Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11050
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de septiembre de 2017 por la que se modifica la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 27 de mayo de 2013 por la que se modifica la Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de 28 de febrero de 2013 por la que se constituye la comisión de valoración de las solicitudes para contratar con carácter provisional, temporal y extraordinario profesores en centros privados concertados
El artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas que regula esta Ley, es necesario tener las titulaciones académicas correspondientes y la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. En este sentido, el artículo 14 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), señala que todos los centros docentes tienen que cumplir unos requisitos mínimos de titulación académica del profesorado para impartir las enseñanzas (BOE n.º 106, de 4 de mayo).
Mediante una resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de 28 de febrero de 2013 se constituyó una comisión de valoración de las solicitudes para contratar profesores en centros privados concertados con carácter provisional, temporal y extraordinario (BOIB n.º 32, de 7 de marzo).
Posteriormente, mediante una resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 27 de mayo de 2013 (BOIB n.º 81, de 6 de junio) se modificó la Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de 28 de febrero de 2013. Concretamente, se modificó el punto primero, sobre el objeto de la Resolución; el último párrafo del punto cuarto, referente a la propuesta de contratación, y el primer apartado del punto quinto, sobre la vigencia de la autorización.
Con relación a la normativa vigente aplicable en esta materia, hay que tener en cuenta las diferentes normas que inciden en cada nivel educativo concreto:
El Real decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de calificación y formación que tienen que tener los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria (BOE n.º 167, de 13 de julio).
El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundario (BOE n.º 171, de 18 de julio).
El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que en la disposición adicional sexta hace referencia a las titulaciones y especialidades del profesorado, a la atribución docente y a las equivalencias a efectos de docencia (BOE n.º 182, de 30 de julio).
El Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE n.º 173, de 17 de julio).
Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de noviembre de 2004, de modificación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 7 de mayo de 2001, por la que se amplían los requisitos para proveer puestos de trabajo de educación especial y pedagogía terapéutica en los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial y por la que se reconoce la correspondiente habilitación
Las Instrucciones de 1 de septiembre del 2017 de la Dirección General de Personal Docente sobre la tramitación y gestión del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados, y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista de los centros concertados, cuyos titulares son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado.
Respecto a las titulaciones que acreditan el conocimiento del catalán, hay que mencionar la normativa siguiente:
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB n.º 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto 169/2003 (BOIB n.º 136, de 30 de septiembre).
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones en que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB n.º 53, de 19 de abril).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la composición de la Comisión de Valoración, que tiene que ser la siguiente:
a) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o la persona que delegue, que actúa como presidente de la Comisión.
b) La jefa del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente, o la persona que delegue.
c) El jefe del Servicio de Centros Educativos de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona que delegue.
d) Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que actúa como secretario de la Comisión.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ¾que no agota la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 29 de septiembre de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla