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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9153
Ejecución hipotecaria 298/2015 sobre otras materias

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Texto

Dña.ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de por el presente se NOTIFICA a(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)el Decreto de adjudicación de fecha 18/07/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECIDO: SE APRUEBA LA CESIÓN DEL REMATE Y SE ADJUDICA a favor de BUILDINGCENTER S.A , con CIF A 63106157, el lote único objeto de subasta compuesto por las fincas que se describen en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, es decir:

1)-URBANA. NUMERO TRES DE ORDEN.- Parte determinada de la casa de planta baja y piso y otras dependencias en ella enclavadas, sita en el pago llamado Can Menorca, lugar de Son Sardina, término de esta ciudad, denominada Can Ferré o Ca Sa Ferrera, consistente en el piso superior de dicha casa, que mide catorce metros de fachada por unos cuatro metros de fondo, cincuenta y seis decímetros cuadraros, al que se sube por una escalera que existe en la carrera de la expresada casa y linda: por la derecha entrando, con la Pajera adjudicada a Doña Rosa y Doña Catalina Lucas; por la izquierda, con el patio que da ingreso a dicha finca; por el fondo, con la porción del huerto de Doña Rosa Lucas; y por la inferior, con la botiga o planta baja de Doña Rosa y Doña Catalina Lucas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número SIETE al tomo 3686, libro 1131 de Palma III, folio 3, finca número 66.537, inscripción 2ª.

2) URBANA: NÚMERO CUATRO DE ORDEN.- Parte determinada de la casa de planta baja y piso y otras dependencias en ella enclavadas, sita en el pago llamado Can Menorca, lugar de Son Sardina, término de esta ciudad, denominada Can Ferre o Ca Sa Ferrera, consistente en una porción del jardín existente en la parte anterior de la carrera de la casa, cuya porción mide sesenta y cuatro metros cuadrados, en la que existe una fuente y linda: por la parte anterior o Norte y Oeste, con la carrera de la casa; al Sur, con tierras de D. Antonio Roig Arbós; y al este, con la otra mitad de dicho jardín de Dª Rosa Catalina y Dª Rosa Lucas. La carrera de la casa indicada, el patio existente en la entrada de la casa y la fuente existente en la porción de jardín antes descrita, se adjudicó por indiviso y en común entre Dª Ana, Dª Rosa y Dª Catalina Lucas, las cuales, por terceras partes deberían contribuir a la conservación y reparación de dichas carreras, patio y fuente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número SIETE al tomo 3686, libro 1131 de Palma III, folio 16, finca número 66.538, inscripción 2ª.

La adjudicación se produce por cantidad de 89.100 euros, correspondiente al 50% del tipo de subasta e inferior a la cantidad adeudada en la presente ejecución por todos los conceptos. En este procedimiento no subsiste por tanto sobrante alguno a disposición de acreedores posteriores.

En la presente ejecución hipotecaria subsiste una deuda por importe de 45.746,97 euros. Habiendo resultado insuficiente la ejecución para saldar toda la cantidad por la que se ha despachado ejecución más intereses y costas devengados durante la misma, de conformidad con el art. 654.3 L.E.C. se certifica lo siguiente:

PRECIO DEL REMATE: 89.100 euros.

PRINCIPAL DEUDA PENDIENTE: 36.856,59 euros

INTERESES REMUNERATORIOS: 0 euros

INTERESES DE DEMORA: 127,93 euros

COSTAS Y GASTOS: 8.762,45 euros

TOTAL DEUDA PENDIENTE POR TODOS LOS CONCEPTOS: 45.746,97 euros.

Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantizaba el crédito del actor. Se cancelan las inscripciones y anotaciones posteriores al crédito de la parte actora, incluso las que se hubiesen verificado después de haberse expedido la certificación prevenida en la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Para que tengan lugar estas cancelaciones, a instancia del adjudicatario, se expedirá el oportuno mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad.

Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al adjudicatario un testimonio de la misma expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que le servirá de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contra este Decreto cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, expresándose la infracción en que la resolución haya incurrido a juicio del recurrente y acreditando haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. DOY FE.

En PALMA DE MALLORCA a veinte de julio de dos mil diecisiete

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.