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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10951
Resolución de rectificación de error material detectado en el anuncio de licitación para la contratación del suministro de vestuario para el personal de los centros residenciales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales mediante procedimento abierto y tramitación ordinaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 2 de octubre de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

Antecedentes

1. Visto que en fecha 30 de septiembre de 2017 se publicó en el BOIB núm. 120 el anuncio de licitación para la contratación del suministro de vestuario para el personal de los centres residenciales del IMAS mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

2. Visto que se ha detectado un error material en el punto 2.a) de la versión catalana del anuncio, relativo a la descripción del objeto.

Consideraciones jurídicas

Visto lo que prevee el art. 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por ello,

Resuelvo:

1. Aprobar la rectificación del error material observado en el anuncio de licitación versión catalana, punt 2.a) del BOIB núm. 120 de 30 de setembre de 2017 referenciado, para que, allí donde dice:

“2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: suministro de mobiliario para el pabellón C de la Residencia Llar dels Ancians gestionada por el IMAS, para el año 2017.

(...)”

ha de decir:

“2. Objecto del contrato.

a) Descripción del objeto: suministro de vestuario para el personal de los centros residenciales del IMAS, para el año 2017.

(...)”

2. Publicar esta Resolución en el BOIB y en el Perfil del Contratante.

Esta resolución no pone fin a la via administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo al art. 27.2 de los Estatutos de l´Institut Mallorquí d´Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero) recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contenciosos Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( 3 meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere permanente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 3 de ocutbre de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm.109 de 05/09/2017)

Mª Àngels Vanrell Julià