Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11063
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2017 de autorización de la transmisión de una licencia de comunicación audiovisual con modulación de frecuencia en Capdepera, con emisión a 99,2 MHz, a favor de Ibiza Global Radio TV, SL
Hechos
1. El 1 de agosto de 1989 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 182) el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de julio de 1989 por el que se otorgó a la empresa Hora Nova, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera y frecuencia 99,2 MHz, por un plazo de diez años renovables por periodos iguales sucesivos.
2. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB n.º 152, de 21 de octubre) se acordó la transformación de esta concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.
3. El 3 de julio de 2017 entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito (RE n.º 8835) firmado por el señor Pedro Rullán Serra, en nombre y representación de Hora Nova, SA, y el señor Antonio Planells Riera como representante de Ibiza Global Radio TV, SL, respectivamente mediante el que solicitan transmitir la titularidad de la licencia indicada a la sociedad Ibiza Global Radio, SL.
4. La sociedad adquirente de la licencia es la empresa Ibiza Global Radio, SL, con NIF B-57502502 y domicilio en el Camí Vell de Sant Mateu, 3, Polígono Es Raspallar - Sector 1, 07800 Eivissa, perteneciente en un 88,00 % al Grupo Prensa Pitiusa, SL, y en un 12 % a la sociedad BEAT TV Limited, de nacionalidad inglesa. Esta empresa es titular de la siguiente licencia de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de carácter local, con modulación de frecuencia en las Illes Balears:
Licencia |
Ibiza Global Radio, SL |
Eivissa – 100,8 MHz |
5. La sociedad que transmite su licencia dispone de la licencia de comunicación audiovisual, en modulación de frecuencia:
Licencia |
Hora Nova, SA |
Capdepera – 99,2 MHz |
6. En caso de llevarse a cabo la venta solicitada, la empresa Ibiza Global Radio, SL, quedaría con las siguientes licencias:
Licencias |
Eivissa – 100,8 MHz |
Alcúdia – 100,2 MHz (*) |
Inca – 100,6 MHz (*) |
Manacor – 105,6 MHz (*) |
Capdepera – 99,2 MHz |
Palma – 98,8 MHz (*) |
(*) En trámite de transmisión en expediente separado
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Sin embargo, en el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo lo que no resulte contrario a la Ley 7/2010, sigue siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y en la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, la persona física o jurídica que tiene el control efectivo sobre la elección de los programas y contenidos tiene la consideración de prestador del servicio. En este caso, si se hace la transmisión se trataría de Ibiza Global Radio, SL.
3. El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que deben cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
4. El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que está sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.
5. El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales. Concretamente establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requiere autorización previa de la autoridad audiovisual competente y están sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que determinará el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o las comunidades autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.
2. La transmisión y arrendamiento están sujetos, además, las condiciones siguientes:
a) Para la formalización de los dos negocios jurídicos deben haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
[...]
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
6. De acuerdo con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en la Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de la memoria justificativa emitida por el director general de Desarrollo Tecnológico, de 29 de septiembre de 2017.
7. El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico. La sociedad a la que se transmitirán las licencias sería titular varias licencias en diversos lugares geográficos distantes (Eivissa, Alcúdia, Inca, Capdepera, Manacor y Palma, aunque cuatro están aún en proceso de tramitación), y con la transmisión de la licencia objeto de la memoria ya mencionada se cumple con las condiciones establecidas por el artículo 37 mencionado. En consecuencia, el negocio jurídico de transmisión se adecua a las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
8. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.
9. El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
10. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
11. El artículo 22 de la mencionada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 6 de octubre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Autorizar la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera (99,2 MHz), por parte de la empresa Hora Nova, SA (como transmitente), a favor de la sociedad Ibiza Global Radio TV, SL (como adquirente).
Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico del contrato de transmisión de la licencia mencionada, firmado por los representantes legales de las sociedades interesadas.
Segundo. Ordenar la inscripción de los cambios autorizados en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de octubre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno,
Pilar Costa i Serra