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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 10948
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de octubre de 2017 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2017-2018

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2017 se convocaron ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2017-2018.

Se ha observado un error en el punto 23 del anexo 1 de esta convocatoria sobre el plazo para la justificación y la presentación de la documentación adecuada, que hay que corregir.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

En el punto 23 del anexo 1 de la resolución mencionada, allí donde dice:

Las corporaciones locales y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, lo más tarde el día 4 de septiembre de 2017, la cuenta justificativa con los contenidos que constan en el punto 24 de esta convocatoria y la documentación que determine la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en las Instrucciones para facilitar la justificación de los gastos generales y los de personal, según el modelo que se publicará en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> una vez iniciadas las actividades lectivas.

Debe decir:

Las corporaciones locales y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, lo más tarde el día 3 de septiembre de 2018, la cuenta justificativa con los contenidos que constan en el punto 24 de esta convocatoria y la documentación que determine la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en las Instrucciones para facilitar la justificación de los gastos generales y los de personal, según el modelo que se publicará en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> una vez iniciadas las actividades lectivas.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de octubre de 2017

El consejero
Martí X. March Cerdà