Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 11015
Departamento de Personal - Acuerdo integración provisional personal del Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción Social
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2017 acordó:
“1. Aprobar la integración provisional del personal adscrito al Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción social. La integración definitiva queda condicionada a todos los efectos a lo que prevea el plan de ordenación de recursos humanos que la regula, el cual se encuentra pendiente de tramitación y negociación con las organizaciones sindicales. Todo ello a los efectos de garantizar la eficacia y adecuación a la normativa del proceso de integración, asegurar la comprobación de los requisitos y condiciones del personal afectado por el proceso y principalmente garantizar la protección provisional de sus derechos legítimos.
2. Los efectos de esta integración provisional será del día 31 de julio hasta la resolución definitiva del procedimiento de integración.
3. Se garantizan a las personas afectadas las condiciones retributivas que tuvieran consolidadas a la fecha de 31 de diciembre de 2016 que se seguirán devengando con cargo al presupuesto municipal hasta la resolución definitiva del procedimiento de integración en que deberá tener lugar una adecuación de sus retribuciones al sistema previsto en el vigente convenio col • colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento. El resto de condiciones laborales se ajustarán al conjunto de derechos y obligaciones del personal de este Ayuntamiento.
4. Facultar a la Sección de selección y provisión del Departamento de Personal para que gestione la subrogación contractual laboral correspondiente.
5. Publicar en el boletín oficial de las Islas Baleares este acuerdo”.
Contra este Acuerdo que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo òrgano que lo ha dictado, de acuerdo con el articulo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo és de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación . En este caso no se podrà interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se podra presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependències a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citadas y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente
Palma, 20 de septiembre de 2017
La jefa de Servei de Selecció, Provisió i Gestió
p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 ( BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Espernza Vega Terrón