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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11101
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza del día 18 de septiembre de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS nº 365024

De conformidad con lo que establece los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva siguiente:

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

1.2. Se establecen tres conceptos para los cuales se puede solicitar ayuda:

  • Concepto 1: adquisición de ropa deportiva, publicidad, material deportivo fungible y desplazamientos para la participación en competiciones oficiales.
  • Concepto 2: organización de jornadas, campeonatos insulares y baleares.
  • Concepto 3: adquisición de equipamiento deportivo inventariable.

1.3. No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se solicita ayuda.

1.4. Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el CSD (Consejo Superior de Deportes).

2. Dotación económica

2.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 250.000 euros distribuidos de la siguiente forma en el ejercicio presupuestario del año 2017:

  • Concepto 1: 100.000 euros, con cargo a la partida 3410 48900.
  • Concepto 2: 100.000 euros, con cargo a la partida 3410 48900.
  • Concepto 3: 50.000 euros, con cargo a la partida 3410 78900.

2.2. Las entidades solicitantes no podrán recibir una ayuda total superior a 10.000 euros o la ayuda solicitada.

2.3. La ayuda concedida en el concepto 3 no podrá ser superior al 50% del coste del equipamiento adquirido.

3. Entidades beneficiarias

3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza

3.2. Las federaciones o delegaciones federativas quedan excluidas de estas ayudas.

4. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos normalizados que figuran en los anexos de estas bases, debidamente cumplimentados.

4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución o de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

5. Régimen de las ayudas

5.1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

5.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.3. Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda , ingreso o recurso par ala misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el/la beneficiaria habrá de comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de efectuar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

6. Publicidad

6.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán al Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

7. Solicitud y documentación necesaria a presentar

7.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut (anexo 4).

7.2. La documentación a presentar ha de ser la siguiente:

- Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 1). En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se ha de presentar la correspondiente resolución de la concesión.

- Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 1).

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular d’Eivissa, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación (anexo 2). Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros se podrá presentar declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda del Consell Insular d’Eivissa (anexo 1).

- Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears.

- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar en su página web (www.conselldeivissa.es). En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación señalada ante la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente.

- Copia del NIF de la entidad solicitante.

- El presupuesto, firmado por la persona representante de la entidad solicitante (anexo 5).

- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual (anexo 7).

- Para los solicitantes del concepto 3 han de presentar declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de que el material inventariable adquirido será destinado al objeto de la subvención durante el plazo mínimo de tres años.

7.3. Además, se podrá presentar la siguiente documentación que será tenida en cuenta para la valoración de puntos:

- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite los campeonatos de España, campeonatos de Baleares y/o fase de ascenso a las cuales se ha asistido durante el año (anexo 6).

- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite el número de deportistas por edades que pertenecen a ésta y el número de secciones deportivas de que dispone (anexo 6).

- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad de la entidad deportiva (anexo 6).

- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva de los campeonatos de España y/o de Baleares que se han ganado durante el año 2016 (anexo 6).

- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la participación femenina en las jornadas y/o eventos organizados por la entidad solicitante (anexo 6).

- Relación de jornadas y/o eventos organizados por la entidad solicitante durante el período del 1 de enero de 2015 hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que no sean subvencionados por otras administraciones (anexo 6).

- Fotografías, carteles o cualquier documento que muestre el uso de la lengua catalana.

7.4. Los solicitantes que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

7.5. El Consell Insular d’Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que se habrán de aportar en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ibiza, 5 de octubre de 2017

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación,Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres