Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11065
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero), al que se refiere el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Este plan estratégico se ha modificado en diversas ocasiones mediante el Acuerdo del Consejo del Gobierno de 17 de marzo de 2017, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2017, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 junio de 2017, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2017, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2017.
En el punto 7, Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, figura la Dirección General de Política Industrial con diversas líneas de subvención, si bien no figura en esta dirección general ninguna subvención destinada al fomento e impulso de la competitividad en los sectores productivos empresariales innovadores, clústeres y centros tecnológicos, por lo que la Dirección General de Política Industrial tiene interés en el fomento y el impulso de actividades para apoyar a aquellas entidades que, directamente con las empresas de los sectores productivos, puedan avanzar en competitividad y productividad, favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar el nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a su vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo.
Por su parte, el 1 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB (n.º 125) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 28 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación i la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia.
En dicha convocatoria se prevén, como coste subvencionable, los costes laborales de los contratos de los alumnos-trabajadores (salario bruto de acuerdo con el convenio colectivo, en proporción a la jornada de trabajo efectivo, y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social). Todos los proyectos aprobados en dicha convocatoria, preveían como salario bruto el salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, los importes de las subvenciones solicitadas y concedidas se calcularon tomando como referencia para toda la duración del proyecto (dos o tres años) su importe para el año 2016. El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se establece el salario mínimo interprofesional para el año 2017, establece su importe en 707,70 euros/mes. Ello supone un incremento del 8 % respecto del importe del año 2016 (655,20 euros).
Dado que la convocatoria prevé la subvención de hasta un máximo del 75 % del coste salarial del contrato (salario bruto y cuota de la Seguridad Social), se debe compensar la subida del 8 % del salario mínimo para cumplir con el objetivo de la convocatoria, así como prever un incremento medio del 3 % acumulativo en el segundo y tercer año de los proyectos.
Asimismo, se aprovecha esta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2017 para introducir un nuevo punto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 que lo aprueba, con la finalidad de que las bases reguladoras de las subvenciones que establezcan el régimen jurídico de las ayudas correspondientes a cada una de las líneas de subvención que contiene el referenciado plan incluyan medidas de carácter social relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo previsto en el punto 1.9 de la línea estratégica 4 —relativa al acceso y el entorno de trabajo libres de violencias machistas— de las medidas contra las violencias machistas aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears.
En este sentido, el nuevo punto que se adiciona en el Acuerdo que aprueba el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones pretende que en el procedimiento de concesión de las subvenciones y en la realización de las actividades subvencionadas se establezcan criterios específicos de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, tanto para la concesión de la subvención como para la ejecución de las acciones correspondientes, de forma análoga a las directrices para incluir cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 54/2016, de 30 de abril.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 6 de octubre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Adicionar un nuevo punto, el punto quinto, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 15/2017, de 4 de febrero, con la siguiente redacción:
Quinto. Disponer que las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las líneas de este plan tienen que contener medidas de carácter social relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, de forma que en el procedimiento de concesión de las subvenciones y en la realización de las actividades subvencionadas se establezcan criterios específicos de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, tanto para la concesión de la subvención como para la ejecución de las acciones correspondientes.
Con esta finalidad, las bases reguladoras de las subvenciones deben tener en cuenta, por identidad de razón, las directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental relativas a la igualdad entre mujeres y hombres que contienen los puntos quinto y sexto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 por el que se establecen las referenciadas directrices, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 54/2016, de 30 de abril.
Segundo. Incluir en el punto 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, la siguiente línea de subvenciones:
Dirección General o Entidad: Dirección General de Política Industrial
Fuente de financiación: 19401 723A01 capítulo 4
Descripción: ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras, clústeres y centros tecnológicos empresariales
Objetivos y efectos: dar apoyo a aquellas entidades que directamente con las empresas de los sectores productivos puedan avanzar en competitividad y productividad, favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar el nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a su vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo
Coste: 240.000,00 euros
Convocatoria: anual (2017)
Incidencia sobre el mercado: incremento de la productividad, competitividad y posicionamiento estratégico de la economía balear en general
Tercero. Incluir en el punto 11 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, referenciado, la siguiente línea de subvenciones:
Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuente/s de financiación: 76101 322D08 capítol 4 FF 17020
Descripción: ayudas para compensar la subida del salario mínimo interprofesional del programa de formación dual para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, de la convocatoria aprobada por resolución de 28 de septiembre de 2016
Objetivos y efectos: mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa
Coste: 230.000 € (2017: 93.000 €; 2018: 73.000 €; 2019: 33.000 €; 2020: 31.000 €)
Convocatoria: plurianual (2017-2020)
Incidencia sobre el mercado: inserción laboral
Cuarto. Las medidas de carácter social que se mencionan en el punto primero se deberán aplicar a las nuevas líneas de subvenciones y a las modificaciones que se aprueben a partir de la publicación de este acuerdo.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de octubre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra