe pasa a incrementar la prima de competitividad
ARTICULO 17º. PRIMA DE NAVEGACIÓN
Se establece una prima de navegación que afectara a las horas realizadas en pruebas de navegación fuera de puerto. Dichas horas tendrán una prima del 20% sobre la hora profesional.
ARTICULO 18º. HORAS EXTRAORDINARIAS
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo fijada en Artículo 24.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo aquellas que fuera preciso realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad de la Empresa., salvo en el caso de que por alguna causa justificada (de las indicadas en el Articulo 29) el trabajador/a no pueda realizarlas.
Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, salvo las que fuera preciso realizar por lo indicado en el párrafo anterior.
Tendrán la consideración de carácter estructural, entre otros, los siguientes trabajos:
Maniobras de buques, varaderos
Pruebas de estabilidad, de mar, sobre amarras y todas aquellas que no terminándose en jornada normal, habrán de continuar hasta que finalicen.
Reparaciones de buques que exijan el cumplimiento de una fecha próxima de terminación.
Los que se originen en determinados puestos de trabajo, cuya sustitución no es viable, como servicios de factoría, mandos intermedios, etc.
La empresa informara al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y/o trabajadora
Las horas extraordinarias que deban abonarse se pagaran al final de cada mes, de acuerdo con la siguiente tabla:
Las realizadas hasta las 22 horas 75% sobre la hora profesional
Las realizadas los sábados 100% sobre la hora profesional
Las realizadas a partir de las 22 horas 100% sobre la hora profesional
Las realizadas en días festivos 100% sobre la hora profesional
El calculo de la hora profesional se realizara mediante la operación de dividir los devengos que percibe el trabajador y/o trabajadora durante el año (correspondientes al salario base, antigüedad, retribución voluntaria y pagas extras) por las horas indicadas en el articulo 25 (1749). El resultado será la base a la que se aplicara el recargo mencionado.
El descanso correspondiente a las horas extraordinarias que se compensen se tomara de acuerdo con la Comisión Paritaria.
Para paliar en parte la no retribución económica de las horas extraordinarias, se crea un plus de horas compensadas de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO 2014
Categoría Lunes a Viernes Sábados y festivos
Jefe/a de 1ª 14,26 € .................................. 17,70 €
Jefe/a de 2ª 12,82 € .................................. 15,88 €
Oficial/la de 1ª 11,51 € .................................. 14,18 €
Oficial/la de 2ª 10,97 € .................................. 13,51 €
Auxiliar 10,32 € .................................. 12,65 €
Ordenanza 9,41 € .................................. 11,49 €
Portero/a 9,41€ .................................. 11,49 €
Patrón 14,95 € ................................... 18,54€
Jefe Taller 16,13 € .................................. 20,01 €
Maestro/a Taller 14,95 € .................................. 18,54 €
Maestro/a 2ª 14,43 € .................................. 17,91 €
Jefe/a de Equipo 13,21 € .................................. 16,31 €
Oficial/la 1ª A 11,53€ .................................. 14,22 €
Oficial/la 1ª B 11,08 € .................................. 13,65 €
Oficial/a 1ª 10,63 € .................................. 13,05 €
Oficial/a 2ª A 10,33 € .................................. 12,69 €
Oficial/a 2ª 10,04 € .................................. 12,28 €
Oficial/a 3ª 9,70 € .................................. 11,89 €
Especialista 9,27 € .................................. 11,84 €
Ayudante de taller 8,62 € .................................. 11,00 €
Aprendiz 4º 7,96 € .................................. 10,17 €
Este plus se recibirá siempre que el trabajador no cobre una retribución voluntaria que incluya la realización de horas extraordinarias.
AÑO 2015
Categoría Lunes a Viernes Sábados y festivos
Jefe/a de 1ª 14,47 € .................................. 17,96 €
Jefe/a de 2ª 13,01 € .................................. 16,12 €
Oficial/la de 1ª 11,68 € .................................. 14,39 €
Oficial/la de 2ª 11,14 € .................................. 13,71 €
Auxiliar 10,48 € .................................. 12,83 €
Ordenanza 9,55 € .................................. 11,66 €
Portero/a 9,55 € .................................. 11,66 €
Patrón 15,17 € .................................. 18,81 €
Jefe Taller 16,38 € .................................. 20,31 €
Maestro/a Taller 15,17 € .................................. 18,81 €
Maestro/a 2ª 14,65 € .................................. 18,18 €
Jefe/a de Equipo 13,41 € .................................. 16,55 €
Oficial/la 1ª A 11,70 € .................................. 14,43 €
Oficial/la 1ª B 11,25 € .................................. 13,85 €
Oficial/a 1ª 10,79 € .................................. 13,25 €
Oficial/a 2ª A 10,49 € .................................. 12,88 €
Oficial/a 2ª 10,19 € .................................. 12,46 €
Oficial/a 3ª 9,85 € .................................. 12,07 €
Especialista 9,41 € .................................. 12,02 €
Ayudante de taller 8,75 € .................................. 11,17 €
Aprendiz 4º 8,08 € ................................. 10,32 €
Este plus se recibirá siempre que el trabajador no cobre una retribución voluntaria que incluya la realización de horas extraordinarias.
ARTICULO 19º. TRABAJOS NOCTURNOS
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El trabajo nocturno tendrá una retribución especifica del 25% del salario base, esta norma no se aplicara a las horas extraordinarias ni a aquellos trabajadores y/o trabajadoras cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
ARTICULO 20º. TRABAJOS EN RÉGIMEN DE TURNOS
La Empresa queda facultada para la organización de los trabajos en régimen de turnos de acuerdo con los Artículos 36 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando se realicen con las condiciones que se indican a continuación:
1.- Los turnos serán rotatorios dentro de lo que permite la situación actual de la plantilla.
2.- Deberá avisarse previamente al Comité de Empresa de los cambios de turno en cada caso.
3.- Los trabajadores y/o trabajadoras afectados por el cambio de horario, al trabajar en régimen de turnos, obtendrán una compensación equivalente al 20% del salario base.
4.- El horario en régimen de turnos será de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas.
ARTICULO 21º. DESPLAZAMIENTOS
Para los desplazamientos en automóvil propio al servicio de la empresa se abonarán las siguientes cantidades por kilómetro:
AÑO 2014…………0,412 euros Kilómetro (con un mínimo de 5 euros)
AÑO 2015…………0,418 euros Kilómetro (con un mínimo de 5 euros)
No tendrá carácter de desplazamiento, los traslados entre la factoría de Contramuelle Mollet, y los talleres de STP.
Los partes de desplazamiento serán confirmados por el jefe inmediatamente superior
De no haber acuerdo, la empresa deberá proporcionar medios de transporte.
ARTICULO 22º. SALIDAS VIAJES Y DIETAS.
Todos los que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, se les abonará en concepto de dieta (sin incluir costes de desplazamientos y alojamientos) las siguientes cantidades:
MEDIA DIETA 2014………………………35,17 €
DIETA COMPLETA 2014……………….. 70,35 €
MEDIA DIETA 2015………………………35,70 €
DIETA COMPLETA 2015……………….. 71,40 €
Se entiende por media dieta cuando sea preciso comer o cenar fuera de casa
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador/a sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del medio día percibirá media dieta.
Si por razones no imputables al trabajador/a los gastos de dicha dieta fuesen superiores y previa justificación se le abonara la diferencia entre gastos y dietas
Los viajes de ida y vuelta, el alojamiento y los desplazamientos en la población donde haya que realizar el trabajo serán por cuenta de la empresa. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está ubicado el centro de trabajo.
Las horas que se realicen en estos viajes tendrán la siguiente consideración:
Cuando se trate de desplazamiento de larga duración atendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33% el importe de la dieta. Se facilitará semanalmente por la empresa anticipos a cuenta de las dietas. Estos anticipos quedarán condicionados al tiempo de duración real del desplazamiento.
ARTICULO 23º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
Si el Índice de Precios al Consumo (I. P. C.) del año 2.015 se situara por encima del 1,5 % se revisaran los salarios de ese año, en el porcentaje que exceda de la cifra citada como referencia (1,5 %). Esta revisión se abonara en una sola paga durante el primer trimestre del 2.016. El índice de referencia será el nacional excepto en el caso de que el IPC. de Baleares resultara superior en cuyo caso se considerara este ultimo
ARTICULO 24º. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIOS
La liquidación y pago de salarios se realizara mediante ingreso en cuentas bancarias y se hará efectivo mensualmente el día 30. Caso de que ese día sea festivo o no laborable, se deberá adelantar el ingreso en el banco de manera que pueda ser efectivo el día anterior. A efectos de nomina el mes laboral será el comprendido entre los días 25 de dos meses consecutivos.
El abono de las pagas extraordinarias se efectuara en las siguientes fechas:
Julio: Antes del día 15 de dicho mes
Navidad: Antes del día 15 de Diciembre
Beneficios: El mes de Enero del año siguiente
La prima de asistencia y/o competitividad correspondiente a cada mes natural se abonara con la liquidación mensual.
El plus de horas compensadas correspondiente a cada mes natural se abonara con la liquidación mensual.
CAPITULO III.- CONDICIONES LABORALES
La jornada laboral será durante los años 2014 y 2015 será de 1.749 horas anuales.
AÑ0 2014
El horario de trabajo será el siguiente (ver calendario en Anexo 2 A)
|
DE 7 ENERO A 28 FEBRERO |
DE 1 MARZO A 8 JUNIO |
DE 9 JUNIO A 21 SEPTIEMBRE |
DE 22 A 30 SEPTIEMBRE |
DE 1 OCTUBRE A 31 OCTUBRE |
DE 1 NOVIEMBRE A 31 DICIEMBRE |
MAÑANA |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 14.00 |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 13.00 |
TARDE |
14.00 A 17.00 |
14.00 A 18.00 |
|
14.00 A 17.00 |
14.00 A 18.00 |
14.00 A 17.000 |
Los días 16 abril, 31 julio y 19 diciembre la jornada será de 8.00 a 13.00 horas.
Los porteros tendrán durante todo el año el siguiente horario
Mañana: De 7,30 a 15,30 |
||
Tarde: De 15,30 a 23,30 |
AÑ0 2015
El horario de trabajo será el siguiente (ver calendario en Anexo 2B)
|
DE 7 ENERO A 28 FEBRERO |
DE 1 MARZO A 8 JUNIO |
DE 9 JUNIO A 21 SEPTIEMBRE |
DE 22 A 30 SEPTIEMBRE |
DE 1 OCTUBRE A 31 OCTUBRE |
DE 1 NOVIEMBRE A 31 DICIEMBRE |
MAÑANA |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 14.00 |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 13.00 |
8.00 A 13.00 |
TARDE |
14.00 A 17.00 |
14.00 A 18.00 |
|
14.00 A 17.00 |
14.00 A 18.00 |
14.00 A 17.000 |
Los días 1 abril y 31 julio la jornada será de 8.00 a 13.00 horas.
Los porteros tendrán durante todo el año el siguiente horario
Mañana: De 7,30 a 15,30 |
||
Tarde: De 15,30 a 23,30 |
Estas horas son de trabajo efectivo entendiendo por tal la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al trabajo.
Se establece un tiempo fijo para bocadillo durante la jornada de la mañana, con una duración de 15 minutos, entre las 09,30 y las 09,45
En el caso de que por necesidades de trabajo al realizar una varada, la jornada de la mañana finalice mas tarde de la hora indicada, las horas que se realicen a partir de las 13,00/14,00 serán consideradas como extraordinarias (compensadas), se dará una hora para la comida (también con consideración de extraordinaria-compensada-) y después, en su caso, se reanudara la jornada hasta cumplir el horario establecido.
ARTICULO 27º. VACACIONES
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales no substituibles, ni parcial ni totalmente por compensaciones económicas. Su periodo anual de disfrute estará comprendido en el año 2014 entre el 9 de Junio y el 21 de Septiembre, y entre el 15 de Junio y 18 de Septiembre el año 2015. En el caso de que un trabajador/a solicite disfrutar las vacaciones fuera de este periodo su duración será la correspondiente a las horas laborables del mes de Agosto. Se procurara que las vacaciones que se disfruten fuera del mes de Agosto den comienzo el mismo día de la semana que el 1 de Agosto.
Durante el año 2.014 los días 2 y 3 de Enero, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de Diciembre serán no laborables.
Durante el año 2.015 los días 2 y 5 de Enero, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de Diciembre serán no laborables.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con un período de suspensión del contrato, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural
Si las necesidades de producción requirieran la realización de determinados trabajos en su periodo de disfrute, se comunicara al personal necesario el cambio del mismo con mínimo de dos meses de antelación
Los trabajadores que se encuentren de baja al inicio del periodo de vacaciones, disfrutaran las mismas a partir del primer día de alta.
En caso de ingreso o cese del trabajador durante el año, se prorratearan proporcionalmente al tiempo de servicio en la Empresa.
ARTICULO 28º. PERMISOS POR PATERNIDAD Y MATERNIDAD
a) permisos por maternidad: Su duración será la indicada por la legislación vigente
b) permisos por paternidad: Su duración será la indicada por la legislación vigente
ARTICULO 29º. LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador/trabajadora previo aviso y justificación ante el Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1)
a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.
b) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos
c) 5 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave con hospitalización, del cónyuge y/o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
d) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave con hospitalización, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el trabajador
e. 2 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave con hospitalización, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
Cuando por motivo de enfermedad u hospitalización de un familiar el trabajador/a tenga que atenderlo, podrá negociar con la empresa la alternancia de los días
f) Dos días por traslado del domicilio habitual.
g) Dos días por alumbramiento de hijos/as
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador/a a consulta médica, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta de medico de cabecera un máximo de tres horas por consulta y veintidós horas al año
2) Otros
a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
b) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Las licencias se ampliaran el tiempo necesario para los viajes, en caso de desplazamiento fuera de Mallorca, a excepción del permiso por matrimonio
ARTICULO 30º. INCAPACIDAD TEMPORAL
La Empresa abonara a sus trabajadores hombres o mujeres en situación de I.T. la diferencia entre el 100% de su salario habitual (sueldo base, mas antigüedad, mas retribución voluntaria) y lo que el trabajador perciba en concepto de prestaciones por parte del seguro de accidentes y/o seguro de enfermedad.
En todos los casos, la diferencia correspondiente al salario mensual (incluyendo la parte correspondiente a la prima de asistencia) se abonara cuando se pague este, y la diferencia correspondiente a las pagas extraordinarias cuando se hagan efectivas.
Estas ayudas complementarias serán revisadas anualmente en función de los índices de absentismo por enfermedad y accidentes.
ARTICULO 31. EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS
a) Excedencias
Según lo dispuesto en el Articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Permisos no retribuidos
b-1) Todos los trabajadores/as podrán solicitar permiso no retribuido por un periodo superior a tres meses e inferior a seis, para preparación de oposiciones o cursos de ingreso en Centros Oficiales o semejante. Dichos permisos se estudiaran individualmente, elevando una propuesta a Comisión Paritaria que en el plazo de cinco días laborables tendrá que resolver.
b-2) Todos los trabajadores/as podrán solicitar permiso no retribuido por un periodo superior a dos horas e inferior a una semana, para la realización de gestiones de carácter personal. (Renovación DNI, Declaración de la renta, visitas a notarias, Registros etc.) Dichos permisos se estudiaran individualmente por el Departamento de Personal.
ARTICULO 32º. JUBILACION PARCIAL
Al amparo de la legislación vigente se le reconoce a los trabajadores/as el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en el limite máximo legalmente previsto, cuando se den los requisitos legalmente establecidos y en especial el de la edad que no podrá ser inferior a la establecida por la ley en cada momento.
La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación minima de tres meses a la fecha prevista de la jubilación parcial. La empresa estudiara la solicitud de buena fe con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante aplicando el principio de igualdad entre trabajadores eventuales e indefinidos y en todo caso dará respuesta en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días.
ARTICULO 33º. FONDO SOCIAL
La Empresa contribuirá con un máximo de mil ochocientos euros anuales al Fondo Social, siempre que la cuantía del mismo no supere los veinticuatro mil euros. Esta cantidad provendrá de las primas de competitividad que se hayan dejado de percibir por parte de los trabajadores. Una vez deducida esta cantidad y en caso de quedar remanente su utilización será decidida de común acuerdo entre Empresa y Comité.
ARTICULO 34º. FORMACIÓN PROFESIONAL
La empresa elaborarán un Plan de Formación que responderá a las necesidades de adaptación al puesto de trabajo, adecuación a las innovaciones tecnológicas y potenciación de la calificación profesional del trabajador, posibilitando la ampliación de sus conocimientos técnicos, habilidades y destreza, todo ello encaminado a la mejora de los niveles de productividad y desempeño, tanto del trabajador como de la empresa. La empresa mantendrá informado al Comité de empresa acerca del Plan de Formación.
Los objetivos del plan de formación serán:
- Mejora de la rentabilidad.
- Mejora de la productividad.
- Reducción del tiempo de respuesta en averías.
- Reducción de los tiempos de ejecución de las tareas administrativas.
- Potenciación del uso de las tecnologías de la información.
- Mejora en la calidad en todas las actuaciones de la empresa.
- Implementación de la política de prevención de riesgos laborales.
Líneas básicas de la formación:
- La formación debe estar integrada en la estrategia global de la empresa.
- La formación constituye un proceso permanente y adaptado a las necesidades cambiantes de la empresa.
- La formación debe contribuir eficazmente al desarrollo profesional de las personasen orden a aumentar la rentabilidad de la empresa y mantener un alto nivel de conocimientos.
- La formación es un medio para conseguir los objetivos de la Empresa, nunca un fin en mismo.
Las acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la jornada laboral. Todas las acciones formativas desarrolladas durante la jornada de trabajo serán obligatorias. Siempre que las circunstancias lo permitan, se admitirá la participación en las acciones formativas de aquellos otros trabajadores interesados y que no estén entre los destinatarios de la acción formativa.
La remuneración de las horas empleadas en estos cursos será:
1) CURSOS REALIZADOS EN LA EMPRESA
Cursos realizados en su totalidad en horas de trabajo:
Su coste será a cargo de la empresa
Cursos realizados 50% en horas de trabajo
El 50% realizado en horas de trabajo será a cargo de la empresa
50% fuera horario de trabajo
50% a cargo del trabajador/a (se consideraran horas extras) y el resto un 50% a cargo de la empresa
Cursos realizados en su totalidad fuera del Horario de trabajo
El 50% a cargo de la empresa y el 50% a cargo del trabajador/a (se consideraran horas extras)
2) CURSOS REALIZADOS FUERA DE LA EMPRESA
La empresa pagara el coste de los cursos y las horas empleadas (fuera del horario de trabajo) serán a cargo del trabajador, salvo en aquellos cursos que sean exigidos por la empresa y se consideren de obligado cumplimiento
La empresa, en caso de nuevas contrataciones dará preferencia al CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE que tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Este contrato se regirá por lo dispuesto por la legislación laboral vigente en eses momento
CAPITULO IV.- SALUD LABORAL
ARTICULO 35º. REVISIÓN MÉDICA
La Empresa ha encargado el Servicio de Vigilancia de la Salud a una empresa exterior que realizara el seguimiento y revisión de todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, realizando las revisiones medicas de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 36º. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La Empresa entregara a sus trabajadores y trabajadoras todas las prendas necesarias para su protección personal de acuerdo con el Plan de Evaluación de riesgos en vigor, como: casco, guantes, botas, gafas de protección, etc.
Podrá solicitarse mayor número de prendas de protección en caso de que el desgaste sea superior al normal, pidiéndoselo al jefe inmediato y entregando la prenda a sustituir. La reposición de prendas de protección en las cuales sea evidente el descuido del trabajador, podrá ser descontada de los haberes del mismo.
Es obligación de los trabajadores usar las prendas de protección y elementos de seguridad que la Empresa ponga a su disposición, y, será responsable de dichas prendas y elementos de seguridad a su cargo.
ARTICULO 37º. TRABAJOS PENOSOS
Se trataran de eliminar las causas que los generan, si aun así fueran inevitables, los mandos, cada cual en el ámbito de sus competencias, deberán suspender aquellos trabajos que impliquen un inminente peligro de accidente, asimismo deberán instruir a sus trabajadores, hombres y mujeres sobre los riesgos inherentes a la ejecución de estos trabajos. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias que en esta materia le otorga el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como compensación a la penosidad de determinados trabajos se establece un plus que indicara el % de horas penosas realizadas en el mes. Los Jefes de Taller mensualmente entregaran al Departamento de Administración la relación de los trabajadores en cada una de las categorías
Caldereros A……………………… 40%
Caldereros B……………………… 20%
Soldadores A……………………... 40%
Soldadores B……………………… 20%
Mecánicos A………………………. 40%
Mecánicos B………………………. 20%
Torneros…………………………… 15%
Acero inoxidable A……………….. 40%
Acero inoxidable B……………….. 20%
Tuberos A…………………………. 25%
Tuberos B…………………………. 15%
Marineros…………………………. 20%
Electricistas……………………….. 10%
Gruistas……………………………. 10%
Mantenimiento…………………….. 10%
Estas horas tendrán un plus del 20 % sobre el salario base
CAPITULO V.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
La Empresa respetara el derecho de los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente.
No se sujetara el empleo de un trabajador y/o trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedirle o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación sindical.
ARTICULO 38º. COMITÉ DE EMPRESA
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, para defender sus intereses.
ARTICULO 39º. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector naval, sobre la situación de la producción y ventas de la Empresa, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la misma.
2.- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
3.- Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones:
4.- Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5.- Conocer los modelos de contrato escritos que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6.- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7.- Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
8.- Ejercer una labor:
9.- Participar en la gestión del Fondo Social, y cualquier otra obra social que pueda establecer la Empresa.
10.--Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
11.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones de su competencia en cuanto directa o indirectamente tenga o pueda tener repercusión en las relaciones laborales.
12.- Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 3 y 4 deben elaborarse en el plazo de 15 días.
ARTICULO 40º. CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observaran sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del Articulo anterior, y aun después de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente su carácter reservado. En todo caso ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
ARTICULO 41º. GARANTÍAS
Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto del despido disciplinario. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa
e) Disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación.
La Comisión Paritaria, a propuesta del Comité podrá acordar la acumulación de horas de distintos miembros del Comité, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado/s parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
ARTICULO 42º. LOCALES Y TABLÓN DE ANUNCIOS
Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local para que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores así como uno o varios tablones de anuncios.
ARTICULO 43º. SECCIONES SINDICALES
La Empresa reconoce las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10% de los votos en las elecciones al Comité de Empresa.
Mientras el número de trabajadores y trabajadoras de la Empresa no supere los cien, el número de Delegados Sindicales para cada Sección Sindical será de uno y su elección recaerá en un miembro del Comité de Empresa.
Los Delegados Sindicales, podrán, previo aviso a la Empresa convocar reuniones de los afiliados a su sindicato, que se celebraran en los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo.
Los Delegados Sindicales tendrán las mismas competencias y garantías que los miembros del Comité de Empresa.
ARTICULO 44º. ASAMBLEAS
Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la legislación vigente, el derecho a reunión y libre expresión dentro del recinto de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, y sobre la base de ello, dispondrán del tiempo necesario, no retribuido, para la celebración de asambleas fuera de la jornada laboral.
Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior, los trabajadores dispondrán de una hora retribuida, para discutir el Convenio Colectivo, una vez al año.
Las asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa o por el 33% de la plantilla, previa comunicación a la Empresa con al menos 24 horas de antelación. En el caso de que coincidan en la misma fecha más de una convocatoria, tendrá prioridad la del Comité de Empresa.
La Empresa habilitara un local adecuado para tales actividades.
ARTICULO 45º. CUOTAS SINDICALES
A solicitud de los trabajadores y trabajadoras afiliados a las centrales sindicales, la Empresa descontara de la nomina mensual, el importe de la cuota sindical correspondiente. Los trabajadores y trabajadoras interesados en la realización de tal operación, rellenaran el escrito correspondiente, expresando la orden de descuento, sindicato al que pertenece y cuantía de la cuota mensual, efectuando la Empresa el pago en la forma en que se acuerde con las centrales sindicales.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN INTERIOR
ARTICULO 46º. PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN
Siendo la gestión de la Empresa, atendida en su conjunto, función característica y primordial de la parte económica, por corresponderle según el ordenamiento jurídico vigente, la facultad de organizar el trabajo, ambas partes reconocen sin embargo que es deseable y necesaria una participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes legales en este y otros ámbitos de la Empresa.
ARTICULO 47º. ASCENSOS
Durante el mes de Noviembre se estudiaran los ascensos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los Jefes/as de Departamento, Jefes/as de Administración de 1ª, Delineantes/as Proyectista, Jefes/as y Maestros/as de Taller y Patrón/a, serán designados libremente por la Empresa una vez informado y oído el Comité de Empresa.
b) Los restantes se cubrirán a propuesta del Jefe/a de Taller o Departamento elevada conjuntamente a la Empresa y al Comité.
Los criterios a seguir serán los siguientes:
El Comité de Empresa en uso de sus atribuciones comprobara la correcta aplicación de lo señalado.
ARTICULO 48º. HERRAMIENTAS
La Empresa facilitara a sus trabajadores, hombres y mujeres (exceptuando carpinteros/as de oficio) las herramientas e instrumentos necesarios para efectuar la labor que profesionalmente les sea propia.
El trabajador/trabajadora será responsable del mantenimiento y buena conservación del herramental a su cargo. La reposición de herramientas en las que sea evidente el descuido del trabajador/trabajadora, podrá ser descontada de los haberes del mismo.
ARTICULO 49º. PRENDAS DE TRABAJO
La Empresa entregara a todo su personal hombres y mujeres en el momento de comenzar a trabajar en la empresa 2 equipos de invierno y 2 de verano, en años sucesivos se entregara un equipo en verano y otro en invierno, A los porteros se les entregara la misma uniformidad
Podrá solicitarse mayor número de prendas de trabajo en caso de que el desgaste sea superior al normal, pidiéndoselo al jefe inmediato y entregando la prenda a sustituir. La reposición de prendas de trabajo en las cuales sea evidente el descuido del trabajador, podrá ser descontada de los haberes del mismo.
Es obligación de los trabajadores y trabajadoras usar las prendas de trabajo que la Empresa ponga a su disposición, y, será responsable de dichas prendas y elementos de protección a su cargo.
ARTICULO 50º. MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional se regulará tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 51º. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 50 de esta Convenio
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se realizaran de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente en ese momento.
ARTICULO 52º. MOVILIDAD GEOGRAFICA
El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad y se realizara de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente en ese momento.
ARTICULO 53º. FALTAS Y SANCIONES
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que sigue:
1 FALTAS
1.1 Faltas leves
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
b) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se demuestre la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros/compañeras de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos
d) No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidas
e) Faltar al trabajo un día sin causa justificada
f) No llevar los equipos de uniformidad, protección y seguridad entregados por la empresa
g) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/compañeras de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa
1.2 Faltas graves
a) más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
b) Faltar de uno tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia.
d) Entregarse a juegos, cualesquiera que fueran, dentro de la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, así como negarse al control de asistencia.
f) Simular la presencia de otro al trabajo, fichando por el/ella.
g) La negligencia, desidia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
i) La reiteración o reincidencia en falta leve.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
k) el quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
l) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa
1.3 Faltas muy graves
a) Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a los compañeros/compañeras de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma durante acto de servicio en cualquier lugar
d) Los delitos de robo, estafa, o malversación cometidos fuera de la Empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor. . Se esperara la resolución judicial para proceder
e) La simulación de enfermedad o accidente
f) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
h) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros/compañeras o subordinados.
i) El acoso sexual
j) La reincidencia en faltas graves
2 SANCIONES
2.1 Por faltas leves
2.2 Por faltas graves
2.3 Por faltas muy graves
ARTICULO 54º ACOSO SEXUAL
Se les reconoce a los trabajadores/as el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de naturaleza sexual con el propósito o el efecto de de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crean un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso sexual se considera discriminación por razón de sexo y por lo tanto se prohíbe. El rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sumisión al mismo no podrán utilizarse para tomar una decisión que le afecte.
ARTICULO 55º CONFIDENCIALIDAD
En el ejercicio de sus funciones, todas las personas trabajadoras se regirán por los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, comprometiéndose a no facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros ajenos a las empresas, la información a la que puedan tener acceso o conocimiento de la misma, directa o indirectamente, por su trabajo o por formar parte de la plantilla de las empresas, absteniéndose de realizar cualquier tipo de acción encaminada a difusión revelación o cesión a persona jurídica o física ajena a la empresa.
El incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad por parte de las personas trabajadoras podrá dar lugar a que la empresa adopte las decisiones pertinentes y ejercite las acciones legales oportunas.
De cualquier manera, este deber de confidencialidad no mermará de forma alguna los derechos que la ley reconoce a los miembros del Comité de Empresa en el ejercicio de las funciones que le son propias.
ARTICULO 56º SEGURIDAD INFORMATICA
Los datos de identificación de usuario y clave de acceso son asignadas individualmente a cada usuario y son personales e intransferibles, siendo el usuario el único responsable de las consecuencias que puedan derivarse del mal uso, divulgación o pérdida de los mismos. Ninguna persona ajena a la empresa podrá tener acceso ni a los datos de carácter personal ni a la red informática de Astilleros de Mallorca S.A., sin la aprobación del responsable informático
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes en cada momento.
En prueba de conformidad en cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio Colectivo en Palma de Mallorca a 21 de Noviembre de 2014
Por la Empresa Por el Comité de Empresa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 1 A |
|
TABLA DE SALARIOS CONVENIO DEL AÑO 2.014 |
||||||||||
|
ANTIGÜEDAD |
SALARIO |
PRIMA |
PRIMA |
PLUS |
SALARIO |
PRIMA |
PRIMA |
PLUS |
TOTAL |
CATEGORÍA |
MENSUAL |
MENSUAL |
ASISTENCIA |
COMPETIV |
TRANSPORTE |
ANUAL |
ASISTENCIA |
COMPETIV |
TRANSPORTE |
ANUAL |
|
|
|
MENSUAL |
|
MENSUAL |
|
ANUAL |
ANUAL |
ANUAL |
|
ADMINISTRACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jefe 1ª |
103,57 |
1.785,66 |
46,76 |
17,51 |
50,70 |
24.999,18 |
561,18 |
210,07 |
608,43 |
26.378,85 |
Jefe 2ª |
91,67 |
1.580,47 |
35,66 |
15,49 |
50,70 |
22.126,55 |
427,87 |
185,93 |
608,43 |
23.348,78 |
Oficial 1ª |
80,58 |
1.389,23 |
25,33 |
13,62 |
50,70 |
19.449,28 |
303,92 |
163,43 |
608,43 |
20.525,05 |
Oficial 2ª |
76,73 |
1.322,97 |
23,00 |
12,97 |
50,70 |
18.521,61 |
275,95 |
155,64 |
608,43 |
19.561,63 |
TEC. TITULADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ingenieros |
135,08 |
2.329,03 |
76,27 |
22,83 |
50,70 |
32.606,37 |
915,22 |
273,99 |
608,43 |
34.404,00 |
Peritos |
122,86 |
2.118,26 |
64,80 |
20,77 |
50,70 |
29.655,65 |
777,66 |
249,19 |
608,43 |
31.290,93 |
TEC. OFICINAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dibujante Proyectista - (Jf.2ª) |
91,67 |
1.580,47 |
35,66 |
15,49 |
50,70 |
22.126,55 |
427,87 |
185,93 |
608,43 |
23.348,78 |
Dibujante Proyectista |
103,57 |
1.785,66 |
46,76 |
17,51 |
50,70 |
24.999,18 |
561,18 |
210,07 |
608,43 |
26.378,85 |
TEC. TALLER |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jefe Taller |
117,50 |
2.025,81 |
50,89 |
19,86 |
50,70 |
28.361,29 |
610,73 |
238,32 |
608,43 |
29.818,77 |
Maestro Taller |
107,75 |
1.857,78 |
42,55 |
18,21 |
50,70 |
26.008,91 |
510,57 |
218,55 |
608,43 |
27.346,45 |
Maestro 2ª |
103,57 |
1.785,66 |
52,25 |
17,51 |
50,70 |
24.999,18 |
626,98 |
210,07 |
608,43 |
26.444,66 |
Patrón |
107,75 |
1.857,78 |
42,55 |
18,21 |
50,70 |
26.008,91 |
510,57 |
218,55 |
608,43 |
27.346,45 |
Patrón embarc. Interior |
93,26 |
1.607,98 |
112,92 |
15,76 |
50,70 |
22.511,75 |
1.355,08 |
189,17 |
608,43 |
24.664,42 |
OPERARIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jefe Equipo |
93,26 |
1.607,98 |
112,92 |
15,76 |
50,70 |
22.511,75 |
1.355,08 |
189,17 |
608,43 |
24.664,42 |
Oficial 1ª A |
80,73 |
1.391,84 |
107,18 |
13,64 |
50,70 |
19.485,70 |
1.286,16 |
163,74 |
608,43 |
21.544,03 |
Oficial 1ª B |
76,84 |
1.324,89 |
102,48 |
12,99 |
50,70 |
18.548,50 |
1.229,72 |
155,86 |
608,43 |
20.542,50 |
Oficial 1ª |
72,94 |
1.257,54 |
97,79 |
12,33 |
50,70 |
17.605,51 |
1.173,49 |
147,94 |
608,43 |
19.535,37 |
Oficial 2º A |
70,46 |
1.214,86 |
94,68 |
11,91 |
50,70 |
17.008,10 |
1.136,11 |
142,92 |
608,43 |
18.895,56 |
Oficial 2ª |
67,99 |
1.172,17 |
91,02 |
11,49 |
50,70 |
16.410,41 |
1.092,29 |
137,90 |
608,43 |
18.249,02 |
Oficial 3ª |
65,29 |
1.125,67 |
87,21 |
11,04 |
50,70 |
15.759,40 |
1.046,50 |
132,43 |
608,43 |
17.546,75 |
Especialista |
64,10 |
1.105,25 |
24,37 |
10,84 |
50,70 |
15.473,52 |
292,42 |
130,02 |
608,43 |
16.504,38 |
Ayudante de Taller |
58,07 |
1.001,22 |
17,25 |
9,82 |
50,70 |
14.017,14 |
207,01 |
117,79 |
608,43 |
14.950,37 |
Aprendiz 4º |
55,05 |
949,19 |
13,98 |
9,31 |
50,70 |
13.288,69 |
167,72 |
111,66 |
608,43 |
14.176,50 |
Aprendiz 3er |
51,40 |
886,12 |
11,32 |
8,69 |
50,70 |
12.405,73 |
135,85 |
104,24 |
608,43 |
13.254,26 |
OTRAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Portero |
62,73 |
1.081,47 |
8,70 |
10,60 |
50,70 |
15.140,59 |
104,40 |
127,23 |
608,43 |
15.980,64 |
Auxiliar |
70,35 |
1.212,97 |
19,51 |
11,89 |
50,70 |
16.981,54 |
234,13 |
142,70 |
608,43 |
17.966,80 |
Ordenanza |
62,73 |
1.081,47 |
8,70 |
10,60 |
50,70 |
15.140,59 |
104,40 |
127,23 |
608,43 |
15.980,64 |
|
|
|
|
|
ANEXO 1 B |
|
TABLA DE SALARIOS CONVENIO DEL AÑO 2.015 |
||||||
|
ANTIGÜEDAD |
SALARIO |
PRIMA |
SALARIO |
PRIMA |
TOTAL |
CATEGORÍA |
MENSUAL |
MENSUAL |
COMPETIV |
ANUAL |
COMPETIV |
ANUAL |
|
|
|
|
|
ANUAL |
|
ADMINISTRACIÓN |
|
|
|
|
|
|
Jefe 1ª |
105,12 |
1.812,44 |
116,70 |
25.374,17 |
1.400,37 |
26.774,54 |
Jefe 2ª |
93,04 |
1.604,18 |
103,38 |
22.458,45 |
1.240,56 |
23.699,01 |
Oficial 1ª |
81,78 |
1.410,07 |
90,99 |
19.741,02 |
1.091,91 |
20.832,93 |
Oficial 2ª |
77,88 |
1.342,82 |
87,97 |
18.799,44 |
1.055,61 |
19.855,05 |
TEC. TITULADOS |
|
|
|
|
|
|
Ingenieros |
137,11 |
2.363,96 |
152,05 |
33.095,46 |
1.824,60 |
34.920,06 |
Peritos |
124,70 |
2.150,03 |
138,32 |
30.100,48 |
1.659,81 |
31.760,29 |
TEC. OFICINAS |
|
|
|
|
|
|
Dibujante Proyectista - (Jf.2ª) |
93,04 |
1.604,18 |
103,38 |
22.458,45 |
1.240,56 |
23.699,01 |
Dibujante Proyectista |
105,12 |
1.812,44 |
116,70 |
25.374,17 |
1.400,37 |
26.774,54 |
TEC. TALLER |
|
|
|
|
|
|
Jefe Taller |
119,26 |
2.056,19 |
123,28 |
28.786,71 |
1.479,34 |
30.266,05 |
Maestro Taller |
109,37 |
1.885,65 |
113,13 |
26.399,04 |
1.357,61 |
27.756,65 |
Maestro 2ª |
105,12 |
1.812,44 |
122,26 |
25.374,17 |
1.467,16 |
26.841,33 |
Patrón |
109,37 |
1.885,65 |
113,13 |
26.399,04 |
1.357,61 |
27.756,65 |
Patrón embarc. Interior |
94,66 |
1.632,10 |
182,08 |
22.849,43 |
2.184,96 |
25.034,39 |
OPERARIOS |
|
|
|
|
|
|
Jefe Equipo |
94,66 |
1.632,10 |
182,08 |
22.849,43 |
2.184,96 |
25.034,39 |
Oficial 1ª A |
81,94 |
1.412,71 |
174,10 |
19.777,98 |
2.089,20 |
21.867,19 |
Oficial 1ª B |
78,00 |
1.344,77 |
168,66 |
18.826,72 |
2.023,92 |
20.850,64 |
Oficial 1ª |
74,03 |
1.276,40 |
163,23 |
17.869,59 |
1.958,81 |
19.828,40 |
Oficial 2º A |
71,52 |
1.233,09 |
159,65 |
17.263,22 |
1.915,77 |
19.178,99 |
Oficial 2ª |
69,01 |
1.189,75 |
155,52 |
16.656,56 |
1.866,19 |
18.522,76 |
Oficial 3ª |
66,27 |
1.142,56 |
151,18 |
15.995,79 |
1.814,16 |
17.809,95 |
Especialista |
65,07 |
1.121,83 |
87,19 |
15.705,62 |
1.046,33 |
16.751,95 |
Ayudante de Taller |
58,94 |
1.016,24 |
78,94 |
14.227,40 |
947,23 |
15.174,62 |
Aprendiz 4º |
55,88 |
963,43 |
75,09 |
13.488,02 |
901,13 |
14.389,15 |
Aprendiz 3er |
52,17 |
899,42 |
71,77 |
12.591,82 |
861,25 |
13.453,07 |
OTRAS |
|
|
|
|
|
|
Portero |
63,67 |
1.097,69 |
71,05 |
15.367,70 |
852,65 |
16.220,35 |
Auxiliar |
71,41 |
1.231,16 |
83,34 |
17.236,27 |
1.000,03 |
18.236,30 |
Ordenanza |
63,67 |
1.097,69 |
71,05 |
15.367,70 |
852,65 |
16.220,35 |
CALENDARIO 2014 ANEXO 2A
ENERO |
|
FEBRERO |
|
MARZO |
||||||||||||||||||
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
|
|
|
|
|
1 |
2 |
|
|
|
|
|
|
1 |
2 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
|
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
|
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
|
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
|
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
|
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
27 |
28 |
29 |
30 |
31 |
|
|
|
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
|
|
|
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ABRIL |
|
MAYO |
|
JUNIO |
||||||||||||||||||
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
|
1 |
2 |
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Sábados y domingos |
Festivos |
Jornada 9 horas |
Jornada 8 horas |
Jornada 6 horas |
Vacaciones |
No laborales |
CALENDARIO 2015 ANEXO 2B
ENERO |
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OCTUBRE |
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NOVIEMBRE |
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DICIEMBRE |
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M |
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V |
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L |
M |
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Sábados y domingos |
Festivos |
Jornada 9 horas |
Jornada 8 horas |
Jornada 6 horas |
Vacaciones |
No laborales |