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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11021
Resolución del consejero Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación de las tablas salariales para el año 2017, con efectos a partir de día 1 de abril de 2017, del Convenio colectivo del sector del Comercio de las Illes Balears (código de convenio 07000195011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Antecedentes

1.   El día 16 de junio de 2017, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears se reunieron y aprobaron las tablas salariales para el año 2017, con efectos a partir de día 1 de abril de 2017, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2.   El día 7 de julio, el señor Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1.   El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.   El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.   El artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.   Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears del 16 de junio de 2017, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2017, con efectos a partir de día 1 de abril de 2017.

2.   Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3.   Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4.   Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 21 de septiembre de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS.

ASISTENTES:

Por AFEDECO

Antonio Vilella Paredes

Antonio Font Mas

Por PIMECO

Bernat Coll Fiol

Por ASCOME-PIME MENORCA

Jordi Bosch Morla

Por FESMC-UGT

José García Relucio

Bladimiro García Fernández.

Por Federación de Serveis de CCOO Illes Balears

Silvia Montejano Cofreces

Carmen Mª Carmona Burguillos

ACTA Nº. 1

En la ciudad de Palma de Mallorca y en la sede social de Fesmc-UGT Balears a día 16 de junio de 2017.

Antes del inicio de la sesión se nombra Presidente de la misma a Dña Silvia Montejano Cofreces y Secretario de Actas a D. Antonio Font Mas.

Iniciada la sesión y después de varios turnos de intervenciones tanto de las representaciones sindicales como de las patronales, se toman los siguientes, ACUERDOS:

PRIMERO.- Que, en fecha 24 de febrero de 2017, se procedió por las indicadas representaciones, a la firma del texto definitivo del Convenio Colectivo Laboral para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, siendo publicado oficialmente en el BOIB, de día 29 de abril de 2017, nº 51, Referencia 4171, con una vigencia de uno de abril de 2016 hasta día 31 de marzo de 2019.

SEGUNDO.- Que, en la redacción del texto definitivo se cometió un error en cuanto al salario (columna A) de los Formantes Menores de 18 años. Efectivamente, el salario que aparece en dicho texto de 664,66, tiene que ser sustituido por el de 646,39 Euros.

El referido salario resulta del salario vigente a día 31 de marzo de 2016, respecto de dicha categoría profesional, de 627,56 Euros, según consta en el BOIB  de día 9-08-2012, nº 115, Anexo V-bis, Grupo Profesional V, incrementado en un 3% de acuerdo con el Artículo 22 del indicado Convenio Colectivo, vigente a partir de día 1 de abril de 2016.

TERCERO.- De acuerdo con el Artículo 22 del vigente Convenio Colectivo se procede a aprobar las nuevas tablas salariales y demás conceptos económicos establecidos en las mismas, con efectos a partir de día 1 de abril de 2017, que se adjuntan como ANEXO V, de dicho Convenio.

CUARTA.- La Comisión Negociadora autoriza al Secretario de Actas de la misma,  el Letrado Antonio Font Mas, para que pueda realizar los actos administrativos y comunes que fueren precisos, para proceder a la presentación y registro de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente e interesar su publicación en el Boletín Oficial Illes Balears, a los efectos legales oportunos.

Y, sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad firman la presente Acta un representante de cada una de las organizaciones sindicales y patronales y el Presidente de la Comisión Negociadora da por finalizada la sesión y se la levanta la misma.

Sin más asuntos que tratar el Presidente levanta la sesión siendo las  11 horas del día      y hora arriba señalado 

 

ANEXO V

SALARIO BASE Y DEMÁS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A 1 DE ABRIL DE 2017.

                                               

GRUPO PROFESIONAL I

A) SALARIO

B)PLUS DE

C)PRECIO HORA

D)PRECIO HORA ORDINARIA

BASE

TRANSPORTE

DOMINGO/FESTIVOS

DOMINGO/FESTIVOS

Art.34,2

Art.34.7 C.C.

a 01/04/2017

a 01/04/2017

a 01/04/2017

 

GRUPO I

 

 

 

 

Profesional  de oficio 3ª

902,59

96,89

9,61

8,55

Profesional Administrativo o Administrativa

902,59

96,89

9,61

8,55

de menos de 3 años de antigüedad.

 

 

 

 

Reponedor o reponedora

902,59

96,89

9,61

8,55

Auxiliar de Supermercado

902,59

96,89

9,61

8,55

Auxiliar de Recaudación

902,59

96,89

9,61

8,55

Auxiliar de caja de menos de 2 años de

 

 

 

 

antigüedad.

902,59

96,89

9,61

8,55

Ayudante Ayudanta Sección Perecederos

902,59

96,89

9,61

8,55

Ayudante o Ayudanta

902,59

96,89

9,61

8,55

Vigilante

902,59

96,89

9,61

8,55

Telefonista

902,59

96,89

9,61

8,55

Recepción de Mercancías

902,59

96,89

9,61

8,55

Empaquetador o Envasador

902,59

96,89

9,61

8,55

Enpaquetadora o Envasadora

902,59

96,89

9,61

8,55

Cobrador o Cobradora

902,59

96,89

9,61

8,55

Auxiliar Escaparatista

902,59

96,89

9,61

8,55

Ordenanza

902,59

96,89

9,61

8,55

Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª.

902,59

96,89

9,61

8,55

Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª

902,59

96,89

9,61

8,55

Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª

902,59

96,89

9,61

8,55

Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª

902,59

96,89

9,61

8,55

Ayudante o Ayudanta de oficio

902,59

96,89

9,61

8,55

Sereno

902,59

96,89

9,61

8,55

Portero o Portera

902,59

96,89

9,61

8,55

Repasadora o Repasador de sacos, medias

885,36

96,89

9,45

8,39

Personal limpieza

885,36

96,89

9,45

8,39

Mozo o Moza

885,36

96,89

9,45

8,39

Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora

885,36

96,89

9,45

8,39

GRUPO PROFESIONAL II

A) SALARIO

B)PLUS DE

C)PRECIO HORA

D)PRECIO HORA ORDINARIA

BASE

TRANSPORTE

DOMINGO/FESTIVOS

DOMINGO/FESTIVOS

 

 

Art.34,2

Art.34.7 C.C.

a 01/04/2017

a 01/04/2017

a 01/04/2017

 

GRUPO II

 

 

 

 

Prof. Oficio 2ª

962,92

96,89

10,20

9,06

Vendedor o Vendedora especial 2ª de

 

 

 

 

perecederos.

962,92

96,89

10,20

9,06

Chófer repartido o Conductora repartidora

962,92

96,89

10,20

9,06

Conserje

962,92

96,89

10,20

9,06

Ayudante Cortadora o Cortador

962,92

96,89

10,20

9,06

Profesional Carnicero o Carnicera 2ª

962,92

96,89

10,20

9,06

Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª

962,92

96,89

10,20

9,06

Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª

962,92

96,89

10,20

9,06

Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª

962,92

96,89

10,20

9,06

Ayudante o Ayudanta sección especializada

 

 

 

 

Supermercados y Autoservicios

962,92

96,89

10,20

9,06

Dependiente o Dependienta sección

 

 

 

 

Especializada

962,92

96,89

10,20

9,06

Auxiliar Administrativo o Administrativa de

 

 

 

 

más de 3 años de antigüedad.

935,67

96,89

9,97

8,83

Auxiliar de caja de más de 2 años de

 

 

 

 

antigüedad

935,67

96,89

9,97

8,83

Dependiente o Dependienta de menos de 4

 

 

 

 

años de antigüedad.

935,67

96,89

9,97

8,83

Mozo especializado o Mozo especializada

935,67

96,89

9,97

8,83

Chófer cobrador o Conductor Cobradora.

935,67

96,89

9,97

8,83

GRUPO PROFESIONAL III

A) SALARIO

B)PLUS DE

C)PRECIO HORA

D)PRECIO HORA ORDINARIA

BASE

TRANSPORTE

DOMINGO/FESTIVOS

DOMINGO/FESTIVOS

 

 

Art.34,2

Art.34.7 C.C.

a 01/04/2017

a 01/04/2017

a 01/04/2017

 

GRUPO III

 

 

 

 

Profesional Oficio 1ª

991,79

96,89

10,50

9,32

Profesional Carnicero o Carnicera 1ª

991,79

96,89

10,50

9,32

Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª

991,79

96,89

10,50

9,32

Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª

991,79

96,89

10,50

9,32

Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª

991,79

96,89

10,50

9,32

Oficial Administrivo o Administrativa

991,79

96,89

10,50

9,32

Auxiliar Administrativo o Administrativa de

 

 

 

 

más de 6 años de antigüedad.

991,79

96,89

10,50

9,32

Auxiliar de caja de más de 4 años de

 

 

 

 

antigüedad

991,79

96,89

10,50

9,32

2ª Encargado o Encargada

991,79

96,89

10,50

9,32

Vendedor o Vendedora especialista Sección

 

 

 

 

Perecederos

991,79

96,89

10,50

9,32

Viajante

991,79

96,89

10,50

9,32

Dependiente o Dependienta de más de 4

 

 

 

 

años de antigüedad.

991,79

96,89

10,50

9,32

Corredor o Corredora de plaza

991,79

96,89

10,50

9,32

Preventista

991,79

96,89

10,50

9,32

Técnico o Técnica Merchandising

991,79

96,89

10,50

9,32

Delineante o Delinianta

991,79

96,89

10,50

9,32

Rotulista

991,79

96,89

10,50

9,32

Capataz o Capataza

991,79

96,89

10,50

9,32

Escaparatista

991,79

96,89

10,50

9,32

Cortador o Cortadora

991,79

96,89

10,50

9,32

Visitador o Visitadora

991,79

96,89

10,50

9,32

Operador u Operadora máquina contable

991,79

96,89

10,50

9,32

Vendedor o Vendedora comercial

991,79

96,89

10,50

9,32

Autovendedor o Autovendedora

991,79

96,89

10,50

9,32

GRUPO PROFESIONAL IV

A) SALARIO

B)PLUS DE

C)PRECIO HORA

D)PRECIO HORA ORDINARIA

BASE

TRANSPORTE

DOMINGO/FESTIVOS

DOMINGO/FESTIVOS

 

 

Art.34,2

Art.34.7 C.C.

a 01/04/2017

a 01/04/2017

a 01/04/2017

 

GRUPO IV

 

 

 

 

Jefe o Jefa División

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe o Jefa Compras

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe o Jefa Ventas

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe o Jefa Almacén

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe o Jefa Personal

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe o Jefa Sucursal

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Encargado o Encargada General

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe o Jefa Contabilidad

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Jefe Administrativo o Jefa Administrativa

1.155,63

96,89

12,14

10,74

Dependiente o Dependienta Mayor

1.069,75

96,89

11,26

10,00

Contable General

1.069,75

96,89

11,26

10,00

Cajero o Cajera General

1.069,75

96,89

11,26

10,00

Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa

1.069,75

96,89

11,26

10,00

Jefe o Jefa de Grupo

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Encargado o Encargada Establecimiento

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Comprador

 

 

 

 

Vendedor o Vendedora

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Secretaria o Secretario

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Jefe o Jefa Sección Servicios

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Relaciones Públicas

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Jefe o Jefa Taller

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Intéprete

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Técnico Administrativo o Técnica Administrativa

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Técnico o Técnica Marketing

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Analista Orgánico

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Jefe o Jefa de caja

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Jefe o Jefa de Sección

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Jefe o Jefe de Sector

1.065,01

96,89

11,26

9,96

Dibujante.

1.065,01

96,89

11,26

9,96

GRUPO PROFESIONAL V

A) SALARIO

B)PLUS DE

C)PRECIO HORA

D)PRECIO HORA ORDINARIA

BASE

TRANSPORTE

DOMINGO/FESTIVOS

DOMINGO/FESTIVOS

 

 

Art.34,2

Art.34.7 C.C.

a 01/04/2017

a 01/04/2017

a 01/04/2017

 

GRUPO V

 

 

 

 

Director o Directora

1.327,80

96,89

13,82

12,25

Gerente

1.327,80

96,89

13,82

12,25

Técnico o Técnica Superior

1.327,80

96,89

13,82

12,25

Técnico o Técnica de Sistemas

1.192,74

96,89

12,48

11,07

Analista Funcional

1.192,74

96,89

12,48

11,07

Técnico o Técnica de Programación

1.192,74

96,89

12,48

11,07

Programador o Programadora de Sistemas

 

 

 

 

y/o operaciones.

1.192,74

96,89

12,48

11,07

Diplomado universitario o Diplomada

 

 

 

 

universitaria

1.192,74

96,89

12,48

11,07

 

 

 

 

 

FORMANTES

 

 

 

 

Mayor de 18 años

748,58

96,89

8,11

7,20

Menor de 18 años

657,69

96,89

7,23

6,57

OTROS CONCEPTOS

 

 

 

 

Art.46, ayuda por estudios

46,45

 

 

 

Art.49, kilometraje

0,28

 

 

 

Domingos/Festivos Art.34.1

14,43