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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 11074
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Llubí relativa al cambio de calificación de una parcela situada en la calle Roca Llisa, nº. 10 de “casco antiguo (CA)” a “equipamiento público docente (EQ-D)

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 29 de septiembre de 2017, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Llubí relativa al cambio de calificación de una parcela situada en la calle Roca Llisa, nº. 10 de “casco antiguo (CA)” a “equipamiento público docente (EQ-D)”, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual, sujetándose a las prescripciones siguientes:

1ª) El punto 4bis del artículo 9.06 de las Normas urbanísticas queda redactado de la manera siguiente:

ZONA EQ-D

Condiciones de parcelación:

Superficie mínima:

-

Fachada mínima:

-

Condiciones de la edificación:

Altura máxima nº plantas:

2 plantas

Altura máxima en metros:

6,50 m

Altura total (H):

8,00 m

Edificabilidad máxima:

1,20 m2/m2

Ocupación máxima:

60%

Separaciones mínimas a particiones:

-

2ª) En el punto 6bis del artículo 9.06 de las Normas urbanísticas, queda añadido: “Las definiciones del GRUPO, TAMAÑO y UBICACIÓN son las mismas que para la zona de equipamientos (EQ)”.

3ª) El código INF 04, del plano de ordenación “Servidumbres aeronáuticas. Servidumbres de operación de las aeronaves Real Decreto 416/2011” tiene que ser el código ORD 02.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Artículo 9.06. Condiciones particulares de parcelación, edificación y uso de la zona d’Equipamientos (EQ)

...

4bis. Condiciones de parcelación y edificación de la zona EQ-D.

Condiciones de parcelación:

Superficie mínima:   

-

Fachada mínima:      

-

Condiciones de la edificación:

Altura máxima nº plantas:

2 plantas

Altura máxima en metros:

6,50 m

Altura total (H):

8,00 m

Edificabilidad máxima:

1,20 m2/m2

Ocupación máxima:

60%

Separaciones mínimas a particiones:

-

...

6bis. Condiciones de uso de la zona EQ-D.

USOS PORMENORIZADOS

GRUP

TAMAÑO

UBICACIÓN

5.2 Docente

1,2,3

Todos

1,2,3,4

7.1 Espacios libres públicos

1

Todos

5

7.2 Espacios libres privados

2,3

Todos

5

Las definiciones del GRUPO, TAMAÑO y UBICACIÓN son las mismas que para la zona de equipamientos (EQ)”.

...

Disposición adicional única

La ejecución de cualquier construcción, instalación (palos, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción –incluidas las gruas de construcción y similares-) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo a la licencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 5 de octubre de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Jaume Oliver Morell