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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 10980
Modificación de la convocatoria de subvenciones para acontecimientos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017

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Texto

(BDNS Identif. 355264)

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, reunido en sesión de 4 de octubre de 2017, ha adoptado, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1. Aprobar la modificación de los puntos 6.2.b) y el 16, párrafo segundo, de la convocatoria de subvenciones para acontecimientos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017 (BDNS Identif. 355264), cuyo extracto se publicó en el BOIB nº. 86, de 15 de julio de 2017, en el siguiente sentido:

1.1. En el punto 6.2.b) de la convocatoria:

DONDE DICE:

“El plazo máximo para justificar es el día 16 de octubre de 2017. Los justificantes de gasto se tienen que haber emitido entre el 1 de septiembre de 2016 y el día 30 de septiembre de 2017 (ambos incluidos), y, como máximo, se tienen que haber pagado el último día del plazo de justificación, que es el día 16 de octubre de 2017.”

HA DE DECIR:

“El plazo máximo para justificar será de 10 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el acuerdo de concesión de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Los justificantes de gasto se tienen que haber emitido entre el 1 de septiembre de 2016 y el día 30 de septiembre de 2017 (ambos incluidos), y, como máximo, se tienen que haber pagado el último día del mencionado plazo de justificación.”

1.2. En el punto 16, párrafo 2º, de la convocatoria:

DONDE DICE:

“En cuanto a las solicitudes incluidas en la línea 3, el plazo máximo para justificar será el 16 de octubre de 2017.”

HA DE DECIR:

“En cuanto a las solicitudes incluidas en la línea 3, el plazo máximo para justificar será de 10 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el acuerdo de concesión de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). En relación con todas las líneas de actuación subvencionables de esta convocatoria, el plazo de justificación, en ningún caso, podrá rebasar la fecha de 31 de diciembre de 2017.”

2. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 4 de octubre de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio)

Jeroni M. Mas Rigo