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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 11014
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilitzaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión extraordinaria celebrada el día 18/07/2017, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público.

Habiendo finalizado el plazo de 30 días de exposición pública, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el día 03/08/2017 hasta el día 15/09/2017, sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con el que establece el artículo 17.4 del Texto Refundido mencionado, a continuación se pública el texto de las modificaciones del Ordenanza.

ORDENANZA NÚM. 1.8.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS O LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Modificación artículos 1, 5, 7 y 8, y Disposición Adicional I.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Esta tasa se establece en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, al Título XI de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares, y de conformidad con lo que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por medio del cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5. Cuota tributaria.

5.1. Se establecen las siguientes tarifas:

Concepto

Base imponible

Tarifa euros

Todo el año

1. Mesas y sillas:

 1.a. Categoría de calle 1

m2

18/temp.verano

16€

 1.b. Categoría de calle 2

m2

17/temp.verano

15€

 1.c. Categoría de calle 3

m2

16/temp.verano

14€

 1.d. Categoría de calle 4

m2

14/temp.verano

13€

 1.e. Categoría de calle 5

m2

13/temp.verano

12€

2. Aparatos de venta o recreativos:

m2

26/año

3. Ocupación carteles publicitarios

m2

115/año

4. Ocupación con materiales activ. Econ. (andamios, escombros, etc.)

 4.1 Ocupación de 1 día a 1 mes

m2

0,7/día

 4.2 Ocupación de 1 mes a 3 meses

m2

0,50/día

 4.3 Ocupación de 3 meses a 6 meses

m2

0,40/día

 4.4 Ocupación de 6 meses a 12 meses

m2

0,35/día

 4.5 Ocupación más de un año

m2

0,30/día

 *Se consideran meses de 30 días

 *La tasa mínima por recibo será de 15€ en todos los casos

5. Ocupación con elementos activ. No Econ. (barcas, etc.)

m2

0,20/día

6. Ocupación subterránea con tuberías

ml

2/año

7. Ocupación aérea por suministramos.

ml

6,50/año

8. Entradas de vehículos:

8.a.1. Individuales

9 m2

12/año

8.a.2 Por plaza adicional

6 m2

2,50/año

8.b. Colectivas. Por plaza

6 m2

8/año

8.c.1. Actividades económicas.

19/año

8.c2. Por plaza adicional

6 m2

4/año

9. Por placa de vado permanente

14

10. Transporte de elementos voluminosos o sustancias peligrosas.

19/año

Concepto

Base imponible

Tarifa euros

Lugares de venta:

Día

Mes

Año

12.1 Mercado Explanada

A.1

6m2

5

38

-----

 Exceso:

1 m2

1

6

-----

A.2

3 m2

3

22

-----

 Exceso:

1 m2

1

7

-----

12.2 Otros mercados

 12.2.1 Mercado de Calasfonts, período anual, de junio hasta septiembre:

1m2

1,50

32

126

3 m2

4

100

400

 12.2.2 Mercado artesanal, periodo anual, de julio hasta agosto:

Establecimiento

-----

-----

25

 12.2.3 Otros Mercados

1 m2

1,50

32

126

3 m2

4

100

400

 12.2.4 Mercadillo fiestas Sant Jaume  

1 m2

1,50

32

126

   

3 m2

4

100

400

 *La tasa mínima por recibo será de 15€ en todos los casos de este epígrafe.

12.2.5 Mercadillo Fiestas Sant Jaume, plazas determinadas por el Ayuntamiento

Establecimiento días 24 y 25 de julio

Plaza Explanada

-----

30

Calle Gran y Victori

-----

25

Otras Calles

-----

20

13. Atracciones, bares, etc. Fiestas Sant Jaume

1 m2

0,6

-----

----

14. Barras de bar: Fiestas Sant Jaume

1 m2

15

-----

-----

15. Terrazas Fiestas Sant Jaume  

1 m2

10

-----

-----

5.2. Las categorías de calles del epígrafe y son las mismas que el Ayuntamiento tiene definidas por el impuesto de Actividades económicas.

5.3. La ocupación del epígrafe 1 se otorgará tanto por la temporada de verano, que se entiende a efectos de esta tasa, desde Semana Santa hasta el 30 de octubre de cada año, como por todo el año. El pago de este epígrafe no exime del pago íntegro de otro si se hace una ocupación diferente, excepto en el epígrafe 15, si no se amplía la superficie ocupada.

En caso de ampliarse, se tendrá que pagar el epígrafe 15 por la ampliación producida.

5.4. Las superficies cerradas adscritas a actividades económicas pagarán la cuantía que corresponda por el epígrafe 1, mesas y sillas de la calle oportuna, incrementada en un 10%.

5.5. El epígrafe 8.b. por actividades económicas se entiende la entrada a lugar público o pupilaje de vehículos, incluido como tal en la correspondiente licencia fiscal – cocheras de autobuses, camiones, talleres de reparación de vehículos, cocheras de autoescuelas y de empresas dedicadas al alquiler de vehículos.

5.6. Las tasas de esta ordenanza referentes a empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante de la vecindad serán sustituidas por el pago de 1’1, 5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal. Este pago es compatible con las otras tasas que se puedan establecer por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

Así mismo, la cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a “Telefónica de España, SA.” , está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 7. Normas de gestión.

7.1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los periodos naturales señalados en los epígrafes respectivos.

7.2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por la presente ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia. Las solicitudes por ocupaciones que se tengan que producir durante el periodo de fiestas patronales se tendrán que efectuar inexcusablemente con una antelación mínima de 10 días y tendrán que incluir un plano con la zona ocupada, determinando de forma inequívoca los m2 de ocupación de los cuales se solicita.

7.3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

7.4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día natural siguiente al periodo indicado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la baja, con independencia de cual sea la causa que se alegue en contrario, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7.5. En los casos de ocupaciones no previstas expresamente en la tarifa, se liquidarán de acuerdo con la tarifa que presente mayores similitudes físicas o materiales con esta.

7.6. La tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado u ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas de estos.

7.7. De conformidad con aquello que dispone el Art. 24.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación al depósito previo de su importe.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso

8.1. El pago de esta tasa se hará, a todos los efectos:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluida en el padrón correspondiente, por años naturales mediante los procedimientos y en los periodos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

8.2 No obstante lo previsto en el apartado anterior, se establecen los siguientes plazos de pago:

a)  Las tasas del epígrafe 12.2. cómo se determine en el periodo en que se desarrolle el mercado solicitado.

b)  Las tasas del epígrafe 13. en el momento de la aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

Lo que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y por la Ley General Tributaria.

Entrada en vigor

La modificación de esta ordenanza entrara en vigor desde su publicación.

 

(Ajuntament des Castell, 3 d'octubre de 2017)

El Alcalde,

José Luis Camps Pons