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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 11076
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 29 de septiembre de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales y a un expediente de vivienda unifamiliar tramitado según el artículo 27.2.b) de la Ley de suelo rústico

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

079/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

regularización de la actividad y las instalaciones de la planta Font Major y ampliación

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARTE PARCELA 22 (Son Nebot)

MUNICIPIO:

ESCORCA  

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

-  Cumplimiento de las determinaciones del Estudio integración paisajística y de minimización del impacto visual de la planta envasadora de agua mineral Font Major. Diciembre 2014, redactado por Miquel Àngel Vicens Siquier con corrección de errores tipográficos de marzo 2015.

-   Las condiciones determinadas en el acuerdo de Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.

-   Cumplimiento de las prescripciones del informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 14 de octubre de 2015.

-  Las condiciones de la autorización previa de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 5 de julio de 2016.

-  Las condiciones prescritas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en su informe de fecha 16 de febrero de 2016.

-  Las condiciones determinadas en el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 2 de febrero de 2017.

-  Las condiciones descritas en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad de 28 de julio de 2015.

- Antes de la concesión de licencia municipal se tendrán que subsanar las deficiencias descritas en el  informe técnico de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 4 de abril de 2016.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

002/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conducción para suministro de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO DE SON LLAÜT

MUNICIPIO:

SANTA MARIA DEL CAMI      

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de día 21 de junio de 2017 de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illles Balears».

“Visto el expediente tramitado sobre la base de los artículos 27.2.b) y 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que se indicará seguidamente,

Promotor

(datos personales ocultos)

Ubicación

POLIGONO 2, PARCELA 56

Municipio

SA POBLA

Número de expediente

267/2016-HLSR

Dado que el artículo 27.2.a) de dicha Ley del suelo rústico, establece la norma general que las edificaciones se tienen que adaptar a las tipologías propias del medio rural, previendo en su apartado b) la posibilidad excepcional de autorizar por esta Comisión Insular la exoneración de las referidas condiciones de tipología.

En este caso se propone una edificación de planta semicircular, con un diámetro aproximado de unos 30 metros y 6,80 metros de anchura del edificio, con una única planta y cubierta inclinada. La fachada que da al exterior del círculo es prácticamente ciega, con tres aperturas de 0,35 metros de anchura y 3,2 metros de altura y dos volúmenes adosados que generan dos accesos tangenciales. Con respecto a la fachada que da al interior del círculo, presenta una superficie acristalada (vidrio cóncavo hacia el exterior) de unos 9 metros de largo y 1,8 metros de altura y aperturas de diferente medida en las que destacan las persianas de madera con lamas horizontales de más de 20 centímetros de anchura.

Se trata de un proyecto con una propuesta arriesgada en cuanto a la composición volumétrica y la tipología de los elementos que componen las fachadas y que, tal como se indica en la memoria, responde a razones de programa interno del proyecto y a la voluntad creativa del proyectista, sin ninguna referencia al entorno que lo rodea, sino todo lo contrario, un edificio que busca favorecer las visuales sobre elementos o instalaciones propias, olvidando su entorno. Consecuentemente, la actuación propuesta no consigue una mayor integración del edificio en el paisaje que en caso que se proyectara y construyera con una clara intención de integración y armonización del edificio con su entorno.

Asimismo, hay que señalar que en el informe técnico emitido por el arquitecto municipal de Sa Pobla en fecha 25/11/2016, se indica que “el proyecto presentado incumple plenamente varios de los preceptos de suelo rústico y particularmente lo que hace referencia a que el estilo será el tradicional y también los volúmenes de estructura simple del tipo tradicional”.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

1º.- En el trámite previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, denegar la autorización de exoneración de las condiciones de tipología de la edificación con relación al proyecto de referencia, de conformidad con aquello expresado en los antecedentes.

2º.- Atendiendo que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 27 se configura como premisa para la valoración de los extremos de parcela mínima y aprovechamiento que prevé el artículo 36.2, no procede en este momento emitir el informe contemplado a la expresada disposición”.

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 5 de octubre de 2017

El secretario de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell