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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 11095
Resolución del Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se delega el ejercicio de la competencia en materia "de incentivos regionales" en el Centro Baleares Europa

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Texto

Antecedentes

1. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial y que se regulan en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales. La Unión Europea cofinancia una gran parte de las ayudas concedidas por estos incentivos mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. El desarrollo reglamentario de la Ley orienta este fondo hacia zonas previamente determinadas y, en cuanto al ámbito de las Illes Balears, se regula por el Real Decreto 741/2016, de 30 de diciembre, que modifica el Real Decreto 318 / 2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de las Illes Balears.

3. Actualmente, la competencia relativa a los incentivos regionales en las Illes Balears pertenece a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y concretamente a la Dirección General de Fondos Europeos de acuerdo con lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 3/2017, de 29 de marzo, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (B.O.I.B. nº. 39, de 1 de abril de 2017).

4. El 20 de septiembre de 2017, se emitió una memoria justificativa del director general de Fondos Europeos relativo a la necesidad de delegar en la titular de la gerencia del Centro Baleares Europa el ejercicio de la competencia ejecutiva de incentivos regionales, por razones de eficacia, economía y racionalidad de la gestión administrativa de la Dirección General de Fondos Europeos.

5. El Centro Baleares Europa (C.B.E.), consorcio adscrito a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene, entre sus fines estatutarios, llevar a cabo el asesoramiento, la asistencia técnica y logística en temas europeos a los diversos departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears, así como el asesoramiento técnico relativo a las vías de financiación europea para proyectos que resulten de interés para las Illes Balears e impulsar iniciativas que fortalezcan, profundicen y extiendan el aprovechamiento del mercado único para la mejora de la economía y la generación de empleo en las Illes Balears.

En virtud de las consideraciones anteriores, vista la Memoria del Director General de Fondos Europeos de 26 de septiembre de 2017, y de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, título III de Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la gerencia del Centro Baleares Europa la competencia ejecutiva en materia de la coordinación de los "incentivos regionales" que atribuye a la Dirección General de Fondos Europeos la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 3/2017, de 29 de marzo, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta competencia será ejercida por el Consorcio Centro Baleares Europa de acuerdo con lo que establecen sus estatutos y su eficacia queda condicionada a la previa aceptación de la delegación.

2. Esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende, sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación.

3. Los actos administrativos que se adopten por la delegación deben indicar esta circunstancia y especificarán el órgano delegante.

4. La Dirección General de Fondos Europeos se reserva la realización del control posterior de aquellos expedientes que tienen cofinanciación europea para cumplir con el principio de separación de funciones (art. 72 del Reglamento (UE) núm.1303/2013, de 17 de desembre de 2013). 

5. La vigencia de esta Resolución no debe ser afectada por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.

6. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tenga efectos a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

Palma, 2 de octubre de 2017

El Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta