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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 10992
Publicación Integra Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles

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Texto

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 i ss. Texto Refundido de la Llei Reguladora da Haciendas Locales, RDL 2/2004, no habiendo presentado los interesados ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación provisional de la Imposición de la Ordenanza Reguladora de la ocupación de Vía Pública de Maria de la Salut con Mesas, sillas y Otros Elementos Móviles, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 12 de Junio de 2017 ( BOIB num.: 76   de 22 de Junio de 2017 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado. En consecuencia se publica el texto íntegro de la misma: 

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.

ARTÍCULO 2. Solicitantes

Podrán solicitar autorización de ocupación de la vía pública para la instalación de los elementos descritos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante o similar.

2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.

ARTÍCULO 3. Definiciones

1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por elementos físicos al conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas instaladas en espacios de uso público. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles, con excepción de las expresamente autorizadas por la Alcaldía u Órgano en quién delegue.

TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 4. Condiciones de la Vía Pública

1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté situado en una vía pública que sus características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.

2. La ocupación no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso o superficies de pasos de peatones.

3. La autorización para ocupación de la vía pública con elementos objeto de la presente ordenanza no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

4. El número de elementos autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública, el tránsito rodado o de los peatones, los posibles perjuicios a terceros, y el interés público.

5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera adyacente con el establecimiento, salvo en supuestos en los que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos adyacentes.

En todo supuesto se dejará siempre libre de todo elemento un espacio de 1,20m de anchura de acera a contar desde la línea de fachada en los supuestos en que ésta cuente anchura igual o superior a este tamaño, y la totalidad de la acera en el supuesto de que ésta cuente con anchura inferior.

6. No se instalarán terrazas frente de pasos de peatones ni de vados de vehículos.

7. Queda prohibido el almacenamiento de los elementos autorizados en la vía pública, entendido aquel como el no desplegado para su utilización inmediata, dentro o fuera de la zona autorizada.

8. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas, con la excepción de las expresamente autorizadas por la Alcaldía u órgano delegado mediante la correspondiente resolución.

Queda prohibido igualmente el depósito en la vía pública de cualquier otro elemento como contenedores de basura salvo los expresamente autorizados, y de envases de suministro energético, cajas, bolsas y otros envases con materiales, productos y desechos, así como cualquier otro, salvo del tiempo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga.

9. La limitación del espacio se podrá señalizar por el ayuntamiento mediante el pintado en el suelo de marcas viales conforme al anexo 1 de esta ordenanza.

ARTÍCULO 5. Mobiliario

El mobiliario deberá cumplir las características establecidas por la Consejería de Turismo.

ARTÍCULO 6. Terrazas Cubiertas

Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.

Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso deben cumplir los siguientes requisitos:

1. El conjunto será mayoritariamente transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.

2. La dimensión máxima de la terraza exterior en cualquiera de sus fachadas, no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da al frente).

3. Se autoriza una sola terraza por local.

4. Las acometidas de servicios serán voladizas.

El solicitante presentará proyecto técnico de terraza firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje.

El proyecto será informado por los Servicios Técnicos Municipales en lo que se refiere a las características técnicas y urbanísticas, y por la Policía Local en lo que se refiere a la seguridad vial, y aprobado por el Alcalde u órgano en quien delegue.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 7. Solicitudes

1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir la siguiente documentación:

a) Titular de la licencia de apertura y representante, si procede.

b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.

c) Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante.

d) Plano de situación del local.

f) Plano a escala 1:100 proporcionado por el ayuntamiento, donde se deberá acotar la ocupación solicitada señalando la superficie solicitada.

g) Certificado de la Tesorería Municipal de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

h) Acreditación del ingreso previo de la tasa.

i) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en caso de que la superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos adyacentes o en elementos comunes de un inmueble.

k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su vigencia.

2. La solicitud se presentará con carácter previo a la ocupación y no se podrá llevar a cabo esta hasta obtener la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 8. Autorización

1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, la Sección Técnica Municipal emitirá informe sobre la procedencia de la autorización. La Policía Local emitirá informe señalando si la instalación causa perjuicio o detrimento al tráfico o a la seguridad vial, proponiendo, si procede, la reducción de la ocupación solicitada, o un lugar alternativo de ubicación.

2. La autorización se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el período comprendido entre la fecha de autorización y el 31 de diciembre del año de la solicitud en el supuesto de primera solicitud, y de un año natural en el supuesto de renovación.

3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, sin embargo, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en este caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando esta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal. En el supuesto de primera ocupación, se procederá a aplicar la parte proporcional de la tasa correspondiente a la parte de la temporada que reste desde la solicitud al final de la temporada.

ARTÍCULO 9. Renovación de las Autorizaciones

1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra en la cual se sujetó la primera licencia. Esta se realizará mediante declaración responsable haciendo constar esta circunstancia.

2. Esta renovación se solicitará en el mes de noviembre del año anterior al de la renovación, pago previo de la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza Fiscal, igualmente se deberá aportar el seguro en vigor por el período solicitado. La autorización que se emita por parte de la administración tendrá vigencia durante el año natural por el que se solicite.

3. Si se modifica alguna de las condiciones al hecho que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.

ARTÍCULO 10. Revocación. Potestad de Reserva.

Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento por motivos de interés público.

Igualmente, cuando sea necesario por cualquier circunstancia sobrevenida, situación de urgencia, evento o actividad a realizar, o con motivo de las fiestas patronales, el Alcalde u órgano delegado, así como Agentes de la Policía Local, podrán establecer limitaciones, ordenar el traslado de los elementos o la retirada de estos por el tiempo necesario.

Ninguna de las circunstancias anteriores dará derecho a indemnización alguna para el titular.

ARTÍCULO 11. Obligaciones de los Titulares

El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:

1. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.

2. Exhibición de la autorización municipal y colaboración con las tareas de inspección de la policía local a su requerimiento.

3. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.

4. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal.

5. Obedecer las órdenes de la Alcaldía u órgano delegado, así como las dadas por los agentes de la policía local.

6. A prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en la que se realiza la ocupación.

7. Con carácter general, en el acatamiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

TITULO IV. EXTENSIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE FIESTAS Y EVENTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

ARTÍCULO 12. Ampliación de las ocupaciones. Exenciones de la tasa.

Con la ocasión de las fiestas patronales o eventos de carácter extraordinario, previas medidas de acotación al tráfico y de seguridad necesarias, la Alcaldía u órgano delegado podrá discrecionalmente ampliar de forma genérica o específica la superficie de los espacios de ocupación de vía pública de los titulares de las licencias mediante la emisión del Bando correspondiente, el cual podrá incluir la exención de la tasa correspondiente a la ampliación.

ARTÍCULO 13. Medidas de balizamiento, señalización y accesibilidad con motivo de ampliación del espacio.

Con ocasión estricta de los supuestos de la celebración de fiestas patronales y eventos de carácter extraordinario debidamente autorizados, la ampliación del espacio de ocupación de la vía pública al que se refiere el art.12 se efectuará bajo las siguientes medidas:

1.- El espacio de ocupación de la vía pública resultante de la suma del concedido inicialmente y de la ampliación que se dicte, podrá delimitarse por el ayuntamiento con marcas viales horizontales de color gris o negro. Estas marcas consistirán, como mínimo, con líneas en forma de ángulo de 12cm de ancho, pintadas en el suelo, en las confluencias de las tiradas lineales del espacio total concedido. Entre las anteriores, pueden ser marcados en el suelo por el ayuntamiento con líneas longitudinales discontinuas de la misma anchura y color descritos, por una mejor identificación del espacio.

Las marcas viales descritas seguirán el modelo incluido en el anexo 1 de la presente ordenanza.

2.- En todo caso, existirá un plan específico en el espacio público de la Plaza para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, consistente en plano gráfico que contemplará espacios habilitados de acceso a la plaza. Estos trazados deberán tener una anchura mínima de 1,20m.

Con la entrada en vigor de la presente, se aprueba el plan inicial adjunto como anexo 2, quedando el Alcalde u órgano en quien delegue habilitados para su modificación, mediante resolución correspondiente.

3.- Para garantizar los criterios de accesibilidad recogidos en el punto anterior, ante la ocupación masiva por motivos de fiestas patronales o eventos de carácter extraordinario, se podrá ordenar por el Alcalde u Órgano delegado, que las zonas de ocupación de la vía pública se limiten mediante instalación de pilones móviles conectados con cuerdas o encintados.

TITULO V. RÉGIMEN ESPECIAL DE EXTENSIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA A LA PLAZA, CON OCASIÓN DE SU CIERRE AL TRÁFICO RODADO, FUERA DEL SUPUESTO DE CELEBRACIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

ARTÍCULO 14. Ampliación de las ocupaciones en Sa Plaça. Exenciones de la tasa.

Fuera de los supuestos regulados en el Título IV, en el espacio público correspondiente Sa Plaça y siempre en los períodos de tiempo en que ésta se encuentre cerrada al tráfico, el Alcalde u órgano delegado podrá, mediante emisión de la correspondiente resolución o Ban, otorgar discrecionalmente, de forma específica o general, autorización de ampliación de la ocupación, incluida, si procede, la exención de la correspondiente tasa, ocupando estrictamente el espacio de la calzada situada entre la línea de su fachada, y la superficie que tengan otorgada sobre el cuerpo central de Sa Plaça.

En este supuesto se deberán respetar las zonas libres de ocupación del plan especial vigente de movilidad en Sa Plaça al que hace referencia al Título IV, y en las zonas de la calzada en las que se prohíbe su ocupación de forma genérica en esta ordenanza, como los pasos de peatones.

ARTÍCULO 15. Otras ampliaciones puntuales de la ocupación de la vía pública en Sa Plaça.

La ampliación puntual de la Ocupación de la Vía Pública fuera de los supuestos previstos en el art. 14 y el Título IV se otorgará discrecionalmente, y siempre previa solicitud y liquidación de las tasas correspondientes.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 14. Infracciones

1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas o cualquier elemento físico en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización.

b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

c) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario, entendido éste como el no desplegado para su utilización inmediata, dentro o fuera de la zona autorizada, y dentro o fuera del horario de apertura.

e) No tomar las medidas que sean necesarias para impedir la ocupación de las zonas habilitadas por el paso de personas con movilidad reducida, accesos a inmuebles, pasos de peatones, y zonas de reserva para la circulación de los peatones o que hayan de mantenerse libres de elementos físicos en aplicación de esta ordenanza.

i) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.

2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.

b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.

c) La instalación de elementos físicos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.

d) La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.

e) Impedir o no facilitar las labores de inspección de la inspección municipal o la Policía Local.

f) No obedecer las indicaciones dadas por la autoridad o sus agentes en reserva de la potestad contemplada en el párrafo 2 del art.

3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:

a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

ARTÍCULO 15. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas con sujeción a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que fija los límites de las sanciones económicas por infracción de Ordenanzas locales, salvo previsión legal diferente, estableciéndose las cuantías en función de su gravedad. A tal efecto:

1. Las faltas leves se sancionarán con multa desde 100,00 hasta 750,00 € o prevención.

2. Las faltas graves se sancionarán con:

- Multa de 750,01 € a 1.500,00 €.

- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en este periodo.

3. Las muy graves se sancionarán con:

- Multa de 1.500,01 euros a 3.000,00 euros.

- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el período que reste hasta su finalización.

4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que debe imponerse se atenderá a los siguientes criterios:

- La naturaleza de la infracción.

- Trastorno producido.

- El grado de intencionalidad.

- La reincidencia en la comisión de infracciones.

- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

ARTÍCULO 16. Procedimiento Sancionador

1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.

3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción, así como el personal encargado de los establecimientos presentes en el momento de la infracción. Las sanciones impuestas se considerarán indistintas.

ARTÍCULO 17. Medidas cautelares.

Los Agentes de la Policía Local quedan facultados para efectuar cuantas medidas sean oportunas para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, lo que incluirá la retirada y depósito de los elementos físicos instalados en contra de sus disposiciones, sin perjuicio de las actas, informes o denuncias que sean pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las disposiciones de normas de igual o inferior rango aprobadas por el Ayuntamiento de María de la Salud, que se opongan a la presente.

NORMATIVA MUNICIPAL SUPLETORIA.

Serán supletorias de la presente, las disposiciones no derogadas de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas (BOIB 25/03/2008), haciéndose extensiva la aplicación de las tasas en ella regulada, a la ocupación de vía pública por los elementos físicos contemplados en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en B.O.I.B. de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  

Maria de la Salut, 3 d’octubre de 2017.

El Batle-President,

Gabriel Mas Oliver.