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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 11108
Aprobación inicial Plan actuación transportes públicos turismos años 2017-2021

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Texto

Para señalar que en el BOIB núm. 104 de fecha 24 de agosto de 2017 se publicó el acuerdo de aprobación inicial del Plan de Actuación de Transportes públicos para turismos para los años 2017 a 2021 de este municipio de Escorca.

Una vez transcurrido el plazo de treinta días desde su publicación, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al acuerdo referenciado y tal como se detallaba en el mismo, en este caso, el acuerdo de aprobación inicial ha devenido definitivo sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, entendiéndose aprobado definitivamente dicho Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2017-2021, ambos incluidos.

Seguidamente se detalla, íntegro, el reseñado Plan de Actuación.

 

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las persones en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y, a veces, asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de este servicio y la demanda que se produce, provocada en gran manera por el marcado componente estacional de la demanda turística del municipio, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueden prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.

De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, el Parlament de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatut d'Autonomia de les Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balears que en el artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de taxi. 

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de taxi y prevé la licencia municipal como a título para prestar el servicio, diferenciando entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgaran preferentemente a los titulares de licencies de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencies temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobaran un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el nombre mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de atenerse, los derechos y las obligaciones, la cantidad de la tasa, los supuestos de revocación, el término de duración y otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias. 

En cuanto al número de licencias otorgables, atendiendo al estudio de necesidades de licencias municipales del servicio de taxi encargado por el Ajuntament d’Escorca en los cuales, entre otros, se analiza la extensión del municipio, el crecimiento poblacional de los últimos años, nombre de places turísticas y la oferta turística existente en el municipio se constata la necesidad de disponer como mínimo de 9 licencias temporales durante los meses estivales. 

En relación al sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su concesión con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias.

En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos juntamente con la persecución del intrusismo existente en el sector.

 

I. - Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar les condiciones a las cuales se han de sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación interurbana recogida en los artículos 53.4 i 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para los años 2017, 2018, 2019, 2020 i 2021.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los cinco años de duración. 

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso, temporal, como a título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio.

II.- Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las siguientes características:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de 6 meses al año (entre el 1 de mayo y el 31 de octubre).

Quinquenales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de cinco años consecutivos, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) (siempre dentro de la estacionalidad marcada en el punto anterior).

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y en un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no podrán transmitirse en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ajuntament d’Escorca podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, así como el incumplimiento de lo establecido en la Ley de Movilidad 4/2014 del Gobierno Balear, ordenanzas reguladoras del servicio y demás normas de aplicación.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Escorca, sin perjuicio de la posible autorización de la Conselleria de Mobilitat del Govern Balear para prestar el servicio fuera del término municipal.

III. Determinación del nombre total de autorizaciones

El presente plan de actuación establece un número máximo total de 1 autorización.

El contingente de reserva estará formado, en caso de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En caso de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias temporales que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los asalariados del municipio de Escorca.

IV. Procedimiento de autorización.

1.- Inicio

Una vez aprobado el presente Plan regulador, deberá publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y al día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de diez días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ajuntament d’Escorca la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio de las licencias objeto de licitación con efectos 1 de mayo, el expediente de licitación se tramitará de forma urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 de la LCSP.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de les Illes Balears, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días del presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación, así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará el que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones

 

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio taxi.

1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal deberán presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación contributiva.

1.6. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, deberán acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Escorca, en menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2017.

2. Sollicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante presentará, la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

c) Declaración responsable de no concurrir el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 de la LCSP.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo de la LCSP.

e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

g) Indicación del mail o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.

h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

En el caso de conductores asalariados, deberán aportar además la siguiente documentación:

e) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

j) Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan ya la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseara la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Escorca, opten a la licencia temporal deberán hacer constar en su solicitud el número de licencia que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos en los últimos veinte meses.

3. Corrección de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.

Al día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueran encontradas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados ​​puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que hayan presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

6. Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi.

- Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). 

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

 

-Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Escorca. Grupo preferente. (Máximo 17 puntos).

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Para rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Escorca, 1 punto por cada año de antigüedad como titular de licencia con un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

- Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.

- Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos.

- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

 

- Asalariados. (Máximo 17 puntos)

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Para rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Escorca como conductores asalariados de los titulares de licencias taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los períodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.

- Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.

- Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos.

- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

8.- Aprobación de la lista ordenada

La Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

En caso de empate a puntos entre aspirantes del grupo A y del grupo B obtendrán preferencia los del grupo A en cumplimiento de la preferencia establecida en la Ley de Movilidad 4/2014 de 20 de junio.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

9.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación

- El resto de documentación (apartados 9.2. A 9.5), deberá aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Escorca, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el período de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2017, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2.021.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima a la que se hayan comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior.

El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del municipio de Escorca, en sus colores originales, y en la parte superior irá el número de la licencia temporal correlativo al número de las actual definitivas y con la letra T detrás de "temporal". El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas licencias será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados, así como de los compromisos presentados por los solicitantes, se acreditará mediante la presentación de la ficha técnica del vehículo visada por la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo.

Los años posteriores podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo distinto al autorizado para el año 2017, y en todo caso deberá continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal. El año 2018 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de esa fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en el año 2016.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los seis meses de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) la responsabilidad civil con terceros en ocasión de daños ocasionados debido a este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante.

La renuncia o falta de presentación de la documentación conllevará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiera constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.

11. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Escorca una tarjeta de transporte urbano acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá cada año durante el plazo de vigencia de la autorización y antes de 1 de mayo: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los seis meses del año 2017 y otra (emitida una vez s haya comprobado por la corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2017) que documentará la vigencia durante ese año.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Desarrollo de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 9.2).

Además, deberá acreditar mediante visado en la ficha técnica, para la ITV haber retirado el vehículo del servicio público.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución, no inferior a 15 días.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.

 

Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 45 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 45 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 45 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las licencias temporales estacionales deberán prestar el servicio personalmente y / o deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior.

4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación con tiempos máximos de conducción y descanso para conductor.

Con respecto al mismos criterios anterior, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.).

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del año 2020, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder al finalizar la temporada 2021 en la devolución del depósito que se efectuó con ocasión adjudicación de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2017) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signo externo identificativo en el plazo indicado del 2016.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso, las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio) . El incumplimiento de lo recogido en la Ley de Movilidad 4/2014 de 20 de junio y / o la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto taxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el ayuntamiento.

D. Revocación.

El Ajuntament d’Escorca podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

 

VI.- Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ajuntament d’Escorca en coordinación con el Consejo Insular de Mallorca y con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración general del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

 

ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD

D. ................................................ ......., con DNI / CIF nº, ..................... y domicilio en ............ ............. en la calle ..................................................., ........... código postal ..... .............., teléfono nº  ......................

EXPONGO:

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2.021 aprobado por el Ajuntament d’Escorca por acuerdo de fecha ............ (BOIB nº....... de fecha .......) y que por este motivo

SOLICITO

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Escorca, ......... de .................... de 2017

Firma ...............................

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DE ESCORCA

 

 

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Yo, D ............................................................ con DNI ............................ y domicilio en .........................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente

(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que deberá cumplimentar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 9 del presente plan regulador)

Categoría A: Titulares de licencies ordinarias de autotaxi

Puntuación

Per antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Escorca (1 punto por cada año hasta un máximo de 10)

Aportación de vehículo de menos de 2 años (5 puntos)

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años (2.5 puntos)

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito (2 puntos).

*

Categoría B: Asalariados

Puntuación

Por antigüedad como asalariado en Escorca (0,5 puntos per cada año hasta un máximo de 10)

Aportación de vehículo de menos de 2 años (5 puntos)

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años (2.5 puntos)

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito (2 puntos)

*

Escorca, ……. de ………………….de 20

 

 

ANEXO III
(declaración responsable para el cómputo de antigüedad)

La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años completos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo

D. ................................. con DNI ..................... y domicilio en .............................................

Categoría A. Titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi nº ......... del servicio de autotaxi del municipio de Escorca, desde el año ......... contando con una antigüedad como titular de ...... años.

Categoría B. Asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Escorca, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de .... años, para lo cual adjunto la siguiente relación:

N.º Licencia

Titular de la Licencia

Data Inicio

Data Final

Antigüedad

 

 

 

 

 

  

 

ANEXO IV
LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Número de licencia temporal;

Vigencia:

Concedida por Resolución de alcaldía en fecha, en aplicación de lo dispuesto en el plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 aprobado por acuerdo del Pleno .... de ......... de 2017 (BOIB nº. ...... de ... de ....... de 2017), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53 .4 de la Ley 4/2014 de 28 de junio de 2014.

CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA

- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.

- Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y / o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

- Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.

- NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II.A del plan de actuación) "

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de contencioso-Administrativo en el Juzgado competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

  

Escorca, 4 de octubre de 2017

El alcalde
Antoni Solivellas Estrany